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Sociedades,
Territorios y Paisajes en la Prehistoria de Antequera.
PRESENTACIÓN
Los Dólmenes
de Antequera: hacia la tutela efectiva
Por Bartolomé
Ruiz González
Referencia bibliográfica:
Ruiz González, Bartolomé (2005), «Los Dólmenes
de Antequera; hacia la tutela efectiva» en El Sol de Antequera
, especial del 12/06/2005, pp. 100-106.
//pág. 100//
El conocimiento de la necrópolis
megalítica se documenta ya en los siglos XVI (A. de Tejada
y Pérez) y XVII (R. Méndez de Silva), pero será
en el XIX cuando por primera vez dispongamos de una descripción
exhaustiva y de referencias en distintas publicaciones nacionales
y extranjeras. C. Fernández, en su «Historia de Antequera
desde su fundación hasta el año 1800 que recuerda
su remota antigüedad, heroicas hazañas, gloriosos combates
y célebres monumentos que ha salvado de los estragos del
tiempo», de 1842, se limita a darnos la situación del
sepulcro de Menga y una descripción muy somera del mismo,
así como afirma que «poco distante de esta célebre
cueva se esconde otra en las entrañas de la tierra que no
es posible registrar por estar su puerta fuertemente cerrada».
//pág. 101//
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Cinco años más tarde, en 1847, R.
Mitjana publica la Memoria sobre el templo druida hallado
en las cercanías de la ciudad de Antequera en
donde ofrece una descripción pormenorizada del sepulcro
así como explica que se ha hecho «una excavación
en el centro de la cueva bajo de la gran piedra, sitio donde
se creía encontrar restos de cadáveres, urnas,
profundizando de 20 á 26 pies, y nada se ha encontrado:
lo mismo ha sucedido con una galería que se ha hecho
en el testero que da á otro montón de tierra que
hay detrás de la cueva» y acompaña
todo ello de la primera representación gráfica
del sepulcro. |
La mayoría de las referencias posteriores
que se hacen a la Cueva de Menga hasta el trabajo de E. Cartailhac
de 1886 que se citará más adelante, siguen muy de
cerca y remiten al estudio de R. Mitjana; estos son los casos de
M. Góngora en sus Antigüedades Prehistóricas
de Andalucía, de 1868, y de F. Tubino en su publicación
Los Monumentos Megalíticos de Andalucía, Extremadura
y Portugal y los aborígenes ibéricos, de
1870.
Habría que aludir no obstante, a
un artículo de T. de Rojas que con el título Cueva
de Menga publica en el Semanario Literario El Genil,
en 1874. En este trabajo critica a R. Mitjana en cuanto
al nombre de la propia cueva, que es de Menga y no Mengal, así
como las inexactitudes en la citada memoria de las perspectivas,
interior y lateral del sepulcro. Igualmente afirma que «El
existir á sus espaldas otra elevación de semejante
forma, artificial también en la apariencia, y el haberse
observado en algunos puntos vestigios de antiquísimas excavaciones,
hizo brotar en algunas imaginaciones exaltadas la creencia de que,
minando el terreno por donde pareciera más adecuado, debían
forzosamente encontrarse extensos subterráneos, joyas, tesoros
y sepulcros. ¡Esperanza fallida! Tan solo
entre las primeras capas del profundo pozo que se abriera en el
último departamento del Dolmen, se hallaron algunas monedas
árabes y romanas, y toscas
herramientas de picapedrero, talladas en piedra oscura; dura y consistente,
y con las que es probable fuesen labradas las caras interiores de
las piedras que forman el monumento».
Una síntesis del citado artículo
puede encontrarse en la Historia de Antequera publicada
por el mismo T. de Rojas en 1879.
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En 1886 se publica Les ages préhistoriques
de l'Espagne et du Portugal, de E. de Cartailhac,
obra en la que plantea los defectos que ofrecen las representaciones
gráficas que R. Mitjana había realizado años
atrás de la Cueva de Menga, presentando su propia documentación
gráfica. En 1899 el arquitecto conservador de la Catedral
de Sevilla, J. Fernández Ayarragaray, realiza unas
nuevas señas gráficas de la Cueva de Menga.
El descubrimiento de la Cueva Chica o de los Hermanos Viera
y de la Cueva de el Romeral a comienzo del siglo XX va a significar
un incremento de los trabajos de investigación //pág.
102// sobre la necrópolis antequerana. Las
primeras publicaciones que recogen ya estos dos sepulcros
corresponden a 1905, y son debidas a R. Velásquez-Bosco,
Cámaras descubiertas en el término de
Antequera y a M. Gómez Moreno, Arquitectura
Tartesia. La necrópolis de Antequera.
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Una visión general de la necrópolis
es presentada por R. Amador de los Ríos en su Catálogo
de los Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia
de Málaga, publicado en 1907. Se suceden posteriormente
y a partir de 1919 los trabajos de H. Obermaier, El Dolmen
de Matarrubilla, y de P. Paris, Promenades Archeologiques
en Espagne: Antequera, ambos publicados en la citada fecha,
y de A. de Mortillet, Le Dolmen d'Antequera, en
1921.
En 1922 la necrópolis de Antequera
será objeto de un amplio estudio por parte de C. de Mergelina,
titulado La necrópolis tartesia de Antequera,
que es sin duda el más extenso y completo de entre los publicados
hasta aquel momento.
En 1934, W. J. Hemp publica The
Pasaje Graves of Antequera and Maes Howwe, Orkney. En
1943 aparecen los primeros volúmenes de la obra realizada
por el matrimonio alemán Georg y Vera Leisner, Die
Megalithgräber der Iberischen Halbinsel, amplio estudio
que compila la bibliografía conocida hasta el momento y presenta
una detallada descripción de los sepulcros y los ajuares.
Fruto de la intensa actividad desarrollada
como Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas por
S. Giménez Reyna es la publicación, en 1946, de su
Memoria Arqueológica de la Provincia de Málaga
hasta 1946, en la que se incluye la necrópolis de
Antequera, en donde describe el mal estado de conservación
en que se encontraban los sepulcros y los trabajos de consolidación
y restauración realizados durante los años cuarenta.
En 1960 S. Giménez Reyna publica un trabajo monográfico
titulado Los Dólmenes de Antequera.
A partir de 1985 se pone en marcha, desde
la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,
el proyecto Reconstrucción arquitectónica
y paleo-ambiental del conjunto monumental de la necrópolis
megalítica de Antequera (conformado por los sepulcros
de Menga, Viera y El Romeral y el cercano asentamiento del Cerro
del Marimacho) a cargo de los profesores de la Universidad de Málaga
J. E. Ferrer Palma e I. Marqués Merelo.
Dicho proyecto ha venido desarrollándose
con diversas actuaciones, fundamentalmente en los sepulcros de Menga
y Viera así como el Cerro del Marimacho. De los citados trabajos
se han dado a conocer resultados parciales en diferentes medios,
preparándose en la actualidad la memoria del proyecto para
su publicación por la Consejería de Cultura.
En 2004 la Dirección General de Bienes
Culturales //pág. 204// de la Consejería
de Cultura de la Junta de de Andalucía impulsa un nuevo proyecto
de investigación con el desarrollo de una importante labor
científica pluridisciplinar en la que participan investigadores
de las Universidades españolas de Sevilla (L. García
Sanjuán y V. Hurtado Pérez), Granada (F. Carrión,
J. A. Esquivel, D. García, J. A. Lozano y T. Muñoz)
así como J. Peña y T. Teixidó del Instituto
Andaluz de Geofísica), Alcalá de Henares (P. Bueno
Ramírez y R. de Balbín Behrmann) así como británicas
de Southampton (S. Keay, J. M. Rodríguez, D. Wheatley, D.
Knight y K. Strutt), Leicester (C. Ruggles) y Cambridge (M. Hoskin).
Desde el punto de vista de la protección,
la necrópolis de Antequera conoce su momento álgido
en los años veinte del siglo pasado, cuando bajo el régimen
del general Primo de Rivera se dicta el Real Decreto de 12 de julio
de 1923 por el que se reconoce el valor de los Dólmenes de
Menga y Viera como monumentos de carácter nacional. Años
más tarde, en 1931, se le concede el mismo carácter
al sepulcro megalítico de El Romeral.
En la filosofía de la legislación
patrimonial vigente en aquellos años, queda inmerso el significado
y valor que entonces se les atribuyó a estos sepulcros para
ser considerados inmuebles dignos de la mayor protección
y tutela en el ámbito del territorio nacional. La primera
resolución administrativa de las mencionadas, que declaró
Menga y Viera, se produce en aplicación de la Ley de 4 de
marzo de Monumentos Arquitectónicos Artísticos, la
primera legislación española que contemplaba la instrucción
de los expedientes administrativos para la declaración de
monumentos. La Ley reconocía entonces como valores para la
declaración fundamentalmente el componente histórico
y artístico y por supuesto la impronta de la antigüedad,
que ya había definido con rotundidad la anterior legislación
de 1911.
En el caso del Romeral, declarado con el
Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 del Tesoro Artístico
Arqueológico Nacional (posteriormente derogado por la Ley
de 13 de mayo de 1933), esta norma reconocía ya una mayor
amplitud de valores y significados en los bienes de dicho tesoro
artístico, mencionándose por primera vez en la normativa
patrimonial el valor cultural como complementario de la dimensión
histórica y artística. En ambos casos, tanto en 1911
como en 1926, los Dólmenes de Menga, Viera y El Romeral fueron
considerados máximo exponente de nuestra antigüedad,
de nuestra historia y expresivos de un componente monumental que
los hacía ser contemplados al mismo rango de interés
y valor que nuestras catedrales o las mejores obras artística
que del pasado habían perdurado hasta nuestros días.
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A raíz de la nueva organización
territorial del Estado configurada por la Constitución //pág.
105// de 1978, la Junta de Andalucía asumió,
en virtud de los establecido en los artículos 148.1.16º
de la Constitución Española y la 13.27 de la Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, las competencias en materia de Patrimonio Histórico,
siendo transferidas las correspondientes funciones y servicios por
Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.
En la relación número 1-B
de dicho Real Decreto, donde se contiene el Inventario detallado
de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a la Junta
de Andalucía las competencias de la Administración
General del Estado, se incluyen los Dólmenes de Menga, Viera
y El Romeral.
En 1985, la promulgación de la normativa
hoy vigente de Patrimonio Histórico Español, 16/85
de 25 de junio, unificó por su disposición adicional
primera todos los bienes hasta entonces declarados o incluidos en
el Tesoro Artístico Nacional bajo la categoría y denominación
de Bien de Interés Cultural.
Desde entonces, los dólmenes significan
y representan algunos de esos bienes de máximo interés
y relevancia del Patrimonio, gozando de necesaria protección
y constituyendo una expresión de las manifestaciones más
dignas de la historia del pueblo español y de su contribución
a la historia universal. Significan igualmente un elemento digno
y receptor de la estima ciudadana, sentimiento y expresión
ésta que les legitima como elementos que merecen el reconocimiento
y tutela y se consideran, en definitiva, un elemento significativo
de la identidad cultural de los españoles y andaluces en
particular, tal expresa la mencionada Ley de Patrimonio Histórico
Español en su preámbulo cuando afirma que «como
objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes
que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas
de protección y fomento que la Ley establece sólo
cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada
vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que
son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un
Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente
puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que
con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta,
en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos».
Como Bienes de Interés Cultural,
los Dólmenes se encuentran inscritos en el Registro de Bienes
de Interés Cultural del Ministerio de Cultura (Cueva de Menga,
código 2251000025300 000; Cueva de Viera, código 225
1000025400000, Cueva de El Romeral, código 2251000074100000).
En el ámbito autonómico, Andalucía
promulgó en 1991 su propia legislación de Patrimonio
Histórico (ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía),
configurando en esta norma el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de
los bienes en él inscritos, la consulta y la divulgación
de los mismos. En el Catálogo se incluyen los Bienes de Interés
Cultural ya declarados o que se declaren.
Tanto por su naturaleza de Bien de Interés
Cultural como de Bien inscrito en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, los Dólmenes de Menga,
Viera y El Romeral gozan hoy de la máxima categoría
jurídica como bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Español y Andaluz.
En 1899, el arquitecto guipuzcoano Joaquín
Fernández Ayarragaray proyecta la ordenación del entorno
del túmulo de Menga, creando una plaza en su entrada donde
sitúa un edificio de recepción v de exposición
con una torre mirador, así como la casa del guarda, que finalmente
no se llegó a construir.
En 1941, el arquitecto granadino Francisco Prieto-Moreno Pardo lleva a cabo una restauración sobre los tres sepulcros y sus túmulos, así //pág. 106// como una ordenación del entorno de los mismos y construye los caminos de acceso.
En 1985 la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura encargó al arquitecto sevillano Manuel Salado Ordóñez la redacción de un proyecto de ordenación, consolidación y rehabilitación de la zona arqueológica de los Dólmenes de Antequera contemplando la edificación de una importante infraestructura museística para la sede institucional del Conjunto Arqueológico, así como la construcción de áreas de aparcamiento, servicios y nuevos accesos en el llamado Llano de Rojas, que se culmina en la actualidad.
Con el fin de posibilitar la puesta al servicio de la colectividad del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Recinto de los Dólmenes de Menga y Viera, y Recinto de El Romeral), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sucesivos Decretos, aprueba una relación de puestos de trabajo (RPT) para dicha institución museística. |
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Imagen tomada desde la entrada de Menga en 1905 por Gómez Moreno.
Al fondo se contempla el Cerro de Marimacho (notas manuscritas del autor). Archivo de la Academia de la Historia. |
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En 2003 por Orden de la Consejera de Cultura
se encarga la gestión de las actividades de carácter
material, técnico o de servicios que se desarrollen en el
Conjunto Arqueológico a la Empresa Pública de Gestión
de Programas Culturales, facultando al Director General de Bienes
Culturales para dictar instrucciones y actos para la ejecución
de la encomienda.
La experiencia adquirida en los últimos
años aconseja consolidar un modelo de gestión adecuado
que garantice la agilidad y que se potencien las acciones de tutela,
contempladas en el Plan General de Bienes Culturales, de manera
integral, que permitan reconocer los hechos no de forma aislada
sino como un «continuum» en el que están presentes
dos conceptos claves: el territorio, en un sentido amplio como suma
de factores que coinciden y determinan los modelos y el devenir
histórico ligado a este territorio.
Bajo este prisma tendríamos en el
sitio de Antequera, de un lado el Torcal y los asentamientos en
cuevas, entre las que habría que destacar la de El Toro;
y por otro la Vega y los asentamientos principales del Cerro de
Marimacho, la ladera sur de la Peña de los Enamorados y Altos
de las Breñas, los asentamienos dependientes, los lugares
de utilización esporádica, los talleres de transformación
de sílex, las canteras para extracción piedra para
construcción, así como los túmulos de Menga,
Viera y el Romeral y su vinculación con ritos astronómicos
o con hitos territoriales como la Peña, reflejo de la dialéctica
entre la sociedad y el espacio los rodeaba.
No sólo por el valor intrínseco
y significativo que hoy en día se le reconoce a este sitio,
sino incluso con la finalidad de posibilitar una tutela efectiva,
se trabaja en la actualidad para la creación de una institución
patrimonial que tenga como misión el ejercicio de acciones
de protección, conservación y restauración
y difusión de los bienes culturales cuya custodia se le atribuye.
Para el desarrollo de sus funciones dispondrá
en su sede la adecuada infraestructura museística, con espacios
de exposición permanente y temporal y un Centro de Interpretación
la Prehistoria de Andalucía permitirá contextualizar
el sitio de Antequera.
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