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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
-Normativa de exámenes, evaluaciones y calificaciones:
(Normas aprobadas en Junta de Gobierno
de 6 de Febrero de 1989 y 21 de marzo
de 2001)
Ámbito de aplicación
Plan docente
Evaluación y calificaciones por curso
Exámenes parciales
Exámenes finales
Revisión y recursos de exámenes
ARTÍCULO 1º
––Como desarrollo de lo dispuesto en la
Sección Tercera, Capítulo Primero, Título
III, y en los Capítulos Segundo y Tercero
del Título IV, de los vigentes Estatutos de
la Universidad de Sevilla estas normas
afectan a todos los estudiantes,
cualquiera que sea su régimen de
enseñanza, matriculados en algunas de
las asignaturas de primer o segundo Ciclo
de estudios conducentes a la obtención de
un título de carácter oficial, a los
matriculados en las Escuelas Profesionales,
en el Instituto de Idiomas y a los que cursen
planes de estudio conducentes a títulos
propios de esta Universidad.
––Las presentes normas serán de
aplicación en los siguientes supuestos de
la actividad académica: el plan de las
asignaturas, evaluación por curso,
exámenes, sistema de evaluación y
calificación, información sobre las pruebas,
revisión de éstas y recursos.
Plan docente.
ARTÍCULO 2º
Los Departamentos, por sí mismos y a
través de la Secretaría del Centro, deberán
publicar con anterioridad a la apertura del
plazo de matrícula, el plan de cada una de
las asignaturas propias de sus áreas de
conocimiento.
ARTÍCULO 3º
El plan de cada asignatura deberá contener:
el programa y sus contenidos, el nombre
de los profesores, los sistemas de
evaluación con indicación clara y precisa
de las actividades a desarrollar por los
estudiantes durante el curso según el
sistema de evaluación, los criterios de
evaluación y calificación y una reseña
metodológica y bibliográfica.
ARTÍCULO 4º
Los horarios de clase por curso y por grupo
deberán tener una distribución proporcional
de lunes a viernes. Estos horarios, junto
con el cuadro de profesores, serán
publicados por la Secretaría del entro, en
cualquier caso, antes del 15 de Septiembre
de cada curso. Cualquier rectificación
posterior deberá contar con la aprobación
de la Junta de Centro y del Consejo de
Departamento en cuestión.
ARTÍCULO 5º
Los horarios de tutoría y atención al
estudiante, para cada asignatura y profesor,
se publicarán por el Departamento en la
primera semana del curso académico. En
todos los casos se procurará que estos
horarios garanticen:
- Su distribución homogénea a lo largo de
la semana.
- Su no coincidencia con el resto de las
horas lectivas de cada grupo en cuestión.
- El respeto a la igualdad de condiciones
de los turnos de mañana y tarde.
Evaluación y calificaciones por curso.
ARTÍCULO 6º
Los sistemas de evaluación y calificación podrán estar basados
en los siguientes elementos:
–– La participación en las clases teóricas y prácticas que se
realicen, así como los seminarios y demás actividades complementarias.
–– Los trabajos presentados en relación con el contenido de la
asignatura.
–– Los exámenes.
–– Otras pruebas que se realicen.
ARTÍCULO 9º
En el supuesto de coincidencia de las
fechas de exámenes o pruebas de distintas
asignaturas, el alumno oficial o libre tendrá
derecho a que se le facilite, por el profesor
en cuestión, la realización del examen de
las asignaturas del curso superior en día
distinto con al menos 48 horas de diferencia
con respecto al anterior.
ARTÍCULO 10º
Los exámenes, tanto parciales como finales,
versarán sobre el temario propuesto por el
profesor. Si éste no se hubiese impartido
en su totalidad, la materia objeto de examen
será acordada entre el profesor y los
estudiantes. De no producirse acuerdo,
arbitrará el Consejo de Departamento, oída
la Comisión de Docencia del mismo, que
deberá respetar el plazo de 10 días entre
el acuerdo final y la fecha definitiva de
celebración del examen.
ARTÍCULO 13º
Los profesores conservarán los exámenes
parciales al menos durante cuatro meses
y los finales durante un período al menos
de ocho meses; en ambos casos contados
a partir de la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 14º
––Los estudiantes podrán examinarse
ante un Tribunal cualificado, según el
artículo 131 de los Estatutos. El ejercicio
de este derecho será solicitado mediante
escrito dirigido al Decano o Director del
Centro, con siete días de antelación a la
fecha de celebración fijada.
––Estos Tribunales estarán compuestos
por tres miembros titulares y tres suplentes,
nombrados por la Junta de Centro a
propuesta de la Comisión de Docencia de éste y oída la Comisión de Docencia del
Departamento.
––Los Tribunales se nombrarán en el mes
de Noviembre de cada curso académico
para las distintas asignaturas del Plan
Docente.
Exámenes parciales.
ARTÍCULO 16º
El sistema de calificación y evaluación
mediante exámenes incluirá la celebración
de, al menos, dos parciales en las
asignaturas de curso completo, el último
de los cuales nunca coincidirá con el
examen final de Junio. En caso de
asignaturas cuatrimestrales, la celebración
de exámenes parciales se acordará entre
el profesor y los estudiantes, de no
producirse acuerdo arbitrará la Comisión
de Docencia del Departamento, que deberá
comunicar su decisión a la Secretaría del
Centro, a efectos de su difusión.
ARTÍCULO 18º
La superación de un examen parcial o de
cualquier prueba relativa a una parte del
programa de la asignatura, supone la
eliminación de la materia objeto de examen
o prueba, al menos hasta la convocatoria
de Junio. La ampliación de esta validez
hasta la convocatoria de Septiembre será
decidida por el Consejo de Departamento.
Esta circunstancia deberá constar en el
plan de la asignatura.
Exámenes finales.
ARTÍCULO 19º
Las convocatorias de exámenes finales a
lo largo del curso serán tres y se celebrarán
durante los meses de Junio, Septiembre y
Febrero.
ARTÍCULO 20º
Los estudiantes tendrán derecho a dos
convocatorias por asignatura en cada curso
académico.
ARTÍCULO 21º
La concurrencia a la convocatoria de
Febrero estará condicionada al hecho de
haber estado matriculado el curso anterior
en la asignatura objeto de examen.
ARTÍCULO 22º
Aquellos estudiantes a quienes falten como
máximo, tres asignaturas para concluir sus
estudios, tendrán derecho a una
convocatoria extraordinaria en el mes de
Diciembre.
ARTÍCULO 26º
Las actas provisionales con las
calificaciones de los trabajos, pruebas y
exámenes parciales, se publicarán dentro
de los veinticinco días siguientes a su
celebración. Las del último parcial se
publicarán, como mínimo, con una
antelación de siete días respectivamente
de la fecha del examen final.
Estas actas tendrán carácter provisional
durante los cuatro días hábiles siguientes
a su publicación, pasados los cuales, y una
vez resueltas y publicadas las revisiones a
que hubiese lugar, se darán por definitivas.
ARTÍCULO 27º
Las actas con las calificaciones de los
exámenes finales deberán tener carácter
definitivo en los plazos máximos
establecidos en el siguiente calendario:
a) Convocatoria de Junio: antes del 20
de Julio de cada año.
b) Convocatoria de Septiembre: antes
del 30 de Septiembre de cada año.
c) Convocatoria de Diciembre: antes del
31 de Diciembre.
d) Convocatoria de Febrero: antes del
20 de Marzo correspondiente.
Dentro de estos límites máximos, deberá
tenerse en cuenta el plazo de cuatro días
hábiles para resolver las revisiones contados
desde la publicación de las actas
provisionales, plazos sin el que éstas no
serán definitivas.
ARTÍCULO 28º
Las actas definitivas se archivarán y
custodiarán en la Secretaría del Centro.
Una copia del acta será enviada al
Rectorado de esta Universidad.
1) Las pruebas, trabajos y exámenes
que sirvan para la evaluación del estudiante,
que deberán ser corregidas y calificadas
en su integridad, alcanzarán algunas de las
calificaciones siguientes:
Suspenso: menos de 5 puntos
Aprobado: entre 5 y menos de 7 puntos
Notable: entre 7 y menos de 9 puntos
Sobresaliente: 9 a 10 puntos
2) A efectos de lo previsto en las presentes
normas se considerará superada una
prueba o examen si se obtiene una
calificación igual o superior al aprobado,
en concordancia con lo dispuesto en los
Estatutos.
3) El profesor de la asignatura podrá, en
su caso, otorgar una matrícula de honor
por cada 20 estudiantes.
Revisión y recursos de exámenes.
ARTÍCULO 30º
Las actas provisionales de exámenes
parciales y finales indicarán el horario, lugar
y fechas en que los estudiantes, mediante
la revisión de exámenes, pueden ser
informados durante los 4 días hábiles fijados
en los artículos 26 y 31, sobre las
calificaciones obtenidas.
ARTÍCULO 31º
Según los Estatutos, los estudiantes podrán
solicitar información sobre la calificación
obtenida mediante revisión en su presencia, de toda prueba, trabajo o examen que sirva
para su evaluación, disponiendo para ello
de 4 días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de las actas
provisionales, sin necesidad de
cumplimentar ningún requisito de solicitud previa.
Recursos.
ARTÍCULO 32º
Contra todos los actos relativos a los
exámenes y pruebas (fechas, criterios de
evaluación, etc.) excepto contra la
calificación individual contenida en las actas
definitivas, los estudiantes podrán
interponer recurso ante la Comisión de
Docencia del Departamento, mediante la
presentación de un escrito razonado en el
plazo de tres días hábiles desde la
producción del acto a recurrir. La Comisión
resolverá y comunicará la decisión al
interesado en el plazo de 7 días naturales.
ARTÍCULO 33º
Las calificaciones individuales de exámenes
finales, parciales, o calificación global por
curso recogidas en las actas definitivas, podrán ser recurridas en apelación por los
estudiantes según el siguiente
procedimiento:
a) Presentado un escrito razonado ante la
Comisión de Docencia del Departamento
en el plazo de 3 días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de las
actas definitivas.
b) Esta Comisión ordenará la oportuna
tramitación del recurso, informando sobreél al Tribunal cualificado de apelación, o
presentando su conformidad al estudiante
para dirigirse directamente ante dicho
Tribunal.
c) El escrito razonado del recurso se
presentará en la Secretaría del
Departamento y en él se podrá exigir la
comparación del examen en cuestión con
otros, según lo dispuesto en los Estatutos.