Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades | Sección digital
Sección digital Otras reseñas Abril de 2008
Yves Charles Zarka, Hobbes y el pensamiento político moderno
Barcelona, Herder, 1997, pp. 328.[*]
Antonio Rivera García
Thomas Hobbes ha sido objeto de muy diversas interpretaciones: para algunos (Leo Strauss, Lacour-Gayet o Harold Laski), el gran publicista del siglo XVII es el campeón del absolutismo en su sentido más despótico; para otros (Carl Schmitt o Eric Vögelin), se trata del jurista decisionista que ha descubierto el origen existencial de la política. Asimismo, ha sido considerado por Figgis, Passerin d'Entrèves o Franck Coleman como uno de los teóricos que ha permitido el nacimiento del Estado liberal moderno. A esta última tendencia pertenece Yves Charles Zarka. Sin embargo, la versión que tiende a subrayar la influencia del iusnaturalismo hobbesiano sobre la política liberal tropieza con numerosas dificultades. Ante todo, porque el Leviathan se halla muy lejos de los pilares del constitucionalismo moderno: ni admite la separación entre el soberano y el representante supremo, ni la soberanía popular o de las leyes, ni la división de poderes, ni la censura política, ni el federalismo.
Zarka funda en cuatro argumentos su hermenéutica del Leviathan. En primer lugar, el libro de 1651 supone, en comparación con Elements of Law y De Cive (1642), un cambio radical en la manera de entender la soberanía. Las dos primeras obras políticas del filósofo inglés describen las relaciones de poder utilizando, como Filmer, el lenguaje de la propiedad: los soberanos de los Estados por adquisición ostentan su poder bajo la forma de una propiedad plena y entera sobre sus súbditos; los soberanos de las repúblicas por institución poseen el mando supremo bajo la forma de un usufructo perpetuo sobre las acciones de los ciudadanos. Por el contrario, el soberano del Leviathan, al menos en las repúblicas instituidas, es un representante o un actor que ha sido autorizado por el conjunto de los súbditos para transformar la multiplicidad de voluntades individuales en una voluntad única. Zarka sostiene la tesis de que el derecho público moderno se emancipa del derecho privado mediante el tránsito desde la anterior doctrina del pacto social de enajenación a la doctrina del pacto social de autorización. Ahora bien, a mi juicio, no hay mucha diferencia entre las distintas obras de Hobbes, por cuanto, de una parte, en ninguna de ellas el británico confunde derecho privado y público; tan sólo emplea, de modo similar a numerosos publicistas de la época, la analogía entre el derecho de propiedad y las relaciones jurídicas de poder. De otra parte, la representación política derivada de la autorización es un mandato ilimitado que los súbditos (autores) otorgan a su representante (actor). A este respecto, Hobbes invierte el significado de la republicana y genuina autorización o representación jurídica, para la cual el representante es un simple actor que ha recibido un permiso (commissio) limitado.
El segundo argumento de la tesis liberal de Zarka se basa en el hecho de que el súbdito en el seno del Estado sigue conservando su derecho natural de resistencia. Pero ello no supone ninguna novedad, pues durante los siglos XVI y XVII toda la doctrina política consideraba que cualquier relación de mando y obediencia tenía como condición de posibilidad la libertad extrínseca: sin resistencia no había relación de poder. De lo contrario, nos encontraríamos ante el dominio del amo sobre el esclavo. Lo cual, a su vez, explica la necesidad del derecho penal y de la violencia cuando el súbdito no se pliega a las exigencias del gobernante.
En tercer lugar, Zarka se apoya sobre el principio del famoso capítulo 21 del Leviathan: los súbditos son libres en todos aquellos ámbitos no regulados por la ley. Sin embargo, no resulta una explicación satisfactoria para rebatir las opiniones que critican a este publicista por haber concedido demasiado al representante soberano. Pues, como ha demostrado Carl Schmitt, desde que la soberanía es definida a la manera de Hobbes, esto es, como potencia capaz de neutralizar todos los conflictos sociales, empezando por el religioso, se produce en la teoría política un giro, del cual todavía no es plenamente consciente Hobbes, hacia el Estado total o hacia una resolución de los conflictos basada en el incremento del poder estatal sobre la esfera generadora de las disputas sociales. Por último, la obligación hobbesiana de respetar las leyes naturales y de conocer el arte de gobernar configura, al entender de Zarka, una ética de la responsabilidad del soberano. Mas esa ética es muy difícil de concretar si no existe ningún mecanismo constitucional objetivo, público o estatal que fomente la responsabilidad del gobernante supremo y condene la arbitrariedad.
Por otro lado, Hobbes y el pensamiento político moderno forma parte del proyecto de una "historia filosófica de la filosofía política" que, en oposición al historicismo de Quentin Skinner, admite la existencia de conceptos políticos verdaderos e intemporales. Ciertamente, el historicismo tiene un estatuto paradójico, por cuanto necesita imaginar un lugar ahistórico, neutral o imparcial desde el cual iniciar sus investigaciones. En cambio, resulta inevitable pensar en perspectiva (Koselleck), de modo que cualquier juicio histórico únicamente podrá realizarse desde el presente, es decir, desde el tiempo y los supuestos del hombre contemporáneo. Pero tampoco podemos comprender la obra de Hobbes sin definir el contexto temporal en cuyo marco se ha desarrollado. Esto no lo ha hecho Zarka. Es más, ha ignorado completamente el fondo polémico, en particular la tesis republicana y jesuita, que tanto influye sobre el autor del Behemoth. Al prescindir del uso de los conceptos políticos durante el siglo XVII, encuentra contradicciones inexistentes, como la doctrina del Leviathan sobre la república por adquisición, y sólo explicables por su intencionada amnesia histórica.
En contra de la opinión de Zarka, el Leviathan sí establece una profunda correspondencia entre las repúblicas por institución y por adquisición, pues la soberanía, incluso la del rey extranjero sobre una población conquistada, exige siempre el consentimiento de los dominados. En dichos Estados adquiridos también se puede aplicar la teoría del contrato social de autorización. Para Hobbes, toda relación de poder se funda en la voluntad radical del dominado de querer vivir. A este fin poco importa la calidad intrínseca de su voluntad, esto es, resulta indiferente el origen o la forma de constituir la dominación. De ahí que Thomas Hobbes no se interese por el momento interno de la obediencia o por las motivaciones del individuo para cumplir una norma, y, en cambio, concentre toda su atención en el momento externo (legal) de la obediencia o en la fase caracterizada por evaluar la simple conformidad de una acción con la ley. Ello le permite afirmar que el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico basta para presumir, incluso en los regímenes más tiránicos, el libre consentimiento de los súbditos.
En consecuencia, la clave de la articulación social de un Estado se halla "en la transformación psicológica de las personas que se juntan para crear la sociedad" (Vögelin), es decir, en la disposición a someterse o quedar subordinadas a un gobierno. Yves Charles Zarka desconoce, sin embargo, que el contrato hobbesiano juega básicamente la función heurística de destruir las objeciones sobre el origen ilegítimo de la soberanía, las cuales suelen ir asociadas al problema del Estado constituido por adquisición o por la conquista de un soberano extranjero (Foucault). Pues bien, el primer objetivo del Leviathan será cambiar el sentido tradicional del pacto social, normalmente unido a los defensores de los derechos populares, y conceder la soberanía a cualquier representante o magistrado capaz de disipar el contradictorio estado natural de guerra. No obstante, al utilizar el arma de sus enemigos, acabó contaminándose más de lo debido por sus principios e incurriendo en algunas ambigüedades que pemiten interpretaciones liberales como la de Zarka.
[*] Reseña publicada en Daimon, n.º 19, 2000, pp. 234-236.