Sección digital Otras reseñas Octubre de 2009

Ética en la práctica

Frances, Pedro, et. al., Ética En La Práctica, Serie Monográfica, Granada, Editorial Universitaria de Ganada, 2008.

Diego A. Fernández Peychaux | Universidad Complutense de Madrid [1]

 

«¿Qué relación hay entre los principios morales y los debates ético-políticos que alcanzan las páginas de los periódicos?». Con este interrogante los editores de Ética en la práctica abren un volumen donde a lo largo de trece capítulos los distintos autores van abordando controversias morales de innegable actualidad. El enfoque utilitarista incorpora perspectivas provocativas de la ética social convencional en debates de suma importancia como el derecho a la ciudadanía, los derechos de crianza, la ética animal, la eutanasia activa, la venta de órganos, etc.

En cada una de las propuestas el lector se sentirá impelido a revisar sus propios puntos de vista y principios. La importancia y el acierto en la selección de los textos y temáticas difícilmente puedan dejar indiferente a un lector ávido de desafíos y abierto a recorrer el camino que cada autor propone, rigurosamente, en los apartados de este volumen.

La amplitud de los temas abordados es considerable, aunque la estrecha relación de los textos permite responder a preguntas abiertas en determinados capítulos con los postulados del siguiente o el anterior. De ese modo, intentando desvelar la intención del editor y del ambiente del V Congreso Internacional de la Sociedad Iberoamericana de Estudios Utilitaristas [2] acaecido bajo el «Séptimo Cielo» de la Alhambra, se buscará remarcar los debates implícitos o explícitos entre los trece autores de Ética en la práctica.

En el primer capítulo Peter Vallentyne intenta presentar una postura contraintuitiva de la relación entre los niños -seres morales no autónomos- y los responsables de su crianza. El argumento básico sobre el que discurre es que las condiciones a las que se podría apelar para reclamar el derecho de crianza sobre un niño tienen que ver poco, o más bien nada, con cuestiones biológicas, familiares o culturales. Sino que sólo podrán optar por una reclamación fundada aquellos agentes que puedan demostrar que la tenencia de esos derechos de crianza redundará en beneficio del niño, el cual se encuentra protegido por los derechos a la seguridad personal y la igualdad. [3]

A fin de poder cuantificar dicho beneficio el autor propone dos pruebas. Toda persona que reclame esos derechos [4] deberá demostrar que su posesión no será peor para el niño ni para terceras personas, ya que tiene la capacidad de minimizar el déficit de compensación en el que se pudiera incurrir ante la afectación de los derechos de terceros por parte del niño. Una vez aprobada esta instancia, deberá presentar las pruebas necesarias para acreditar que brinda mayores beneficios al niño que otra persona interesada en obtener esos mismos derechos.

El argumento que presenta Vallentyne posee gran cantidad de matices que brindan una apariencia de solidez frente a la contraargumentación a partir del sentido común. No obstante, entre las distintas críticas que considera en el artículo, interesa destacar una por la relativa poca atención que el autor le brinda.

El sistema propuesto de selección racional de tutores en beneficio de los intereses del niño da «una ventaja indebida a los ricos» (p. 23). En realidad el problema se presenta cuando el interés de un agente autónomo por criar a un niño no se condice con su capacidad de beneficiarle. Si la crianza no está en disputa, i.e. cuando no concurren dos demandantes sobre el mismo derecho, las expectativas de beneficio se reducen hasta los mínimos tolerables. Pero en caso contrario, n.b. cuando sí existe tal concurrencia, la estructura del sistema propuesto implica una seria desviación en favor de la capacidad económica de los demandantes.

En el mundo ideal [5] que propone el autor donde «los agentes tienen algún tipo de deber general […] de promover la igualdad de las perspectivas vitales» (p. 14), esas diferencias no podrían influir en el proceso de competencia por esos derechos. Simplemente, porque dichas desigualdades no existirían. Pero en el mundo real, el autor advierte que «la versión propuesta puede de hecho incrementar las desventajas de los que ya las tienen». (p. 29). Especialmente si se tiene en cuenta que los principales beneficios esperados son adquiribles materialmente. Los lazos afectivos y los beneficios no materiales no forman parte de la ecuación de la propuesta.

En el primer supuesto, i.e. el mundo ideal, el conflicto sólo podría darse ante un vicio moral radical e insalvable de los tutores actuales o posibles. De modo que la propuesta carece de interés general. Pero si volvemos la mirada hacia el mundo real no hay duda de que el autor hace prevalecer los beneficios sobre las desigualdades. Cualquier trastorno que pueda sufrir el niño ante el cambio de titularidad de los derechos de crianza se encuentra suficientemente compensado con los beneficios materiales esperables.

El capítulo concluye dejando la impresión de un escenario donde una persona con amplias ventajas podría disputar, sin mayores dificultades, los derechos de crianza con cualquier otro agente menos aventajado. Tan sólo sería necesario que identificara en cualquier barrio bajo un niño que le apetezca. En la competencia con los tutores actuales (ya que poco importa que se trate de los progenitores) sin duda saldrá airoso y el infante beneficiado. Aunque parezca trivial, cualquiera que reflexione sobre la saturación de los sistemas de adopción y los constantes escándalos por el tráfico de personas, no verá en esta propuesta sino un peligroso antecedente.

En particular si se tienen en cuenta dos aspectos. Por un lado, como afirma Julia Barragán en el capítulo tercero, «con demasiada frecuencia encontramos que aquello que comienza siendo un recurso metodológico se convierte prontamente en un aparato que pretende ser la reconstrucción adecuada de un aspecto de la realidad, llegando incluso a adquirir un carácter normativo». (p. 70) Aunque el propio autor no contemple intención normativa alguna, el mero hecho de considerar innecesaria cualquier reflexión sobre los principios y los valores, conlleva, como sostiene Barragán, la renuncia a una instancia sustancial del ejercicio de la racionalidad.

A su vez, por otro lado, la propuesta de Vallentyne es atacable por lo que E. Rivera López llama principio de integridad. En el segundo capítulo su autor afirma que ciertos argumentos consecuencialistas producen una indignación moral razonable, debido a la falta de autoridad moral de la persona que los presentan. En una situación de obediencia parcial -donde se ha incumplido un deber moral- existen ciertas restricciones para poner una vía de acción, entre las cuales el autor destaca la de coherencia o de integridad.

Aquel que es responsable de una situación de obediencia parcial, se encuentra constreñido para la utilización de ciertos argumentos en los cuales dicha situación sea el fundamento de una vía de acción degradante. El ejemplo propuesto por Rivera López es la venta de órganos. El responsable de una situación de pobreza, dice el autor, no puede apelar a que la legalización de la venta de órganos beneficiará a los pobres, aún cuando tenga total certidumbre de los beneficios que puedan devenir de esa legalización. El costo moral de esa acción no puede ser defendido por el responsable de la situación previa justificante.

Esto mismo podría alegarse en el caso de los derechos de crianza. Si, como sostiene Rivera López, aquel que es responsable de una situación pierde la autoridad moral para apelar a ciertos argumentos consecuencialistas, cómo podrá apelar al mayor beneficio del niño aquel que ha incumplido su deber general de promover la igualdad de las perspectivas vitales de los tutores actuales. En resumen, el sistema propuesto por Vallentyne serviría sólo para aquellos casos en los que no haya conflicto para la adquisición de esos derechos. Pero incluso en una situación conflictiva el mismo autor reconoce que se deben rebajar las expectativas, con lo cual parecería que estamos ante un bonito, pero estéril, ejercicio intelectual para resolver una situación difícil o trágica.

En una situación similar se encuentra el argumento consecuencialista que propone David Rodríguez-Arias en el capítulo séptimo. El problema que plantea el autor es si la legalización de la eutanasia activa-directa [6] podría aumentar o disminuir la práctica de la eutanasia involuntaria, comúnmente conocida como homicidio compasivo. El autor contesta afirmativamente, deslindando la argumentación de sus aspectos morales y circunscribiéndola estrictamente a la prueba técnica.

Pero, volviendo sobre el principio de integridad, el argumento consecuencialista no puede presentarse en el caso de la eutanasia sin causar indignación moral. La respuesta afirmativa a la legalización de la eutanasia activa-directa parte del supuesto de que los controles para evitar el homicidio compasivo son ineficaces. Por ello, si se produjese dicho reconocimiento legal -aducen los que argumentan a favor de la legalización- «los médicos que estuvieran poniendo clandestinamente fin a al vida de sus pacientes sin el consentimiento de éstos, tendrían un motivo para hacerlo con mayor transparencia». (p. 163)

Pero, ¿cómo podría el responsable de la falta de control justificar que la legalización mejoraría ese control que actualmente él mismo incumple? ¿Podría el mero hecho de publicar un nuevo texto legal cambiar la voluntad de hacer efectivo el control? ¿Por qué no produce ese efecto el texto actual? [7] Sin duda, nos encontramos ante un caso de infracción del principio de integridad.

El argumento consecuencialista no puede contestar con solvencia a las objeciones presentadas por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos que afirmó que «existen potentes argumentos, y alguna evidencia para creer que legalizar la eutanasia voluntaria conduce inevitablemente a la práctica de la eutanasia involuntaria» [8] . Al mismo tiempo, es políticamente ingenuo afirmar que cualquier prueba técnica es irrefutable y serviría para zanjar definitivamente, sobre bases racionales, una controversia moral de estas características. Especialmente, cuando lo que hay que probar es la motivación de los médicos para cumplir la ley.

Empero, se puede presentar una objeción al principio de integridad de Rivera López que este no ha tenido en cuenta. Cualquier persona que se considere liberal no aceptaría de buen grado la existencia de una responsabilidad individual, aún menos colectiva, sobre una situación conflictiva generalizada y heredada históricamente. En todo caso, cualquier compensación ya fue efectuada por un sistema que brinda mayores oportunidades que la situación original. [9]

En los capítulos tercero y cuarto, Julia Barragán y Fernando Aguiar debaten sobre las características de las decisiones difíciles y trágicas, y los elementos a tener en cuenta para elaborar un mecanismo aceptable de decisión. La principal diferencia entre ambos argumentos es que Barragán considera una decisión trágica aquella situación donde, entre otros factores, lo que está en juego es un bien rival en una situación de incertidumbre. Sin embargo, para Aguiar el elemento sine qua non es la presencia de un final trágico -que implique la muerte o un grave daño irreparable-, independientemente de la certidumbre en la que se encuentre el responsable de la decisión.

Este debate presenta desde distintas perspectivas la atrofia social en relación con los debates morales cuando, como dice Barragán, se los minimizan soslayando la importancia del conflicto y la incertidumbre latente. Pero también, como sostiene Aguiar, cuando la referencia a un valor ético o a una emoción es tildada de improcedente. [10] En un mundo viciado por la imperiosa e impostergable necesidad de la prueba técnica, el debate entre estos dos autores muestra cómo la no consideración de esos aspectos se fundamenta en la incapacidad para afrontar el desafío de una ética pública.

En este camino está embarcada la investigación sobre los foros híbridos que presenta Paloma García Díaz en el capítulo duodécimo. En estos foros se buscar establecer los criterios sobre los cuales encauzar un debate sobre cuestiones socio-tecnológicas. El principal objetivo es un intento por democratizar el debate científico que surge a partir de los problemas éticos, políticos y sociales que plantean las nuevas tecnologías. ¿Dónde instalar una antena de telefonía celular? ¿Qué tratamiento debe darse a ciertas enfermedades? Estas y otras cuestiones podrían ser resueltas en el ámbito de un foro híbrido con la participación de especialistas y legos en la materia.

No obstante, este enfoque posee las mismas restricciones que la toma de decisiones difíciles y trágicas. La falta de información y su comunicación son las amenazas que aportan incertidumbre a un proceso decisorio sumamente complejo. Por tanto, «la formulación de la teoría de los foros híbridos no justifica, legitima ni posibilita la supresión del debate ético y político en torno a los temas que aborda». (p. 276) Así, llegamos una vez más al mismo punto de partida en el que debaten Barragán y Aguiar. ¿Cuáles son los aspectos necesarios para emprender dicho debate ético y político que brinde herramientas de solución en los conflictos difíciles y trágicos a los que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI?

Puestos a considerar de este modo la integridad de ciertos argumentos, el próximo debate se mantiene en términos similares. Los distintos puntos de vista de José María Rosales (c. 5) y Blanca Rodríguez López (c. 6) sobre la coherencia interna del Estado liberal en la integración cívica de los inmigrantes muestran hasta qué punto la vocación universal del constitucionalismo del Estado liberal está de acuerdo con las posibilidades económicas y políticas del Estado social. En particular, en la difícil tarea de integración de la población inmigrante.

La crítica al multiculturalismo, por su incapacidad para garantizar los derechos individuales, es un punto de acuerdo entre ambas posturas. Pero, para Rosales, el problema que subyace en el fondo del conflicto por la integración no es una mera incapacidad técnica de los Estados para institucionalizar los valores que los animan. Sino, por el contrario, que las instituciones llevan adelante prácticas que caminan en sentido inverso a los principios del constitucionalismo. La situación de indefensión del inmigrante ante la negación de la ciudadanía presenta, para el autor, una situación de injusticia incompatible con el Estado liberal.

En un proceso de argumentación muy bien trabado Blanca Rodríguez López asume que las diferencias en el trato recibido por los autóctonos y los inmigrantes es fruto de una discriminación causado por lo que Rosales llama colonización de la política por factores externos. Pero afirma que dicha situación no se produce por una incoherencia interna del Estado liberal, sino por ciertas incompatibilidades de éste con la concepción patrimonialista a la que el Estado de bienestar no puede escapar. La garantía positiva de ciertos derechos implica necesariamente para la sociedad de destino un coste económico que conspira contra la posibilidad de convertirse de buena voluntad en una sociedad de acogida.

A su vez, para la autora no es una falta de coherencia que el Estado solicite a aquellos que quieren ser reconocidos como ciudadanos la prueba de que efectivamente forman parte del demos, i.e. que son súbditos de ese Estado. El inconveniente devendría cuando el origen del solicitante sea causa de discriminación.

Aceptada la validez de las objeciones de Rodríguez López, eso no excluye la veracidad de las contradicciones subyacentes entre ciertos aspectos políticos, más que económicos, de las instituciones del Estado liberal y las reivindicaciones por los derechos humanos de las que se nutren. El deterioro de los términos de intercambio, aunque el neoliberalismo encontrara argumentos para deslindar su responsabilidad, no deja de plantear dificultades de integridad a las políticas sociales de dichos estados.

En este aspecto, Rodríguez López acierta al afirmar que Rosales erra en la acusación. La tensión se encuentra entre las pretensiones positivas del Estado de bienestar y su incapacidad económica que lo empujan a contradicciones con sus principios universales. Pero la escasa visibilidad cultural de los contornos teóricos del «estado liberal» no impide reflexionar sobre las enormes contradicciones en las que las democracias occidentales incurren entre sus políticas económicas y sus pretensiones morales. Particularmente, cuando la democracia liberal occidental se ha convertido en los últimos años en un producto de exportación a punta de pistola.

Con esta acusación no se pretende dictar sentencia, sino tan sólo remarcar los distintos matices que posee dicho debate. De esta situación, advierte Miguel Catalán en el capítulo octavo, donde a partir del análisis de los textos kafkianos muestra cómo la acusación pública podría llegar a convertirse en una condena. Si analizamos el debate en el que está inmersa la Unión Europea en relación con su política de inmigración el aporte de Catalán incorpora una perspectiva esclarecedora.

En dicho capítulo el autor remarca el modo en que el mismo proceso en el que se investiga una acusación reiteradamente se convierte en la misma sentencia, ya que esta no es el último acto, sino un producto que se va conformando paulatinamente a medida que el juicio avanza.

Los inmigrantes son los causantes del desempleo; el inmigrante abusa de los servicios públicos de la sociedad de destino; la inmigración es la causa de la inseguridad; los servicios sanitarios están en crisis por el aumento de los inmigrantes, etc. Acusaciones todas que suenan más a condena. En un contexto socio económico donde es preferible encontrar un chivo expiatorio, como relata Friedrich von Spee, (p, 181-3) a emprender un debate social que redefina las bases sobre las que se asienta el Estado e impida que esta situación vuelva a repetirse con tamaña impunidad y condescendencia.

La tensión entre los principios y las realidades institucionales que los llevan a cabo es el eje de la argumentación de Virginia Rosales López en «Racionalidad de los litigios: un análisis empírico». En el último capítulo se presentan los estudios económicos aplicados a los procesos judiciales. Según estos, una oferta más eficaz de justicia redunda en una mayor demanda, lo que tiene como resultado la anulación de los beneficios esperables de la mayor eficacia en la administración judicial. Aunque la autora no lo considere, cabría preguntarse entonces cuál es la verdadera conclusión.

Por un lado, se podría concluir que, aceptadas las previsiones económicas, sería innecesario realizar una reforma del sistema judicial ya que se aumentaría la demanda potencial y sería un esfuerzo inútil. Por el otro, que la satisfacción de la justicia de los ciudadanos es un bien lo suficientemente valioso como para justificar una mayor inversión. De un modo u otro, la lógica económica nos advierte que la disminución de las expectativas de coste del litigio aumentarán la demanda, pero poco nos dirán sobre las características de dichos litigios. Sin son superfluos o evitables o si forman parte de una demanda latente de justicia insatisfecha por los costosos procedimientos. El análisis de costos / beneficios puede dar información relevante al decisor político, pero sin duda lo que no podrá hacer es justificar la restricción en la eficacia para el ahorro económico en gastos inútiles a la vista de los resultados negativos esperables.

Alejandro Herrera Ibañez, desgrana el debate entre Peter Singer y Tom Regan respecto de la consideración moral de los animales no humanos. Ambas posturas, presentando distintas condiciones necesarias, establecen un umbral desde el cual todo ser vivo es merecedor de respeto o acreedor de ciertos derechos. En un debate entre posturas utilitaristas (Singer) y kantianas (Regan) el autor termina inclinándose por una postura intermedia con la cual se podría «adoptar el principio de búsqueda del mayor bien posible para el mayor número posible de individuos, con el principio del respeto, consistente en tratar a los pacientes morales no meramente como un medio sino siempre y al mismo tiempo como un fin en sí mismo». (p. 231-2)

En el análisis de los costos y los beneficios de posturas teóricas en principio antagónicas Olga Campos Serena (c. 9) termina por defender una postura bienestarista, ya que, aún con restricciones, es el modo más viable en relación con la teoría de la evaluación científica y moral en el uso de animales transgénicos.

En una línea similar, pero aplicada a la organización empresarial, Elsa González Esteban propone el esfuerzo interdisiciplinario entre teorías morales utilitarias, kantianas, de las virtudes y discursivas para reforzar lo que podría ser un gran avance moral del mundo empresarial. Así, superando las relaciones de facto existentes en la relaciones empresariales, la autora busca reforzar la teoría de los stakeholders a fin de poder ofrecer una teoría normativa. Las contradicciones internas que puedan surgir de dicha combinación de teorías morales, quedarían convenientemente contrapesadas por la relevancia del aporte en materia de orientación normativa «donde se combinan tres momentos el deontológico, el utilitarista-consecuencialista y el aristotélico». (p. 256)

En resumen, llegado el final de esta reseña, se puede sostener que los enfoque utilitaristas son sin duda un aporte sustantivo en los debates éticos, pero también que son insuficientes para agotar cada una de las controversias abordadas.

 

 

Bibliografía

Frances, Pedro, et. al., Ética En La Práctica, Serie Monográfica, Granada, Editorial Universitaria de Ganada, 2008.

Leenen, H. J. J., Assistance to suicide and the European Court of Human Rights: the Pretty case, en European Journal of Health Law, 9, (2002), pp. 257-81.

Nozick, Robert, Anarquía, estado y utopía, 1º ed., Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1991.



 

[1] dafernandez@estumail.ucm.es

[2] Este libro es un extracto de dicho congreso.

[3] Estos derechos del niño imponen restricciones, según el autor, en la capacidad de elección del tutor en ciertos aspectos de la vida del niño que puedan afectar su igualdad o su seguridad. En particular, Vallentyne propone una limitación en la capacidad del tutor en la elección de la escala de valores en la que quiere educar al niño. En el momento en el que esa decisión puede afectar su igualdad con otros, las pretensiones del tutor deben ceder ante los derechos del niño. Por ejemplo, un padre Amish que no desea educar a sus hijos en los valores de la sociedad occidental.

[4] La reclamación es la voluntad básica que muestra el interés por parte del agente autónomo de asumir el ejercicio de esos derechos.

[5] El autor utiliza esta división conceptual entre «el mundo real» y el «mundo ideal».

[6] En España la ley no prohíbe la limitación del esfuerzo terapéutico que se aplica a las medidas de soporte vital fútiles (eutanasia pasiva).

[7] Estas mismas objeciones podrían plantear en otros debates morales como el aborto, la flexibilización de los mercados laborales, etc.

[8] Leenen, H. J. J., Assistance to suicide and the European Court of Human Rights: the Pretty case, en European Journal of Health Law, 9, (2002), pp. 257-81.

[9] Robert Nozick, Anarquía, estado y utopía, 1º ed., Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1991, cap. 7.

[10] Sin embargo, para incluir a las emociones en un proceso racional de decisión Aguiar necesita considerarlas como el resultado de un proceso mental voluntario que, en última instancia, no capta en su totalidad el fenómeno emotivo de las relaciones humanas.

 

 

 

ISSN 0327-7763  |  2010 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades  |  Contactar