Monográfico: ORÍGENES Y VALORES DEL MUNICIPALISMO IBEROAMERICANO

Jueces de fuera, jueces de la tierra. Justicia y municipalidad a través del estudio de un caso brasileño

Patricia Sampaio Silva (traducción al español: Lionel Bertran y Laura Patricia González)

 

Resumen

El presente trabajo se basa en el estudio de tres grandes municipios del  semiárido nordeste brasileño -Flores, Floresta y Villa Bella, pertenecientes a un valle particularmente pobre del interior del país-, desde el siglo XVIII hasta la década de 1930. Y tiene un doble objetivo; de un lado, considerar los municipios como actores históricos, con trayectorias propias, que conocen momentos de auge y de decadencia según las diferentes épocas. De otro, repensar el papel de los magistrados de las ciudades del interior, con el propósito de romper el cliché, por largo tiempo difundido,  en virtud del cual todo magistrado, como todo funcionario público del interior del país, estaba “a los pies” de los potentados locales, los coronéis. Se trata pues de insertar la historia de los municipios en la transformación que tuvo lugar tanto a nivel local como regional, estableciendo un ir y venir entre la historia “de los municipios” y la historia “en los municipios”.

Palabras claves: Historia de Brasil, Interior del país, Magistrado, Derecho, Legalidad, Municipalidad

Abstract

This article is based on the study of three large municipalities in the semi-arid Brazilian Northeast -Flores, Floresta and Villa Bella, which are situated in a particularly impoverished valley in the interior - from the eighteenth century until the 1930s. The article examines two issues: One the one hand, it looks at municipalities as historical actors, with their own trajectories, with high moments and period of decadence; on the other hand, it rethinks the role of magistrates in the cities of the interior, with the goal of demolishing the long-disseminated cliché that all magistrates, like all public servants in the Brazilian interior, were beholden to the powerful coronéis. The aim, then, is to integrate the history of municipalities into a broader context of local and regional transformation, establishing a two-way link between the "history of municipalities" and history "in the municipalities".

Key words: History of Brazil, Inland, Magistrate, Law, Legality, Municipality

 

 

En 1905, sentado frente a una modesta mesa en algún municipio del semiárido noreste brasileño, el juez Arturo Manuel de Sá Pereira toma su más bella pluma para escribir una larga carta a las autoridades de la región. Había iniciado su función hacía tres años, en un municipio situado en el interior del territorio del Estado de Pernambuco, y es entonces cuando da cuenta de la situación de ese municipio llamado Floresta, asimismo cabeza de distrito de una jurisdicción (una comarca). Seis meses antes, el Dr. de Sá Pereira había hecho llegar otra misiva a las mismas autoridades, sin que se le prestara atención alguna. Pero en esta ocasión había algo nuevo que le hacía pensar en una mayor solicitud por parte del gobierno: se acababa, en efecto, de nombrar a un nuevo Secretario de Justicia como cabeza del Estado de Pernambuco, y el magistrado, desde el inicio mismo de su carta, expresa claramente todas sus expectativas: “que mis primeras palabras sean una manifestación de la esperanza que nutro en que su Excelencia, perfectamente informada, tome medidas inmediatas y enérgicas para que desaparezcan de una buena vez las dificultades que aquí se oponen a la persecución y captura de los criminales que infestan este municipio, practicando los atentados más indignantes”.

El magistrado señala que “el número de crímenes cometidos en Floresta durante esos últimos diez años había alcanzado la considerable cifra de ciento quince, de los cuales sólo seis no concernían a casos de homicidio, sin contar los casos en los que los autores permanecían desconocidos (…). De los autores de los crímenes, cuarenta habían sido absueltos, tres fueron condenados y los demás seguían en libertad: unos en Bahía, otros en municipios vecinos y la mayoría en este mismo municipio, en lugares conocidos y dedicados a sus actividades cotidianas” [1] .

Sin lugar a dudas, el primero de esos “atentados más indignantes” es que tales criminales continúan dedicados a sus ocupaciones cotidianas sin preocupación alguna, aun cuando todo el mundo sabe que son los autores de los delitos. El juez, declarándose incapaz de modificar la situación, clama su impotencia: “Floresta es uno de los municipios más extensos del Estado, con núcleos alejados hasta treinta millas de dicha ciudad, en los cuales no hay presencia policial, ya que nadie quiere aceptar semejante nombramiento por temor a malquistarse con los criminales que residen ahí”. Y añade que la jurisdicción del municipio “abarca varias islas de Sao Francisco que constituyen para tales criminales, originarios de ese Estado así como del de Bahía, un refugio fácil y seguro”.

Con todo, la actitud del oficial de la Policía Militar local, el alfeices Pedro Malta, enviado por el nuevo Secretario para ocupar el puesto de comisario de policía, no puede cuestionarse. Al contrario, goza de la confianza el juez, y se halla, como él, totalmente desasistido, pues trece soldados apenas le bastan para llevar a cabo su misión.

Así pues, será menester esperar hasta 1912 para que finalmente se produzcan cambios. Empero, si tras esa fecha el paisaje jurídico local se va modificando progresivamente, la impotencia de los magistrados respecto de la situación no será menos recurrente en su epistolario hasta los años treinta. Ahora bien, dada esa impotencia una y otra vez proclamada, ¿a qué se debe que tales jueces de carrera le dediquen tanto tiempo en sus peticiones constantes de recursos?

La cuestión, a priori banal, ha sido barrida de un plumazo por la historiografía brasileña, dado que una visión estereotipada del papel de tales jueces en el interior de las tierras la volvió de hecho caduca. De acuerdo con un cliché muy extendido, se consideraba que todo magistrado, como todo funcionario público, de tierra adentro se hallaba “a los pies” de los potentados locales, los coroneis, de suerte que preocupaba poco demorarse sobre el tema y que se le prestase aún menos atención en sus correspondencias. Añádase el hecho de que el interés por el estudio del municipio como algo analíticamente separado es relativamente reciente.

Partiendo del estudio de tres grandes municipios del semiárido noreste brasileño –Flores, Floresta y Villa Bella, pertenecientes a un valle particularmente pobre, el valle del Pajeu-, nos proponemos en este artículo un doble objetivo. De un lado, considerar los municipios como actores históricos, con sus propias trayectorias, y que conocen momentos de auge y de decadencia según las diferentes épocas. Y, de otro, repensar de manera diversa el papel de los magistrados de las ciudades del interior del país, insertándolos en una corriente de ida y vuelta entre la historia de los municipios y la historia de los municipios. Pero antes nos parece necesario recordar sucintamente ciertos datos. A partir de la emergencia de tales aglomeraciones urbanas durante el periodo colonial examinaremos brevemente el proceso de independencia de Brasil y la instauración del imperio brasileño, antes de analizar la realidad de tales municipios, tanto durante el periodo monárquico como durante el republicano.

El Imperio Brasileño

En las zonas inhóspitas del semiárido brasileño, se recaudaba ya, en 1745, el impuesto sobre la sal –el único recurso de la región a falta de metales preciosos- en un poblado naciente compuesto de algunas chozas: Flores [2] . Situada a orillas del río Pajeu, se afirma por entonces como un centro administrativo, dando su nombre al valle, a saber: el Pajeu de Flores. Empero, no será sino hasta el siglo siguiente que este poblado adquiera el estatus de vila, disponiendo entonces de un órgano administrativo propio. De hecho, la particularidad del tejido urbano brasileño durante el periodo colonial reside en el reducido número de vilas en relación con la inmensidad del territorio: hasta 1822, sólo doscientos veinticinco centros urbanos se hallan dotados de poder municipal.

A decir verdad, Lisboa había trasladado al territorio brasileño, sin adaptación alguna, la división del Reino de Portugal. En una y otra parte del Atlántico, los conselhos eran comunidades de habitantes autónomas administrados por câmaras, cuyos oficiales principales eran los veradores (consejeros) y los juizes ordinarios (jueces sin título), elegidos entre los personajes “más respetables” de la región. En el termo –o sea, el territorio de jurisdicción del conselho, se encontraban entonces las parroquias, las fréguesias subdivididas a su vez en quarteiroes (barrios) [3] .

Desde entonces, establecido ya el reducido número de centros urbanos que disponían de câmaras en el territorio brasileño, sus jurisdicciones se extienden sobre superficies a un tiempo inmensas e imprecisas, y en el que también se hallaban otras aglomeraciones urbanas, los povoados, carentes de autonomía municipal. Así, hasta 1810, no sólo Floresta y Vila Bella, sino también Flores, dependen de las tres únicas vilas de la Capitanía: Recife, Olinda y Vila Formosa, situadas en el litoral, a más de 500 kms. Ahora bien, la falta de un órgano de administración local en el seno de esas numerosas aglomeraciones urbanas impulsa hacia esa amalgama de poderes típica del antiguo régimen y a la privación de una autonomía jurídica.

Frente a las inmensas superficies de los termos, algunos de los cuales más extensos que el propio Portugal, en lugar de acordar la gestión municipal la corona prefiere optar por una solución intermedia. A ello se debe que, en 1780, Flores y otras aglomeraciones más antiguas próximas al valle se conviertan en un Julgado Indépendente. Privada de Consejo, se la dota de un único juez ordinario (magistrado sin título, surgido de la comunidad y elegido para el cargo), asimismo designado por el término Juizes da terra (Jueces de la tierra), competente para juzgar los asuntos en primera instancia hasta una cierta suma de dinero, pero subordinado en lo concerniente a numerosas cuestiones administrativas a las câmaras, cuyas sedes, insistamos, se hallan en el lejano litoral [4] .

La situación muta en 1808, con la llegada de la corona portuguesa, la cual, huyendo de la invasión de la península ibérica por las tropas napoleónicas, establece la nueva capital del imperio en Río de Janeiro. A partir de 1810, el número de aglomeraciones urbanas brasileñas que acceden al estatus de vila crece de manera significativa. Beneficiándose de ese movimiento, Flores es una de las primeras en obtener dicho estatus, disponiendo al fin de un verdadero poder local. Además del Consejo municipal se instala allí un corregidor (magistrado del rey), una de cuyas funciones es la de ser una segunda instancia de la justicia impartida por los jueces ordinarios de los Julgados Indépendentes, e interviene también en asuntos fiscales.

Con todo, la presencia de la corona en Río de Janeiro, su ulterior permanencia cuando la guerra termina en Europa en 1814 y, sobre todo, la promoción el año siguiente del propio Brasil al rango de Reino Unido, tienden a demostrar que el cambio está destinado a ser definitivo. Paradójicamente, esta situación se halla en línea con los intereses de la mayoría de las capitanías brasileñas, en especial de las del norte [5] , convertidas por decreto en provincias del imperio portugués cuando en Portugal la prolongada ausencia del rey conduce en 1820 a la Revolución Vintista. Haciendo de eco a la revolución liberal española, la Revolución Vintista, como poco moderada y con el apoyo de la Iglesia, se autoproclama la Regeneración y mira tan solo al establecimiento de una monarquía constitucional. El rey, don Joao, intimado por los revolucionarios portugueses a regresar a Portugal, deja en Brasil a su hijo Don Pedro como príncipe regente.

En la Península, los Estados Generales, las Cortes, se transforman en Asamblea y convocan a la constitución de una representación del conjunto del imperio. Por otro lado, numerosas provincias brasileñas se adhieren a la Revolución Vintista y a la elaboración de una constitución. Para frenar a las Cortes, Don Joao busca entonces el apoyo de las aglomeraciones urbanas, dado que otorgó a muchas de ellas el estatus de vilas, en tanto las cámaras municipales, a semejanza de la América hispana, se transforman en Juntas Provisionales [6] .

La ciudad de Flores, erigida en sede de una comarca sumamente extensa en el cuadro de la elección prevista por la Revolución Vintista, envía también a un diputado, que desgraciadamente llega con demasiado retraso a Portugal para participar en las deliberaciones. El retraso se debe a la necesidad de recolectar los fondos necesarios para el financiamiento del viaje, más también al hecho de que quien había sido elegido a priori como representante, un sacerdote, enfermó en el momento de su partida. Aun así, los esfuerzos desplegados por las élites del valle traducen la importancia que conceden a dicha representatividad, dado que una región particularmente carente acepta hacerse cargo del viaje hasta la costa, así como de la travesía y la estancia de su diputado. Este representante habría debido defender los intereses de quienes le habían permitido ir a Lisboa; sólo que a su llegada, en enero de 1823, los territorios brasileños ya se han separado del imperio portugués para constituir el imperio brasileño.

De hecho, durante el año 1822, en abril, en tanto las Cortes, fijadas en la idea de monarquía dual, trabajan en la elaboración de una Constitución para el Imperio Portugués, los diputados -los brasileños incluidos- votan por unanimidad el retorno del príncipe regente a la península [7] . Se trata ante todo de una medida tendente a preservar bajo control un elemento del poder absolutista, a sabiendas de que para esos revolucionarios de 1820 el absolutismo es, sin posibilidad de equívoco, fuente de todos los males. El príncipe hizo caso omiso, comprometiéndose incluso con la causa brasileña, y no se enviaron tropas que le obligaran a someterse a la decisión de las Cortes [8] .

En este contexto de particular efervescencia, en el que circulan numerosos panfletos con la mira puesta en difundir la idea de Constitución, a menudo de manera muy pedagógica [9] , los representantes de las provincias del sureste de Brasil comienzan a anunciar sus discordancias sobre determinadas cuestiones. Las noticias más contradictorias provienen de la metrópoli, en particular el rumor de un supuesto deseo de las Cortes portuguesas de recolonizar Brasil. La situación se tensa, y si bien el príncipe declara en julio y agosto la constitución de un imperio brasileño en unión con Portugal, su declaración de setiembre afirma en cambio el advenimiento de un imperio brasileño, L’Império Brasilico.

Ahora bien, en ese paso Don Pedro no dispone al principio más que del apoyo de las juntas de las ciudades más importantes de tres provincias del sureste (Sao Paulo, Río de Janeiro, Minas Gerais) y, en el norte, de una de las provincias más importantes del noreste, Pernambuco. Por otro lado, la junta de Recife, capital de Pernambuco, que al principio apoya a las Cortes, negocia su apoyo a la separación del imperio portugués contra la promulgación de una Constitución.

Por el contrario, otras ciudades deniegan su apoyo y durante meses resisten empuñando las armas. Así, si es la adhesión de las ciudades al nuevo emperador de Brasil, adquirida de buen grado o por fuerza, lo que permite la separación de Portugal, en lugar del término Independencia resulta más adecuado hablar, siguiendo a Iara Lis Carvalho Souza, de independencias. El advenimiento del imperio brasileño, por tanto, proviene en concreto a una guerra entre las principales ciudades: corta, sin duda, pero guerra al fin y al cabo.

Si bien se mira, se está lejos de la imagen por largo tiempo difundida en la historiografía de una separación pacífica, incluso cuando se sabe hoy día que dicha separación no es consecuencia de un movimiento que opone a brasileños y portugueses. Al contrario, dado que algunos brasileños son contrarios a la escisión del imperio portugués –y abandonan luego el país en 1822-, y numerosos portugueses instalados en Brasil son partidarios de la nueva monarquía brasileña, lo que hay por medio es un conjunto de adhesiones de lo más heterogéneo. Separándose, pues, de Portugal a través de un proceso bastante complejo, la monarquía constitucional brasileña se halla al principio sacudida por graves tensiones y perturbaciones.

La municipalidad en el corazón de la difícil construcción del Estado

Privado del tesoro real, que retornó a Portugal en 1820 con Don Joao, el nuevo imperio se ve de golpe confrontado a serias dificultades financieras, lo que conlleva toda una serie de problemas. Debe hacer frente a diferentes levantamientos de tropas –en gran parte constituidas por mercenarios polacos y alemanes que viven en condiciones particularmente penosas, privadas de su salario-, a la importante circulación de moneda falsa, así como a significativas alzas de los precios en los productos básicos. Los conflictos oponen igualmente al nuevo emperador, Pedro I, a la oposición liberal, conflictos que conducirán a la disolución de la Asamblea Constituyente en 1823 y a una Carta Constitucional otorgada en 1824. Ésta instituye un régimen fuertemente centralizado y un sistema de gobierno en el que el poder ejecutivo aparece como claramente dominante. En pleno proceso de centralización, en 1828, a los consejos municipales se les prohíbe deliberar sobre cuestiones políticas regionales, destituir a las autoridades, e incluso organizar fiestas y procesiones religiosas, reduciéndose sus competencias exclusivamente a las cuestiones de economía local [10] .

La muerte de Don Juan en Portugal, que hace posible una reunificación de las dos coronas, agudiza tanto los problemas entre el emperador y los sectores liberales, moderados o radicales, como las desavenencias ente el gobierno central, las provincias y los municipios. Pedro I termina abdicando en 1831 a favor de su hijo de cinco años, y nacido en Brasil, pero su marcha no hace sino hundir al país en perturbaciones aún más importantes. Durante la regencia, que durará hasta 1840, revueltas de muy diversa naturaleza se multiplican por doquier en el territorio brasileño [11] .

Al objeto de hacerles frente, los diferentes gabinetes de la regencia conducen una política de cooptación y de represión. Prosiguiendo el proceso de centralización, en 1834 un Acta Adicional dictada por un gabinete liberal suprime toda autonomía administrativa municipal. Después de esa fecha, los consejos municipales se ven obligados a enviar cada tres meses su propuesta de presupuesto para que reciba la aprobación de las Asambleas Provinciales, máxime cuando dicho beneplácito será necesario para iniciar toda obra pública o publicar un edicto cualquiera.

Con todo, la regencia liberal, si bien limita seriamente las competencias del ejecutivo municipal, delegará una gran parte de los poderes a las fuerzas locales en materia de justicia, en particular por medio de la institución de los jueces de paz. A éstos -instituidos en 1827, pero con la sola función primaria de conciliador en los conflictos- se atribuye en 1832 una jurisdicción criminal y civil en primera instancia, así como un poder de policía, pese a tratarse de individuos surgidos de la comunidad sin formación jurídica alguna [12] .

El resultado, sin embargo, no será precisamente el descontado: la institución de los jueces de paz estará ocupada en la mayoría de los casos por individuos surgidos de las capas más modestas, que se aplicarán a elevarse en la escala social, en áspera disputa con los potentados locales por el ejercicio del poder [13] . Pronto se revela como factor mayor de perturbaciones, que favorece la tan temida formación de facciones. El valle del Pajeu de Flores conoce entonces no sólo tales luchas por el poder entre jueces de paz y potentados locales, sino que se convierte también en teatro de dos revueltas, de ésas que por doquier estallan en el territorio brasileño durante la regencia.

Una de ellas, la de los cabanos, de tinte absolutista pero a la que adhieren elementos sumamente heteróclitos, estalla a un tiempo en el litoral y en el interior del país, y en ella se hallan implicados los potentados más importantes de Flores y de Floresta. La otra tendrá lugar en la región de la futura Villa Bella. Entre dos rocas de aproximadamente treinta y tres metros se funda por entonces la comunidad del Reino de las Piedras Encantadas, cuyo objetivo es el de “desencantar” el reino de Don Sebastián, rey portugués, cuya muerte en 1850 suscitó un intento de retorno que se extendió por ambas orillas del Atlántico.

El sebastianismo, como otros intentos desaparecidos de reaparición de un monarca, es de hecho un temible factor de movilización, dado que ese regreso es investido con la aureola de instaurar la era de la eterna felicidad. Ese rey, al que se cree muerto, no lo está. Exiliado, volverá para corregir las injusticias: disfrazado de simple campesino, y mezclándose con las multitudes, desenmascarará a los impostores, es decir, a los ministros que le ocultan las desdichas del pueblo [14] . Don Sebastián ni se despertó ni reapareció; no obstante, en virtud de una serie de factores, la mayoría de edad del príncipe heredero fue adelantada. En 1840, en el curso de ceremonias tan cargadas de simbolismo como la regencia lo había estado de turbulencias, Pedro II sube al trono del imperio: tiene 15 años.

Dotado de esa legitimidad temible representada por la figura del rey, el Segundo Imperio prosigue su política de construcción del Estado, siempre basado en la centralización y la cooptación de las fuerzas locales. En la serie de transformaciones iniciadas durante el segundo imperio y tendentes a reforzar el Estado, una reforma priva a los jueces de paz de toda jurisdicción criminal y policial sin por ello suprimirlos. Aquélla será en lo sucesivo competencia de jueces de carrera, en tanto la segunda se atribuirá en adelante a los comisarios de policía nombrados por la capital, Río de Janeiro.

Así mismo, la reforma reintroduce el nombramiento por el gobierno central de los cargos de jueces municipales y de procuradores. Y si bien la historiografía durante largo tiempo ha tildado de regresivas tales medidas por privar a los municipios de una de las pocas medidas de autogestión de su competencia –ciertos autores incluso llegaron a considerar la institución de los jueces de paz como una “experiencia democrática”-, hoy día, sobre todo tras los trabajos de Thomas Flory, se admite que las propias fuerzas locales habían deseado dicha reforma. No sólo, repitámoslo, porque la existencia de los jueces de paz haya favorecido la tan temida formación de facciones, sino también porque la presencia de magistrados enviados desde la corte de Río de Janeiro constituía un medio de romper el aislamiento de municipios demasiado alejados del centro de las decisiones.

Y es que, en realidad, los jueces de carrera –volveremos sobre ello- son relevos por medio de los cuales circulan las peticiones y los servicios, a semejanza de la antigua magistratura de la época colonial de los jueces de fuera. Estos últimos eran enviados a los conselhos para reemplazar a los jueces ordinarios o juizes da terra, esto es, la magistratura no titulada, a fin de impartir justicia en primera instancia en los territorios de ultramar que la corona portuguesa pretendía controlar mejor [15] . En efecto, por paradójico que pueda parecer, cuando a partir del siglo XVIII se envían los primeros juizes da fora a formar parte de eso consejos municipales a los que la corona portuguesa deseaba dominar mejor, fueron esencialmente las propias ciudades –cuando la presencia de tales jueces constituía de hecho un factor de debilitamiento de la autonomía local- las que formularon exigencias constantes a favor de su implantación [16] .

Así pues, a nivel municipal hay una cierta continuidad entre la época colonial, el periodo monárquico y los primeros años de la República, instaurada en 1889. Si durante el antiguo régimen el aparato estatal afirmaba su existencia a nivel local no tanto por la presencia de tropas o de recaudadores de impuestos, sino más bien por el envío de jueces letrados dotados de amplios poderes [17] , igual sucede bajo el Imperio y la República merced a los jueces de carrera.

Al objeto de comprender semejante continuidad, que de ningún modo impide las rupturas, volvamos a la década de 1850. La política inaugurada por Pedro II, sobre todo por medio de un gabinete ministerial conservador, aporta estabilidad al país por mucho que el proceso de arraigo social y de legitimación de la corona brasileña frente a las fuerzas dominantes en el interior del país haya sido compleja y difícil [18] . Una revuelta liberal, conocida como la revuelta de la Playa (la Praia o la Praiera), agita seriamente la monarquía por última vez entre 1848 y 1850. Llega igualmente al valle del Pajeu, donde nuevamente hallamos implicados a los mismos potentados de Flores y Floresta que habían participado en la sublevación absolutista de 1832, bien que en lo sucesivo se alzarían bajo el pabellón del partido liberal.

Justo a mitad del siglo XIX, en efecto, el Estado monárquico es ya mucho más sólido, de suerte que esa última sublevación rápidamente sería sometida, aun cuando esa revuelta sí llegó a cambiar el destino de Villa Bella. Ésta, en efecto, era por entonces un modestísimo pueblo que, como tantos otros esparcidos por el territorio brasileño, habría podido sencillamente desaparecer. Empero, durante la Praiera, el modesto poblado de Villa Bella no sólo se convertirá en lugar de acampada de las tropas legalistas, sino que incluso suministrará hombres y municiones para someter la sublevación.

Así pues, el objetivo de privar a la importante ciudad de Flores de su autonomía municipal trajo consigo la elevación de Villa Bella a la categoría de vila, a la que se transfirió su consejo municipal. Ahora bien, si, significativamente, la citada Flores logra recuperar con celeridad su poder de decisión, Villa Bella, a cambio de sus buenos y leales servicios, no sólo conserva su nuevo estatuto de vila, sino que se la erige además en sede jurisdiccional. Una lucha se establece entre ambos municipios, al punto que durante la entera década de 1860 se disputarán con aspereza dicho estatus de comarca, que a veces detenta una y a veces la otra, si bien Flores ya no llegará a absorber a Villa Bella. Ésta, al contrario, se afirmará de manera definitiva en 1871 como sede de una comarca propia, cuya jurisdicción, sin embargo, no se extiende sino a un povoado.

En lo concerniente a Floresta, debido a su participación en la Praiera pierde en 1851 su estatus de municipalidad, obtenido en 1845. Reducida a simple povoado, se la sitúa además bajo la jurisdicción de una aglomeración más antigua del periodo colonial: Tacaratù. Pero cuando una quincena de años más tarde recupere su estatus municipal, no tardará en convertirse en sede de una amplia comarca, abrazando cuatro ciudades más bajo su jurisdicción. De la rivalidad entre Flores y Villa Bella será en realidad Floresta la que salga beneficiada.

Flores inicia entonces su decadencia, pues lo que constituyó su fortaleza en el siglo XVIII constituirá después su debilidad: es en todo caso una ciudad colonial que, par a muchas otras, se extingue lentamente hasta no ser más que pequeños pueblos al alba del siglo XX. Floresta, de su parte, es una ciudad del Segundo Imperio; se afirma como nueva cabeza del valle a partir de 1880, y así se mantendrá hasta 1930. Será a partir de entonces cuando también inicie su agonía para ser reemplazada por Villa Bella, la cual, hoy día, constituye un importante centro regional. En el seno de tales trayectorias municipales en tanto que actores históricos, un personaje, el juez de carrera, jugará por cierto un papel principal.

Los magistrados

A partir de la separación de los tres poderes inscrita en la Carta de 1824, La Ley de Municipios de 1828 –denominación nueva que debía reemplazar el antiguo apelativo de termos, si bien no logrará imponerse sino hacia el final del imperio- regula el poder local. El territorio municipal lo gestiona en lo sucesivo un consejo, compuesto por un alcalde al que se llama Presidente, jefe del ejecutivo -designado según el Acta de 1834 por el gobierno central-, y por la cámara de vereadores, electos, que representan el poder legislativo. El judicial se deposita en el juez municipal, que pierde ya su puesto en el seno del consejo. Su tarea, resumida en presidir los tribunales correccionales, se halla no obstante limitada, dado que no puede regular más que los delitos menores, como los robos de sumas relativamente modestas (hasta 200.000 reales), las injurias verbales o los procedimientos jurídicos.

Se halla asimismo obligado a preparar informes que, al sobrepasar su competencia, deben ser juzgados por el juez titulado. Es éste pues el magistrado cuyo dominio jurisdiccional se extiende a los asuntos civiles y criminales, que reside en la ciudad en la que se encuentra la comarca, denominación del periodo colonial que la monarquía brasileña preservará. La comarca engloba pues varios municipios, y es ante el juez titulado ante el que se deben apelar las sentencias emitidas por los jueces municipales.

Cada municipio se halla a su vez subdividido en distritos cuya sede es el povoado, que debe estar provisto de un juez de paz, al cual, luego de la instauración de la República en 1889, se rebautizará como juez de distrito. Al igual que durante la época monárquica, el juez de distrito, pese a su título, no requiere formación jurídica alguna, y puede juzgar los asuntos civiles de hasta 100.000 reales, elaborar las listas de los individuos capacitados para ser jurados y prestar de manera obligada ayudas de diverso tipo al funcionamiento del aparato jurídico.

Mas volvamos al Segundo Imperio y a la situación de Floresta a mediados del siglo XIX, no muy reluciente de por sí dado que dicho municipio se halla por entonces sujeto a otra ciudad, algo que, por otra parte, no se acepta sin resistencia. En 1865, un juez titulado, el Dr. Marcos Correa da Camara Tamarindo, se queja de que “el termo de Floresta es uno de esos lugares donde la seguridad individual es tan rara que parece revelar un estado anormal, pues ante la falta de autoridad no se encuentran sino individuos dispuestos a poner en práctica las más violentas pasiones, sin hacer mucho caso del hecho que su odio y sus venganzas causan lamentablemente víctimas. (…) El envío de autoridades de este distrito [Tacaratú] hacia aquél [Floresta] requiere de la fuerza pública en aras de su propia seguridad y de la administración de justicia” [19] .

Una situación con todo que se arregla meses más tarde, pudiendo desde entonces acudir las autoridades a Floresta sin escolta: al fin se ha aprobado un acuerdo por el que el juez de carrera, pese a no tratarse sino de un povoado, se resuelve a residir allí seis meses al año. Y es que, aun cuando derrotados durante la Praiera, los potentados locales, a semejanza de los “hombres buenos” del periodo colonial siguen controlando el valle lejano, y tal negociación demuestra que las autoridades monárquicas no deben pasar por alto a dichos individuos.

En esta especie de continuidad con el antiguo régimen, el poder central, para poder establecerse –sobre todo con el envío de magistrados-, debe hacer arreglos con esas “personas respetables”. De hecho, procediendo la colonización mediante la cooperación de las fuerzas locales, el Estado monárquico no podrá prescindir de ésta, al punto de aparecer, retomando el pertinente y gráfico término de Fernando Uricoechea, como un “minotauro” [20] : una misma entidad íntimamente constituida por dos esencias distintas, una pública y otra privada.

Si bien la cooptación proseguirá hasta el año 1937, prevengámonos en cambio del cliché en virtud del cual en el interior del país los jueces de carrera estén “a los pies de los coroneis”. Primero, porque en esas regiones del interior –y más aún en las zonas particularmente pobres del semiárido brasileño- los magistrados son también notables principales. Provienen de familias lo bastante acomodadas como para haberles podido asegurar estudios en una escuela de derecho, lugar por lo demás en el que se formaban la élite brasileña y los hombres políticos. Ya se trate de la época monárquica o del primer periodo republicano, ser un bacherel, esto es, un bachiller en ciencias jurídicas, suponía de hecho la condición sine qua non para ser un hombre político [21] .

En segundo lugar, porque tales magistrados, según hemos señalado, representan al Estado de igual manera a como los juizes de fora de la época colonial constituían el vínculo con la lejana metrópoli. Más allá de sus funciones jurídicas reales, el uno como el otro establecen un relevo a través del cual circulan los favores, relevo tanto más indispensable cuanto que el nuevo régimen monárquico brasileño instaura un sistema centralizado en extremo que se apoya en la constante alternancia de liberales y conservadores en el poder. Los jueces de carrera, por lo demás trasladados con frecuencia en razón de tales cambios políticos al nivel del gobierno central, tienen además la tarea de proceder a los nombramientos para los puestos administrativos y para asegurarse la fidelidad de uno u otro partido.

Así pues, en esos territorios del interior el magistrado constituye uno de los eslabones mayores de la representatividad política, negociable, negociada y deseada, una representatividad de la que Floresta ha podido por tanto beneficiarse pese a su condición de simple povoado. La dependencia de Tacaratu le ha permitido además verse dotada de un cuadro administrativo jurídico, pues en cada una de las estancias negociadas de los jueces de carrera éstos venían acompañados de los tabelioes (notarios públicos), que fijaban también su residencia por un semestre. Estancias ésas que han permitido igualmente el surgimiento de un verdadero cuerpo de magistrados autodidactas; iniciados en los meandros de la jurisprudencia y oficiando de adjuntos a los procuradores, tales suplentes terminaron en cierta medida por estar en grado de reemplazarles.

Los magistrados autodidactas desempeñaron perfectamente sus funciones, que no se limitaban a impartir justicia. Recaía también en los jueces de carrera el papel de asegurar recursos al aparato estatal, pues ante la inexistencia de un impuesto sobre la renta en Brasil hasta 1924, una de las principales fuentes del presupuesto gubernamental provenía precisamente de una tasa sobre las transmisiones patrimoniales [22] . Así, en cuanto se les advierte de algún deceso, los magistrados suplentes convocan sin más tardar a los herederos si éstos últimos no se presentan espontáneamente. También gestionan de manera consensuada la distribución de los cargos administrativos, esto es, los nombramientos para los puestos de tabelionatos.

El hecho de que los cargos jurídicos sean ocupados por suplentes, vale decir, por individuos surgidos de la comunidad y sin formación en derecho, no es algo específico de estas regiones semiáridas. En realidad, si bien construido por magistrados, el imperio padece sin embargo de falta de jueces. Desde el periodo colonial jamás los hubo en número suficiente como para controlar un territorio tan inmenso; pero la situación se agrava con la independencia, pues en su mayoría los miembros de esta magistratura letrada –correidores, juizes de fora- abandona de buena gana su jurisdicción para ir a establecerse en Río de Janeiro, con la mira puesta en una carrera política, mientras que otros, imposibles de enumerar, lisa y llanamente abandonan el país [23] . A esto se añade el hecho de que, hasta 1891, no había en el país más que dos Escuelas de Derecho, una en el norte, en Recife, y la otra en el Sur, en Sao Paulo, ambas creadas en 1827.

En un primer momento, por tanto, la instauración de la República en 1889 no supuso cambio alguno. Frente a la penuria de magistrados el régimen republicano perpetúa las mutaciones constantes de los jueces de carrera, velando por no dejar nunca vacantes las sedes de comarca, trasladando magistrados cuando se hace apremiante la necesidad de proveer a otras ciudades. Floresta conoce así una rotación importante de sus jueces de carrera, y entre traslado y traslado –éstos tienen lugar prácticamente una vez al año- son entonces notables principales quienes acceden a tales cargos. Empero, mientras la calma reina en Floresta y la transición entre los suplentes y los jueces de carrera transcurre sin problemas, muy otra es la situación en Villa Bella.

Erigida en municipio y sede de comarca en razón de su fidelidad al gobierno central durante la revuelta de la Playa, la modesta aglomeración de Villa Bella no posee sin embargo el cuadro administrativo que le permita asumir plenamente el nuevo estatus de sede de jurisdicción. Al permanecer como una comarca que no se despliega sobre ninguna otra ciudad, y carecer de todo prestigio, padece el absentismo constante de los magistrados y conserva así durante más tiempo a sus “jueces de la tierra”. La llegada de un juez de carrera, el Dr. Joaquim Monteiro Diniz, perteneciente por lo demás a un importante familia de Floresta, cambia la situación. Tal juez fija allí su residencia en 1892, y al no ser objeto de traslado se mantendrá en el puesto hasta su abandono por retiro en 1911, renunciando además de manera sistemática a los tres meses de licencia anuales a los que tiene derecho. Jamás se ausenta de Villa Bella por más de un mes, y hay años en los que no se toma permiso alguno.

Su establecimiento en Villa Bella al comienzo de la República debió, pues, sonar como la tardía llegada de un juiz de fora, llegado a usurpar el poder de los jueces de la tierra, y a lo largo de su entero mandato un pulso de hierro opondrá al Dr. Monteiro Diniz a diversos potentados locales. No obstante, cambiando la perspectiva, a pesar de los conflictos entre el magistrado y las principales fuerzas políticas locales, éstas son conscientes de que la presencia de un juez de carrera en su municipio es necesaria.

De hecho, prosiguiendo el proceso continuo de construcción del Estado brasileño desarrollado tras la Carta de 1824, el régimen republicano acentúa la creación de nuevos municipios, toma medidas para regular los conflictos de demarcación entre los municipios y, sin duda, se esfuerza en reducir sus unidades administrativas. Con otras palabras, aun si la República no aporta innovación alguna –conserva, dijimos, la institución de los jueces de carrera, los jueces municipales y los jueces de paz-, en cambio, sí procede de buena gana a remodelaciones, tanto por medio de delimitaciones territoriales como de la creación o fusión de circunscripciones jurídicas.

Fue así como, en el momento de la redefinición en 1905 de los límites entre Villa Bella y Floresta, el Dr. Monteiro logró sustraer, en beneficio de su municipio, el importante poblado de San Francisco a Floresta, su ciudad natal, y a incorporar a la comarca de Villa Bella el municipio de Belmonte. Se trata en efecto de uno de sus antiguos povoados que adquirirá autonomía municipal, con el consiguiente daño para Villa Bella al privarla tanto de la mitad de su territorio cuanto de los correspondientes impuestos municipales. No obstante, la legislación estipula que el municipio creado se halla constreñido a asumir una parte de las deudas de aquél del que fue separado, debiendo negociarse el montante por los representantes de los respectivos consejos ante la justicia de la comarca [24] . Perdiendo Belmonte, Villa Bella se esfuerza por tanto por mantenerlo al menos bajo su control, pues están en juego las finanzas municipales.

Así, más allá de las disensiones internas, los potentados locales proceden a las necesarias alianzas a fin de que el territorio que controlan, o cuyo control se disputan, no se vea reducido en exceso. Los propios municipios son de hecho conscientes de que no pueden prescindir de un juez de carrera, sabiendo que les resulta indispensable si quieren defender eficazmente sus intereses ante las autoridades estaduais en el seno de sus subdivisiones administrativas.

Notables entre notables, generalmente procedentes de la región, dichos magistrados, que controlan la justicia electoral, que son juristas, defienden el principio de que sólo quienes poseen formación jurídica se hallan en grado de impartir justicia plenamente, y se dan a la tarea de retirar a fin de cuentas a los no iniciados el dominio del funcionamiento judicial. Desde entonces, si los magistrados autodidactas de Floresta consiguen afirmarse no serán ya considerados como equivalentes, sino como eficaces sustitutos, capaces de mantener temporalmente la estructura gracias a un cierto dominio de los meandros de la jurisprudencia.

A partir de 1912, sin embargo, el discurso cambiará radicalmente y, pasando a la ofensiva, los bachareis se opondrán a que individuos no formados en derecho puedan, aun temporalmente, ejercer una magistratura.

En 1915, el procurador de Floresta denuncia al juez municipal suplente de Tacaratú indicando al juez de carrera que la situación en esta ciudad “apenas resulta creíble (…), la ley ha sido sustituida por la arbitrariedad y el imperio del despotismo, y han sido suspendidas todas las garantías otorgadas por la carta constitucional” [25] .

El absolutismo portugués puede aquí ilustrarnos de nuevo acerca de esta nueva disputa entre la magistratura letrada y los jueces de la tierra. En el corazón de esta relación de fuerza entre bacharéis y suplentes volvemos a toparnos con esos juizes de fora que, enviados a la periferia, se esforzaban por imponer otra forma de justicia negando validez a la impartida por quienes, como ellos, no habían recibido formación en Coimbra.

La imagen peyorativa de los jueces ordinarios, presente ya en la literatura jurídica de los siglos XVI y XVII, se verá reforzada a lo largo del siglo XVIII. Descritos como ignorantes, ingenuos, zafios, ignaros de la “ciencia del derecho”, estarían en el origen de la impunidad de cuantos atentan contra la “tranquilidad pública”, y en particular de los potentados locales. Estos últimos, por su parte, estarían en grado de corromper a no importa el enviado del poder central [26] . En ese conflicto entre lo que A. Hespanha llama el “derecho oficial” y el “derecho rústico”, el primero resultará vencedor hasta un punto que aún hoy se recusa la capacidad del segundo de representar un medio eficaz para reglar los conflictos sociales [27] .

Por lo mismo, en esas zonas semiáridas brasileñas persisten, hasta la década de 1930, formas de regulación de los conflictos sociales que, aun instrumentalizando el aparato jurídico, nada tienen que ver con el Derecho estatal. Por eso, en 1913, el Dr. Bianor Marques Batista escribe al secretario de justicia para señalarle que en su comarca “las absoluciones requieren siempre la unanimidad de los votos y las condenas nunca han tenido lugar (…) Poco importa la condición del acusado, es decir, que haya cometido o no el acto delictivo, aun con los mayores agravantes; el resultado es siempre el mismo y conocido de antemano. A los acusados casi nunca se les captura, si bien se dirigen a la prisión en cuanto saben que el jurado ha sido convocado, con la certidumbre de su absolución, en vista de la cual tiene lugar un amplio cabildeo entre los jurados, a veces hasta un punto tal que aquélla adquiere proporciones de verdadero plebiscito. Desdichadamente, aunque es la verdad, en la actualidad las sesiones del jurado, tal y como sin duda yo las veo, no son sino la representación burlesca de una comedia que por desgracia es presidida por la magistratura; y nada resulta más ultrajante y desolador que el sentimiento de inmoralidad de esa grotesca presidencia impuesta al juez”.

Ese extracto de una larga carta se parece extrañamente a la del Dr. Artur Manuel de Sà Pereira, que en 1905 también se quejaba de las absoluciones repetidas y de la impotencia del juez ante un hecho tal. Y en algunos detalles, aún más… En esa ocasión, en la correspondencia del Dr. Bianor –que, por otra parte, salpica de propósitos particularmente violentos contra las élites locales- aparece el hecho de que los acusados no cumplen ya con sus ocupaciones cotidianas, sino que se entregan por sí mismos ante la perspectiva de un proceso del que saben que serán absueltos. Se les aleja del municipio obligándoles a tomar los “tres meses de licencia anuales” a los que tienen derecho, pero vuelven apenas treinta días después, pues la “comedia burlesca” no ha hecho sino empezar.

Es así como en Floresta, entre 1913 y 1914, un número importante de individuos son juzgados y desde luego absueltos del delito de homicidio cometido a veces diez años antes, siendo la presencia del magistrado indispensable para dar un aire de justicia. De hecho, sobre todo después de 1912, se inscribe progresivamente una noción nueva de legalidad, y si el análisis de dicho fenómeno es demasiado complejo como para que se pueda analizar aquí, indicaremos sólo que en un proceso que dista de ser lineal por participar de la hibridez del régimen anterior, a partir de 1870 se difunden ideas positivistas en el seno de las Escuelas de Derecho, hasta que borrando el iusnaturalismo el derecho positivo se afirma hacia 1910 como la única fuente de la jurisprudencia.

En lo sucesivo el crimen deja de ser una entidad abstracta, fundada sobre el libre arbitrio, según fuera concebido durante el imperio; las transformaciones de las ideas jurídicas, la aparición de los primeros tratados de criminología en 1896, la difusión de una enseñanza diversa en las escuelas de derecho, conllevan que el crimen se convierta en un hecho social [28] . En Pernambuco, dicha ruptura se critaliza tanto más cuanto que en 1912 accede al puesto de gobernador un militar, el general Emydio Dantas Barreto, cuyo mandato, particularmente reformista, tiene el marchamo de una dictadura. Situándose como jefe del ejecutivo, del legislativo y del judicial, obliga a votar una ley en virtud de la cual para acceder al puesto de juez de carrera es menester haber ocupado el de juez municipal anteriormente. Por lo mismo, todo cambio de magistrados debe recibir su aval.

Así pues, si el Dr. Bianor se ve forzado a volver a Floresta y a sufrir la presidencia grotesca impuesta al juez, ello se debe a que una frontera se ha insinuado progresivamente. En adelante ya no se podrá cometer un asesinato, pasar por alto los acuerdos y volver luego a las propias tierras. En lo sucesivo será menester, si no se es un notable importante, ser juzgado para poder ser absuelto, y esa legalidad deviene un arma terrible de la que los individuos de esta sociedad sabrán servirse, sobre todo frente a sus adversarios. Desde entonces, si en Floresta las absoluciones se hacen con el consenso de la comunidad, en Villa Bella la situación es por entero diversa: el municipio conoce una lucha entre dos importantes familias.

Así es como, en 1922, el juez de carrera de Villa Bella, enloquecido, indica al secretario de justicia que, habiendo “convocado, de conformidad con el reglamento, en la fecha del 15 del mes en curso, a la última sección del jurado de este año para el juicio de doce procesos concientes a un gran número de acusados, ha ocurrido que tras la absolución de determinados individuos que disponen de la protección de la mayoría política, los jurados extraídos a suerte se negaron después, a causa de intrigas políticas, a comparecer en el tribunal para el juicio de los demás procesos, en número de ocho, concerniente a acusados perseguidos o que no disponen de idéntica protección. Todos han hecho saber que cayeron enfermos ese mismo día, y en demostración de completa irreverencia frente a la ley, tales jurados circularon de manera deliberada y ostentosa -antes, después e incluso en el momento mismo de su convocatoria- por las calles de la ciudad; algunos de ellos llevaron su irreverencia al punto de llegarse a las puertas mismas de este tribunal, a la vista y conocimiento de todos” [29] .

Frente a semejante impotencia, que persiste en la correspondencia de los magistrados hasta la década de 1930, y como un eco de la literatura erudita portuguesa sobre el absolutismo, la historiografía brasileña sobre el tema aprehenderá las formas de reglamentar los conflictos comunitarios como una especie de “justicia privada”, fuente de todos los abusos y acaparada, además, por los coroneis. A estos últimos, por eso, se les pinta como los más zafios, se les califica de “pequeños tiranos” y se les atribuye un poder tal que podrían, también ellos, corromper a no importa qué autoridad estatal.

Ahora bien, si resulta innegable la existencia de un juego de clientelismos, señalemos, puesto que no podemos extendernos sobre el tema, que en las absoluciones hay una relación entre el rango social de los jurados y el de los acusados. No hay necesidad de que ningún notable importante vaya a otorgar su protección a un humilde trabajador que no estará a su servicio: la de un ganadero medio se basta y sobra. Por lo mismo, cuando hay un homicidio se establecen acuerdos para evitar la escalada de la violencia y se produzcan procesos de venganza; y cuando se hacen a través de mediadores, estos últimos no suelen ser coronéis.

Ese mundo pobre, en el que siempre es posible encontrar a alguien más humilde que uno, se halla atravesado por un juego de constantes negociaciones entre pobres, menos pobres y más acomodados; entre pequeños, medianos y grandes notables, y, por último, entre éstos y el Estado. No obstante, el aparato estatal se va reforzando más y más, y aunque la agonía de esta Estado-Minotauro será larga, una frontera entre la justicia pública y la privada acabará por establecerse. La apertura de nuevas escuelas de derecho, y el consiguiente aumento del número de abogados, permiten el envío de “nuevos jueces” a las tierras del interior; y a diferencia de sus predecesores, no sólo desean la desaparición de los suplentes, sino que aspiran igualmente a ver ocupados los puestos de comisario de policía por bacharéis.

En ese proceso de refuerzo del aparato estatal, de un lado el número de funcionarios aumenta paulatinamente; un acceso a la función pública que, por cierto, se efectúa en el seno de clientelismos, y que se ha convenido en llamar empreguismo. De otro lado, el Estado invierte en la construcción de edificios propios, poniendo fin a la práctica del arriendo a los particulares de casas a menudo deterioradas que oficiaban de palacio de justicia y de prisiones. Y mientras la extensión de las comarcas se restringe poco a poco, hasta corresponderse con la de los municipios, los bacharéis comienzan a ocupar los puestos de jueces municipales, procuradores se establecen por más tiempo, justo como abogados defensores.

Con tanto éxito que la impunidad persiste en el Brasil actual, los suplentes han desaparecido y el derecho de impartir justicia se reserva a quienes han recibido formación jurídica. Los “jueces de fuera” han logrado, a fin de cuentas, suplantar a los “jueces de la tierra”.

 


 

[1] Todas las fuentes citadas provienen del Arquivo Estudal de Pernambuco (APEJE) y la correspondencia de los jueces de carrera (JD), ésta indicada a veces con la signatura JD 123.

[2] Dias Alexandre Alvez, Fascinorosos do Sertao, a desagregaçao da ordem no sertao nordestino na transiçao da colonia ate a independencia (1808 a 1822). Thèse de mestrado,  Universidade Federal de Pernambuco, Recife, 1997.

[3] Salgado Graça, Fiscais e meirinhos, a administraçao no Brasil colonial, Nova Fronteira, Río de Janeiro, 1985.

[4] Se trata, evidentemente, de un modelo general. Los poderes de los juzgados varían según las regiones,  tanto en Portugal como en Brasil.

[5] De hecho, el establecimiento de la corte en Río de Janeiro, cuyas diligencias fueron financiadas por las provincias del norte, las alejaba paradójicamente del centro de decisiones. Y es que, por efecto de los vientos marinos, era más rápido para las provincias del norte ir a Lisboa que al sur de Brasil.

[6] Souza Iara Lis Carvalho, Patria Coroada o Brasil como corpo politico autonomo. 1780-1831. Sao Paulo, Unesp, 1999.

[7] Lucía María Neves, Liberalismo politico no Brasil, idéias, representaçoes e praticas, 1820-1823, en O liberalismo no Brasil impèria, origens, conceitos e praticas, Lucía María Paschoal Guimaraes y Emilia María Prado (comps.), Río de Janeiro, Revan, 2001.

[8] Souza Iara Lis Carvalho, A independencia do Brasil, Río de Janeiro, Jorge Zahar Editora, 2000.

[9] Lucía María Neves, op. cit.

[10] Luis Pilipe de Alencastro, Vida privada et ordem privado no Imperio, en Historia da vida privada no Brasil, vol. 2, Luis Pilipe de Alencastro (coord.), Sao Paulo, Compañía de Letras, 1997.

[11] Emilia Viotti da Costa, Da Monarquia à Republica, momentos decisivos, Editora Unsep, 6ª edición, Sao Paulo 1999.

[12] Thomas Flory, El juez de paz y el jurado en el Brasil Imperial, 1808-1871 – control social y estabilidad de política en el nuevo estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

[13] Idem.

[14] Yves-Marie Berce, Le roi caché, sauveurs et imposteurs – mythes politiques populaires dans l’Europe Moderne, Fayard, París, 1990.

[15] El efectivo de esta magistratura real crece igualmente de manera sensible en Portugal a partir del siglo XVIII, aunque su existencia en la península se remontaba hasta el final de la Edad Media. Se destinaba a luchar contra la pluralidad de tribunales, intentando hacer coincidir las circunscripciones señoriales con las de dominio real. Una política en la cual la intención de uniformidad explícita llevará a la Reforma Judicial de 1790, cuyos resultados, sin embargo, han dejado que desear. Cf. entre otros, Cesar Olivera, Historia dos municipios e do poder local – Dos finais da idade media à Uniao europeia, éd. Círculo de Leitores, Lisboa, 1996.

[16] Agradecemos a Claudia Damacesno por esta precisión.

[17] Flory Thomas, op. cit.

[18] Carvalho José Murillo, Un théâtre d’ombres, la politique impériale au Brasil, editions de la Maison des Sciences de l’Homme, Paris, 1990.

[19] APEJE, DJ 35.

[20] Fernando Uricoechea, O Minotauro Imperial – A burocratizaçao do Estado patrimonial brasileiro no século XIX, Diefel, Sao Paulo, Río de Janeiro, 1978.

[21] Sergio Adorno, Os aprendizes do poder, o bacharelismo liberal na política brasileira, Paz e Terra, Rio de Janeiro, 1988.

[22] María Valeria Junho Pena, O surgimento do imposto de renda: un estudo de caso sobra a relaçao entre Estado e mercado no Brasil, en Dados – Revista de Ciências Sociais, vol. 35, no. 3, Río de Janeiro, 1992.

[23] Flory Thomas, op. cit.

[24] APEJE, Cadernos de leis do Congresso, 1909.

[25] APEJE, DJ 134.

[26] Ana Cristina Nogueirada Silva, O modelo espacial do Estado Moderno, reorganizacao territorial em Portugal nos finais do Antigo Regime, Lisboa, Estampa, 1998.

[27] Antonio Manuel Hespanha, As Vespéras do Leviatán. Instituiçoes e poder político, Portugal, século  XVII. Coimbra, Ediciones Almadina, 1994.

[28] Al respecto, cf. especialmente Sergio Adorno, op. cit., y Neto A. L. Machado, História das ideias jurídicas no Brasil, EDUSP, Sao Paulo, 1967.

[29] APEJE, DJ 145.