Evaluación Anual

Anualmente, la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación (PI) y el Documento de Actividades (DAD) junto con los informes emitidos por el tutor y el director. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PI EN LA PLATAFORMA RAPI

EVALUACIÓN DEL PRIMER CURSO

Transcurrido el primer curso en el que se hubiera matriculado el/la doctorando/a, para su evaluación se presentará un Plan de investigación (PI) completo en el modelo de impreso establecido por la EIDUS “E01. Plan de Investigación para estudiantes de nuevo ingreso” (disponible en: ttps://doctorado.us.es/impresos/formularios/E01_PI_nuevo_ingreso.pdf).
Dicho Plan de Investigación deberá seguir la estructura y criterios definidos por la Comisión Académica de este Programa de Doctorado (disponible en: https://institucional.us.es/arteypatrimonio/wp-content/uploads/2022/02/NUEVA-NORMATIVA-INTERNA_PI.pdf).

Una vez dentro de la plataforma RAPI, en la pestaña destinada al PI, se cumplimentarán todos los apartados referentes al mismo y se adjuntará el archivo E01 indicado.

EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CURSO Y SIGUIENTES

Para la evaluación del segundo curso y sucesivos, el/la doctorando/a habrá de presentar únicamente los AVANCES llevados a cabo en el PI. No se deberá entregar nuevamente el PI completo. Tampoco se añadirán párrafos a lo ya subido a RAPI para la evaluación del primer año de matrícula. Los avances de la investigación de cada año que vayan a ser evaluados por la Comisión Académica, se expondrán con claridad, haciendo hincapié en aquellos apartados del PI sobre los que se haya progresado.
Los avances se presentarán en el documento “E02. Plan de Investigación-Continuación de estudios” (disponible en: https://doctorado.us.es/impresos/formularios/E02_PI_continuacion.pdf, que se subirá a la plataforma, en la pestaña destinada al PI del curso a evaluar, como archivo adjunto.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DAD EN LA PLATAFORMA RAPI

El apartado de la plataforma RAPI denominado Documento de Actividades del Doctorando (DAD) habrá de cumplimentarse con todos los cursos/conferencias/talleres/etc. realizados, debidamente acreditados para su evaluación, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Académica (disponible en: https://institucional.us.es/arteypatrimonio/wp-content/uploads/2022/03/DAD-VERSION-APROBADA-POR-CA-103.pdf)

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA EVALUACIÓN ANUAL

Información adicional sobre la Evaluación anual de doctorandos, presentación y plazos, y criterios de evaluación conjunta PI y DAD está disponible en: https://doctorado.us.es/estudios/supervision-y-seguimiento/evaluacion

Más información en los Arts. del 57 al 61 de la Normativa de estudios de Doctorado (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19):

Capítulo 6
supervisión y seguimiento del doctorando

Artículo 57. Compromiso documental y de supervisión

1. En el momento de formalizar la primera matrícula de tutela académica en el programa, el doctorando, la dirección de la EIDUS, el director de la tesis doctoral y el tutor deberán suscribir un compromiso documental y de supervisión.

2. En dicho documento se incluirá el procedimiento de resolución de conflictos que será aplicado en primera instancia en caso de surgir controversias y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y en relación con la tesis doctoral, incluyendo, en su caso, el régimen de cesión de los derechos de explotación.

3. En todo caso, los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación concernientes tanto a la propiedad industrial como a la propiedad intelectual que se incluyan en el compromiso documental se ajustarán a la legislación vigente nacional y europea y a lo establecido en el Reglamento General de Investigación de la Universidad de Sevilla. En el supuesto de tesis doctorales realizadas en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional e internacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas del Estado a la investigación, desarrollo e innovación.

4. La aprobación del contenido del compromiso documental que han de suscribir el doctorando, el tutor, el director de la tesis y la EIDUS corresponde al Comité de Dirección de la Escuela.

5. El compromiso documental será revisado y vuelto a suscribir cada vez que se produzca una modificación en la dirección de la tesis o en la tutoría del doctorando.

Artículo 58. Plan de investigación

1. Durante el primer año de permanencia en el programa, el doctorando elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor y por el director de la tesis doctoral, que incluirá, al menos, el título de la tesis doctoral, la metodología que utilizará en su investigación y los objetivos que pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos.

2. El plan de investigación se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa, siempre con el aval del tutor y el director de la tesis doctoral. 3. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las diversas actividades de formación e investigación programadas por el director y el tutor para la elaboración de la tesis doctoral.

Artículo 59. Documento de actividades del doctorando

1. Se habilitará para cada estudiante matriculado en el programa de doctorado un documento de actividades del doctorando, consistente en un registro individualizado de control de todas las actividades de interés desarrolladas por el doctorando.

2. El documento de actividades del doctorando será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis doctoral.

Artículo 60. Evaluación anual del plan de investigación y de las actividades del doctorando

1. La comisión académica del programa evaluará anualmente de forma conjunta el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de la tesis doctoral. A tal efecto, el Comité de Dirección de la EIDUS establecerá una convocatoria para cada curso académico.

2. En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa con los efectos que se establecen en el artículo 47 de esta normativa.

3. Los estudiantes que se encuentren de baja por enfermedad, embarazo u otra causa incluida en la normativa vigente, o de baja temporal en el momento de la convocatoria de la evaluación anual quedarán eximidos del deber de presentarse a ella. Quedarán igualmente liberados de este deber aquellos estudiantes que habiéndose encontrado de baja durante un período superior a un mes en el curso académico objeto de evaluación o en coincidencia con actividades de formación exigidas por el programa de doctorado para obtener una evaluación positiva, en el momento de la convocatoria de la evaluación anual estén reincorporados al programa o tengan el alta médica. En todo caso, tanto los estudiantes que se encuentren de baja en el momento de la convocatoria como quienes se hayan reincorporado en las condiciones previstas en este apartado podrán presentarse a la evaluación anual si lo estiman oportuno. En tal supuesto, la comisión académica procederá al ajuste de la evaluación previsto en el epígrafe 3 del artículo 46 de esta normativa.

4. En el caso de estudiantes que, en el momento de la evaluación anual, se encuentren realizando acciones de movilidad autorizadas por el director de la tesis doctoral, la comisión académica deberá arbitrar un procedimiento que permita al estudiante en dicha situación ser evaluado.

5. Cuando, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda solicitar informe al comité ético de investigación con carácter previo a la evaluación anual del doctorando, la petición presentada por el doctorando ante este órgano se adjuntará a la solicitud de evaluación. En tal supuesto, los plazos para esta evaluación quedarán suspendidos hasta tanto no se reciba el informe del referido comité, que deberá ser remitido a la comisión académica por el doctorando en el plazo de diez días desde su recepción.

6. En el supuesto de programas conjuntos con otras universidades, el convenio entre ellas determinará la forma en que deberá llevarse a cabo la supervisión y seguimiento de los doctorandos.

Artículo 61. Apoyo a estudiantes con necesidades especiales

Durante la permanencia en el programa se garantizará a los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.

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