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Sociedades, Territorios y Paisajes en la Prehistoria de Antequera.

 

ÍNDICE

0. Presentación

1. Contexto

2. Planteamiento

3. Equipo

 

 

 

PRESENTACIÓN

Los Dólmenes de Antequera: hacia la tutela efectiva

Por Bartolomé Ruiz González

Referencia bibliográfica: Ruiz González, Bartolomé (2005), «Los Dólmenes de Antequera; hacia la tutela efectiva» en El Sol de Antequera , especial del 12/06/2005, pp. 100-106.

//pág. 100//

El conocimiento de la necrópolis megalítica se documenta ya en los siglos XVI (A. de Tejada y Pérez) y XVII (R. Méndez de Silva), pero será en el XIX cuando por primera vez dispongamos de una descripción exhaustiva y de referencias en distintas publicaciones nacionales y extranjeras. C. Fernández, en su «Historia de Antequera desde su fundación hasta el año 1800 que recuerda su remota antigüedad, heroicas hazañas, gloriosos combates y célebres monumentos que ha salvado de los estragos del tiempo», de 1842, se limita a darnos la situación del sepulcro de Menga y una descripción muy somera del mismo, así como afirma que «poco distante de esta célebre cueva se esconde otra en las entrañas de la tierra que no es posible registrar por estar su puerta fuertemente cerrada». //pág. 101//

Cinco años más tarde, en 1847, R. Mitjana publica la Memoria sobre el templo druida hallado en las cercanías de la ciudad de Antequera en donde ofrece una descripción pormenorizada del sepulcro así como explica que se ha hecho «una excavación en el centro de la cueva bajo de la gran piedra, sitio donde se creía encontrar restos de cadáveres, urnas, profundizando de 20 á 26 pies, y nada se ha encontrado: lo mismo ha sucedido con una galería que se ha hecho en el testero que da á otro montón de tierra que hay detrás de la cueva» y acompaña todo ello de la primera representación gráfica del sepulcro.

La mayoría de las referencias posteriores que se hacen a la Cueva de Menga hasta el trabajo de E. Cartailhac de 1886 que se citará más adelante, siguen muy de cerca y remiten al estudio de R. Mitjana; estos son los casos de M. Góngora en sus Antigüedades Prehistóricas de Andalucía, de 1868, y de F. Tubino en su publicación Los Monumentos Megalíticos de Andalucía, Extremadura y Portugal y los aborígenes ibéricos, de 1870.

Habría que aludir no obstante, a un artículo de T. de Rojas que con el título Cueva de Menga publica en el Semanario Literario El Genil, en 1874. En este trabajo critica a R. Mitjana en cuanto al nombre de la propia cueva, que es de Menga y no Mengal, así como las inexactitudes en la citada memoria de las perspectivas, interior y lateral del sepulcro. Igualmente afirma que «El existir á sus espaldas otra elevación de semejante forma, artificial también en la apariencia, y el haberse observado en algunos puntos vestigios de antiquísimas excavaciones, hizo brotar en algunas imaginaciones exaltadas la creencia de que, minando el terreno por donde pareciera más adecuado, debían forzosamente encontrarse extensos subterráneos, joyas, tesoros y sepulcros. ¡Esperanza fallida! Tan solo entre las primeras capas del profundo pozo que se abriera en el último departamento del Dolmen, se hallaron algunas monedas árabes y romanas, y toscas herramientas de picapedrero, talladas en piedra oscura; dura y consistente, y con las que es probable fuesen labradas las caras interiores de las piedras que forman el monumento».

Una síntesis del citado artículo puede encontrarse en la Historia de Antequera publicada por el mismo T. de Rojas en 1879.

En 1886 se publica Les ages préhistoriques de l'Espagne et du Portugal, de E. de Cartailhac, obra en la que plantea los defectos que ofrecen las representaciones gráficas que R. Mitjana había realizado años atrás de la Cueva de Menga, presentando su propia documentación gráfica. En 1899 el arquitecto conservador de la Catedral de Sevilla, J. Fernández Ayarragaray, realiza unas nuevas señas gráficas de la Cueva de Menga.

El descubrimiento de la Cueva Chica o de los Hermanos Viera y de la Cueva de el Romeral a comienzo del siglo XX va a significar un incremento de los trabajos de investigación //pág. 102// sobre la necrópolis antequerana. Las primeras publicaciones que recogen ya estos dos sepulcros corresponden a 1905, y son debidas a R. Velásquez-Bosco, Cámaras descubiertas en el término de Antequera y a M. Gómez Moreno, Arquitectura Tartesia. La necrópolis de Antequera.

Una visión general de la necrópolis es presentada por R. Amador de los Ríos en su Catálogo de los Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Málaga, publicado en 1907. Se suceden posteriormente y a partir de 1919 los trabajos de H. Obermaier, El Dolmen de Matarrubilla, y de P. Paris, Promenades Archeologiques en Espagne: Antequera, ambos publicados en la citada fecha, y de A. de Mortillet, Le Dolmen d'Antequera, en 1921.

En 1922 la necrópolis de Antequera será objeto de un amplio estudio por parte de C. de Mergelina, titulado La necrópolis tartesia de Antequera, que es sin duda el más extenso y completo de entre los publicados hasta aquel momento.

En 1934, W. J. Hemp publica The Pasaje Graves of Antequera and Maes Howwe, Orkney. En 1943 aparecen los primeros volúmenes de la obra realizada por el matrimonio alemán Georg y Vera Leisner, Die Megalithgräber der Iberischen Halbinsel, amplio estudio que compila la bibliografía conocida hasta el momento y presenta una detallada descripción de los sepulcros y los ajuares.

 

 

Fruto de la intensa actividad desarrollada como Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas por S. Giménez Reyna es la publicación, en 1946, de su Memoria Arqueológica de la Provincia de Málaga hasta 1946, en la que se incluye la necrópolis de Antequera, en donde describe el mal estado de conservación en que se encontraban los sepulcros y los trabajos de consolidación y restauración realizados durante los años cuarenta. En 1960 S. Giménez Reyna publica un trabajo monográfico titulado Los Dólmenes de Antequera.

A partir de 1985 se pone en marcha, desde la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el proyecto Reconstrucción arquitectónica y paleo-ambiental del conjunto monumental de la necrópolis megalítica de Antequera (conformado por los sepulcros de Menga, Viera y El Romeral y el cercano asentamiento del Cerro del Marimacho) a cargo de los profesores de la Universidad de Málaga J. E. Ferrer Palma e I. Marqués Merelo.

Dicho proyecto ha venido desarrollándose con diversas actuaciones, fundamentalmente en los sepulcros de Menga y Viera así como el Cerro del Marimacho. De los citados trabajos se han dado a conocer resultados parciales en diferentes medios, preparándose en la actualidad la memoria del proyecto para su publicación por la Consejería de Cultura.

En 2004 la Dirección General de Bienes Culturales //pág. 204// de la Consejería de Cultura de la Junta de de Andalucía impulsa un nuevo proyecto de investigación con el desarrollo de una importante labor científica pluridisciplinar en la que participan investigadores de las Universidades españolas de Sevilla (L. García Sanjuán y V. Hurtado Pérez), Granada (F. Carrión, J. A. Esquivel, D. García, J. A. Lozano y T. Muñoz) así como J. Peña y T. Teixidó del Instituto Andaluz de Geofísica), Alcalá de Henares (P. Bueno Ramírez y R. de Balbín Behrmann) así como británicas de Southampton (S. Keay, J. M. Rodríguez, D. Wheatley, D. Knight y K. Strutt), Leicester (C. Ruggles) y Cambridge (M. Hoskin).

Desde el punto de vista de la protección, la necrópolis de Antequera conoce su momento álgido en los años veinte del siglo pasado, cuando bajo el régimen del general Primo de Rivera se dicta el Real Decreto de 12 de julio de 1923 por el que se reconoce el valor de los Dólmenes de Menga y Viera como monumentos de carácter nacional. Años más tarde, en 1931, se le concede el mismo carácter al sepulcro megalítico de El Romeral.

En la filosofía de la legislación patrimonial vigente en aquellos años, queda inmerso el significado y valor que entonces se les atribuyó a estos sepulcros para ser considerados inmuebles dignos de la mayor protección y tutela en el ámbito del territorio nacional. La primera resolución administrativa de las mencionadas, que declaró Menga y Viera, se produce en aplicación de la Ley de 4 de marzo de Monumentos Arquitectónicos Artísticos, la primera legislación española que contemplaba la instrucción de los expedientes administrativos para la declaración de monumentos. La Ley reconocía entonces como valores para la declaración fundamentalmente el componente histórico y artístico y por supuesto la impronta de la antigüedad, que ya había definido con rotundidad la anterior legislación de 1911.

En el caso del Romeral, declarado con el Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 del Tesoro Artístico Arqueológico Nacional (posteriormente derogado por la Ley de 13 de mayo de 1933), esta norma reconocía ya una mayor amplitud de valores y significados en los bienes de dicho tesoro artístico, mencionándose por primera vez en la normativa patrimonial el valor cultural como complementario de la dimensión histórica y artística. En ambos casos, tanto en 1911 como en 1926, los Dólmenes de Menga, Viera y El Romeral fueron considerados máximo exponente de nuestra antigüedad, de nuestra historia y expresivos de un componente monumental que los hacía ser contemplados al mismo rango de interés y valor que nuestras catedrales o las mejores obras artística que del pasado habían perdurado hasta nuestros días.

 

 

A raíz de la nueva organización territorial del Estado configurada por la Constitución //pág. 105// de 1978, la Junta de Andalucía asumió, en virtud de los establecido en los artículos 148.1.16º de la Constitución Española y la 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las competencias en materia de Patrimonio Histórico, siendo transferidas las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.

En la relación número 1-B de dicho Real Decreto, donde se contiene el Inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración General del Estado, se incluyen los Dólmenes de Menga, Viera y El Romeral.

En 1985, la promulgación de la normativa hoy vigente de Patrimonio Histórico Español, 16/85 de 25 de junio, unificó por su disposición adicional primera todos los bienes hasta entonces declarados o incluidos en el Tesoro Artístico Nacional bajo la categoría y denominación de Bien de Interés Cultural.

Desde entonces, los dólmenes significan y representan algunos de esos bienes de máximo interés y relevancia del Patrimonio, gozando de necesaria protección y constituyendo una expresión de las manifestaciones más dignas de la historia del pueblo español y de su contribución a la historia universal. Significan igualmente un elemento digno y receptor de la estima ciudadana, sentimiento y expresión ésta que les legitima como elementos que merecen el reconocimiento y tutela y se consideran, en definitiva, un elemento significativo de la identidad cultural de los españoles y andaluces en particular, tal expresa la mencionada Ley de Patrimonio Histórico Español en su preámbulo cuando afirma que «como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos».

Como Bienes de Interés Cultural, los Dólmenes se encuentran inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura (Cueva de Menga, código 2251000025300 000; Cueva de Viera, código 225 1000025400000, Cueva de El Romeral, código 2251000074100000).

En el ámbito autonómico, Andalucía promulgó en 1991 su propia legislación de Patrimonio Histórico (ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía), configurando en esta norma el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y la divulgación de los mismos. En el Catálogo se incluyen los Bienes de Interés Cultural ya declarados o que se declaren.

Tanto por su naturaleza de Bien de Interés Cultural como de Bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los Dólmenes de Menga, Viera y El Romeral gozan hoy de la máxima categoría jurídica como bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Andaluz.

En 1899, el arquitecto guipuzcoano Joaquín Fernández Ayarragaray proyecta la ordenación del entorno del túmulo de Menga, creando una plaza en su entrada donde sitúa un edificio de recepción v de exposición con una torre mirador, así como la casa del guarda, que finalmente no se llegó a construir.

En 1941, el arquitecto granadino Francisco Prieto-Moreno Pardo lleva a cabo una restauración sobre los tres sepulcros y sus túmulos, así //pág. 106// como una ordenación del entorno de los mismos y construye los caminos de acceso.

En 1985 la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura encargó al arquitecto sevillano Manuel Salado Ordóñez la redacción de un proyecto de ordenación, consolidación y rehabilitación de la zona arqueológica de los Dólmenes de Antequera contemplando la edificación de una importante infraestructura museística para la sede institucional del Conjunto Arqueológico, así como la construcción de áreas de aparcamiento, servicios y nuevos accesos en el llamado Llano de Rojas, que se culmina en la actualidad.

Con el fin de posibilitar la puesta al servicio de la colectividad del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Recinto de los Dólmenes de Menga y Viera, y Recinto de El Romeral), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sucesivos Decretos, aprueba una relación de puestos de trabajo (RPT) para dicha institución museística.

Imagen tomada desde la entrada de Menga en 1905 por Gómez Moreno.
Al fondo se contempla el Cerro de Marimacho (notas manuscritas del autor). Archivo de la Academia de la Historia.

En 2003 por Orden de la Consejera de Cultura se encarga la gestión de las actividades de carácter material, técnico o de servicios que se desarrollen en el Conjunto Arqueológico a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, facultando al Director General de Bienes Culturales para dictar instrucciones y actos para la ejecución de la encomienda.

La experiencia adquirida en los últimos años aconseja consolidar un modelo de gestión adecuado que garantice la agilidad y que se potencien las acciones de tutela, contempladas en el Plan General de Bienes Culturales, de manera integral, que permitan reconocer los hechos no de forma aislada sino como un «continuum» en el que están presentes dos conceptos claves: el territorio, en un sentido amplio como suma de factores que coinciden y determinan los modelos y el devenir histórico ligado a este territorio.

Bajo este prisma tendríamos en el sitio de Antequera, de un lado el Torcal y los asentamientos en cuevas, entre las que habría que destacar la de El Toro; y por otro la Vega y los asentamientos principales del Cerro de Marimacho, la ladera sur de la Peña de los Enamorados y Altos de las Breñas, los asentamienos dependientes, los lugares de utilización esporádica, los talleres de transformación de sílex, las canteras para extracción piedra para construcción, así como los túmulos de Menga, Viera y el Romeral y su vinculación con ritos astronómicos o con hitos territoriales como la Peña, reflejo de la dialéctica entre la sociedad y el espacio los rodeaba.

No sólo por el valor intrínseco y significativo que hoy en día se le reconoce a este sitio, sino incluso con la finalidad de posibilitar una tutela efectiva, se trabaja en la actualidad para la creación de una institución patrimonial que tenga como misión el ejercicio de acciones de protección, conservación y restauración y difusión de los bienes culturales cuya custodia se le atribuye.

Para el desarrollo de sus funciones dispondrá en su sede la adecuada infraestructura museística, con espacios de exposición permanente y temporal y un Centro de Interpretación la Prehistoria de Andalucía permitirá contextualizar el sitio de Antequera.

 

>> Continúa en 1. Contexto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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