Sección digital Otras reseñas

Introducción al Manifiesto de Lardizábal y Uribe

Belén Rosa de Gea [*]

 

En la Galería Nacional de Praga se custodia una extensa colección de la obra gráfica de Goya. Junto a sus Caprichos, Desastres de la Guerra, Tauromaquia, Disparates o Proverbios, cuelga de las paredes del museo un retrato al óleo que el aragonés hiciera de uno de los miembros de la primera Regencia en el Cádiz de principios del XIX, el político vasco mexicano Miguel de Lardizábal y Uribe. Este retrato de medio cuerpo nos muestra a un hombre de mirada desviada y oscura, cabello alborotado y uniforme ricamente bordado en oro. En su mano diestra sostiene un papel en que puede leerse la ciceroniana frase “Fluctibus Rei publicae expulsus”, junto al nombre de Goya y la fecha de 1815.

Se ha puesto en duda en alguna ocasión que el retratado sea el  autor del manifiesto que presentamos, si bien todo parece indicar que efectivamente lo es [1] . Baste el detalle biográfico al que alude la cita en latín y que fue introducida más tarde en el escudo de armas de la familia [2] . La suya fue una vida repleta de ascensos y descensos, muy típica por otro lado de los hombres de Corte, un lugar -como alguien referirá al comentar las vicisitudes de nuestro autor-  donde la ambición de empleos, de honores, de sueldos, y de ostentación, vivía como asiento [3] .

Por aportar unas pinceladas biográficas de Miguel de Lardizábal diremos que nació en Puebla, México, en 1744, en el seno de una familia de origen vasco [4] . Estudió retórica y filosofía en el Seminario Conciliar Palafoxiano, pero a los 16 años llegó a Valladolid con su hermano Manuel, jurista notable con quien a menudo se le confunde, para continuar sus estudios. Durante su estancia en la universidad vallisoletana, ambos fueron admitidos como miembros de la Real Academia de Geografía e Historia. Años más tarde se desplazó a la Corte de Madrid para desempeñar el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría de Estado. Poco después sería nombrado oficial Tercero y algo más tarde Oficial Mayor de Estado. Al parecer, un error meramente anecdótico forzó un primer destierro al País Vasco. Allí será nombrado director del Seminario de Vergara hasta 1808, fecha en que hubo de trasladarse nuevamente a Madrid para tomar parte activa de la vida política de la Corte. En Bayona fue uno de los 65 diputados que redactaron la constitución –o Carta otorgada- en el mes de junio de 1808. Un año más tarde, en Sevilla, Miguel de Lardizábal fue elegido representante de la Junta Suprema por la Nueva España, gracias a su trayectoria política y preparación, sus vínculos al lugar de origen y por estar radicando en esos momentos en la península.

En enero de 1810 esta Junta se trasladó a la Isla de León, en Cádiz, para transmitir el gobierno a una Regencia que despacharía en nombre de Fernando VII y que tendría tratamiento de Majestad. Esta Regencia quedó constituida por cinco miembros: Francisco Javier Castaños Aragorri, Antonio de Escaño y García de Cáceres, Pedro de Quevedo y Quintana (obispo de Orense), Francisco de Saavedra y Sangronis, y nuestro autor, Miguel de Lardizábal y Uribe, en sustitución de Esteban Fernández de León, quien había caído enfermo. Esta es la Regencia que concurría a la sesión inaugural de las Cortes del 24 de septiembre, y la que firmaría el decreto que recogía la declaración de la legítima constitución de las Cortes y su soberanía.

Después de este momento asistiremos a las vicisitudes de nuestro autor, con nuevo exilio de por medio, tras publicarse el 14 de septiembre de 1811 este Manifiesto que presenta a la nación el Consejero de Estado Don Miguel de Lardizábal y Uribe. Sabemos finalmente que, pese a las consecuencias adversas de este episodio, Fernando VII, tras su regreso, le nombró Ministro Universal de Indias. Al suprimirse este Consejo,  y ya con 70 años de edad, Lardizábal sería nombrado Consejero de Estado, pero por otra ironía del destino hizo que cayera de la gracia del rey, siendo enviado al exilio definitivo y confinado en el castillo de Pamplona, que abandonó a los pocos días para hacerse cargo de la Rectoría, por segunda vez, del Seminario de Vergara, donde murió en diciembre de 1823 [5] .

Pues bien, la notita pintada por Goya alude a uno de los episodios sin duda más desafortunados de la vida azarosa de este político ilustrado, pero también a un momento de viva polémica en el seno de unas efervescentes Cortes de Cádiz. Ambos episodios tienen que ver con el Manifiesto que aquí publicamos, detonante de una de las controversias más apasionantes de aquellas Cortes gaditanas. Lo atractivo de este texto no lo hallamos por lo tanto meramente entre sus páginas, sino más bien fuera de ellas, es decir, en ese cúmulo de respuestas, escritos y polémicas que fue ocasión extraordinaria para reflexionar sobre dos cuestiones centrales en aquel Cádiz de inicios del XIX: el principio de  soberanía y el de la libertad de imprenta.

El discutido concepto de nación soberana se mantuvo en plena efervescencia durante mucho tiempo: recorrerá la Guerra de Independencia, inspirará el Decreto I de las Cortes de ese 24 de septiembre, y será uno de los pilares de la Constitución doceañista que lo incluyó en el Preámbulo y en su artículo tercero [6] . Durante su discusión, los más partidarios de la tradicional soberanía regia lo rechazarán; pero entre los liberales también será entendido de diversa manera, moderada o radical: es decir, o bien reconociendo el retorno de la soberanía a la nación en ausencia del monarca o bien considerando esa soberanía como una categoría esencial, en una línea de inspiración rousseauniana como fue la de Muñoz Torrero o la de Agustín Argüelles [7] . Por otro lado, entre los escritos sobre el paralelo asunto en disputa, la libertad de imprenta, sobresaldrán sin duda los publicados en Sevilla por el asturiano Flórez Estrada [8] . Imbuido de espíritu ilustrado, este diputado defenderá con denuedo que todos los males de la sociedad provienen únicamente de la ignorancia y el error, y en este sentido, la imprenta no podía ser otra cosa que el “órgano por cuyo medio se hacen escuchar los hombres sabios e imparciales de todos los países”, imprescindibles para el conocimiento de la verdad [9] .

Una breve historia de un texto polémico

Para ilustrar este pequeño texto que presentamos, tal vez sea de ayuda echar un vistazo a su alrededor, especialmente a las llamativas consecuencias de su primera publicación. La junta de censura lo declaró “sedicioso y subversivo en grado sumo” [10] , aunque, según lamentará el propio autor durante su posterior defensa, esta junta se habría dejado influir por las mismas Cortes, pues el manifiesto se había leído en sesión pública para, concluida su lectura, levantarse entre los diputados “acaloradamente contra él el grito de sedicioso, subversivo y quantos dictados podían hacerle criminal y detestable” [11] . El 14 de agosto de 1812, un Tribunal especial creado por las Cortes Generales y Extraordinarias condenaba en Cádiz a Miguel de Lardizábal a salir  “expulso de todos los pueblos y dominios de España en el continente, islas adyacentes, y provincias de ultramar, y al pago de las costas del proceso”, y dictaba que todos los ejemplares de este manifiesto se quemaran “por mano del ejecutor de justicia en una de las plazas públicas de esta ciudad” [12] .  Más tarde, en mayo de 1813, el Supremo Tribunal de Justicia revocaría la sentencia ordenando su puesta en libertad y apelando a que las Cortes, “usando de su soberana benignidad” lo relevaran del destierro que le habían impuesto y le restituyesen “todos los papeles que se le ocuparon, a excepción de los unidos a esta causa” ordenando la retención y el archivo del manifiesto [13] .

En aquellas controvertidas páginas, el ya ex regente Lardizábal se retractaba y ponía en cuestión algo que había llevado a cabo unos meses antes, en la histórica noche del 24 de septiembre de 1810: haber dado -en calidad de regente- su aprobación y consentimiento a la constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias y a la declaración en ellas de la soberanía nacional. En aquel primer decreto se había declarado también la separación de los tres poderes, quedando reservado el Legislativo para las Cortes [14] ; se determinaban las responsabilidades del Ejecutivo [15] y se definía la fórmula con la que ese Consejo de Regencia  debía reconocer la soberanía y jurar obediencia a las leyes y decretos que de las Cortes emanasen [16] .

Según consta en el I Diario de Sesiones, con todos los diputados ya reunidos en la sala, el Consejo de Regencia se dirigió al Trono y ocupó los cinco asientos que había bajo el dosel, y “hallándose así todos sentados, el Sr. Obispo, Presidente de la Regencia, pronunció un breve discurso en que refirió el estado de alteración, desorganización y confusión del tiempo en que se instaló”, así como “los obstáculos, al parecer invencibles, que presentaban entonces las circunstancias para desempeñar dignamente, y con los ventajosos efectos que apetecían, un encargo tan grave y peligroso”. El obispo concluía dando “el testimonio más irrefragable del patriotismo y sentimientos generosos del Consejo de Regencia expresando que dejaba al más alto discernimiento y luces de las Cortes la elección y nombramiento de Presidente y secretarios de este augusto congreso. Con lo cual se finalizó este acto, y la Regencia, dejando a las Cortes una exposición por escrito, firmada por sus cinco vocales, se retiró, acompañándola doce señores diputados hasta la puerta” [17]

Al día siguiente las Cortes se volvieron a reunir y declararon su segundo decreto, sobre el tratamiento que debían tener los tres poderes. La fórmula final reconocía que el tratamiento que había de darse a las Cortes de la Nación debía ser el de Majestad, ordenando además que durante la cautividad y ausencia “de nuestro legítimo rey el Señor D. Fernando VII, el Poder ejecutivo” –es decir, la Regencia- “tenga el tratamiento de Alteza”. Ese mismo día aprobaban el tercero de los decretos, que ordenaba que el Consejo de Regencia procediera inmediatamente “a hacer imprimir, circular y publicar en España y América y demás dominios” el decreto de la instalación de las Cortes [18] .

El Manifiesto de Lardizábal desautorizaba gran parte de las proclamaciones que habían sido llevadas a término por las Cortes y que, si bien habían sido tomadas bajo su propio consentimiento, habrían adquirido un sentido desviado que desaprobaba profundamente. Durante la instrucción de la causa, el fiscal inquiría en su acusación sobre la necesidad de Lardizábal de escribir “problemáticamente” sobre la soberanía de la Nación: “Si se presentó la noche del 24 de septiembre en las Cortes, junto a la mesa y al lado del presidente de ella, si dobló la rodilla poniendo la mano en los santos evangelios; si respondió afirmativamente a cuantas articulaciones comprendía la fórmula; si dixo en fin que Dios y las leyes le castigasen si faltaba a ellas” cómo era que después de tantos meses se desentendía de los “sagrados vínculos contraídos con su firma y vocifera como dudoso lo que él juró como cierto” [19] . Pero además, según la acusación, Lardizábal se habría atribuido en su Manifiesto la voz de los compañeros de Regencia, siendo así “que según consta de la causa la primera noticia que se les dio de ella fue cuando les acompañó un ejemplar impreso”:

“¿Ignora acaso el señor Lardizábal –se preguntaba el fiscal- que es grave injuria el revestirse arbitrariamente de persona ajena, ni que este delito se gradúa en proporción de la calidad de los individuos y el objeto en que se abusa de sus nombres? (…) Mas ¿qué derecho le asistía al señor lardizábal sobre los papeles del señor Obispo de Orense, ó sea sobre su correspondencia con motivo de su contraria opinión al real decreto de la noche del 24 de septiembre de 1810 para insertarlos qual parte integrante de su manifiesto? ¿Quién ha hecho al Sr. Lardizábal intérprete del Reverendo Obispo?” [20] .

El fiscal destacaría todos aquellos puntos del manifiesto, página a página y casi línea por línea, que a su juicio eran motivo de amonestación. Le increpó que en el párrafo sexto comparara a las Cortes con Godoy al mencionar la arbitrariedad con que ambos habrían decretado su expulsión, primero de Madrid y después de Cádiz; que en el párrafo nueve dijera que aquel decreto del 24 de septiembre fue un despojo de su soberanía como regente y que era efecto del mismo la introducción de máximas republicanas, cuyo camino allanaban “los escritores mercenarios” para que después los apoyaran las Cortes. No era posible –argumentaba el fiscal- que aspirase a degradar el carácter de las Cortes negándoles ese título y llamándolas solamente Estados Generales o Junta General de la nación, animando así contra ella a las provincias de España e Indias. No era posible tampoco que criticase como quimérica a la soberanía de la nación, “y de que solo servía para engañar al pueblo y esclavizarlo después” [21] .

El fiscal acusaría finalmente a Lardizábal de perjurio y falsedad. Perjurio por haberse retractado de su juramento, y falsedad por hablar en nombre del resto de la Regencia sin tener derecho para ello, algo que habría llevado a cabo porque, a su juicio, “conoció su individual impotencia para tomar venganza de que le hubiesen descendido del solio y hecho salir de la Corte”:

“Ella [la venganza] le indujo a una especie de conspiración contra el soberano cuerpo legislativo (…) ¿Puede ocultarse el señor Lardizábal que no es otro el modo de injuriar à un gobierno legítimo constituido, de hacer que la opinión pública vacile, y decidida finalmente venga a producir una anarquía tal, qual lo vieren los enemigos de la Nación para consumar la esclavitud de ella?” [22] .

Pero si interesante resulta la formulación de la fiscalía, sin duda lo es también la propia defensa del autor, que tomará nueva luz cuando el lector haya enfrentado previamente la lectura del Manifiesto. Lardizábal contestó a la calificación dada a su escrito por la junta provincial de censura, y para ello, para justificar la libertad con que afrontó la escritura de esas páginas, trajo a colación tres valiosos testimonios contemporáneos sobre la libertad de la imprenta: la de Agustín Argüelles, quien consideraba que las leyes de la censura debían ser aplicadas por los tribunales y nunca por el legislador; la del diputado novohispano Guridi y Alcocer, quien advertía que uno de los fines de la libertad de la imprenta era “la enmienda de los defectos de los gobernantes”, y que los impresos dirigidos a este fin no podían ser calificados por éstos, sino por una junta creada para ello; o la de Mexía, quien reflexionaba sobre cómo “la libertad de imprenta se iría por tierra si antes de censurarse un papel, y practicarse las demás salvaguardias” procediera el gobierno a la prisión de un autor. “¿Podría éste esperar –se preguntaría Lardizábal- una censura imparcial, un dictamen franco, después que la terrible mano del poder ejecutivo de la monarquía hubiese tapado la boca y comprimido el aliento de tres literatos sin jurisdicción que se llaman censores?” [23] .

El decreto de la Libertad política de imprenta, tercero de los decretos aprobados por las Cortes, declaraba que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas era no solo un freno de la arbitrariedad de los gobernantes, sino también un medio para que la nación se ilustrase “y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública”. Entre otros artículos decretaba que todas las personas particulares, de cualquier condición y estado, debían  tener libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación previa, “bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto“ [24] . Ahora bien, los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, “los subversivos de las leyes fundamentales de la monarquía”, así como “los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres” serían castigados con la pena de la ley [25] ; y para asegurar esta libertad, “y contener al mismo tiempo su abuso”, las Cortes nombrarían una Junta Suprema de Censura, que debía “residir cerca del Gobierno”, y cuyo cargo sería el de examinar las obras denunciadas “al Poder ejecutivo o Justicias respectivas” [26] . Sería esta Junta de Censura, previa lectura en sesión plenaria –como dijimos- la que pusiera unos meses más tarde el manifiesto de Lardizábal en el centro de la controversia.

Durante su exposición en defensa propia, Lardizábal insistió en que la única intención de su manifiesto había sido salvar “la causa de Fernando VII y de su nación” [27] . Así mismo recordaba que desde que leyó Origine et etendue du pouvoir royal suivant les livres Saints et la tradition [28] dejó de creer que el poder procedía inmediatamente de Dios, “como le habían enseñado en la escuela” [29] . Intentando suavizar lo expuesto en el manifiesto intentará clarificar sus palabras allí escritas:

“La soberanía está principal y originariamente y como en su fuente en la nación; y en un gobierno monárquico por la libre voluntad de la misma nación, se comunica al que ella elige por su cabeza para que la gobierne, que es el Rey. Como la soberanía es indivisible y por consiguiente no puede haber más de una, es preciso entender que la soberanía de la nación y la del rey es una misma, con la diferencia de que en la nación está como en su fuente, y en el Rey como emanada de ella: la soberanía de la nación es original, y la del rey derivada o comunicada” [30] .

El autor negaba que en su manifiesto rehusara que la soberanía reside en la nación. Lo que habría querido decir más bien es que “la soberanía no debe estar en las Cortes: esto es, en el modo en que está, esto es, ejerciendo los tres poderes por mucho que el decreto firmado dijese que están separados”:

“Vi muchos papeles publicados en que, haciéndose un enorme abuso del decreto del 24 de septiembre, é induciéndole a darle una siniestra inteligencia, se hablaba de la soberanía del pueblo como si él solo fuese el soberano, y por consiguiente no lo fuese Fernando VII, que es lo que constituye la democracia (…) Tales papeles corrían con aplauso de muchos y sin faltarle protección dentro de las Cortes (…) En vista de todo temí que por los papeles públicos fuese cundiendo el cáncer, y que llegaría el caso de atreverse a las claras a dar aquella mala y falsa inteligencia al decreto del 24 de septiembre; y tan fundada fue mi sospecha, que la vi verificada después de escrito mi manifiesto en el papel más democrático que puede escribirse, y que Rousseau no hubiera escrito de otra manera ni en la substancia ni en el modo. El papel intitulado, censura de las Cortes [31] , donde al fol. 15 se dice en una nota «la ley constitucional del 24 de septiembre por las que las cortes declararon con tan singular acierto residir la soberanía sólo en la nación, inmortalizará a España»” [32] .

Finalmente, Lardizábal alegará en su defensa que los principales motivos para publicar el manifiesto fueron dos: por un lado, oponerse,

“como buen español, al democratismo, que sabía yo muy bien en lo que consiste; y en el citado papel se explica muy bien para los que no lo sepan. En una democracia sólo el pueblo es el soberano; en una monarquía, como la nuestra, lo es el pueblo o la nación, y lo es también su cabeza, que es el Rey; y el quitar a éste la soberanía, es reducir la monarquía a democracia” [33] .

De manera que  cuando en su manifiesto escribía, respecto a la soberanía de Fernando VII, que

“esa, y no otra, es la que la Regencia reconoció y juró, aquel no otra no excluye ni puede excluir la de la nación; y solo quiere decir que la Regencia reconoció y juró la soberanía monárquica, que reside en el cuerpo y en su cabeza; y no la de democrática (sic), que solo existe en el cuerpo” [34] .

Por otro lado, la segunda razón que le motivó a escribir el manifiesto fue “el decreto de la libertad de imprenta, y lo mucho y bueno que se ha dicho en las Cortes convidando y excitando á todos á que se aprovechen de él” [35] . Según advierte, mediante el ejercicio de esta libertad, se había propuesto como “recto fin” que las Cortes remediasen “los dos males” derivados de su conducta: la tolerancia de papeles republicanos y democráticos, y “la ambición de mandar” a la que atribuía “el exercicio de los dos poderes que no corresponden a las Cortes” [36] . Fueron las Cortes quienes dieron la orden de arresto y confiscación del Manifiesto, atribuyéndose una tarea impropia del poder legislativo. Y, finalmente, que esta ambición de mando –a juicio del autor- habría sido puesta de manifiesto en diferentes ocasiones por varios “papeles públicos” sin que por ello se les tildara de ofensivos, sediciosos o subversivos [37] :

“Una de las reglas principales de la buena crítica es que para juzgar bien de un escrito es preciso entrar à leerle con serenidad é indiferencia y sin prevención contra él ni contra su autor; y si el escrito trata de materias no abstractas y puramente especulativas, sino que pertenezcan á la política, la moral y las costumbres, es menester estar enterado del carácter, conducta y calidades morales y políticas del autor (…) Yo he tenido la desgracia de que la junta de censura no me conozca (…) A nadie de quantos le habían leído fuera de Cádiz ocurrió ni remotamente pensar de él lo que se pensó aquí. Todos generalmente lo miraron como un papel escrito con mucha urbanidad, mucho respeto y mucho decoro; pero con mucha fuerza y valentía, por un buen español que zeloso del bien de su patria, y con la recta intención de procurarle, se atrevió á decir verdades duras, a riesgo de disgustar à algunos, como hombre libre (…)” [38] .

Como es bien sabido, el Decreto que poco más tarde Fernando VII expidió en Valencia  (el 4 de mayo de 1814) derogaba la Constitución de 1812 y todos los Decretos aprobados por las Cortes de Cádiz, declarándolos “nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo...”. Unos meses más tarde, encargaba a Goya por medio de una real orden la composición de su retrato con manto real.



 

[*] Investigadora de la Biblioteca Saavedra Fajardo, Universidad de Murcia (brosagea@um.es).

[1] Se ha especulado que el retratado sea el contemporáneo de Lardizábal, Espoz y Mina, o incluso Manuel de Lardizábal, hermano de nuestro autor y con quien se le confunde a menudo. Véanse algunos detalles de esta controversia en Pavel Stepanek, “El Miguel (¿) de Lardizábal de Goya (Problemas en torno a un retrato)”, en Artigrama, nº 8, 9, 1991-1992, pp. 397- 404.

[2] Niceto de Zamacois, Francisco G. Cosmes, Historia de Méjico desde sus tiempos mas remotos hasta nuestros días..., 1879, Volumen 9, ‎p. 143.

[3] “Acusación del fiscal del tribunal especial D. Manuel María de Arce contra el señor ex Regente Lardizábal”, en Diario patriótico de Cádiz, jueves 9 de septiembre de 1813, p. 387.

[4] Hasta el momento, el único estudio monográfico sobre el autor es obra de la investigadora mexicana Mª Carmina Ramírez de Maya, Pensamiento y obra de Miguel de Lardizábal y Uribe, Real Sociedad Vascongada de Amigos del País, Donostia, 2006.

[5] Joaquín Márquez Montiel, Hombres Célebres de Puebla. t. II, editorial Jus, México, 1955, p. 130.

[6] “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”, Art. 3, Capítulo I, Título I, “De la Nación española y de los españoles”, Constitución de Cádiz de 1812, en Las Constituciones de España, Jorge de Esteban (ed.), CEPC, Madrid, 2000, p. 122.

[7] Sobre esto puede leerse Antonio Fernández García, “La cuestión de la soberanía nacional”, en Cuadernos de Historia Contemporánea, vol. 24 (2002), pp. 41-59.

[8] Álvaro Flórez Estrada, “Reflexiones sobre la libertad de imprenta” y “Proyecto de Constitución para la nación española”, en Escritos políticos, Oviedo, 1994.

[9] Álvaro Flórez Estrada, Escritos políticos, o. c., p. 30.

[10] Miguel de Lardizábal y Uribe, “Respuesta a la calificación del manifiesto dada por la Junta provincial de Censura”, en Diario patriótico de Cádiz, núm. 31, jueves 9 de septiembre de 1813, p. 389.

[11] Diario patriótico de Cádiz, 3 de septiembre de 1813, p. 288.

[12] Diario patriótico de Cádiz, núm. 33, sábado 11 de septiembre de 1813, p. 407. Esta sentencia aparece publicada también junto al manifiesto.

[13] Ibídem, p. 408.

[14] “No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes Generales y Extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión” (Decreto I de 24 de septiembre de 1810, párrafo tercero).

[15] “Las Cortes generales y Extraordinarias declaran que las personas en quienes delegare el Poder ejecutivo [la Regencia], en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. Fernando VII, quedan responsables a la Nación por el tiempo de su administración, con arreglo a sus leyes” (Decreto I de 24 de septiembre de 1810, párrafo cuarto).   

[16] “¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y extraordinarias?-¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezcan según los santos fines para los que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar?-¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la Nación? ¿La religión Católica Apostólica Romana? ¿El gobierno monárquico del Reyno?- ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Rey Señor D. Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar en todo por el bien del estado? Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no seréis responsables a la Nación con arreglo a las leyes (…) Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia y pasará acto continuo a la sala de las Sesiones de las Cortes para prestar el juramento indicado (…)” (Decreto I de 24 de septiembre de 1810, párrafo séptimo).

[17] “Sesión del día 24 de septiembre de 1810”, en Diario de Sesiones de las Cortes extraordinarias, nº 1, p. 2.

[18] Decreto II de 25 de septiembre de 1810.

[19] Diario patriótico de Cádiz, núm. 31, viernes 10 septiembre de 1813.

[20] Ibídem, pp. 389-394.

[21] Ibídem, pp. 396-397.

[22] Ibídem, p. 395.

[23] Debe tratarse de José Mejía (o Mexía) Lequerica, y a su Discurso sobre la libertad de imprenta pronunciado en las Cortes el 15 de octubre de 1810. Citado por Lardizábal en “Contestación del ex Regente Lardizábal a la calificación del manifiesto dada por la Junta provincial de censura”, en Diario patriótico de Cádiz, nº 24, viernes 3 de septiembre de 1813, pp. 279-280.

[24] Decreto IX de 10 de noviembre de 1810, Artículo I.

[25] Decreto IX de 10 de noviembre de 1810, Artículo IV.

[26] Decreto IX de 10 de noviembre de 1810, Artículo XV.

[27] Miguel de Lardizábal, “Contestación del ex Regente Lardizábal a la calificación del manifiesto dada por la Junta provincial de censura”, o. c., p. 280.

[28] Gabriel-Nicolas Maultrot, Origine et étendue de la puissance royale suivante les libres saints et la tradition, Paris, 1790.

[29] Miguel de Lardizábal, “Contestación del ex Regente Lardizábal a la calificación del manifiesto dada por la Junta provincial de censura”, o. c., p. 281.

[30] Ibídem, pp. 281-282.

[31] Gonzalo Luna y Montejo, Censura de las Cortes y derechos del pueblo español y de cada uno de los miembros que le componen con respecto al Congreso Nacional y á los que le forman, Cádiz, Imprenta de Manuel Quintana, 1811.

[32] Miguel de Lardizábal, “Contestación del ex Regente Lardizábal a la calificación del manifiesto dada por la Junta provincial de censura”, o. c.,  pp. 293-294.

[33] Ibídem, p. 295.

[34] Ibídem, p. 296.

[35] Ibídem.

[36] Esta autodefensa está fechada a 16 de enero de 1812 en Cádiz.

[37] Por ejemplo, el Diario Mercantil del 31 de marzo de ese mismo año, el número 11 de El Duende, o el papel titulado Ésta sí que es intriga en las Cortes, a los que el autor se refiere. Miguel de Lardizábal, “Contestación del ex Regente Lardizábal a la calificación del manifiesto dada por la Junta provincial de censura”, o. c., p. 297.

[38] Ibídem, pp. 301-302.

 

ISSN 0327-7763  |  2010 Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades  |  Contactar