Monográfico 2: EL LÉXICO
DE LA POLÍTICA: EL LABORATIORIO CONCEPTUAL IBEROAMERICANO, 1750 - 1850
"Pueblo" y "Pueblos" en México, 1750-1850: un ensayo de historia conceptual
Eugenia Roldán Vera [1] | Universidad Humboldt de Berlín, Alemania
Resumen:
El presente artículo es un análisis del concepto de pueblo en México entre 1750 y 1850, un período marcado por la “doble revolución” de la irrupción de la modernidad y la independencia política. Tras revisar la multiplicidad de significados que este concepto tenía en el siglo XVIII, el artículo se centra en el análisis de cómo estos significados se transformaron en las siguientes décadas, qué nuevos significados surgieron y cómo éstos fueron interactuando con los procesos políticos y sociales del período. Se estudia la transformación de esos significados a través de los usos del concepto de pueblo por distintos actores sociales y se identifican momentos específicos de ruptura semántica – la crisis de la monarquía española, la independencia, la invasión norteamericana– que llevaron a períodos de cambio significativo en esos usos. Se muestra cómo los significados modernos de pueblo –la asociación de individuos iguales ante la ley y el depositario de la soberanía de la nación– coexistieron durante todo el período con significados anteriores del mismo concepto –“el pueblo” como la capa inferior de la sociedad, o “los pueblos” como los detentadores de una noción plural y pactista de la soberanía–. La autora sostiene que esta coexistencia a menudo desembocó en una (inconsciente o deliberada) mezcla o sustitución de unos significados por otros, lo cual se articuló estructuralmente en los procesos sociales y políticos a través de los cuales México se conformó como nación moderna.
Palabras clave: pueblo, soberanía, modernidad, México, significado.
Abstract:
This article is an analysis of the concept of pueblo –“the people”- in Mexico between 1750 and 1850, a period marked by the “double revolution” of the beginning of modernity and the achievement of political independence. After considering the multiplicity of meanings that this concept had in the eighteenth century, then I centre the analysis of how these meanings were transformed in the following decades, what new meanings emerged and how they interplayed with the political and social processes of that period. I trace the transformation of meanings through the uses of the concept by different social actors and identify specific moments of semantic rupture – crisis of the Spanish monarchy, independence, Mexican-American war – that led to periods of significant changes in those uses. I show how the modern meanings of pueblo – as a group of individuals equal before the law and as the holder of the national sovereignty – coexisted throughout all this period with earlier meanings of it – pueblo as the lower layer of society, or pueblos as the holders of a plural and pactist notion of sovereignty. I argue that this coexistence often led to an unintended or deliberate substitution of meanings of the concept, which in turn played into the social and political processes through which Mexico emerged as a modern nation.
Keywords: people, sovereignty, modernity, Mexico, meaning
La polisemia del concepto de “pueblo” refleja y acompaña la
doble revolución que constituye la irrupción de la modernidad y la conformación
de México como país independiente. El objetivo de este artículo es rastrear
la multiplicación y las transformaciones de los varios significados de este
concepto en el período que va de
Desde luego las transformaciones indicadas no constituyen una sustitución puntual de unos significados por otros, sino que implican la coexistencia simultánea de todos ellos durante varias décadas; diversos significados, a menudo contradictorios, serán invocados por los mismos actores con fines específicos. Además, ciertamente muchos de los significados políticos modernos del término “pueblo” existían ya desde el siglo XVIII; lo que cambia fundamentalmente en el tránsito del antiguo al nuevo régimen son las situaciones en que esos significados serán empleados, así como la frecuencia con que se invocan y los objetivos con que ello se hace.
1. Usos establecidos a fines del período colonial
Hacia la segunda mitad del siglo XVIII el término pueblo es usado en varias acepciones. “Pueblo”, en su sentido de cives, designa a “los habitadores o vecinos de una Ciudad” [2] , y se usa frecuentemente como sinónimo de población. En un sentido más amplio, como populus, gens, o natio, pueblo se refiere al “conjunto de muchas personas que habitan un país, y componen una nación” [3] . Ambas acepciones dan al pueblo una demarcación espacial, lo definen como los habitantes que viven en cierta delimitación geográfica, aunque el tamaño de ésta varíe. Por contraste, otro concepto de pueblo define a sus miembros por sus atributos (de fe) y no por su ubicación territorial: el “pueblo cristiano” o “pueblo católico” designa el conjunto de creyentes que existen en el planeta, independientemente del espacio geográfico en el que vivan. Esta definición se emplea en parte por oposición implícita al “pueblo hebreo”; éste también es nombrado como “pueblo de Dios”, con lo cual se coloca como antecedente inmediato del “pueblo cristiano”.
En un sentido social el pueblo también es definido como una sección específica de la población. “Pueblo” entendido como plebs o vulgus designa a “la plebe, o el vulgo, y habitadores de las aldeas, y como por contraposición a los que son nobles, ricos, y esclarecidos”. Para distinguir a esta población del concepto más abarcador de pueblo, a menudo se emplea la denominación de “bajo pueblo” [4] , o se habla de “la gente del pueblo pobre” [5] .
En un sentido político teórico, el pueblo es, también, un “ente abstracto,
un complemento teórico de una concepción metafísica de la dignidad real”
[6] . El rey y el pueblo están vinculados por un “pacto” que es a menudo
comparado con el pacto del pueblo hebreo con Dios. Las bases de ese pacto las
explica Fray Melchor de Talamantes en la introducción a su “Idea del Congreso
Nacional de Nueva España”: “se ha hecho con [el Monarca] un pacto el mas Sagrado,
Solemne y respetable, por el cual el Pueblo se obliga á obedecer y el Rey á
dirigir y governar; ... en virtud de este pacto, el Pueblo se constituye inferior
y declara al Rey Superior, como deve serlo aquel que manda; ... siendo este
pacto el primitivo y fundamental de
Por otra parte, la definición más común de pueblo en el siglo XVIII es una que integra el carácter político y territorial del concepto. En los reinos españoles “pueblo” es una entidad territorial y política tendencialmente completa, intermedia entre una villa y una ciudad, con sus tierras y sus instituciones – su gobierno propio, su organización eclesiástica, y la facultad de administrar justicia [8] . Existen “pueblos cabeceras”, donde residen las autoridades – alcaldes, regidores y un gobernador al frente del cabildo – y “pueblos sujetos”, también llamados “pueblos cortos” o los barrios de los pueblos cabeceras, cuyos residentes entregan tributo y servicio a la cabecera más cercana [9] . Cada pueblo es “vasallo” de una ciudad, pero a su vez tiene bajo su jurisdicción una serie de villas. Los distintos tipos de poblaciones también se distinguen por su composición étnica. Los “pueblos de indios” son núcleos de población indígena agrupados por las autoridades coloniales desde el siglo XVI –que también tienen sus cabeceras y sus gobernantes indios, aunque subordinados a los españoles–; los españoles viven más bien en villas o ciudades. Durante todo el período colonial, pero sobre todo en el siglo XVIII, cientos de comunidades indígenas buscan obtener de la real Audiencia su reconocimiento como “pueblos”, porque ello les permite establecer su identidad y ratificar sus derechos de propiedad, con la facultad de tener “repúblicas” (cabildos indígenas), iglesias, oficiales legalmente electos y núcleos de tierra inalienables [10] . Las atribuciones de los pueblos de indios, así como las de las poblaciones españolas, sufren ciertas modificaciones a partir de las reformas borbónicas de fines del siglo XVIII. Aunque la creación del sistema de intendencias significa que esas entidades pierden independencia en el control de sus finanzas, por otra parte se ratifican sus facultades jurisdiccionales y de representación y adquieren responsabilidades en el control de la educación, lo cual funciona como ejercicio de autonomía que tendrá repercusiones en épocas posteriores [11] .
Finalmente el plural “los pueblos” es la expresión genérica que designa concretamente
a las provincias, ciudades, villas y pueblos, entidades concebidas en la tradición
iusnaturalista hispánica como estructuras políticas naturales, surgidas de la
naturaleza política del hombre. Políticamente, por encima de estos “pueblos”
se encuentran los reinos, y por encima el rey. En términos prácticos, la monarquía
es entendida en una forma plural, como un “conjunto de pueblos”, unidos en virtud
del pacto ya mencionado entre ellos y con el rey. Las relaciones entre el rey
y sus estados y entre el monarca y sus vasallos constituyen una serie de vínculos
verticales y personales, están hechas de deberes y derechos recíprocos que obligan
tanto al uno como a los otros; el desacato por el rey de los derechos de sus
vasallos justifica toda una serie de reacciones, que van desde “representaciones”
de los cuerpos o individuos agraviados, negociaciones, suspensión de la decisión
real, hasta la revuelta [12] .
Los órganos de representación de los pueblos –su “voz” ante el rey– son principalmente
los cabildos de las ciudades [13] . Así, una representación de
1805 del corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez, a la Corona, protestando
por la implantación de
2. La disolución del imperio hispánico: crisis y transformaciones semánticas
En 1808, la invasión napoleónica a España y el hecho inesperado de las abdicaciones de los Borbones en Bayona marcan el inicio de un período de crisis institucional, política y social que acelerará cambios sustanciales en los de por sí múltiples significados del concepto de pueblo, al tiempo que estos significados cobrarán una fuerza política que contribuirá a las transformaciones estructurales del período. Entre 1808 y 1814 entra en escena el sentido liberal moderno de “pueblo”, pero al mismo tiempo algunos de los significados antiguos del término cobran renovado vigor, anunciando una escisión conceptual que estará en la base de los problemas de gobernabilidad de las primeras tres décadas de vida independiente. De ahí que a este período le concedamos una atención especial.
Roto el pacto entre el rey y sus pueblos, se buscan soluciones a la crisis de autoridad en las antiguas instituciones representativas hispánicas. A lo largo y ancho del imperio los cabildos de las ciudades realizan ceremonias públicas para jurar lealtad al rey en defensa de la monarquía frente a la invasión napoleónica de la península ibérica. El ayuntamiento de la ciudad de México convoca a una Junta de notables invocando el principio legal de que, en ausencia del rey, la soberanía revierte “al reino”. En el acta de la sesión en la que desconocen la abdicación de Carlos IV y Fernando VII en favor “del emperador de los franceses”, los miembros del ayuntamiento afirman que tal abdicación “es contra los derechos de la Nación á quien ninguno puede darle Rey sino es ella misma por el consentimiento universal de sus Pueblos”. Ahora bien, este “reino” al que revierte la soberanía no es un ente abstracto, sino que está constituido por un conjunto corporaciones muy concretas que expresan la “voz pública”: por “ausencia o impedimento” del rey “reside la soberanía representada en todo el Reyno, y las clases que lo forman, y con mas particularidad en los Tribunales superiores que lo gobiernan, administran justicia, y en los cuerpos que llevan la voz publica, que la conservaran intacta, la defenderán y sostendrán con energía como un depósito Sagrado, para devolverla, ó al mismo Señor Carlos quarto, ó á su hijo el Sor. Príncipe de Asturias, ó a los Sres. Infantes (...) [o] á alguno de los descendientes legítimos de S. M. El Señor Carlos quarto” [15] .
La noción de la reversión de la soberanía al pueblo lleva a la discusión en
torno a la ciudadanía, y a la pregunta sobre qué parte del pueblo debe gozar
de derechos ciudadanos. Lo problemático de esta delimitación es planteado al
calor de la crisis de 1808 por Melchor de Talamantes. Siguiendo a Aristóteles,
Talamantes define la ciudadanía como “la facultad de concurrir activa y pasivamente
á la administración pública”, ya sea nombrando o eligiendo a los gobernantes
o siendo elegido o nombrado para el mismo destino. Pero no todos pueden ser
ciudadanos: “El pueblo ínfimo, en ninguna nación verdaderamente culta, goza
de este derecho de Ciudadano, porque su rusticidad, su ignorancia, grosería,
indigencia, y dependencia necesaria en que se halla respecto de los hombres
ilustrados y poderosos, lo hacen indigno de tan excelente qualidad, que exige
una libertad verdadera, incompatible con la ignorancia y la mendicidad... El
principal error político de Rousseau en su contrato Social, consiste en haber
llamado indistintamente al Pueblo al exercicio de
La apreciación de Talamantes pone en evidencia una tensión generalizada entre
el sentido político moderno de pueblo como detentador de la soberanía y el “pueblo
ínfimo” o bajo pueblo como sección de la sociedad que debe delegar sus derechos
ciudadanos en sus representantes o “tutores”. En esta noción se puede rastrear
aún la idea tradicional del pueblo como la entidad abstracta complementaria
de la autoridad en virtud de un pacto originario. En la opinión de algunos,
el ayuntamiento no es simplemente el representante de la soberanía del pueblo,
sino que a su vez hereda el papel de tutoría y protección del pueblo que anteriormente
tenía el rey. Así, en la dedicatoria de su Discurso filosófico, el propio
Talamantes describe a los miembros del ayuntamiento como “los protectores del
Pueblo, y verdaderos padres de la Patria” [17] . La misma expresión es utilizada, en sentido
negativo, por el realista José Manuel de Salaverría en un informe posterior
al virrey José María Calleja sobre los sucesos de 1808: los miembros del ayuntamiento
“decían les correspondía el mando del Pueblo como á Padres de
Aunque
En 1809
La retórica de los movimientos armados que surgen a partir de 1810 también está permeada de la connotación pluralista de la soberanía de los pueblos. Ello no obsta para que tal connotación aparezca invocada al lado de otros significados del término pueblo. Un ejemplo de esa yuxtaposición de significados es el Manifiesto que el Sr. D. Miguel Hidalgo y Costilla generalísimo de las armas americanas y electo por la mayor parte de los pueblos del reino para defender sus derechos y los de sus conciudadanos hace al pueblo (énfasis agregado) [23] . Formulado de esa manera, el título indica que Hidalgo deriva su legitimidad de haber sido electo por “los pueblos”, entendiendo todavía la nación un pacto entre cuerpos diversos, pero al mismo tiempo se dirige “al pueblo”, entendido en su noción de población general (populus, gens, natio) y complemento de la autoridad superior.
Mientras tanto, en las sesiones de las Cortes de Cádiz (1810-1813) se pone en evidencia un desacuerdo entre los diputados españoles y los diputados americanos con respecto a la noción de la soberanía del pueblo. Para una mayoría de diputados liberales españoles, la soberanía reside “esencialmente” en la nación –término intercambiable por el de pueblo–. Esta postura implica una idea de nación derivada del iusnaturalismo moderno que la concibe como una entidad abstracta y totalizante, compuesta de individuos, cada uno de los cuales tiene derechos prepolíticos [24] . Semejante visión presupone además que las cortes, como el cuerpo gubernativo que representa al pueblo, son la personificación de la soberanía nacional; por tanto, sólo ellas tienen el derecho de organizar y administrar la nación [25] . Para los diputados americanos, en cambio, la soberanía reside “originariamente” en la nación. Esta es una idea premoderna, preestatal, que permite a una nación escoger un gobierno pero también separarse de él, pues “la forma de gobierno no es esencial a la nación”. La nación es entendida así como un conjunto de cuerpos políticos naturales –cabildos, provincias y territorios– esto es, un pacto entre “los pueblos”. El Estado, en el marco de esta concepción híbrida de terminología roussoniana y de ideas corporativistas del iusnaturalismo de los siglos XVI y XVII, es visto como un cuerpo artificial, fruto de un pacto entre entidades soberanas. Así, la soberanía reside en “los pueblos” quienes, colectivamente, ceden una parte de ella para formar un gobierno nacional, pero ellos mismos tienen el derecho de retomar el poder que habían cedido para la formación de la nación [26] . Aunque la postura de los liberales españoles es la que triunfará en la constitución de 1812, este diferendum en la concepción de la soberanía contiene el germen de problemas fundamentales que surgirán en el ejercicio del poder en el México independiente.
Con la abolición de las “repúblicas” de indios y de españoles, la concesión
del sufragio universal masculino (excluyendo a los hombres de ascendencia africana),
y el establecimiento de la igualdad legal de todos los individuos del imperio
español, la constitución gaditana se fundamenta en una noción liberal de pueblo
como el conjunto de ciudadanos individuales e iguales frente a la ley. Es en
ese sentido moderno del término que se instala en 1812 el primer ayuntamiento
electo de la ciudad de México, “hecho por
Sin embargo, al mismo tiempo que el sentido político liberal del pueblo es extendido con la implementación de la carta gaditana, ese sentido comienza a mezclarse o intercambiarse con el sentido social de pueblo como plebe, sobre todo con referencia a las revueltas populares. Así, las manifestaciones callejeras de celebración tras las elecciones al ayuntamiento constitucional de la ciudad de México son descritas por la agrupación secreta insurgente “Los Guadalupes” en una carta a José María Morelos como un evento en que “una inmensa multitud del pueblo con hachas y vítores [salió] a felicitar a sus electores”; “el pueblo no dio indicios de otra cosa que de la alegría que causa un acto nunca visto” [29] . Esta mutabilidad político-social del concepto de pueblo se hará más evidente durante las primeras décadas de independencia.
Ahora bien, a pesar de la introducción del concepto moderno de soberanía del pueblo, la aplicación de la Constitución de 1812, al ampliar la base de los municipios (con la disposición de que los pueblos con más de mil habitantes pueden elegir sus municipios) y al extender las atribuciones de los mismos, tendrá el efecto inesperado de fortalecer a los antiguos “pueblos” como cuerpos reunidos por un interés común. Al establecer tres niveles de gobierno representativo –la ciudad (el ayuntamiento constitucional), la provincia (la diputación provincial) y la monarquía (las Cortes)– la idea de los diputados gaditanos era hacer que los municipios constituyeran un contrapeso al poder del monarca, conservando un imperio liberal con una soberanía centralizada y única [30] . No obstante, en la práctica esto resultará en una transferencia de poderes del estado a los pueblos en sentido territorial, pues se crearán muchos nuevos ayuntamientos con extendidas funciones, sobre todo en materia de justicia. Ello lleva a una noción concreta y física de la idea de soberanía, hasta hacerla identificar con los pueblos-ayuntamientos. En este panorama en el antiguo término “soberanía de los pueblos” adquiere un valor nuevo: permite a los pueblos-ayuntamientos reivindicar una soberanía propia, en contraposición no sólo a la del Estado sino también a la de las ciudades [31] . Estos procesos continuarán aún tras la abolición de la carta gaditana en 1814.
En los años siguientes los usos introducidos del concepto pueblo continúan empleándose, tanto en el discurso de los insurgentes como en el del partido realista. Se va generalizando el uso de pueblo en singular –aunque siempre intercambiable por nación– como el detentador de la soberanía, que es “depositada” o delegada en sus representantes legítimos. En sus Sentimientos de la Nación, José María Morelos reafirma que “la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo ejecutivo y judicial eligiendo las provincias sus vocales y estos a los demás poderes en sujetos sabios y de providad” [32] . Con todo, en muchos sentidos este concepto de soberanía se basa en la tradición pactista de la nación como asociación de diversas entidades, y no en la de nación como conjunto de individuos. Así, la constitución independentista de Apatzingán (1814) reitera la definición de soberanía que había sido derrotada en Cádiz: “la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución” [33] .
Por otra parte, un significado más del concepto de pueblo que se va desarrollando gradualmente desde 1808 es el del “pueblo mexicano” como expresión identitaria del país con respecto a un contexto internacional. Una consecuencia de los debates de las cortes gaditanas de 1810-1813 es el surgimiento de una distinción nueva entre dos “pueblos”: el “pueblo español” y el “pueblo americano”, visto el segundo no como el conjunto de colonias del primero, sino como poseedor de iguales derechos políticos, jurídicos y de representación. A partir de ese posicionamiento de igualdad, el “pueblo americano”, y más adelante el “pueblo mexicano”, podrá colocarse en un nivel de paridad respecto de cualquier “pueblo” del planeta. Esta definición –también sinónimo de nación– no está restringida territorialmente ni se refiere a grados de civilización específicos; es más bien una definición que sirve para incorporar a México independiente a la comunidad de los demás “pueblos de la tierra”. Juan O’Donojú apela a este tipo de pertenencia cuando firma los tratados de Córdoba: “...el tratado en que hemos convenido el primer Jefe del Ejército Imperial y Yo... tiene por objeto la felicidad de ámbas Españas...; él está apoyado en el derecho de las Naciones, a él le garantizan las luces del Siglo, la opinión general de los Pueblos ilustrados, el liberalismo de nuestras Cortes, las intenciones benéficas de nuestro Gobierno y las paternales del Rey” [34] . La retórica de la época emplea la figura de la “mayoría de edad”. “La nación mexicana separada de la española, por el efecto natural que el transcurso de los siglos produce en todos los pueblos de la tierra, como un hijo que en la madurez de la edad sale de la casa paterna para establecer una nueva familiar, tiene en sí misma todo cuanto necesita para su gloria, y está en sus manos abrirse una carrera de dicha y prosperidad, perfeccionando todo cuanto se hizo e intentó desde la época de la conquista” [35] . Este sentido identitario nacionalista del concepto de pueblo volverá a ser objeto de reflexión hacia mediados de siglo.
3. El período independiente: “el pueblo” vs. “los pueblos”, la soberanía y el problema de la gobernabilidad
En el período que se inicia con la consumación de la independencia (1821) las tensiones en la polisemia del concepto de pueblo se manifestarán principalmente en dos sentidos: la confusión entre el sentido social y el sentido político moderno del concepto de pueblo, y el problema de interpretación en torno a quién es el depositario de la soberanía –“el pueblo” o “los pueblos”–.
El uso de pueblo en singular como conjunto de ciudadanos individuales e iguales ante la ley, introducido durante la década de 1810, se generaliza a partir de 1820. Los innumerables catecismos políticos, dirigidos a un público amplio –no únicamente escolar–, se dedican a extender y estandarizar el concepto, empleándolo como sinónimo de nación. La siguiente definición, bastante común, tomada de un catecismo puesto en de diálogo entre un alcalde y un cura, trata además a aclarar la posible confusión entre distintas nociones de pueblo:
Ahora bien, qué tan” iguales” son los habitantes de esas sociedades, sin embargo, es objeto de ciertas diferencias de apreciación, lo cual, como veremos, se hará evidente con la confusión de los sentidos social y político del término pueblo.
Un signo de la ocupación del espacio público por el concepto moderno de pueblo es la considerable cantidad de periódicos que, publicados en distintas ciudades del país gracias a la expansión de la imprenta en ese período, llevan la palabra “pueblo” en su título. Las sutiles diferencias en la forma en que estos periódicos se definen frente al pueblo son significativas. Los repetidos títulos “el amigo del pueblo” (1821, 1827-28, 1831, 1847), “el tribuno del pueblo” (1831, 1848, 1850, 1856-57) o “el procurador del pueblo” (1834) (copiados de publicaciones españolas y francesas) dan la idea de una prensa dedicada a ilustrar “al pueblo”, hecha por una clase de ciudadanos de un conocimiento más elevado pero simpatizante de las necesidades de los menos letrados. Como las fechas indican, estas publicaciones aparecen en los primeros años de independencia pero prevalecen hasta mediados de siglo. Por su parte, una serie de publicaciones relativamente más tardías, tituladas “el eco del pueblo” (1834), “la voz del pueblo” (1845) o las que incluyen el subtítulo “periódico del pueblo” (1835, 1849, 1855-56) indican que la prensa misma es presentada como un órgano del pueblo, el cual se hace escuchar a través de ella. El diario La Espada de D. Simplicio: periódico escrito por el pueblo y para el pueblo (1855-56) hace explícita esa distinción y adopta una combinación de los dos enfoques. Detrás de las diferencias en estos títulos se encuentra la cuestión de si el pueblo necesita “tutores” para ser digno sustentador de la soberanía (papel didáctico que la prensa periódica y panfletaria, gozando de una libertad sin precedente, asume) o si es capaz de ejercer por sí mismo su nuevo papel político. La necesidad de tutoría por parte del pueblo para que pueda ejercer su ciudadanía justifica, de alguna manera, el papel de los escritores, formadores de la opinión pública. Asimismo, la cuestión de la tutoría indica la existencia de una noción política y una noción social de pueblo, nociones que algunos distinguirán explícitamente y otros confundirán voluntaria o involuntariamente. Esta ambivalencia, como veremos, permite a los actores gubernamentales incluir al “pueblo bajo” en ciertos movimientos con fines políticos, como las revueltas y los pronunciamientos militares, y excluirlo de otros, tales como ciertos procesos electorales.
Ya en 1821 El Tribuno de
La “plebe” (en este caso empleada inusualmente en sentido positivo) y el “populacho”
(de connotación casi siempre negativa) tendrán un papel protagonista en las
revueltas urbanas y pronunciamientos militares a lo largo de la década de 1820.
La “gran leperada” que exige la coronación de Iturbide, que demanda la expulsión
de los españoles, que participa en el motín de
En las décadas siguientes, el concepto liberal de pueblo como entidad política dotada de soberanía deja de ser invocado con la insistencia que se hacía en los primeros años de independencia. En 1833 Manuel Gorostiza reconoce en su Cartilla civil que hay diferencias en cuanto a la definición del pueblo en el cual reside la soberanía, aunque él insiste en afirmar la noción liberal clásica:
Esta intercambiabilidad de los sentidos social y político de pueblo (y los intentos por precisar la diferencia entre ambas cosas) no está del todo desvinculada del otro punto conflictivo de interpretación en torno al concepto, a saber, la comprensión de la soberanía en singular o en plural.
Ya durante el iturbidismo surgen desacuerdos de interpretación con respecto
al tema de la soberanía del pueblo. El recién electo congreso, siguiendo la
tradición de las cortes hispánicas, considera que siendo el cuerpo que representa
a la nación, posee la soberanía nacional. Iturbide, en cambio, está convencido
de ser él mismo quien personifica la voluntad nacional por haber sido el dirigente
del movimiento que llevó a la independencia del país. Así, con la ayuda del
ejército y un fuerte apoyo del “pueblo”, se corona a sí mismo emperador; El
Congreso es soberano pero el pueblo es superior, reza el título de un panfleto
del período [41] . Sin embargo,
serán “los pueblos” en el sentido pactista, las provincias, las ciudades, villas
y pueblos cuyo grado de participación política se había fortalecido desde 1808,
quienes se subleven para derrocar a Iturbide. Como lo formulan López de Santa
Anna y Guadalupe Victoria en el Plan de Veracruz, “la voluntad de un individuo,
ó de muchos sin estar expresa y legítimamente autorizados al efecto por los
pueblos, jamás podrá llamarse la voz de la nación”. Agrega que Iturbide se hizo
proclamar emperador “sin consultar tampoco con el voto general de los pueblos” [42] . Tras la caída de Iturbide sobreviene una
crisis de soberanía cuando el congreso restaurado desoye los reclamos de las
provincias –“los pueblos” que consideran que, caído el régimen de Iturbide,
la soberanía ha vuelto a ellas– en el sentido de que se debe convocar a un nuevo
congreso constituyente, elegido por la población según los principios gaditanos.
Ello genera que algunas provincias –Oaxaca, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato,
Michoacán, Guadalajara y Querétaro amenacen con retirar su apoyo al gobierno
nacional y declaren el federalismo. La declaración separatista de Oaxaca se
plantea en términos que reproducen los argumentos de 1808 de reversión de soberanía
al pueblo –en este caso al pueblo de Oaxaca–. Según el portavoz de un conjunto
de ciudadanos en
Las tres décadas siguientes se verán asoladas por los efectos de esa tensión entre la soberanía de “los pueblos” y la soberanía del “pueblo”, que la constitución de 1824 intenta infructuosamente de resolver. El federalismo es defendido como el sistema en que “cada estado es libre y soberano”, por lo cual es “el más conforme a los derechos de los pueblos”. Este tipo de gobierno ha de proveer “la mejor garantía que ha asegurado a los pueblos su libertad política, y los pone a cubierto de cualquier atentado que contra sus derechos se quiera cometer”. El gobierno federal se distingue del gobierno monárquico en que en éste “el rey despoja o está apoderado de los derechos de los pueblos” [44] . Sin embargo, la tensión pervivirá y se hará evidente en la retórica de los pronunciamientos. Éstos, invocados generalmente a nombre de “los pueblos”, se justifican cuando el gobierno nacional hace mal uso de la soberanía que los estados o ciudades le han delegado [45] . Cuando “los pueblos se ven oprimidos”, cuando los representantes de los estados reunidos en el congreso han “contrariado los deseos de los pueblos”, entonces el ejército, “que siempre ha sido el sostén de los derechos de los pueblos”, se levanta en contra del gobierno, a nombre de la “voz popular”[46]. Frecuentemente, el pronunciamiento exige que se convoque a un nuevo congreso que “se ocupe de reformar la constitución y la grande obra de la regeneración política, desviándose del funesto influjo de los partidos, dando garantías y afianzando la libertad de los pueblos” [47] . El centralismo decretado entre 1836 y 1846 mantendrá vivo el conflicto por la soberanía. Y cuando en 1847 se reinstaure la constitución federalista de 1824, se reafirmará el sentido pactista de la idea de nación, al establecerse que “los Estados que componen la unión mexicana, han recobrado la independencia y soberanía que para su administración interior se reservaron en la Constitución”. Dichos Estados “continúan asociados conforme al pacto que constituyó una vez el modo de ser político del pueblo de los Estados- Unidos Mexicanos”.
En virtud de esa concepción pactista y plural de la soberanía,
entre 1830 y 1848 se generaliza la retórica de enfrentamiento del pueblo contra
el gobierno. Un panfleto de 1833, subvirtiendo completamente el discurso liberal
de la soberanía, lleva por título: El gobierno y las leyes deben trabajar
para el bien público, brindar soberanía al pueblo y la igualdad de sus ciudadanos [48] . Esta formulación se aleja del concepto liberal clásico de
pueblo, según la cual no es el gobierno ni las leyes quienes pueden “brindar”
soberanía al pueblo, ya que la soberanía reside en éste. Y para la década de
1840 los periódicos que pretenden hablar por el pueblo suelen expresar directamente
que su objetivo es defender al pueblo de los abusos del gobierno. Los redactores
de
Los intentos separatistas de Texas y Yucatán, y, más aún, la guerra contra Estados Unidos (1846-1848) pondrán en evidencia el distanciamiento entre el pueblo y el gobierno, consecuencia de la falta de unidad de “los pueblos” entre sí y con el gobierno en el combate al invasor. Carlos María de Bustamante, lamentándose de la desunión causada por el sistema federal (y abogando por la instauración de una monarquía), advierte con respecto a la invasión norteamericana en curso que “no faltan pícaros que procuren conservar [el sistema federal] porque les tenga cuenta, alboroten a algunos pueblos, los induzcan a solicitar el auxilio de los yankees, que se quieran meter a aliados nuestros, protectores, y entonces se lo llevó todo el diablo finalmente” [51] . A la pregunta “¿Cómo han derrotado [los norteamericanos] sin cesar a nuestro ejército que les hace ventajas... reales o positivas?” replica con otra pregunta: “¿Cómo permitió Dios que los incircuncisos abatieron [sic] al pueblo de Israel?... por la desunión de los mexicanos... Por sus teorías alegres de federación, cambios de gobierno y continuas revoluciones” [52] .
La experiencia de la guerra con Estados Unidos y la pérdida
de más de la mitad del territorio será traumática para la mayoría de los mexicanos,
y harán parecer más que evidente la desunión entre “los pueblos” y entre “el
pueblo” y el gobierno. Los reiterados llamados a la “unidad” de pueblo y gobierno
en la década de 1850 darán cuenta de lo aparente que se ha construido la disociación
entre ambas entidades. Una Circular de
Para mediados del siglo XIX, la pluralidad de significados del término pueblo
no desaparece, pero sí llegan a articularse mecanismos de conciliación entre
sus connotaciones conflictivas. La Constitución de 1857 se muestra conciente
del problema de los dos conceptos de soberanía e intenta resolverlo conciliatoriamente
estableciendo que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo.” En esta nueva definición, “el pueblo ejerce su soberanía por
medio de los poderes de
Por otra parte, buena parte de la prensa de mediados de siglo asume una postura didáctica dirigida a desviar al pueblo de las ideas erróneas que hasta entonces lo han llevado por el camino de la desobediencia y la sublevación. El periódico poblano El libro del Pueblo anuncia su publicación lamentándose del desatinado papel de periodistas anteriores en descarriar al pueblo en materia de ideas políticas, y proponiéndose enseñarlo en cambio a respetar a los gobiernos:
El catecismo político constitucional de Nicolás Pizarro, considerado como paradigmática expresión de lo que será el credo liberal de la segunda mitad del siglo, también se ocupa del problema de la soberanía distinguiendo entre “soberanía en sentido absoluto” (la del país en general, posible porque es independiente, y la del pueblo) y “en sentido relativo” (la de los estados y municipios). En un tono conciliador, admite que “el municipio y los estados de nuestra federación deben tener franquicias sin que sean en realidad soberanos, y (...) si a estos últimos se les da tal nombre, es sólo de un modo relativo y en órbita determinada, a saber, en su régimen interior, y finalmente (...) la nación misma no es soberana sino para hacer que imperen la moral y la justicia, leyes eternas impuestas a todas las sociedades por el Criador de la naturaleza, por el verdadero y único soberano” [57] . Al mismo tiempo, Pizarro maneja una noción de pueblo según la cual éste no es simplemente el detentador de la soberanía que delega en los órganos del gobierno, sino que es una entidad capaz de ser manipulada y a la que, por tanto, se debe conducir cuidadosamente:
El período estudiado termina así con un tono de desconfianza del pueblo como actor político. El concepto liberal moderno de pueblo, introducido en 1808 en un ámbito de experiencia dominado por una noción plural de la soberanía y por una concepción generalizada del pueblo como la capa más baja de la sociedad, al correr del siglo habrá multiplicado sus significados entretejidos en los procesos sociales y políticos de la vida de la nación independiente. Algunos de estos significados contribuirán a introducir un incipiente sentido de nacionalismo frente al resto de “los pueblos” civilizados del planeta, que será útil en el proceso de construcción de la legitimidad de la separación de España. Pero la mayoría de estos múltiples significados, al ser empleados inconciente o deliberadamente en forma intercambiable, participan de las luchas intestinas y se articulan en las crisis de gobernabilidad del México independiente. Los incontables pronunciamientos, orquestados por miembros del ejército con apoyo de los grupos bajos de la sociedad, dan cuenta de lo persistente que es la comprensión plural de la soberanía de “los pueblos”. Hacia la década de 1850 se percibe un esfuerzo por conciliar las versiones plural y única de la soberanía y el uso del término pueblo en singular es más generalizado. También hacia estos años la disociación política entre pueblo y gobierno, que la definición liberal había tratado de borrar, se habrá reestablecido, con lo que el papel del pueblo como fuerza social –manipulable, seducible, engañable, pero fuerza al fin– se habrá consolidado. A partir de esta nueva percepción del concepto de pueblo, el programa de sus “tutores” –prensa, gobierno– que nunca desaparecieron en el universo de significados liberal, será distinto: su objetivo será el de una instrucción más completa, más directa, que consolide ciudadanos leales y permita su mayor control por parte de un Estado que, a su vez, tendrá como objetivo ser más fuerte y más centralizado.
[1] Investigadora del Centro de Educación Comparada
de
[2] E. de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de
ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina
e italiana, 3 vols., Madrid, Impr. de
[3] Ibid.
[4] Ibid, vol.3, págs. 238-239.
[5] Tribunal del Protomedicato, Régimen curativo del sarampión: formado de orden del Superior Gobierno-- para la gente del pueblo pobre y sin proporciones de medico que les asista, México, Mariano Joseph de Zúñiga y Ontiveros, 1804.
[6] A. Annino, Soberanías en lucha, en Inventando la nación: Iberoamérica, siglo XIX, coord. por A. Annino y F. X. Guerra, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, págs. 152-184; págs. 163-164.
[7] M. de Talamantes, Idea del Congreso Nacional de Nueva España, México, 1808; en Documentos históricos mexicanos. Obra conmemorativa del primer centenario de la independencia de México, ed. por G. García, 7 vols., México, Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología, ed. facsimilar, Nedeln/Liechtenstein, Kraus Reprint, 1971; vol. 7, págs. 44-60; pág. 45.
[8] F. X. Guerra, Las mutaciones de la identidad
en
[9] P. Boyd-Bowman, Léxico hispanoamericano del siglo XVIII, Madison, Wis., Hispanic Seminar of Medieval Studies, 1982, pág. 2450; C. Gibson, Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), México, Siglo XXI, 1983, págs. 35-40.
[10] S. Wood, La búsqueda de la categoría de pueblo: retención de tierra y autonomía para las comunidades indígenas en México colonial, siglo XVIII, en Encuentro, vol. 5, num. 1 (1987), págs. 5-36; págs. 5-6.
[11] F. Morelli. Entre el antiguo y el nuevo régimen:
el triunfo de los cuerpos intermedios. El caso de
[12] F. X. Guerra, Las mutaciones.
[13] J. O. Rodríguez, “Ningún pueblo es superior a otro”: Oaxaca y el federalismo mexicano, en Poder y legitimidad en México en el siglo XIX: instituciones y cultura política, coord. por B. F. Connaughton, México, Universidad Autónoma Metropolitana – Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – Miguel Ángel Porrúa, 2003, págs. 249-309.
[14] M. Domínguez, (1805)
Representación contra
[15] Acta del Ayuntamiento de México, en la que se declara se tenga por insubsistente la abdicación de Carlos IV y Fernando VII en favor de Napoleón... 19 julio 1808 , en F. Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de México, 1808-1998, México, Porrúa, 1998, págs. 4-208; pág. 14
[16] M. de Talamantes, Discurso filosófico, dedicado al excelentísimo Ayuntamiento de la muy noble, M .L. Y. é Ymp. Ciudad de México, capital del Reyno, 25 agosto 1808, en Documentos históricos mexicanos, vol. 2, págs. 448-464; pág. 459.
[17] Ibid., pág. 449.
[18] J. M. de Salaverría, Relación ó Historia de los primeros movimientos de la insurrección de Nueva España y prisión de su virrey Dn José de Iturrigaray... presentada al actual virrey de ella el Exmo. Sr. Dn Félix María Calleja, 12 agosto 1816, en Documentos Históricos Mexicanos, vol. 2, págs. 296-342; pág. 306.
[19] Catecismo civil, y breve
compendio de las obligaciones del español, conocimiento práctico de su libertad,
y explicación de su enemigo, muy útil en las actuales circunstancias, puesto
en forma de diálogo [1808], en Catecismos políticos españoles, arreglados
a las constituciones del siglo XIX, Madrid, Consejería de Cultura de
[20] A. Annino, Soberanías en lucha, págs. 163-164.
[21] J. O. Rodríguez, “Ningún pueblo es superior a otro”, págs. 253-254.
[22] F. X. Guerra, Las mutaciones, pág. 213.
[23] M. Hidalgo y Costilla, Manifiesto que el señor don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de las Armas Americanas y electo por la mayor parte de los pueblos del reino para defender sus derechos y los de los conciudadanos, hace al pueblo, Valladolid, diciembre 15 de 1810.
[24] A. Annino, Soberanías en lucha, págs. 169-170.
[25] J. O. Rodríguez, “Ningún pueblo es superior a otro”, pág. 259.
[26] A. Annino, Soberanías en lucha, págs. 169-170; Rodríguez, “Ningún pueblo es superior a otro”, pág. 259.
[27] Declaraciones del regidor Francisco Antonio Galicia, en Archivo General de la Nación, en AGN, Infidencias, vol. 64, cuad. 2, ff. 30-31, cit. en V. Guedea, En busca de un gobierno alterno: los Guadalupes de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Históricas, 1992; pág. 202.
[28] Grabado con motivo de la instauración del primer ayuntamiento constitucional, por Montes de Oca. En V. Guedea, En busca de un gobierno alterno, pág. 193.
[29] Carta de “Los Guadalupes” a José María Morelos, 7 diciembre 1812, cit. en V. Guedea, En busca de un gobierno alterno, pág. 144.
[30] J. O. Rodríguez, “Ningún pueblo es superior a otro”, pág. 255.
[31] A. Annino, Soberanías en lucha, págs. 177-181.
[32] J. M. Morelos, Sentimientos de la Nación (1813), México, Cámara de Diputados, 1991.
[33] Documentos constitucionales históricos, digitalizados. por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, www.juridicas.unam.mx/infjur/legconshist (consultado 10 marzo 2006).
[34] Oficio del Excmo. Señor D. Juan de O-Donojú,
dirigido al Señor Gobernador de
[35] L. Alamán Disertaciones
sobre la historia de la república mexicana desde la época de la conquista
que los españoles hicieron a fines del siglo XV y principios del XVI de las
islas y continente americano hasta la independencia de México, 2 v., México,
Impr. de Don J. M. de Larra, 1844, cit. en E. de
[36] Catecismo de la
doctrina social. Breve esplicación de los principales derechos, y obligaciones
del hombre en sociedad. Escrito en forma de diálogo entre un cura y un alcalde
por un miembro de la sociedad, hijo del Distrito Federal (1833), México,
Imp de la c. del Ángel no.
[37] El tribuno de la plebe o escritor de los pelados: dialogo entre el Tribuno y el Vulgo (1821), México, Imp. (contraria al despotismo) de D. J. M. Benavente y Socios, págs. 1-2.
[38] C. M. de Bustamante, Diario histórico, ed. digital editada por J. Zoraida Vázquez y H. C. Hernández Silva, vol. 12, 8 enero 1828.
[39] El pueblo pide justicia en la cabeza de Bravo era el título de un panfleto aparecido en enero de 1828. Citado en C. M. De Bustamante, Diario histórico, 12 enero 1828.
[40] M. de Gorostiza, Cartilla política, Londres, Oficina de Santiago Holmes, 1833, págs. 48-49.
[41] El Congreso es soberano pero el pueblo es superior: cuestion interesante, México, Imp. de Doña Herculana del Villar y Socios, 1822.
[42] A. López de Santa Anna y G. Victoria, Plan ó indicaciones para reintegrar á la Nación en sus naturales, é imprescriptibles derechos y verdadera libertad, de todo lo que se halla con escándalo de los pueblos cultos violentamente despojada por D. Agustín de Iturbide, siendo esta medida de tan extrema necesidad, que sin ella es imposible el que la América del Septentrion pueda disfrutar en lo venidero una paz sólida y permanente, Veracruz, 6 diciembre 1822.
[43] Citado en Rodríguez, “Ningún pueblo es superior a otro”, pág. 283.
[44] L. De Lato-Monte (L. de Mendizábal), Catecismo de la independencia en siete declaraciones, México, Imp. de d. Mariano Ontiveros, 1821, págs. 2-3.
[45] F. X. Guerra, El pronunciamiento en México: prácticas e imaginarios, en Traces 37 (2000), págs. 15-26
[46] A. López de Santa Anna, Manifiesto que el ejército libertador dirige á los pueblos del Anáhuac, en Pronunciamiento de Perote por el General Antonio López de Sta. Anna, y sucesos de su campaña hasta la derogación de la ley que lo proscribió. Escrito por un ciudadano que no tomó la mas mínima parte en aquellos acontecimientos (1828), reimp. México, Imp. del Águila, dirigida por José Ximeno, 1829.
[47] Acta de la guarnición de Guanajuato en apoyo al pronunciamiento de paredes Arrillaga, en El siglo XIX, 11 octubre 1841.
[48] El gobierno y las leyes deben trabajar para el bien publico, brindar soberanía al pueblo y la igualdad de sus ciudadanos, México, Ignacio Cumplido, 1833.
[49] Citado en Publicaciones
periódicas mexicanas del siglo XIX: 1822-1855; fondo antiguo de
[50] Ibid., pág. 436.
[51] C. M. De Bustamante, Diario histórico, 19 mayo 1847.
[52] Ibid., 21 mayo 1847.
[53] Circular expedida
en México el 16 de enero de 1856 por el Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación José María Lafragua, informando que el general Severo Castillo
defeccionó en San Juan de los Llanos adhiriéndose al movimiento de Zacapoaxtla
y proclamado Presidente de
[54] Documentos constitucionales históricos.
[55] Nuevo diccionario
de lengua castellana, que comprende la última edición íntegra, muy rectificada
y mejorada del publicado por
[56] El libro del pueblo (1849) en Publicaciones periódicas mexicanas del siglo XIX, pág. 436.
[57] N. Pizarro, Catecismo político constitucional, Méjico, imp. de N. Chávez, calle de la canoa núm. 5, 1861, pág. 43.