Documentos

Presentación

Gustavo Ernesto Emmerich | UAM, México

 

La sección monográfica del número precedente de Araucaria (año 5, nº 10, segundo semestre de 2003) fue dedicada al tema de "El ALCA y el sueño de Bolívar"; varios de sus artículos versaron directamente sobre la negociación en curso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En seguimiento y complemento a dicha sección monográfica, la presente entrega de Araucaria ofrece tres documentos que actualizan y amplían la visión del ALCA brindada en el número anterior.


El primer documento consiste de los 28 parágrafos iniciales -los más sustantivos- de la declaración de la VIII Reunión Ministerial de Comercio de las Américas, celebrada en Miami (Florida) en noviembre de 2003 (el texto completo se puede consultar en: www.alca-ftaa.org). Los ministros acordaron que "los países podrán asumir diferentes niveles de compromisos". Esto significa que habrá por lo menos "dos velocidades", y tal vez más, dentro del ALCA. Los países más interesados en integrar con rapidez y profundidad sus economías nacionales al comercio y las inversiones interamericanos, podrán adoptar compromisos amplios; aquéllos otros que deseen continuar protegiendo sus economías de la competencia interamericana, también podrán hacerlo, reduciendo sus compromisos y alargando los plazos para su cumplimiento. En ambos casos, países específicos podrán celebrar acuerdos entre sí, o profundizar los muchos ya existentes.


El segundo documento es una síntesis del más reciente borrador del Acuerdo del ALCA, dado a conocer con ocasión de la Reunión Ministerial mencionada. Este borrador contiene alternativas divergentes y a veces totalmente opuestas, sobre un mismo tema. Resulta obvio que la declaración de Miami es un reconocimiento implícito de que no se ha logrado limar estas divergencias. Finalmente, el tercer documento es una lista de los tratados de libre comercio y acuerdos de complementación o integración económica actualmente vigentes o en negociación en América.


Tanto de la Declaración de Miami como del contexto general de las negociaciones, parece desprenderse que el ALCA se limitará a señalar una dirección general hacia la liberalización del comercio y las inversiones interamericanos, y que servirá de "paraguas" a cuya sombra podrán negociarse acuerdos más ambiciosos entre países o grupos de países dispuestos a así hacerlo.

 

 

ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
OCTAVA REUNIÓN MINISTERIAL DE COMERCIO

MIAMI, EUA
20 de noviembre de 2003

Original: inglés - español
Traducción: Secretaría ALCA


DECLARACIÓN MINISTERIAL

INTRODUCCIÓN

1. Nosotros, los Ministros Responsables del Comercio en el Hemisferio, en representación de los 34 países que participan en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) celebramos nuestra Octava Reunión Ministerial en Miami, Estados Unidos de América, los días 20 y 21 de noviembre de 2003 con el fin de proporcionar orientación para la fase final de las negociaciones del ALCA.

2. Reconocemos la significativa contribución que la integración económica, incluido el ALCA, aportará al logro de los objetivos establecidos en el proceso de las Cumbres de las Américas: el fortalecimiento de la democracia, la creación de prosperidad y la realización del potencial humano. Reiteramos que la negociación del ALCA seguirá tomando en cuenta la amplia agenda social y económica contenida en las Declaraciones y Planes de Acción de Miami, Santiago y Ciudad de Québec con el objeto de contribuir a elevar los niveles de vida, incrementar el empleo, mejorar las condiciones laborales de todos los pueblos de las Américas, fortalecer el diálogo social y la protección social, mejorar los niveles de salud y educación y proteger mejor el medio ambiente. Reafirmamos la necesidad de respetar y valorar la diversidad cultural consagrada en la Declaración y el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de 2001.
3. Reiteramos que el ALCA puede coexistir con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA. También reafirmamos que el ALCA será congruente con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

4. Los compromisos que adquieran los países en el ALCA deberán ser compatibles con las doctrinas de la soberanía de los Estados y los respectivos textos constitucionales.

La visión del ALCA

5. Nosotros, los Ministros, reafirmamos el compromiso que tenemos para que las negociaciones del ALCA concluyan con éxito a más tardar en enero de 2005*, con el objetivo final de lograr un área de libre comercio e integración regional. Los Ministros reafirman su compromiso con un ALCA comprehensivo y equilibrado que fomentará con la mayor eficacia el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, el desarrollo y la integración a través de la liberalización del comercio. Asimismo, los Ministros reconocen que se necesita flexibilidad para tomar en cuenta las necesidades y sensibilidades de todos los socios del ALCA.

6. Estamos conscientes de que el objetivo de las negociaciones debe ser un acuerdo equilibrado que aborde la cuestión de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio, mediante varias disposiciones y mecanismos.

7. Tomando en cuenta y reconociendo los mandatos existentes, los Ministros reconocen que los países pueden asumir diferentes niveles de compromisos. Procuraremos desarrollar un conjunto común y equilibrado de derechos y obligaciones que sean aplicables a todos los países. Además, las negociaciones deberían permitir que los países que así lo decidan, dentro del ALCA, puedan acordar beneficios y obligaciones adicionales. Una posible línea de acción podría ser que estos países lleven a cabo negociaciones plurilaterales dentro del ALCA para definir las obligaciones en cada área respectiva.

8. Esperamos plenamente que de este empeño surgirá el equilibrio apropiado de derechos y obligaciones que permita que los países cosechen los beneficios de sus respectivos compromisos.

Instrucciones Generales

9. El Acuerdo incluirá medidas en cada una de las disciplinas de negociación, y medidas horizontales, según sea apropiado, que tomen en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, y que puedan ser implementadas. Se otorgará una atención especial a las necesidades, condiciones económicas (incluyendo costos de transición y posibles desequilibrios internos) y oportunidades de las economías más pequeñas, con el objeto de asegurar su plena participación en el proceso del ALCA.

10. Instruimos al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) a que desarrolle un conjunto equilibrado y común de derechos y obligaciones que sean aplicables a todos los países. Las negociaciones sobre el conjunto común de derechos y obligaciones incluirán disposiciones en cada una de las siguientes áreas de negociación: acceso a mercados; agricultura; servicios; inversión; compras del sector público; propiedad intelectual; política de competencia; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; y solución de controversias. Las partes interesadas podrán decidir, a nivel plurilateral, el desarrollo de disciplinas y liberalización adicionales. El CNC deberá establecer procedimientos para estas negociaciones que deberán estipular, entre otras cosas, que: los países que negocien obligaciones y beneficios adicionales en el ALCA deberán notificar a los Copresidentes su intención de hacerlo antes del inicio de las negociaciones; y cualquier país que decida no hacerlo podrá asistir como observador a dichas negociaciones adicionales. Los observadores podrán, mediante notificación a los Copresidentes, convertirse en participantes en estas negociaciones en cualquier momento ulterior. Los resultados de las negociaciones deben ser conformes a la OMC. Estas instrucciones deberán ser enviadas por el CNC a los Grupos de Negociación y al Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI), a más tardar en la decimoséptima reunión del CNC, a fin de permitir que las negociaciones procedan simultáneamente y culminen de conformidad con el calendario.

Orientación sobre el texto

11. Instruimos al CTI a que presente en la decimoctava reunión del CNC el borrador de su texto así como sus recomendaciones sobre las instituciones que se requieren para la aplicación del Acuerdo del ALCA, que incluyan propuestas sobre mecanismos de financiamiento, reglas administrativas e implicaciones del funcionamiento de la estructura institucional del Acuerdo del ALCA en materia de recursos humanos.

12. Instruimos al CTI a que presente a la brevedad al CNC, con la consideración apropiada a las disposiciones contenidas en esta Declaración, una propuesta sobre el proceso para finalizar el Acuerdo. Esta propuesta deberá incluir, entre otras cosas, las medidas específicas, incluyendo la revisión legal, traducción, verificación y autenticación necesarias para finalizar el texto del Acuerdo, así como el proceso y el cronograma para la culminación de estas medidas.

Orientación sobre las negociaciones sobre el acceso a mercados

13. Instruimos que las negociaciones sobre acceso a mercados se lleven a cabo a un ritmo que lleve a la conclusión de dichas negociaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2004.
Diferencias en niveles de desarrollo y de tamaño de economías

14. Reconocemos las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del hemisferio y la importancia de que todos los países que participen en el ALCA logren un crecimiento económico, el mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos, y un desarrollo social y económico equilibrado y sostenido para todos sus participantes. Por lo tanto, reafirmamos nuestro compromiso de tomar en cuenta, al diseñar el ALCA, las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del hemisferio a fin de crear oportunidades para su plena participación y aumentar su nivel de desarrollo. Estableceremos mecanismos que complementen y mejoren las medidas que abordan las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías, y en particular de las economías más pequeñas, con el fin de facilitar la implementación del Acuerdo y de elevar al máximo los beneficios que puedan derivarse del ALCA. Dichas medidas deberán incluir, aunque no deberán limitarse a la asistencia técnica y las medidas de transición, incluida la aplicación de períodos de ajuste más largos.

15. Tomamos nota del Informe del CNC sobre los resultados del progreso alcanzado en relación con el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías en cada uno de los Grupos de Negociación, e instruimos a estas entidades a que continúen trabajando sobre este tema. Hemos puesto este informe a la disposición del público en la página oficial del ALCA en Internet. Observamos con preocupación que aunque se han producido avances en las negociaciones de los textos, las propuestas destinadas a plasmar el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías aparecen entre corchetes en todas las disciplinas de negociación. Por lo tanto, reiteramos nuestra instrucción al CNC y a todos los grupos de negociación, en particular a aquellos que lleven a cabo negociaciones de acceso a mercados, a que plasmen en medidas específicas este principio de manera que estén reflejadas en los resultados de las negociaciones. Instruimos al Grupo Consultativo de Economías más Pequeñas (GCEP) a que mantenga actualizado dicho informe, con el apoyo del Comité Tripartito, y nos sea alcanzado en nuestra siguiente reunión.

16. Con el propósito de brindar un adecuado seguimiento a las actividades que ha venido desarrollando el GCEP y para lograr la plena participación de todos los países en el ALCA, instruimos al GCEP a hacer recomendaciones al CNC en su próxima reunión y en coordinación con el CTI sobre las características de un Comité Permanente sobre la aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, a fin de que forme parte de la institucionalidad del ALCA.


Programa de Cooperación Hemisférica

17. Reconocemos que el comercio puede desempeñar un papel fundamental en el fomento del desarrollo económico y en la reducción de la pobreza. Por lo tanto, recalcamos que el compromiso de los países con la integración del comercio en sus planes de desarrollo nacional, tales como las Estrategias para la Reducción de la Pobreza, es esencial para asegurar el papel del comercio en el desarrollo y obtener mayor asistencia relacionada con el comercio en la región.

18. Reconocemos que las economías más pequeñas y menos desarrolladas requerirán apoyo financiero que las asista en el proceso de adaptación que resulte de la integración hemisférica. Por lo tanto, instruimos al GCEP, en base a su labor actual sobre el tema y con el apoyo del Comité Tripartito, a que presente recomendaciones al CNC en su decimoctava reunión sobre los métodos y mecanismos de financiamiento para abordar las necesidades de ajuste que resulten de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del hemisferio.
19. Acogemos con beneplácito los esfuerzos del GCEP, con la asistencia del Comité Tripartita, para implementar el Programa de Cooperación Hemisférica (PCH). En la reunión que se celebró en Washington, DC, los días 14 y 15 de octubre, auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se dieron pasos importantes con instituciones donantes pertinentes y en la preparación de las estrategias de creación de capacidad comercial (ECCC) por parte de los gobiernos, que fueron el punto central de discusión en la rueda de encuentros con los donantes. Las estrategias de creación de capacidad comercial son cruciales para identificar programas eficaces y fuentes de financiamiento apropiado. Estos pasos constituyen un comienzo para el proceso de mejorar la capacidad de los países que están solicitando ayuda para completar la negociación del Acuerdo del ALCA, prepararse a para implementar sus condiciones, y mejorar su capacidad para el comercio y adaptarse exitosamente a la integración.

20. Con base en las deliberaciones y el informe del CNC sobre el avance en la implementación del PCH y sobre la reunión inicial de donantes, alentamos a los países con la ayuda del Comité Tripartito, a que completen las estrategias BTC según convenga y a que organice reuniones subregionales con los donantes para proseguir las deliberaciones sobre las estrategias BTC. La primera de estas reuniones subregionales con los donantes se celebraría en un plazo de cuatro a seis meses.

21. Reiteramos nuestro acuerdo logrado en Quito de que el PCH responda a las necesidades de asistencia inmediata con el fin de fortalecer la participación de los países en las negociaciones. Observamos con preocupación que ha habido un lento avance al abordar estas necesidades inmediatas y hacemos un llamado a la comunidad de donantes para que ofrezca urgentemente apoyo financiero y no financiero, predecible y multifacético, en particular financiamiento no reembolsable, con el fin de cumplir con los objetivos y las prioridades de creación de capacidad establecidas en las estrategias de creación de capacidad nacional y subregional y los planes de acción, de conformidad con el PCH. En ese sentido, acogemos las contribuciones, incluyendo el financiamiento no reembolsable que ya se ha efectuado.

22. También instruimos al CNC a que, con el apoyo del GCEP, desarrolle aún más el PCH mediante la identificación de las modalidades y procedimientos para la gestión e implementación del PCH una vez que se completen las negociaciones del ALCA. Instruimos al GCEP a que informe al CNC a lo largo del año sobre los avances logrados en el PCH. Hemos puesto el informe del CNC sobre la aplicación del PCH a disposición del público en el sitio electrónico oficial del ALCA.
Transparencia y participación de la sociedad civil

23. Conforme a nuestro compromiso de transparencia adoptado en las Cumbres de Santiago y ciudad de Québec, hemos puesto a la disposición del público en el día de hoy el tercer borrador de los capítulos del Acuerdo del ALCA en el sitio electrónico oficial del ALCA en los cuatro idiomas oficiales.

24. Acogemos también con beneplácito el informe sobre Mejores Prácticas y Ejemplos Ilustrativos de Consultas con la Sociedad Civil a Nivel Nacional y Regional elaborado por el Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil (SOC), en el cual se resaltan las mejores prácticas para difundir información a la sociedad civil y aumentar su participación en el proceso del ALCA. Observamos la amplitud y diversidad de las medidas y actividades que han emprendido nuestros distintos gobiernos nacionales para fomentar la comunicación con nuestras respectivas sociedades civiles. Hacemos notar, asimismo, que este documento está a disposición del público en el sitio electrónico oficial del ALCA. Además, instruimos el SOC a que haga recomendaciones al CNC sobre los medios para ampliar los mecanismos de difusión de información sobre los debates, basándose en las experiencias de los países para difundir información a sus sociedades civiles.

25. En relación con esta participación mayor de los diferentes sectores de la sociedad civil en la iniciativa hemisférica y la creciente y sostenida comunicación en ambas vías con la sociedad civil, tomamos nota en particular de la decisión de celebrar reuniones con la sociedad civil, conjuntamente con las reuniones ordinarias del SOC, que se concentran en los asuntos que son temas de discusión en las presentes negociaciones. En el transcurso del año, se han celebrado dos de dichas reuniones, una en Sao Paulo, Brasil, sobre agricultura, y la otra en Santiago, Chile, sobre servicios. Observamos que, en estas reuniones, estuvo presente una amplia representación de funcionarios gubernamentales del ALCA y de la sociedad civil, incluidos empresarios, sectores laborales, productores agrícolas, las ONG, y grupos académicos, rurales e indígenas. Los informes de las reuniones del SOC, incluidas las declaraciones de la sociedad civil, se publicaron en el sitio electrónico oficial del ALCA. Nos complace que en el año 2004 se hayan planificado al menos dos reuniones, una en la República Dominicana sobre el tema de derechos de propiedad intelectual y una en Estados Unidos sobre el tema de acceso a mercados, incluidos asuntos relacionados con la pequeña empresa.

26. Agradecemos los puntos de vista que los diversos sectores de la sociedad civil nos han proporcionado en el último año y medio, y sobre todo en paralelo con las reuniones viceministeriales de México y San Salvador. Apreciamos las recomendaciones del Octavo Foro Empresarial de las Américas y del Primer Foro de las Américas sobre el Comercio y el Desarrollo Sostenible, organizados con una amplia representación de la sociedad civil, y con quienes nos reunimos aquí en Miami, Florida. Alentamos a que se convoquen eventos similares organizados de manera paralela a todas las reuniones Ministeriales y Viceministeriales recomendamos que incluyan una ampliarepresentación de la sociedad civil. También resaltamos el seminario regional sobre el ALCA celebrado por la Comunidad Andina en Lima, Perú. Las opiniones expresadas en estos eventos constituyen una valiosa aportación a las negociaciones, e instamos a la sociedad civil a que continúe realizando sus aportes de manera constructiva.

27. Acogemos el cuarto informe del SOC, en el cual describe sus actividades así como la gama de contribuciones recibidas durante esta fase. Hemos puesto este informe a la disposición del público en el sitio electrónico oficial del ALCA. Instruimos adicionalmente al SOC para que siga remitiendo las contribuciones a las entidades del ALCA y a que entregue para nuestra próxima reunión un nuevo informe que contenga una reseña de sus actividades y la gama de puntos de vista recibidos de individuos y organizaciones del hemisferio, así como la manera en la que estas han sido consideradas en las negociaciones del ALCA.

28. Manifestamos nuestro interés en crear un Comité Consultivo de la Sociedad Civil dentro de la institucionalidad del ALCA, junto con la entrada en vigor del Acuerdo. Este Comité podría contribuir a la transparencia y la participación de la sociedad civil de manera continua a medida que se implemente el ALCA. Instruimos al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil a que, en coordinación con el CTI, continúe estudiando este tema y formule recomendaciones sobre éste al CNC. Solicitamos al CNC que examine estas recomendaciones y presente una propuesta para nuestra consideración en el futuro.
[...]

 

SÍNTESIS DEL TERCER BORRADOR DEL ACUERDO DEL ALCA

Gustavo Ernesto Emmerich | Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, México


El propósito central del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es eliminar aranceles aduaneros y otras barreras no-arancelarias al comercio entre las Partes, proteger a los inversionistas de las Partes que realicen inversiones en otra Parte, y fortalecer economías libres y competitivas en el continente. Su núcleo consiste de los principios de trato nacional y de nación más favorecida: las Partes concederán a los bienes, servicios, inversiones, personas de negocios, etc., procedentes de otras Partes, el mismo trato que dan a sus nacionales, o bien el que den a la nación más favorecida por otros convenios.
A continuación se ofrece una síntesis del tercer borrador del acuerdo del ALCA (consultable en http://www.ftaa-alca.org). Fechado en noviembre de 2003, este borrador tiene cientos de páginas. La mayor parte del texto está entre corchetes, señalando así los puntos (casi todos) en que las Partes no se han puesto todavía de acuerdo. Dado que el borrador recoge propuestas de todas las Partes, en algunos casos es repetitivo, pero en otros contiene redacciones muy diferentes y a veces totalmente opuestas sobre un mismo tema. Todos sus capítulos prevén que cada Parte podrá formular reservas, excepciones y exclusiones, respecto de sectores, productos o servicios que no desee incluir en el marco del ALCA; pero éstas todavía no están incorporadas. Se mencionan, pero todavía no se incluyen, las listas de productos y servicios que cada Parte sujetará al ALCA y los respectivos calendarios de desgravaciones arancelarias; se prevén cuatro fases de desgravación: inmediata, no más de 5 años, no más de 10 años, y períodos mayores. En todos los capítulos del borrador se establecen disciplinas respecto a: transparencia y difusión de la legislación y de las acciones gubernamentales; preservación de la confidencialidad en los casos necesarios; libre competencia al interior de las economías de las Partes; solución de controversias.
Nota: Consciente de que el texto final podría apartarse bastante del borrador, el autor ha optado con frecuencia por el potencial (sería, podría,...), y en ocasiones ofrece una aclaración entre corchetes.


PREAMBULO

Formula declaraciones sobre prosperidad económica y estabilidad macroeconómica, vínculos de amistad, valores e instituciones democráticas, reconocimiento de diferenciales de desarrollo entre las economías de las Partes, derechos humanos, seguridad de las personas, desarrollo social con equidad, protección del medio ambiente y de los derechos laborales, entre muchas otras. [Da la impresión de que estas declaraciones quieren constituir una "agenda social", pero en realidad las cuestiones laborales y ambientales aparecen sólo marginalmente en el articulado, y los valores e instituciones democráticas, la protección de los derechos humanos y muchos otros aspectos de la "agenda social", no son retomados en el mismo.] Para las naciones con economías pequeñas o menos desarrolladas, se prevén plazos más largos de desgravación, excepciones al cumplimiento de algunas disciplinas, flexibilidad en el cumplimiento de algunos compromisos, facilidades de diversa índole, asistencia técnica, acceso al Programa de Cooperación Hemisférica lanzado por la Cumbre de las Américas.

CAPÍTULO I: ASUNTOS INSTITUCIONALES

No tiene contenido. El marco institucional se aborda en el Capítulo XXI.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Los objetivos del ALCA serían: liberalización del comercio para generar crecimiento económico y prosperidad; niveles crecientes de comercio de bienes y servicios, y de inversión, mediante la liberalización de los mercados; mejorar la competencia y las condiciones de acceso al mercado de bienes y servicios entre las Partes, incluyendo el área de compras del sector público; eliminar obstáculos, restricciones y/o distorsiones innecesarias al libre comercio entre las Partes; eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre las Partes; propiciar el desarrollo de una infraestructura hemisférica que facilite la circulación de bienes, servicios e inversiones; y establecer mecanismos que garanticen un mayor acceso a la tecnología, mediante la cooperación económica y la asistencia técnica.
Los principios del ALCA serían: reglas claras, transparentes y estables, para evitar que cualquier Parte pueda aplicar medidas unilaterales, arbitrarias y/o discrecionales, en perjuicio de una o varias de las demás Partes; transparencia en las acciones de las Partes y de los órganos del ALCA; congruencia del ALCA con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial de Comercio (OMC); coexistencia del ALCA con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que éstos impliquen un mayor grado de integración que el ALCA; trato especial y diferenciado para las economías pequeñas y de menor desarrollo; adopción de decisiones por consenso; igualdad soberana de las Partes; buena fe en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

CAPÍTULO III: DEFINICIONES

No tiene contenido. Los restantes capítulos contienen sus propias definiciones de términos.

CAPÍTULO IV: TRANSPARENCIA

Cada Parte deberá publicar sus leyes, reglamentos, decretos y resoluciones vinculados al ALCA, así como suministrar a las otras Partes la información pertinente. Habrá garantías de audiencia, legalidad y revisión de decisiones administrativas y/o comerciales, con igualdad para todas las Partes.

CAPÍTULO V: TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN LOS NIVELES DE DESARROLLO Y TAMAÑO DE LAS ECONOMÍAS

El Acuerdo se aplicará otorgando un trato especial y diferenciado, que tome en cuenta los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las Partes. Se apoyará al Programa de Cooperación Hemisférica [que da asistencia a los países con economías más pequeñas o menos desarrolladas, para participar en el ALCA].

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES MEDIOAMBIENTALES

Hay tres redacciones contrapuestas. Primera: no deberá haber disposición alguna sobre este tema en el Acuerdo. Segunda: las cuestiones ambientales no deberán ser invocadas como condicionamientos que lleven a restricciones o sanciones comerciales. Tercera: cada Parte garantizará altos niveles de protección ambiental, con oportunidades para la participación pública.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES LABORALES

Hay tres redacciones contrapuestas. Primera: no deberá haber disposición alguna sobre este tema en el Acuerdo. Segunda: las cuestiones laborales no deberán ser invocadas como condicionamientos que lleven a restricciones o sanciones comerciales. Tercera: cada Parte garantizará que sus normas laborales sean compatibles con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, con oportunidades para la participación pública.

CAPÍTULO VIII: ARANCELES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de las otras Partes, con miras a reducir los aranceles a cero a través de un Programa de Eliminación Arancelaria. Las Partes no adquieren compromisos en materia arancelaria sobre las mercancías que se incluyen en el Anexo de Exclusiones [no se encuentra en el borrador]. Hay indefinición sobre si deben exentarse de aranceles las importaciones provenientes de zonas francas [libres de impuestos] de otras Partes. Se prohíbe a las Partes exentar de aranceles a mercancías que sean importadas temporalmente a su territorio, para luego ser exportadas, sea en el mismo estado o elaboradas, a otra Parte. Las Partes no podrán instituir: restricciones cuantitativas a las importaciones; precios o valores mínimos; requisitos de precios de exportación e importación, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias; licencias de importación condicionadas al cumplimiento de un requisito de desempeño; restricciones voluntarias a las exportaciones; impuestos a las exportaciones.
Se propone reconocer numerosas denominaciones de origen, particularmente de bebidas alcohólicas y cafés. Se facilitará la introducción de muestras comerciales y materiales publicitarios, así como de bienes de uso de viajeros y residentes extranjeros de las Partes.

CAPÍTULO IX: AGRICULTURA

La eliminación de aranceles se condicionaría a la eliminación de los subsidios a la exportación y de otras medidas y prácticas, como las ayudas internas a la agricultura, que distorsionan el comercio y la producción de productos agropecuarios. No habría: impuestos a la exportación de productos agropecuarios y sus derivados al territorio de otra Parte; impuestos escalonados que favorezcan la importación de productos agropecuarios sin elaborar y dificulten la importación de productos elaborados; prohibiciones, restricciones o requisitos de licencia para la importación o para la exportación de ningún producto agropecuario. Se eliminarían progresivamente los derechos exclusivos de importación y/o exportación de productos agrícolas otorgados a empresas estatales de comercio. Se restringirán y vigilarán los créditos a la exportación de productos agropecuarios, para que no tengan efectos distorsionadores en el comercio.
En la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, se buscará alcanzar un nivel adecuado de protección, considerando la factibilidad técnica y económica de las Partes. Es responsabilidad de la Parte exportadora demostrar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias permiten lograr el nivel adecuado de protección de la Parte importadora, en el mismo grado que lo logran las medidas sanitarias de la Parte importadora.
La ayuda alimentaria que las Partes pudieran otorgar no debería desplazar a las importaciones comerciales corrientes ni desalentar la producción interna en los países beneficiarios.

CAPÍTULO X: RÉGIMEN DE ORIGEN

[Se debe determinar qué proporción máxima de la mercancía final puede provenir de países fuera del ALCA, para que la misma pueda seguir siendo considerada como "originaria". A mayor rigidez de las reglas, mayor dificultad para calificar como originaria una mercancía parcialmente producida con insumos extra-ALCA, y por ende imposibilidad de exportarla libre de aranceles dentro del ALCA.] El régimen de origen en el ALCA tiene por objeto garantizar que sólo las mercancías que califiquen como originarias se beneficien del trato arancelario preferencial. Se considerarán como "mercancías originarias": 1) las obtenidas o producidas enteramente en territorio de una o más Partes; 2) las producidas en el territorio de una o más Partes exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de una o más Partes; 3) las producidas en el territorio de una o más Partes a partir de materiales originarios y no originarios o exclusivamente a partir de materiales no originarios. En el caso 3) se dificulta determinar reglas de origen específicas; el borrador contiene diversidad de propuestas contrapuestas para determinar si un bien es originario de la región ALCA.

CAPÍTULO XI: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN DE ORIGEN

Las mercancías originarias tendrán una certificación de origen. No está claro si el certificado de origen será emitido por el productor-exportador, autoridades gubernamentales o entidades certificadoras. Hay redacciones contrapuestas sobre si se buscará o no uniformar un formato único de certificación para todos los países miembros. Las Partes importadoras deberán aceptar los certificados de origen, pero podrán solicitar la verificación de los mismos.

CAPÍTULO XII: PROCEDIMIENTOS O ASUNTOS ADUANEROS

Las Partes se asegurarán que sus leyes y reglamentos aduaneros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio; simplificarán y agilizarán sus regímenes aduaneros; darán acceso a la revisión administrativa y judicial de sus resoluciones aduaneras; y se ajustarán al Sistema Armonizado [de la OMC].

CAPÍTULO XIII: NORMAS Y BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

Este capítulo tiene por objeto evitar que la elaboración, adopción, y aplicación de las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, acreditación, y metrología, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico.

CAPÍTULO XIV: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

[Salvaguardias: aranceles u otras medidas restrictivas a la importación de bienes que dañen o amenacen con dañar severamente una rama productiva.]. Las Partes podrían imponer medidas de salvaguardia en cualquier momento [una redacción] o sólo durante el período de transición hacia la eliminación de aranceles [otra redacción]; podrían consistir sólo de aranceles [una redacción], o también de restricciones cuantitativas [otra redacción]. Las uniones aduaneras [como el Mercosur] también podrán aplicar medidas de salvaguardia. En todo caso, deberán basarse en una evaluación objetiva del daño o amenaza de daño, realizada por autoridades de la Parte afectada.

CAPÍTULO XV: SUBVENCIONES, ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS

["Dumping": abaratar artificialmente el precio de una mercancía, para así ganar mercado y desplazar a la competencia. Derechos "antidumping" o compensatorios: aranceles que reconstituyen el "valor normal" de la mercancía.] Las Partes podrán iniciar procedimientos de investigación para determinar la existencia de dumping; esto implica comparar precios o determinar el "valor normal" de la mercancía, así como determinar objetivamente la existencia de daño a la producción nacional, escuchando al exportador y a los representantes de la rama de producción nacional amenazada. De comprobarse el dumping, el exportador podrá hacer un compromiso de precios que lo elimine, o bien las autoridades de la Parte podrán establecer un derecho compensatorio.

CAPÍTULO XVI: SERVICIOS

No hay acuerdo sobre la cobertura del capítulo: cubriría a "todo servicio", o bien excluiría a algunos, como el "comercio transfronterizo de servicios financieros" y el transporte aéreo; en todo caso, los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales no quedarán sujetos a este capítulo. Se incluye la prestación de servicios profesionales, con sus implicaciones de expedición de licencias y certificados, compatibilización de normas profesionales, y entrada temporal de personas de negocios. El objetivo del capítulo es que, en los servicios que queden cubiertos, las Partes otorguen trato nacional, no discriminatorio y sin restricciones cuantitativas, a los proveedores de servicios de otras Partes. Sin embargo, se permitirían restricciones o salvaguardias en caso de: graves dificultades de balanza de pagos, creación de nuevos sectores de servicios, corrección de problemas estructurales de mercado, o amenaza de desaparición de sectores de servicios. Se restringirían los subsidios al sector de servicios. Se prevén medidas especiales para servicios en zonas fronterizas contiguas. Se incluirían los servicios financieros, excepto los relativos a planes de jubilación o de seguridad social públicos o garantizados por entes públicos. Incluye disposiciones sobre entrada temporal de personas de negocios.

CAPÍTULO XVII: INVERSIÓN

Hay redacciones contrapuestas sobre si este capítulo se aplicará a las inversiones ya existentes, o sólo a las que se efectúen luego de la puesta en vigor del ALCA. En todo caso, las Partes podrán presentar reservas en relación a las disposiciones y definiciones específicas de este capítulo; además, ninguna disposición del capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución y aplicación de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez.
Las Partes otorgarán a las inversiones de inversionistas de las otras Partes efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios inversionistas o a inversionistas de terceros Estados, permitiéndoles la libre transferencia de capitales y utilidades. No se podrían imponer "requisitos de desempeño" (creación de empleos, transferencia de tecnología, ubicación geográfica, etc.) a los inversionistas de las Partes, ni tampoco sancionarlos extraterritorialmente por inversiones que realicen en terceros países [referencia a leyes estadounidenses que castigan a quienes realicen inversiones en Cuba]. No se permitirán nacionalizaciones o expropiaciones, a menos que sean por motivos de utilidad pública o de interés social, sobre una base no discriminatoria y mediante el debido proceso legal, y acompañadas del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva. Se reconoce la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de trabajo o de medio ambiente.
En caso de controversia entre un inversionista o una empresa de una Parte, y la Parte recipiendaria de la inversión, el inversionista o la empresa podría recurrir, a su elección, al tribunal competente del Estado en el cual se ha efectuado la inversión, o bien al arbitraje internacional.

CAPÍTULO XVIII: COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Son objetivos de este capítulo: ampliar el acceso a mercados y realizar contrataciones y adquisiciones con apertura, transparencia y debido proceso. Las adquisiciones y contratos del sector público de las Partes (incluyendo construcción, operación y concesiones para obras públicas), a partir de un cierto umbral de gasto (todavía no fijado) estarán abiertas por medio de licitaciones públicas transparentes y competitivas a proveedores de las otras Partes. Las Partes se asegurarán de que haya tribunales o instancias independientes ante las cuales se puedan formular y resolver reclamos en la materia.
El capítulo no se aplicaría a, entre otras cosas: a) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil o protección de la niñez; b) adquisiciones financiadas por organismos internacionales o por asistencia financiera y técnica multilateral o bilateral; c) en el caso de las Partes más pequeñas y menos desarrolladas, las adquisiciones que tengan por objetivo estimular las pequeñas y medianas empresas; d) la adquisición de obras de arte; e) la contratación de empleados públicos, empréstitos públicos, la prestación de servicios públicos cuyo precios se establecen por el sistema de tarifas, y otras actividades sometidas a un régimen especial de contratación.

CAPÍTULO XIX: POLITICA DE COMPETENCIA

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para proscribir las prácticas contrarias a la competencia, tanto las privadas como las públicas [un corchete añade: "entre y al interior de los países del hemisferio"], con el objetivo de promover la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. Esto no impedirá a una Parte autorizar o mantener monopolios o empresas del Estado, siempre y cuando su legislación lo permita, en la medida que estén sujetos a la norma de promoción y defensa de la competencia. Las Partes se comprometen a negociar y/o estudiar el tratamiento de las ayudas estatales que puedan limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia y que sean susceptibles de afectar el comercio entre las Partes. Cada Parte establecerá o mantendrá una autoridad responsable de la defensa de la competencia.

CAPÍTULO XX: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Cada Parte otorgará a los nacionales de otras Partes, protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual. Hay propuestas de que esto no debería impedir que cada Parte adopte medidas para proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos existentes y a la investigación y desarrollo de nuevas medicinas. También hay propuestas en el sentido de que la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberá contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología en las Américas. Otras propuestas plantean que la protección a la propiedad intelectual se concederá salvaguardando y respetando el patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
El capítulo abarca la protección de marcas, denominaciones de origen, patentes, modelos de utilidad, modelos industriales y obtenciones vegetales, así como derechos de autor, intérpretes, ejecutantes, y productores de fonogramas, y también la protección del folclore. Incluye radiodifusión, televisión abierta o por contrato, transmisiones de satélites, etc. No serán patentables: a) invenciones cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral; b) invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud, o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente; c) plantas y animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales.

CAPÍTULO XXI: MARCO INSTITUCIONAL

Las instituciones del ALCA serían: Consejo, integrado por los ministros de comercio; Comité Ejecutivo, integrado por los viceministros de comercio; Instancias Técnicas: Comités de Expertos que administrarán los distintos capítulos del ALCA; Órgano de Solución de Controversias, integrado por los mismos miembros que el Comité Ejecutivo; Secretaría. Se prevé un Comité Consultivo de la Sociedad Civil, con cuatro representantes por país: dos empresarios, un sindicalista, y uno del "tercer sector" (organizaciones no gubernamentales y sociales e instituciones académicas). Las Partes, incluyendo a sus gobiernos subnacionales, deberán asegurarse de que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos sean coherentes con las disposiciones del ALCA.

CAPÍTULO XXII: EXCEPCIONES GENERALES

Las Partes podrían exceptuar del Acuerdo sectores, actividades o decisiones, por diversas razones que incluyen: medidas medioambientales, de protección de la salud y/o vida de personas y animales, o de preservación de los vegetales; motivos de seguridad nacional; restauración de la paz y la seguridad internacionales; no divulgar información que afecte la privacidad personal o el secreto bancario, sea obstáculo al cumplimiento de las leyes o contraria al interés público, o pueda lesionar intereses comerciales legítimos. El Acuerdo no se aplicaría a medidas tributarias ni a industrias culturales.

CAPÍTULO XXIII: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

En la solución de controversias entre las Partes, además de los principios del derecho internacional se aplicarán los de buena fe, confidencialidad, pronta solución, economía procesal, acceso efectivo, trato especial y diferenciado, al igual que el de mantenimiento del equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Las Partes pueden recurrir, a su elección, al proceso de solución de controversias del ALCA o de la OMC. No se permitiría la participación no gubernamental en el Sistema de Solución de Controversias [o sea, sólo los Estados podrían recurrir a este mecanismo; aunque en el Capítulo XVII se propone que los inversionistas puedan recurrir al arbitraje internacional.] Hay redacciones contrapuestas sobre si las audiencias y otros aspectos del proceso de controversia serán públicos o confidenciales.
Se estimulará que las Partes en controversia realicen consultas antes de recurrir al procedimiento que a continuación de describe. La Parte que se considere afectada podrá solicitar al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias el establecimiento de un grupo neutral. Éste se integraría por tres expertos, funcionarios gubernamentales o no, que no serán nacionales de las Partes contendientes (salvo que éstas acuerden lo contrario). Las Partes reconocerán como obligatoria y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del grupo neutral. Las resoluciones del grupo neutral serán apelables ante el Órgano de Apelación, integrado por siete expertos de alto prestigio. Las Partes contendientes, si así lo acuerdan, podrán someter la controversia al arbitraje; una vez iniciado el procedimiento de arbitraje, no podrán recurrir a un grupo neutral sobre el mismo asunto; el laudo arbitral tendrá fuerza de cosa juzgada y no será apelable. En caso de que la Parte demandada no cumpla con lo determinado en el proceso de solución de controversias, la Parte demandante podrá suspenderle concesiones o beneficios, para reparar el daño sufrido, o ambas Partes podrán acordar una multa que pagará la demandada.
Toda Parte se abstendrá de tomar medidas unilaterales hasta que haya finalizado el procedimiento de solución de controversias. Cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares.

CAPÍTULO XXIV: DISPOSICIONES FINALES

Toda Parte podrá denunciar [abandonar] este Acuerdo, con antelación de [sin definir] meses. El Acuerdo entrará en vigor el 31/12/2005 para las Partes que lo hayan ratificado. Otros Estados del continente americano [referencia a Cuba] podrán adherirse al Acuerdo. El Acuerdo no podría ser objeto de reservas o declaraciones interpretativas unilaterales al momento de su ratificación.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN O INTEGRACIÓN ECONÓMICA VIGENTES Y EN NEGOCIACIÓN EN AMÉRICA

Gustavo Ernesto Emmerich | Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, México


A continuación se presenta una lista (no exhaustiva) de los tratados de libre comercio y acuerdos de complementación o integración económica vigentes y en negociación en América, al 1 de abril de 2004. Su elaboración se basó en: Unidad de Comercio de la Organización de Estados Americanos (para los entrados en vigor antes de 1997/98; cfr. http://www.alca-ftaa.org/ngroups/ngds/publications/dsw8r4_s.asp); página oficial del Área de Libre Comercio de las Américas (para los países participantes en las negociaciones; cfr. www.alca-ftaa.org); información propia del autor.

1. Acuerdos regionales y subregionales

+ ALADI, Asociación Latino-Americana de Integración: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
+ CAN, Comunidad Andina de Naciones: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela.
+ CARICOM, Comunidad y Mercado Común del Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas (miembro de la Comunidad pero no del Mercado Común), Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Surinam Trinidad y Tobago; miembros asociados: Anguilla, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas; Islas Caimán, Islas Turks y Caicos.
+ MCCA, Mercado Común Centro-Americano: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua.
+ Grupo de los Tres: Colombia, México, Venezuela
+ MERCOSUR, Mercado Común del Sur: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay; miembros asociados: Chile, Bolivia.
+ MERCOSUR - Colombia, Ecuador, Venezuela (vigencia prevista: 1/7/2004)
+ TLCAN, Tratado de Libre Comercio de América del Norte: Canadá, Estados Unidos de América, México.
+ Tratado Tripartito: Guatemala, Honduras, El Salvador

2. Acuerdos bilaterales Grupo-Estado

+ CAN - Chile
+ CAN - Cuba
+ CAN - México
+ CARICOM - Colombia
+ CARICOM - Venezuela
+ CARICOM - República Dominicana
+ Centroamérica - Colombia (en negociación)
+ Centroamérica - Chile
+ Centroamérica - Estados Unidos (vigencia prevista: 1/1/2005)
+ Centroamérica - México
+ Centroamérica - Panamá
+ Centroamérica - República Dominicana
+ MERCOSUR - Bolivia
+ MERCOSUR - Chile
+ MERCOSUR - Cuba
+ MERCOSUR - México

3. Acuerdos bilaterales Estado-Estado

+ Argentina - Chile
+ Argentina - Venezuela
+ Bolivia - Chile
+ Bolivia - México
+ Brasil - Perú
+ Brasil - Venezuela
+ Canadá - Chile
+ Chile - Colombia
+ Chile - Ecuador
+ Chile - México
+ Chile - Perú
+ Chile - Venezuela
+ Colombia - Honduras
+ Colombia - Nicaragua
+ Costa Rica - Argentina
+ Costa Rica - Colombia
+ Costa Rica - México
+ Costa Rica - Uruguay
+ Costa Rica - Venezuela
+ República Dominicana - Costa Rica
+ Ecuador - Argentina
+ Ecuador - México
+ Ecuador - Paraguay
+ Ecuador - Uruguay
+ El Salvador - Colombia
+ Estados Unidos - Chile
+ Estados Unidos - Colombia (en negociación)
+ Estados Unidos - Costa Rica (ratificación pendiente)
+ Estados Unidos - República Dominicana (vigencia prevista: 1/1/2005)
+ Guatemala - Colombia
+ México - Nicaragua
+ Panamá - Colombia
+ Panamá - Costa Rica
+ Panamá - República Dominicana
+ Panamá - El Salvador
+ Panamá - Guatemala
+ Panamá - Honduras
+ Panamá - México
+ Panamá - Nicaragua

4. Los 34 Estados participantes en la negociación del ALCA

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominica, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.