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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

REGLAMENTOS GENERALES

-Normativa de exámenes, evaluaciones y calificaciones:
(Normas aprobadas en Junta de Gobierno de 6 de Febrero de 1989 y 21 de marzo de 2001)

Ámbito de aplicación
Plan docente
Evaluación y calificaciones por curso
Exámenes parciales

Exámenes finales
Revisión y recursos de exámenes

Ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 1º
––Como desarrollo de lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, Título III, y en los Capítulos Segundo y Tercero del Título IV, de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla estas normas afectan a todos los estudiantes, cualquiera que sea su régimen de enseñanza, matriculados en algunas de las asignaturas de primer o segundo Ciclo de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial, a los matriculados en las Escuelas Profesionales, en el Instituto de Idiomas y a los que cursen planes de estudio conducentes a títulos propios de esta Universidad.
––Las presentes normas serán de aplicación en los siguientes supuestos de la actividad académica: el plan de las asignaturas, evaluación por curso, exámenes, sistema de evaluación y calificación, información sobre las pruebas, revisión de éstas y recursos.

Plan docente.
ARTÍCULO 2º
Los Departamentos, por sí mismos y a través de la Secretaría del Centro, deberán publicar con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula, el plan de cada una de las asignaturas propias de sus áreas de conocimiento.

ARTÍCULO 3º
El plan de cada asignatura deberá contener: el programa y sus contenidos, el nombre de los profesores, los sistemas de evaluación con indicación clara y precisa de las actividades a desarrollar por los estudiantes durante el curso según el sistema de evaluación, los criterios de evaluación y calificación y una reseña metodológica y bibliográfica.

ARTÍCULO 4º
Los horarios de clase por curso y por grupo deberán tener una distribución proporcional de lunes a viernes. Estos horarios, junto con el cuadro de profesores, serán publicados por la Secretaría del entro, en cualquier caso, antes del 15 de Septiembre de cada curso. Cualquier rectificación posterior deberá contar con la aprobación de la Junta de Centro y del Consejo de Departamento en cuestión.

ARTÍCULO 5º
Los horarios de tutoría y atención al estudiante, para cada asignatura y profesor, se publicarán por el Departamento en la primera semana del curso académico. En todos los casos se procurará que estos
horarios garanticen:
- Su distribución homogénea a lo largo de la semana.
- Su no coincidencia con el resto de las horas lectivas de cada grupo en cuestión.
- El respeto a la igualdad de condiciones de los turnos de mañana y tarde.

Evaluación y calificaciones por curso.
ARTÍCULO 6º
Los sistemas de evaluación y calificación podrán estar basados en los siguientes elementos:
–– La participación en las clases teóricas y prácticas que se realicen, así como los seminarios y demás actividades complementarias.
–– Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura.
–– Los exámenes.
–– Otras pruebas que se realicen.

ARTÍCULO 9º
En el supuesto de coincidencia de las fechas de exámenes o pruebas de distintas asignaturas, el alumno oficial o libre tendrá derecho a que se le facilite, por el profesor en cuestión, la realización del examen de las asignaturas del curso superior en día distinto con al menos 48 horas de diferencia con respecto al anterior.

ARTÍCULO 10º
Los exámenes, tanto parciales como finales, versarán sobre el temario propuesto por el profesor. Si éste no se hubiese impartido en su totalidad, la materia objeto de examen será acordada entre el profesor y los estudiantes. De no producirse acuerdo, arbitrará el Consejo de Departamento, oída la Comisión de Docencia del mismo, que deberá respetar el plazo de 10 días entre el acuerdo final y la fecha definitiva de celebración del examen.

ARTÍCULO 13º
Los profesores conservarán los exámenes parciales al menos durante cuatro meses y los finales durante un período al menos de ocho meses; en ambos casos contados a partir de la fecha de su celebración.

ARTÍCULO 14º
––Los estudiantes podrán examinarse ante un Tribunal cualificado, según el artículo 131 de los Estatutos. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro, con siete días de antelación a la fecha de celebración fijada.
––Estos Tribunales estarán compuestos por tres miembros titulares y tres suplentes, nombrados por la Junta de Centro a propuesta de la Comisión de Docencia de éste y oída la Comisión de Docencia del Departamento.
––
Los Tribunales se nombrarán en el mes de Noviembre de cada curso académico para las distintas asignaturas del Plan Docente.

Exámenes parciales.
ARTÍCULO 16º
El sistema de calificación y evaluación mediante exámenes incluirá la celebración de, al menos, dos parciales en las asignaturas de curso completo, el último de los cuales nunca coincidirá con el examen final de Junio. En caso de asignaturas cuatrimestrales, la celebración de exámenes parciales se acordará entre el profesor y los estudiantes, de no producirse acuerdo arbitrará la Comisión de Docencia del Departamento, que deberá comunicar su decisión a la Secretaría del Centro, a efectos de su difusión.

ARTÍCULO 18º
La superación de un examen parcial o de cualquier prueba relativa a una parte del programa de la asignatura, supone la eliminación de la materia objeto de examen o prueba, al menos hasta la convocatoria de Junio. La ampliación de esta validez hasta la convocatoria de Septiembre será decidida por el Consejo de Departamento. Esta circunstancia deberá constar en el plan de la asignatura.

Exámenes finales.
ARTÍCULO 19º
Las convocatorias de exámenes finales a lo largo del curso serán tres y se celebrarán durante los meses de Junio, Septiembre y Febrero.

ARTÍCULO 20º
Los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias por asignatura en cada curso académico.

ARTÍCULO 21º
La concurrencia a la convocatoria de Febrero estará condicionada al hecho de haber estado matriculado el curso anterior en la asignatura objeto de examen.

ARTÍCULO 22º
Aquellos estudiantes a quienes falten como máximo, tres asignaturas para concluir sus estudios, tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria en el mes de Diciembre.

ARTÍCULO 26º
Las actas provisionales con las calificaciones de los trabajos, pruebas y exámenes parciales, se publicarán dentro de los veinticinco días siguientes a su celebración. Las del último parcial se publicarán, como mínimo, con una antelación de siete días respectivamente de la fecha del examen final. Estas actas tendrán carácter provisional durante los cuatro días hábiles siguientes a su publicación, pasados los cuales, y una vez resueltas y publicadas las revisiones a que hubiese lugar, se darán por definitivas.

ARTÍCULO 27º
Las actas con las calificaciones de los exámenes finales deberán tener carácter definitivo en los plazos máximos establecidos en el siguiente calendario:
a) Convocatoria de Junio: antes del 20 de Julio de cada año.
b) Convocatoria de Septiembre: antes del 30 de Septiembre de cada año.
c) Convocatoria de Diciembre: antes del 31 de Diciembre.
d) Convocatoria de Febrero: antes del 20 de Marzo correspondiente.
Dentro de estos límites máximos, deberá tenerse en cuenta el plazo de cuatro días hábiles para resolver las revisiones contados desde la publicación de las actas provisionales, plazos sin el que éstas no serán definitivas.

ARTÍCULO 28º
Las actas definitivas se archivarán y custodiarán en la Secretaría del Centro. Una copia del acta será enviada al Rectorado de esta Universidad.
1) Las pruebas, trabajos y exámenes que sirvan para la evaluación del estudiante, que deberán ser corregidas y calificadas en su integridad, alcanzarán algunas de las calificaciones siguientes:
Suspenso: menos de 5 puntos
Aprobado: entre 5 y menos de 7 puntos
Notable: entre 7 y menos de 9 puntos
Sobresaliente: 9 a 10 puntos
2) A efectos de lo previsto en las presentes normas se considerará superada una prueba o examen si se obtiene una calificación igual o superior al aprobado, en concordancia con lo dispuesto en los Estatutos.
3) El profesor de la asignatura podrá, en su caso, otorgar una matrícula de honor por cada 20 estudiantes.

Revisión y recursos de exámenes.
ARTÍCULO 30º
Las actas provisionales de exámenes parciales y finales indicarán el horario, lugar y fechas en que los estudiantes, mediante la revisión de exámenes, pueden ser informados durante los 4 días hábiles fijados en los artículos 26 y 31, sobre las calificaciones obtenidas.

ARTÍCULO 31º
Según los Estatutos, los estudiantes podrán solicitar información sobre la calificación obtenida mediante revisión en su presencia, de toda prueba, trabajo o examen que sirva para su evaluación, disponiendo para ello de 4 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las actas provisionales, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito de solicitud previa.

Recursos.
ARTÍCULO 32º
Contra todos los actos relativos a los exámenes y pruebas (fechas, criterios de evaluación, etc.) excepto contra la calificación individual contenida en las actas definitivas, los estudiantes podrán interponer recurso ante la Comisión de Docencia del Departamento, mediante la presentación de un escrito razonado en el plazo de tres días hábiles desde la producción del acto a recurrir. La Comisión resolverá y comunicará la decisión al interesado en el plazo de 7 días naturales.

ARTÍCULO 33º
Las calificaciones individuales de exámenes finales, parciales, o calificación global por curso recogidas en las actas definitivas, podrán ser recurridas en apelación por los estudiantes según el siguiente procedimiento:
a) Presentado un escrito razonado ante la Comisión de Docencia del Departamento en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las actas definitivas.
b) Esta Comisión ordenará la oportuna tramitación del recurso, informando sobreél al Tribunal cualificado de apelación, o presentando su conformidad al estudiante para dirigirse directamente ante dicho
Tribunal.
c) El escrito razonado del recurso se presentará en la Secretaría del Departamento y en él se podrá exigir la comparación del examen en cuestión con otros, según lo dispuesto en los Estatutos.

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