Censura y expurgo en la BUS (I): Abecedario espiritual de Francisco de Osuna
La invención de la imprenta a finales del siglo XV supuso un aumento de la producción de libros y, por tanto, de ideas en circulación, poniendo en alerta a las autoridades civiles y eclesiásticas, que no tardaron en hacerse con una serie de instrumentos y mecanismos legales concebidos para regular y controlar las obras que se imprimían. Aunque ese control se ejercía sobre todo tipo de publicaciones, fueron los textos de orden político y, sobre todo, religioso, los más afectados por la censura. En España, la monarquía fue la encargada de controlar la impresión de los libros mediante la concesión de licencias de impresión, mientras que la Inquisición se ocupó de vigilar el contenido de dichos libros una vez ya publicados e impresos. La actividad inquisitorial en materia de censura de libros, que afectó especialmente a los impresos en lengua vulgar por ser accesibles a un público mayor y a menudo inculto, se materializó en la prohibición de obras y autores, en la elaboración de índices de libros prohibidos y expurgados y en la revisión y corrección manual de las obras ya impresas que a su juicio contenían errores, dejando una huella visible del expurgo sobre ellas.
En el Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla se encuentran numerosas obras en lengua vulgar expurgadas, entre ellas algunas de gran difusión en su época, motivo por el cual fueron el blanco de los censores inquisitoriales. Un ejemplo que hemos seleccionado para esta noticia ha sido el Abecedario espiritual del jesuita Francisco de Osuna (1497-1541).
En la BUS, hemos localizado ejemplares de cuatro ediciones con huellas visibles del expurgo. Los dos primeros son de la Primera parte del libro llamado abecedario spiritual: que trata de las circunstancias de la sagrada pasion del hijo de Dios, correspondiendo uno a la edición en Sevilla por el conocido impresor Juan Cromberger en el año 1528 [BUS A 54/4/07], y el otro a la de Medina del Campo por Pedro Castro y Juan de Espinosa en 1544 [BUS A 54/4/11].
En la portada del ejemplar de 1528 encontramos la nota de expurgo manuscrita “Expurgado segun el expurgatorio de el año de 1640 por comision de la Santa? Inquisición. Diego (?)”.
El pasaje que aparece tachado pertenece al Capítulo III “de las declaraciones del no[m]bre de n[uest]ra señora reduizas a lo q[ue] padeció” del Tratado XXI “que habla de la passión de nuestra señora diziendo” y es el siguiente:
“Dize mas que cayó de su estado como oyesse los que primero le anunciaron la prisión de su hijo. Dixo me quie[n] lo vio que la reyna doña Isabel cayó de la mula en que iua quando le annunciaro[n] la muerte del príncipe don Juan su hijo: y por esso no te marauilles si la reyna del cielo que más y con más razón amaua al señor cayó de su estado amortecida quando le dixeron q[ue] era p[re]so aquel cuya muerte por ser muy cierta ya no temía mas cada dia la loraua como presente: en especial qua[n]do conoció las mortales enemistades q[ue] tenían a su hijo los príncipes de la sinagoga” [1].
En el ejemplar impreso en 1544, a juzgar por las notas de expurgo que dejaron manuscritas los censores, se expurgó en dos ocasiones: una conforme al índice de 1640 y otra, según el de 1707. Además de estar tachado el pasaje indicado en la obra anterior [2], aparecen más líneas suprimidas pertenecientes al Capítulo VIII “de como nuestra señora vio morir a su hijo”:
“Entonces ni hablar ni pe[n]sar cosa pudo más cayo al pie de la cruz como muerta: vie[n]do que su hijo era ya muerto diose tanta a los dolores q[ue] quisiera morir con el: y cayo junto con la cruz amortecida: y estando assi derribada vino lo[n?]gino y abrió el costado del señor: y el agua q[ue] del salió cayo en el rostro de la virgen y tornola en si mesma despauorida temiendo lo q[ue] avia aco[n]tecido”[3].
Creemos que este pasaje fue suprimido por la imagen de debilidad que se proyecta de la Virgen María, llegando a sentir tanto dolor por la muerte de su hijo que casi llega a desfallecer. Esta visión no era la que defendía la Iglesia Católica que, en oposición a los protestantes, concedía a la Virgen un carácter especial, equiparable en muchos aspectos a la figura de Jesucristo y, por tanto, superior al resto de los mortales.
Los otros dos libros expurgados de la obra Abecedario Espiritual se corresponden con la Segunda parte del libro llamado Abecedario spiritual: donde se tratan diversos exercicios en cada letra el suyo. Ambos se imprimieron en la ciudad de Burgos de la mano del impresor Juan de Junta, pero en años diferentes, el primero en 1545 [BUS A Res. 54/4/12] y el segundo en 1555 [BUS A Res. 39/4/15]. Por un lado, el impreso en 1545, tal y como indican las tres notas de expurgo que en él se escribieron, se expurgó según los índices de 1632, 1640 y 1707: “Expurgose por mandado de los s[eñore]s inquisidores por el expurgart[orio] del año de [1]632 en las Cuevas en 29. de mayo de [1]633. Fr[ay] Juan Bap[tista] de Cuero. Y por el de 1640, Fr[ay] Antonio Blanca. Y 1707]” [4].
Por otro lado, el del año 1555 indica estar expurgado conforme a los índices de 1612 y 1640. A pesar de que las notas de expurgo nos informan que los dos ejemplares fueron expurgados según índices diferentes, solo coincidiendo con el publicado en 1640, ambos libros presentan tachado el mismo pasaje. Las líneas suprimidas pertenecen al Capítulo V “d[e] la co[n]fessio[n] y del meme[n]to q[ue] ha d[e] tener el sacerdote” del Tratado III [5], texto que se ordenó borrar mediante la carta acordada del 6 de octubre de 1599 porque afectaban a la materia y efectos de la confesión:
“Lo que comúnmente tienen los teólogos que los pecados veniales no son materia de confesión sacramental, sino los mortales, así que propiamente no se confiesa el que no tiene pecados mortales ni recibe gracia por la fuerza del sacramento, porque allí no tiene lugar, aunque de hecho la recibe, si hace con devoción aquella obra penal, que es decir sus veniales flaquezas” [6].
Para comprender por qué se suprimió este pasaje, debemos tener en cuenta que, tras el Concilio de Trento (1545-1563), el sacramento de la confesión se convirtió en uno de los pilares fundamentales de la piedad católica postridentina, en oposición a las doctrinas protestantes. También, la confesión adquirió gran importancia en la medida en que resultó una herramienta útil que permitía el control y la vigilancia del comportamiento de los fieles, sometiéndolos a la autoridad religiosa, en un contexto marcado por lo que la historiografía ha denominado proceso de confesionalización y disciplinamiento social, en los que la Iglesia, y no solo Estado, tuvieron un papel relevante [7]. Por lo tanto, no se podía permitir ni el más mínimo error en los textos sobre la cuestión de la confesión. En el pasaje expurgado, se da entender que existen dos tipos de pecados, unos más leves y otros de mayor gravedad, y que el fiel solamente debe confesar los más graves. No obstante, si el sacramento de la confesión quería emplearse para controlar la conducta de los fieles, había que conocer todos sus comportamientos para así guiarlo por el camino de la disciplina católica.
Autora de la noticia: Judith Tirado Juanuix
Para conocer más sobre la censura y expurgo visite la exposición virtual Prohibidos y expurgados
[1] BUS A Res. 54/4/07. Fol. CXXXVI r. Dada la imposibilidad de leer el pasaje expurgado, el texto tachados se ha recuperado de un ejemplar de la obra sin expurgar disponible en línea. Consultado el 31 de octubre de 2021: https://books.google.es/books?id=Mi7-yVaN46IC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=true
[2] BUS A Res. 54/4/11, Fol. CLIII v.
[3] BUS A Res. 54/4/11. Fol. CLXI v.
[4] BUS A Res. 54/4/12 al verso de la portada.
[5] BUS A Res. 39/4/15. Fol. XXXII v. y XXXIII r.
[6] PINTO CRESPO, V. (1983). Inquisición y control ideológico en la España del siglo XVI, Taurus, p. 210.
[7] ACURI, A. (2019), “Confesionalización y disciplinamiento social: dos paradigmas para la historia moderna”, Hispania Sacra, LXXI, 143, enero-junio 2019, pp. 113-129.