Ley Europea del Clima: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo provisional

banderaEULos negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional por el que se consagra en la legislación el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y un objetivo colectivo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones una vez deducidas las absorciones) en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.

«Estamos muy satisfechos con el acuerdo provisional alcanzado hoy. La Ley Europea del Clima es «la ley de leyes» que establece el marco legislativo de la UE en materia de clima para los próximos treinta años. La UE está firmemente decidida a lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y hoy podemos estar orgullosos de haber fijado un objetivo climático ambicioso que pueda ser apoyado por todos. Con este acuerdo enviamos un mensaje firme al mundo y allanamos el camino para que la Comisión proponga en junio su paquete en materia de clima» ha afirmado João Pedro Matos Fernandes, ministro de Medio Ambiente y Acción por el Clima.

leyClimaEn cuanto al objetivo para 2030, los negociadores han coincidido en la necesidad de priorizar la reducción de las emisiones frente a las absorciones. Con el fin de garantizar que se tomen medidas suficientes para reducir y evitar las emisiones de aquí a 2030, han introducido un límite de 225 millones de toneladas de CO2 equivalente a la contribución de las absorciones al objetivo neto. Asimismo, han convenido en que la Unión ha de aspirar a lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono de aquí a 2030.

Entre otros aspectos del acuerdo provisional se incluye la creación de un consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático, compuesto por quince expertos científicos de alto nivel de diferentes nacionalidades con un máximo de dos miembros que posean la nacionalidad del mismo Estado miembro, con mandatos de cuatro años. Este consejo independiente se encargará, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico y de elaborar informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de emisiones de gases de efecto invernadero y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la UE en el marco del Acuerdo de París.

El acuerdo provisional fija además un objetivo ambicioso para que la UE se esfuerce por conseguir emisiones negativas a partir de 2050.

Por su parte, el acuerdo político provisional se someterá a la aprobación del Consejo y del Parlamento antes de proseguir a las fases formales del procedimiento de adopción. El acuerdo provisional ha sido alcanzado por la Presidencia portuguesa del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo, sobre la base de los mandatos de sus respectivas instituciones. La siguiente etapa será el texto del acuerdo.

FUENTE: www.consilium.europa.eu/

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