Artículos 68 y 83 | Requisitos

Los requisitos que se  tienen que dar en los contratos sujetos a  los artículos  68 y 83 de la LOU, son los siguientes:

· Sólo podrán celebrar, este tipo de contratos, con personas, Universidades o entidades públicas y privadas:

– Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Sevilla.

– Los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación.

– El profesorado de la  Universidad de Sevilla (a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares a la Universidad).

· Los contratos y convenios serán suscritos por el órgano unipersonal que corresponda o por profesores (autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras organizativas similares de la Universidad).

· Los contratos o convenios suscritos por profesores no podrán imponer a la Universidad de Sevilla obligación ni responsabilidad alguna.

· Los contratos y convenios deberán hacer constar necesariamente sus fuentes de financiación e incluirán un presupuesto.

· Se debe hacer constar la participación de los miembros del PAS.

· Los recursos previstos en los contratos serán administrados según la normativa.

· El material inventariable que se adquiera se integrará en el patrimonio de la Universidad de Sevilla.

· Salvo pacto expreso en contrato, los derechos de autor y de inventor quedarán en beneficio de la Universidad de Sevilla y su gestión estará supeditada a las normas generales que regulan estar materia.

· El Rector suscribirá los contratos y convenios que incluyan obligaciones o  responsabilidades para la Universidad de Sevilla, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.