Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades | Año 9, Nº 18 Segundo semestre de 2007
Texto 1 | MÁXIMAS PARA MI HIJA (1825)
1º Humanizar el carácter y hacerlo sensible aun con los insectos que no perjudican. Stern ha dicho a una mosca abriéndole la ventana para que saliese: Anda, pobre animal, el mundo es demasiado grande para nosotros dos.
2º Inspirarla amor a la verdad, y odio a la mentira.
3º Inspirarla una gran confianza y amistad, pero uniendo el respeto.
4º Estimular en Mercedes la caridad con los pobres.
5º Respeto sobre la propiedad ajena.
6º Acostumbrarla a guardar un secreto.
7º Inspirarla sentimientos de indulgencia hacia todas las religiones.
8º Dulzura con los criados, pobres y viejos.
9º Que hable poco y lo preciso.
10º Acostumbrarla a estar formal en la mesa.
11º Amor al aseo y desprecio al lujo.
[12º] Inspirarla amor por la Patria y por la Libertad.
Texto 2 | Testamento del Generalísimo de la República del Perú, y Fundador de su Libertad, Capitán General de la de Chile y Brigadier General de la Confederación Argentina, don José de San Martín (1844)
En el Nombre de Dios Todo Poderoso a quien reconozco como Hacedor del Universo: Digo yo, José de San Martín, Generalísimo de la República de Perú, y Fundador de su Libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de la Confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente testamento lo siguiente.
Primero, dejo por mi absoluta heredera de mis bienes, habidos y por haber a mi única hija Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce.
2º Es mi expresa voluntad el que mi hija suministre a mi hermana María Elena, una pensión de mil francos anuales, y a su fallecimiento, se continúe pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin que para asegurar este don, que hago a mi hermana y sobrina, sea necesaria otra hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente esta mi voluntad.
3º El sable que me ha acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sur, le será entregado al General de la República Argentina don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción, que como argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillarla.
4º Prohíbo el que se me haga ningún género de funeral, y desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio, sin ningún acompañamiento, pero sí desearía el que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires.
5º Declaro no deber ni haber jamás debido nada, a nadie.
6º Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de ésta, y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz; yo la ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus hijas (a las que abrazo con todo mi corazón) si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi hija y nietas.
7º Todo otro testamento o disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún valor.
Hecho en París a veinte y tres de enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y escrito todo él de mi puño y letra.
José de San Martín
Artículo adicional.
Es mi voluntad el que el estandarte que el bravo español Francisco Pizarro tremoló en la conquista del Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser una propiedad mía) siempre que sus Gobiernos hayan realizado las recompensas y honores con que me honró su primer Congreso. – José de San Martín.
Texto 3 | Oficio de San Martín al Cabildo de Santiago donde comunica que dona los 10.000 pesos de oro que se le han obsequiado para la creación de una biblioteca (1817)
Desde Chacabuco dije a V. S. en nota de 12 que a mi arribo a este pueblo dispondría de la cantidad con que la generosidad de V. S. se ha empeñado en cooperar a los gastos de mi viaje hasta la capital de Buenos Aires. Esta demostración tan liberal quedará grabada para siempre en mi corazón demasiado sensible a las expresiones que, como ésta, tienen todo el sello de la sinceridad.
Satisfecho V. S. de la pureza de mis intenciones, aprobará que por ahora no haga uso de ese numerario, cierto de que apelaré en toda ocasión a los generosos comedimientos con que V. S. obliga sobremanera mi reconocimiento. No se dé pues por ofendido de esta excusación, pues no soy capaz de desairar los respetos y consideraciones que me debe esa ilustrísima y benemérita corporación.
Y para que no se malogren del todo sus deseos permítame que destine útilmente este fondo a un establecimiento que haga honor a V. S. y a ese benemérito reino: la creación de una biblioteca nacional perpetuará para siempre la memoria de esa municipalidad. La ilustración y fomento de las letras es la llave maestra que abre las puertas de la abundancia y hace felices a los pueblos; ése que ha sido la cuna de las ciencias ha sufrido el ominoso destino que le decretaron los tiranos para tener en cadenas los brillantes ingenios de ese país; yo deseo que todos se ilustren en los sagrados derechos que forman la esencia de los hombres libres.
Así, pues, espero que V. S. aprobará mis loables designios y la aplicación de este numerario por la importancia de su objeto, y que tendrá la bondad de nombrar un diputado que en consorcio de los señores secretario de guerra don José Ignacio Zenteno y auditor general doctor don Bernardo de Vera, a quienes elijo por mi parte, procedan de acuerdo a la ejecución de mi idea que pongo bajo la protección de V. S. como tan interesado en la felicidad de todo ese reino.Dios [guarde a V. S. muchos años], Mendoza, 17 de marzo de 1817.
S[an] M[artín]
Al muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la capital de Chile.
Texto 4 | Testamento del General José de San Martín dado en la ciudad de Mendoza (1818)
En la ciudad de Mendoza, en veinte y tres días del mes de octubre de mil ochocientos diez y ocho:
El Excmo. Señor don José de San Martín, Capitán General y en Jefe del Ejército de los Andes, residente en el presente en ésta, dijo su Excelencia que estando de próxima partida para la capital de Santiago de Chile y deseando hacer una declaración con fuerza de última voluntad en virtud de los privilegios que le franquean las leyes civiles, militares y otras superiores resoluciones para que se tenga en la clase de disposición testamentaria para el caso que Su Excelencia fallezca, a que estamos sujetos por nuestra naturaleza, previos los demás requisitos legales que da aquí por insertos y comprendidos: dispone y es su voluntad dar y conferir en primer lugar a su esposa, doña Remedios Escalada de San Martín, todo su poder amplio y tan bastante como se requiera y sea necesario para que perciba y se haga cargo de todos los bienes que tiene y posee Su Excelencia así en ésta como en cualesquiera otra parte, disponiendo de ellos y administrándole como le parezca libre y francamente y que pueda practicar para las diligencias que le ocurran en ausencia de Su Excelencia por sí y sin intervención ni permiso de Juez ni autoridad alguna.
Que en el caso de que fallezca Su Excelencia determina que las armas de su uso se repartan entre sus hermanos políticos.
Que la librería que actualmente posee y ha comprado con el fin de que se establezca y forme en esta capital una biblioteca, quede destinada a dicho fin, y se lleve a puro y decidido efecto su pensamiento.
Instituye por su heredera a doña Mercedes de San Martín y Escalada, su hija legítima y de su esposa la antedicha señora doña Remedios Escalada, y a los demás descendientes de su legítimo matrimonio que tuviese al tiempo de su fallecimiento. Nombrando como nombra a la expresada señora su esposa su Albacea Testamentaria, Tutora y Curadora de su dicha hija. Quedando todo lo demás como queda expuesto a la disposición de dicha señora su esposa.
Y así lo otorga y firma Su Excelencia, hallándose presentes los señores coroneles mayores don Toribio de Luzuriaga, gobernador intendente, don Hilarión de la Quintana y el capitán de Artillería don Luis Beltrán.
José de San Martín
Ante mí, Cristóbal Barca, escribano de Cabildo y Gobierno.
Texto 5 | Decreto de José de San Martín por el que se crea la Biblioteca Nacional de Lima (1821)
El Protector de la Libertad del Perú
Convencido sin duda el Gobierno español de que la ignorancia es la columna más firme del despotismo, puso las más fuertes trabas a la ilustración del americano, manteniendo su pensamiento encadenado para impedir que adquiriese el conocimiento de su dignidad. Semejante sistema era muy adecuado a su política; pero los gobiernos libres que se han erigido sobre las ruinas de la tiranía deben adoptar otro enteramente distinto, dejando seguir a los hombres y a los pueblos su natural impulso hacia la perfectibilidad. Facilitarles todos los medios de acrecentar el caudal de sus luces, y fomentar su civilización por medio de establecimientos útiles, es el deber de toda administración ilustrada. Las almas reciben entonces nuevo temple, toma vuelo el ingenio, nacen las ciencias, disípanse las preocupaciones que cual una densa atmósfera impiden a la luz penetrar, propagándose los principios conservadores de los derechos públicos y privados, triunfan las leyes y la tolerancia, y empuña el cetro la filosofía, principio de toda libertad, consoladora de todos los males y origen de todas las acciones nobles.
Penetrado del influjo que las letras y las ciencias ejercen sobre la prosperidad de un Estado.
Por tanto declaro:
1º Se establecerá una Biblioteca Nacional en esta capital para el uso de todas las personas que gusten concurrir a ella.
2º El Ministerio de Estado en el Departamento de Gobierno, bajo cuya protección queda este establecimiento, se encargará de todo lo necesario a su plantificación.
Dada en Lima, a 28 de agosto de 1821. 2º de la Libertad del Perú.
José de San Martín
Juan García del Río
Texto 6 | Decreto del Superior Gobierno Protectoral del Perú por el que se reglamenta el funcionamiento de la biblioteca nacional y se nombra la dotación de la misma (1822)
EL PROTECTOR DEL PERÚ
En un país que, habiendo sido bajo el sistema español el centro del despotismo y de la arbitrariedad, se han escaseado por una funesta política todos los recursos de la ilustración, prohibiendo la lectura de los libros selectos y el estudio de las ciencias relativas a los derechos del hombre, un gobierno independiente debió facilitar desde sus primeros pasos la adquisición de conocimientos útiles a todas las clases del estado. Con este objeto se resolvió la construcción de la Biblioteca Nacional, que hallándose ya concluida con bastante perfección y hermosura, y colectadas en ella obras preciosas de toda clase, exige un reglamento particular para conseguir su conservación y fomento, fijando las principales bases de su orden interior y servicio público. Para lograr estos fines:
He acordado y decreto:
Artículo 1º- El Jefe Superior y Director nato de la Biblioteca Nacional será el Ministro de Estado.
Artículo 2º- Habrá por ahora dos bibliotecarios que serán los jefes inmediatos de este establecimiento, cada uno de ellos con el sueldo de 800 pesos anuales; dos oficiales con 700; dos conservadores con igual dotación, dos amanuenses con la de 500 y un portero con 300. El gobierno aumentará o disminuirá el número de estos empleados y su sueldo, según las circunstancias.
Artículo 3º- Los bibliotecarios nombrados son el prebendado D. Mariano José de Arce y el presbítero D. Joaquín Paredes; los oficiales, D. Manuel de Esteban y Pelegrín y D. Tomás Ortiz de Ceballos; los conservadores, D. José Valerio y Gasols y D. Miguel Matute; los amanuenses, D. José Dávila Conde Marín y D. Bernardo Arriaga; y el portero D. Lorenzo Cote.
Artículo 4º- Los bibliotecarios serán responsables de todos los libros y enseres de la Biblioteca y del orden que en ella debe observarse. Con este fin, se alternarán entre ambos, a efectos de que nunca falte uno en la casa.
Artículo 5º- Para que puedan en todo tiempo responder de las existencias de este establecimiento se formalizarán en el término perentorio de dos meses los inventarios correspondientes de libros y enseres, y por fin de cada año se anotará a continuación el aumento o disminución que hubiese ocurrido de unos y otros, cuyos inventarios estarán archivados en el Ministerio de Estado.
Artículo 6º.- Los oficiales se encargarán bajo la dirección de los bibliotecarios de llevar corrientes los libros que deban servir para el manejo de la Biblioteca, a saber, uno grande que ha de destinarse para índice alfabético de todas las obras que halla en ella, con designación del número de volúmenes, calidad de los forros y estantes en que se hallen colocadas. Otro libro de registro en que se expresen las mismas obras por materias y estantes, según el lugar y orden que en ellos ocupen. Otro de entradas de libros o enseres, con especificación de fechas y precios de sus adquisiciones, y de las salidas de los primeros que por duplicados o inservibles se vendan o cambien con conocimiento del Ministro de Estado; y finalmente otro de correspondencia.
Artículo 7º- Cada seis meses se presentarán al referido ministro los libros expresados, para que examine si se hallan corrientes y pueda hacer a los bibliotecarios los cargos o advertencias que convengan.
Artículo 8º- Los conservadores cuidarán del aseo y limpieza de los libros y estantes que recorrerán y sacudirán alternativa y constantemente, preservando de la polilla los específicos correspondientes a los que se hallen amenazados de ella.
Artículo 9º- Los amanuenses deberán escribir cuanto ocurriese y fuese propio del servicio de la biblioteca.
Artículo 10º- El portero se encargará del cuidado de la puerta, del aseo y alumbrado de la casa y de conducir los pliegos necesarios.
Artículo 11º- A excepción de los días de fiestas o feriados, en todos los demás se hallará abierta la biblioteca para el servicio público, desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, y desde las cuatro de ésta hasta las seis.
Artículo 12º- Cualquiera persona que quiera algún libro de la biblioteca, lo pedirá a uno de los empleados y usará de él en el salón de lectura, donde tendrá a su disposición, asiento, mesa, atril y tintero.
Artículo 13º- Ningún individuo tomará por propia mano los libros, ni entrará al salón de ellos sin expreso permiso de uno de los bibliotecarios.
Artículo 14º- Por ningún título ni motivo, saldrá libro alguno del salón de lectura.
Artículo 15º- Todo el que vaya a la biblioteca será con el destino de leer, guardando el silencio correspondiente para que los demás concurrentes puedan con reposo aprovechar su estudio.
Artículo 16º- Los que concurran a leer a la biblioteca, al tiempo de despedirse entregarán los libros que hayan pedido al empleado de quien lo recibieron.
Artículo 17º- Los jóvenes que quisiesen aprovechar en la lectura sobre cualquiera materia sin ir a registrar libros determinados, podrán preguntar a cualquiera de los bibliotecarios el que deberán preferir para sacar más fruto de su ocupación.
Artículo 18º- El administrador de la Aduana remitirá a los bibliotecarios copia de todas las facturas de libros que vengan para venderse en el Estado, a fin de que aquéllos vean si deben tomarse algunas obras, sin que por esta diligencia se paralice el despacho de dichas facturas.
Artículo 19º- Los impresores del territorio del Estado estarán obligados a remitir con preferencia a los bibliotecarios dos ejemplares de todo lo que se dé a luz en las respectivas imprentas, y podrán ser requeridos al efecto por dichos bibliotecarios. Publíquese este reglamento en la Gaceta Oficial, para su exacta observancia.
Dado en el Palacio Protectoral, en Lima a 31 de agosto de 1922.- Firmado: San Martín.- Por orden de S.E.- Francisco Valdivieso.
Texto 7 | Decreto del superior Gobierno Protectoral del Perú por el que se establece la libertad de imprenta (1821)
Desde que se inventó el arte libertador de la imprenta ha experimentado el orbe social una revolución benéfica; pues desarrollándose los talentos, y saliendo el genio de la obscuridad que frecuentemente le envolvía, no sólo han acrecentado la civilización de los pueblos, y reformado muchos y graves abusos, sino que han influido asombrosamente en el destino mismo de las naciones y de los gobiernos. El de1 Perú, que nada desea tanto como la prosperidad del país, cuya suerte 1e está confiada, va a sancionar la libertad de imprenta, por que reconoce el derecho que tienen todos los hombres de pensar, de hablar y de escribir, y porque está convencido de que sin ella son perdidos los más bellos talentos para 1a Patria, para la causa de la razón y de las luces. Mas al mismo tiempo que concede la libertad de manifestar públicamente su opinión a todo individuo, es necesario impedir su licencia, y evitar que el abuso de aquel arma la convierta, en manos del sedicioso y del perverso, en un instrumento de desorganización y de venganzas.
Deseando, pues, acelerar los progresos de la causa pública, y poner al mismo tiempo a cubierto de los tiros de la calumnia la propiedad más augusta del hombre, que es su honor; declaro:
1º- Todo individuo puede publicar libremente sus pensamientos sobre cualquier materia, sin estar sujeto a ninguna previa censura, aprobación o revisión.
2º-El que, abusando de esta libertad, atacare en algún escrito los dogmas de la religión católica, los principios de la moral, la tranquilidad pública, y el honor de un ciudadano, será castigado en proporción a la ofensa, previo el dictamen, sobre la existencia del delito, de la Junta Conservadora de la libertad de imprenta, de que se tratará más adelante.
3º- A los ministros fiscales compete entablar acusación contra los que atacaren, por medio de la imprenta, la religión del estado y la moral pública, o incurriesen en el crimen de sedición o traición, según los define el Estatuto Provisorio.
4º- El autor de todo escrito que difame a una persona podrá ser perseguido por ésta conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo; y en caso de no probar legalmente su aserción ante las justicias competentes, será responsable de los perjuicios que hubiere causado al injuriando, se le castigará con la severidad que merezca la calumnia, y estará obligado a hacer imprimir a su costa la sentencia, y distribuirla a satisfacción de su adversario.
5º- En todo escrito se designará el lugar y año de la impresión. El impresor, librero o cualquiera otra persona que venda escritos anónimos que incurriesen en las penas establecidas por la ley, es responsable de aquellos, y está sujeto a sufrir éstas, siempre que, solicitado por la autoridad competente, no declare y haga constar de un modo innegable quién es el autor de los escritos mencionados.
6º- Se establecerá una Junta compuesta de diez y ocho individuos de probidad e ilustración, nombrados por la Ilustrísima Municipalidad, y titulada Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta. Sólo durará un año en el ejercicio de sus funciones.
7º- Se sortearán de los diez y ocho individuos siete, los que formarán el tribunal que debe declarar de hecho si hay, o no, abuso en el escrito que motiva la reclamación.
8º- Todo acusado ante la Junta Conservadora tiene derecho a exigir que se le faciliten cuantos medios crea necesarios a su defensa, y a recusar cuatro de los vocales de ella sin expresar motivo alguno; en cuyo caso, serán reemplazados por otros tantos sorteados del mismo modo entre los once restantes.
9º- Si la Junta Conservadora absuelve al acusado fenece la causa, pero en caso de condenarlo, conservará éste un derecho para solicitar que los otros siete miembros, que no han sido jueces ni recusados, la revean. Si es absuelto, no se le puede perseguir más; pero si concurre el dictamen de esta segunda Junta con el de la primera, pasará el conocimiento de la causa a las justicias ordinarias, las que tomarán las medidas oportunas para que se recojan todos los ejemplares del escrito y aplicarán al delincuente las penas establecidas por la ley. En la resolución de la Junta Conservadora, son suficientes 3 votos para salvar al acusado.
10º- Este decreto conservará toda su fuerza y vigor ínterin se establece en el Perú un Gobierno permanente.
Dado en el Palacio Protectoral de Lima. Octubre 13 de 1821.- José de San Martín.- Juan García del Río.
Texto 8 | PROCLAMA A LOS HABITANTES DE CHILE (1816)
1816, Diciembre El General en Jefe del Ejército de los Andes a los habitantes de Chile.
¡Chilenos, amigos y compatriotas!
El ejército de mi mando viene a libraros de los tiranos que oprimen ese precioso suelo. Yo me estremezco cuando medito las ansias recíprocas de abrazarse tantas familias privadas de la sociedad de su patria, o por un destierro violento o por una emigración necesaria. La tranquila posesión de sus hogares es para mí un objeto el más interesante. Vosotros podéis acelerar ese dulce momento preparándoos a cooperar con vuestros libertadores que recibirán con la mayor cordialidad a cuantos quieran reunírseles para tan grande empresa. La tropa está prevenida de una disciplina vigorosa, y del respeto que debe a la religión, a las propiedades y al honor de todo ciudadano. No es de nuestro juicio entrar en el examen de las opiniones: conocemos que el temor y la seguridad arrancan muchas veces las más extraviadas contra los sentimientos del corazón. Yo os protesto por mi honor y por la independencia de nuestra cara patria que nadie será repulsado al presentarse de buena fe. El soldado se incorporará en nuestras filas con la misma distinción de los que las componen, y con un premio especial el que trajere sus armas. El paisano hospitalario y auxiliador del ejército será recompensado por su mérito y tendrá la gratitud de sus hermanos. Se castigará con severidad el menor insulto. Me prometo que no se cometerá alguno bajo las banderas americanas, y que se arrepentirá tarde y sin recurso el que las ofendas. Estos son los sentimientos del Gobierno Supremo de las Provincias Unidas en Sud América que me manda, desprendiéndose de una parte principal de sus fuerzas para romper las cadenas ensangrentadas que os ligan al carro infame de los tiranos, son los míos y los de mis compañeros en la campaña. Ella se emprende para salvaros. ¡Chilenos generosos! Corresponded a los designios de los que arrostran la muerte por la libertad de la Patria.José de San Martín
BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL:
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Ibarguren, Carlos: San Martín íntimo, Buenos Aires, 1950.
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