Sección digital Otras reseñas Septiembre de 2008

Fundamentos y alcances del concepto de justicia
reseña a Contribuciones filosóficas para una mayor justicia
[*]

Leonardo García Jaramillo

 

A los sacerdotes muchas veces se les critica porque sus reflexiones parecen un saber singular que, si bien puede llegar a sentirse concernido con la necesidad de influenciar a la sociedad en su conjunto, pareciera no poder llegar más allá de los feligreses que siguen uno u otro dogma religioso. Al no articularse en muchos casos con el sentir y con las perspectivas generales de los ciudadanos (piénsese, por ejemplo, en casos como los del aborto, la eutanasia y los derechos civiles para parejas del mismo sexo), se asume que desde los representantes de la iglesia no se puede responder constructivamente con las situaciones que se afrontan a diario en la cotidianidad de las sociedades. El libro Contribuciones filosóficas para una mayor justicia constituye una situación afortunada y muy distinta respecto a este punto, ya que sin credo ideológico en particular y sin apelaciones a la autoridad dogmática de la iglesia y sus jerarcas [1] , los diez ensayos presentan análisis para considerar nuevos elementos y variables respecto a los problemas que se viven en nuestras sociedades que cuentan entre sus factores socio-políticos más elocuentes la desigualdad extrema en la asignación de oportunidades económicas y poder de representación real en la política, y la injusticia estructural.

Tres perfiles estructuran claramente las agendas de investigación y los intereses académicos de sus autores, a saber, analítico, económico y político-social. Los profesores Durán y Scannone esclarecen el significado de la justicia como concepto, y los límites de su contenido, poniendo de presente los problemas conceptuales que surgen por la forma libre, y en algunos casos arbitraria, en la que ‘justo’ e ‘injusto’ son utilizados; se analizan también los problemas ligados con las situaciones institucionales de justicia e injusticia. En su segunda contribución, Durán discute varias perspectivas en torno a la justicia y sus relaciones con el derecho y el Estado, ocupándose de la necesidad del Estado de Derecho a partir de una concepción kantiana del derecho. Argumenta sugestivamente que hay que intentar construir un Estado de Derecho donde la coacción sólo pueda ser ejercida por las leyes justas y que la justificación de la existencia de las leyes y el Estado radica exclusivamente en el hecho de que son necesarios para la ejecución de la justicia. La distinción conceptual es necesaria y nos alerta frente a meras legitimaciones procedimentales, pues si el objeto, espectro y ámbito de la justicia es la distribución correcta de bienes escasos, sólo será lícita la decisión al interior de la política pública que se pueda justificar por el procedimiento, pero especialmente por el contenido, pues la justicia de las decisiones se predica tanto al nivel de la validez jurídica como de la legitimidad política.

La permanente preocupación por la justicia en las decisiones, políticas y relaciones económicas merece la atención de González y Hortal, para quienes nuevas formas de análisis y comprensión del fenómeno económico se requieren para iluminar y extender la conciencia hacia las graves situaciones de violación de derechos por las medidas que sólo operan en una racionalidad de costo-beneficio para las mayorías ignorando la suerte de minorías que carecen de poder económico y representación política; en este punto resulta de acuciante vigencia el problema de la distribución justa de los bienes sociales. Un creativo tratamiento de la pobreza se observa en las contribuciones de Ponce y Mella, pues el primero la analiza como un desafío a la justicia y éste propone definir la pobreza de manera universal como desafío para la justicia política. Los dos ensayos de Gilbert sobre la relación de la justicia con la violencia y la paz, uno, y con el perdón, el siguiente, son nítidas reflexiones cuya lectura esclarece también estos conceptos y rinde frutos en torno a las formas como los concebimos en sociedades, como la colombiana, tan convulsionadas por la la injusticia y la criminalidad.

La actualidad del libro, y particularmente la primera contribución de Durán, también se vislumbra en la crítica que puede dirigírsele a los procesos de paz donde pareciera que se autorizó el sacrificio de la justicia para conseguir la paz. Durán sustenta la prioridad de la justicia dentro del conjunto de las virtudes y pone de presente que el valor de la justicia no puede violarse con la pretensión de conseguir cualquier otro valor.

A lo largo del libro observo una transversalizalción de la concepción de justicia presentada por Rawls, pues la justicia es abordada como un asunto social, es decir, relacionada con la forma cómo se distribuyen los derechos y deberes (beneficios y obligaciones) al interior de las sociedades por parte de las instituciones, y con la forma como pueden alcanzarse las máximas ventajas de la cooperación social sin disminuir las oportunidades de los menos favorecidos. La justicia social comporta los objetivos que en tanto sociedad nos trazamos para dignificar y proteger la vida de todos los ciudadanos a partir de medidas razonables que sean defendibles por ellos. Inclusive Hortal, al acoger el planteamiento Michael Walzer –reconocido crítico de Rawls– reconoce que el determinante influjo de la justicia en el debate ético es tributario de la obra de Rawls.

Precisamente Walzer escribió recientemente [2] que, al pretender investigar sobre cuestiones políticas desde un punto de vista filosófico, se enfrentó crudamente con el hecho de que “No podía respirar fácilmente en el alto nivel de abstracción que los filósofos parecían requerir, y en donde todos mis amigos del grupo se sentían tan confortables. Y me ponía impaciente rápidamente con la apelación a nuevos ejemplos hipotéticos, como en un juego, yendo más y más allá del mundo en el que vivimos. (…) El estado actual de la discusión filosófica (…) tiene que ver con un alto grado de abstracción, muchos casos hipotéticos, demasiada distancia del mundo real” [3] .

Esta referencia ilustra la presente recensión porque, en contraste, los filósofos que contribuyen en el libro rompen el celofán que muchas veces aísla su disciplina de la realidad social, mediante una lectura creativa que responde a las restricciones y condicionamientos que imponen las necesidades contextuales de los sitios desde donde se estudian las teorías. El libro pone en evidencia, entonces, que las concepciones políticas de la justicia deben ser practicables, esto es, “deben caer dentro del arte de lo posible. Esto contrasta con una concepción moral que no es política; una concepción moral puede condenar al mundo y a la naturaleza humana demasiado corrupta para ser movida por sus preceptos e ideales” [4] . La filosofía política, concebida como una herramienta que efectivamente puede modificar el orden social y contribuir a la construcción de un mundo más igualitario, dice lo suyo a partir de las enseñanzas arrojadas por este libro.

En sentido rawlsiano las desigualdades económicas y sociales sólo serán admisibles en la medida en que redunden en un mayor beneficio de los menos favorecidos en la sociedad; distinción que también arroja interesantes enseñanzas respecto a una de las cuestiones más debatidas actualmente dentro de nuestro sistema institucional: las decisiones judiciales que corrigen y suplen al Legislativo. Esto involucra los fundamentos de nuestra democracia constitucional, por lo cual se pueden extraer enseñanzas que contribuyan a justificar y esclarecer que muchas de tales medidas, cuyo fin mismo (como el del derecho desde sus orígenes) es el de la justicia, son interpretaciones perfectamente posibles dentro de nuestro esquema institucional actual.

El libro se sintoniza con las injusticias que padecen tantos millones de ciudadanos del Tercer Mundo, de las cuales derivan muchos de los problemas de pobreza; y esta sociedad que se siente cada vez más excluida y marginada, es un fértil caldo de cultivo para la delincuencia y la criminalidad del futuro, pues como acertadamente como sostiene Fabre en su contribución, la experiencia o la contemplación de la injusticia conduce a la violencia.



 

[*] Vicente Durán Casas – Juan Carlos Scannone – Eduardo Silva (comps.) Bogotá: Siglo del Hombre, 2006.

[1] Scannone cita al papa, pero advierte que no lo hace en cuanto autoridad para los católicos, sino como expositor de un pensamiento filosóficamente válido para la ética de las instituciones. Cfr. J. C. Scannone “Justicia / injusticia estructural y ética de las instituciones”, p. 56.

[2] Cfr.: Michael Walzer, Thinking Politically. Yale University Press, 2007.

[3] Precisamente su libro Just and unjust wars (1977) se entiende como una reacción contra los casos hipotéticos al trabajar sobre dichas cuestiones a partir de ejemplos históricos.

[4] John Rawls, “The Domain of the Political and Overlapping Consensus”, en: Collected Papers. Samuel Freeman (ed.) Cambridge: Harvard University Press, 1999.

 

ISSN 0327-7763  |  2010 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades  |  Contactar