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RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DE 20 DE ENERO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Ayudas concedidas - Ayudas denegadas

El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, en su papel de promotor e incentivador de Actividades extra académicas de la Universidad de Sevilla, dirigidas a completar la formación educativa de su Comunidad Universitaria, así como a facilitar la apertura de la Universidad a otras instituciones públicas o privadas y su acercamiento a la sociedad en general, ha resuelto hacer pública una Convocatoria de Ayudas dirigidas a financiar, en la medida de sus posibilidades, la organización de congresos en su fase inicial, seminarios, jornadas, conferencias y actividades de similar naturaleza.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1. PARTICIPANTES

Podrán beneficiarse de estas ayudas los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla que presenten sus proyectos a título individual o como colectivo universitario.

2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán 23 de enero al 17 de febrero de 2012, ambos inclusive, por cualquiera de los procedimientos que a continuación se detallan:

- Cumplimentando el formulario confeccionado al efecto disponible en la dirección http://www.institucional.us.es/extension/ayudas/ayudasExtensionUniversitaria.htm. Una copia impresa y firmada se presentará en el Registro General de la Universidad de Sevilla (C/ San Fernando, 4) o en el Registro General Auxiliar en el Pabellón de Brasil (Avenida de la Palmera, s/n) en el plazo previsto.

- Los solicitantes que posean un certificado digital de la FNMT ó DNI electrónico a través de ESTELA (Escritorio de Tramitación Electrónica de la Universidad de Sevilla) al que podrán acceder en la dirección http://estela.us.es/portal/IndexProcedimientosAction.action

Para cada proyecto sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda, cualquiera que sea el peticionario.

Se presentará un impreso de solicitud por cada proyecto o actividad.

El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados, de otra forma podrá ser excluido de la convocatoria. Las solicitudes presentadas a través de ESTELA deberán seguir las instrucciones que se les irán facilitando.

3. SELECCIÓN, EXCLUSIÓN

3.1 SELECCIÓN

El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponderán a una Comisión nombrada al efecto por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, la cual podrá requerir de los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarios para la valoración de los mismos. Con carácter general, se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas el interés que revista la actividad, los participantes en la misma, su viabilidad y la relación coste-destinatario,la financiación con la que cuenta, así como la fecha prevista para su realización.

La Comisión resolverá la concesión de las ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales hará pública, en el tablón de anuncios del Servicio de Extensión Universitaria así como en la web del Servicio: http://www.institucional.us.es/extension, la relación de las Actividades Subvencionadas, con especificación de la cantidad asignada a cada una de ellas, y de las no subvencionadas. Asimismo, esta resolución será comunicada de forma individual a los beneficiarios de las ayudas.

3.2 EXCLUSIONES

Quedan expresamente excluidas:
- Las peticiones de ayuda para viajes de miembros de la comunidad universitaria.
- Las actividades a desarrollar en el ámbito de otro distrito universitario.
- Las peticiones presentadas fuera del plazo establecido.
- Las actividades celebradas con anterioridad a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- Las actividades subvencionadas en anteriores convocatorias de ayudas realizadas por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.
- Las peticiones realizadas por personas ajenas a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla, y las realizadas en nombre de colectivos no universitarios, cualquiera que sea su naturaleza.

4. PAGOS

El abono de las ayudas se realizará en un único pago, una vez practicadas las comunicaciones a que hace referencia el punto anterior, previa aceptación expresa por parte del beneficiario de la financiación concedida y comunicación en el Servicio de Extensión Universitaria de la fecha exacta en la que se desarrollará la actividad.

El plazo máximo para la aceptación de la ayuda por parte de los interesados es de dos meses desde la publicación, en el tablón de anuncios del Servicio de Extensión Universitaria, de la relación de subvenciones concedidas. Las ayudas no aceptadas por escrito en el plazo previsto serán revocadas.

La comunicación de la fecha en que tendrá lugar la actividad subvencionada deberá realizarse antes del 1 de octubre de 2012. Transcurrido dicho plazo sin que exista constancia escrita de la fecha de realización de la actividad subvencionada, se perderá el derecho a la ayuda concedida, salvo autorización expresa de aplazamiento del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

5. JUSTIFICACIONES

En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, los beneficiarios estarán obligados a presentar en el Servicio de Extensión Universitaria los siguientes documentos.

- Informe-Memoria de la actividad realizada, acompañado de documentación acreditativa de la celebración de la misma.
- Justificación documental suficiente de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida (según normas de justificación).
- Las cantidades no justificadas deberán ser reintegradas a la Universidad de Sevilla.

6. PUBLICIDAD

Se deberá hacer constar la colaboración de la Universidad de Sevilla en folletos, carteles, catálogos y cualquier documento gráfico editado al efecto, de acuerdo con los registros de marca de la Universidad de Sevilla y mediante el siguiente lema:
UNIVERSIDAD DE SEVILLA. VICERRECTORADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

7. OBLIGACIÓN

La participación en la presente Convocatoria implica la aceptación de las bases, por lo que los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso contrario este Rectorado podrá exigir la devolución total o parcial de la ayuda.