La Razón de Ley

Francisco J. Navarro Gómez, La razón de la ley. Un estudio, confrontación histórica y filosófica sobre el Derecho Universal de G. Vico. Presentación por José M. Sevilla. Fénix Editora. Sevilla, 2009. Colección “Biblioteca Viquiana”, 2. Págs. 331. ISBN 987-84-612-9103-8.

La razón de la ley ofrece un estudio sobre el Derecho Universal de Vico, confrontando sus innovadoras tesis con aquellas que, desde la antigüedad, han conformado en especial las dominantes teorías iusnaturalistas, moralistas y filosófico-políticas en torno a la idea de Derecho natural.

Este libro, directo a la cosa misma, nos sumerge en una confrontación tanto histórica (historia del derecho natural) como filosófica (problemas y cuestiones fundamentales) del Derecho Universal. Ya desde un principio se nos anuncia con el título la intencionalidad metodológica que anima su estudio: ejecutar el principio viquiano de unión indesligable entre filosofía y filología, inspirado por Vico en su Diritto Universale y teorizado y practicado en su Scienza nuova.

Resulta indudable que el autor conoce bien la materia de que se trata, pues no en vano, además de especialista en Vico, Navarro es el traductor español de la obra latina del napolitano. A él debemos las cuidadas y bellas ediciones, con riguroso aparato crítico de notas, de las “Oraciones inaugurales”, el De nostri temporis studiorum ratione, el De antiquissima Italorum sapientia y el De mente heroica, recogidas en el primer volumen de las Obras de Vico;(1) la Retórica, que es la primera traducción española de las Institutiones oratoriae, el manual que el Vico profesor de retórica en la Universidad de Nápoles utilizó en sus Cursos entre los años 1699-1700 y 1739-1740;(2) y en imprenta se halla –inédito también hasta ahora en español– el ingente Derecho Universal,(3) su magna obra jurídica, compuesta por el primer libro, De uno universi iuris principio et fine uno, escrito y publicado en latín en 1720, y por el segundo, De constantia iurisprudentis –también en latín– en 1721, a lo que se añade como estudio preliminar la Sinopsi del Diritto Universale, que Vico publicó en italiano en 1720 –en las prensas de Felice Mosca– como anuncio y resumen de la “opera latina in un volumen in quarto, divisa in due libri”. Algunos de los textos latinos de Vico los había traducido también Navarro para la revista Cuadernos sobre Vico, a partir del número 2 (1992) de la misma, en cuyo staff es miembro del Consejo de Redacción. Pero, si con esta tarea de traductor ya contribuiría bastante al enriquecimiento de los estudios viquianos, Navarro lo hace también por la vía de la investigación y del ensayo, aportando algunas muy interesantes publicaciones a este orden de los estudios. Así, por ejemplo, su indagación acerca de la influencia ciceroniana en las “Oraciones Inaugurales” con las que Vico abrió algunos Cursos Académicos de la Universidad partenopea;(4) su consistente y articulada introducción a la lectura de las “Oraciones” y del De antiquissima;(5) su preocupación por una teoría de la traducción(6) o por el discurso filosófico (entre lógico y retórico);(7) y su estudio viquiano sobre el derecho de la fuerza,(8) que trata uno de los temas recogidos en esta obra.
Se entiende, entonces, máxime si se considera el presente libro, que Navarro cumple una importante labor de mediador en los estudios viquianos en el mundo hispánico no sólo como traductor,(9) sino también como intérprete de la obra y del pensamiento de Vico.

Libro de investigación y obra destinada al estudio de una confrontación histórica en torno al problema del derecho natural, que a su vez articula un sinfín de problemas particulares y de conceptos fundamentales en la gestación de la filosofía jurídica, civil y política; mas también, y no menos importante, en ubicar la presencia de Vico en la historia iusfilosófica. En este sentido, dos tesis principales vertebran en paralelo, como raíles de una vía férrea, el itinerario que atraviesa tan densa obra, a la vez que también, como dos columnas salomónicas, ambas tesis sostienen contorneándose en espiral el frontis discursivo bajo el que nos introducimos: una es la concepción de que, por sí, el Diritto Universale posee un lugar primordial y definitivo dentro del contexto iusfilosófico de la Modernidad; y la otra es la de que, en sí, la que está considerada como la gran obra filosófico-jurídica de Vico constituye el almacén conceptual y de elementales problemas, de novedosas perspectivas, de planteamientos históricos, y de innegables materiales, de los que se nutrirá la posterior (pero cercana en el tiempo) Scienza nuova, cuya primera edición –en forma ‘negativa’– tiene lugar en 1725, y la última –tras pasar a plantearla en forma ‘postiva’ en 1730– ve la luz en 1744, el mismo año en que muere su genial autor. Y ciertamente ha de estarse de acuerdo con dicha tesis, si se aprecia que el propio Vico da cuenta en su Diritto Universale de tener clara conciencia de la nueva ciencia que en su obra emerge, cuando –en el cap. I de la Parte Segunda del De constantia iurisprudentis– afirma sin titubeos que una “nova scientia tentatur”.(10) Al igual que se plantean los principales temas del vínculo epistemológico y metodológico entre “verdad” (“verum”) y certeza (“certum”), o se insufla la idea de que el hombre conoce con verdad en el orden de las cosas que le son propias; conformidad de postulados en la posterior Scienza nuova, como se aprecia por lo expresado al inicio de la antescitada Sinopsi, cuando –al explicar que el Diritto Universale trata de establecer “un principio nel quale tutta l’erudizione divina e umana costì dimostrata”– dice que propone dos definiciones: “una del vero, che siaquod rerum ordini conformatur’, altra del certo, che siaconscientia dubitandi secura’”, y que trata de demostrar que “dall’ordine, per l’ordine e nell’ordine delle cose l’uomo conosce il vero di quelle”.(11) Quede claro que el Diritto Universale no es la Scienza nuova, pues ésta resultará el verdadero prototipo de conocimiento humano y el carácter definido de la historia como verdadera ciencia, donde el principio epistemológico definido es el del fare-conoscere (el hombre puede conocer con verdad aquello que ha hecho); pero sí que la primera constituye un innegable álveo ideológico para la segunda.

La obra de Navarro aborda también el intento de una reconstrucción, sobre el plano crítico-filológico, del problema en la Modernidad del derecho natural de gentes, para que tal reconstrucción nos ayude a comprender mejor la gran dimensión de los planteamientos y argumentos viquianos. De ahí que, coherentemente, Navarro trace el marco teorético y el contexto histórico del derecho natural de gentes para, como él mismo ha dicho en algún momento, “plantear la categorización sistemática del mismo y establecer el cotejo de afinidades y contrastes entre principales concepciones del derecho natural (de Aristóteles a Grocio e incluso Gravina) y la propia de Vico”, y así poder adentrarse a continuación, en la segunda parte de su obra, en el estudio del derecho natural de gentes en Vico; un estudio en todo momento regulado por la “idea directriz” de que el viquiano curso de ideas iusfilosóficas –no menos que las antropológicas, históricas, sociales y políticas–, que el autor trata y en las que centra la atención, está conformado por las nociones de verum y certum, idea e historicidad-positividad, filosofía y filología. Una coexistencia de principios que impregnan igualmente el método asumido por el propio autor, que esgrime el postulado viquiano –planteado en el Diritto Universale– de conformar la razón con la autoridad y confirmar la autoridad con la razón, haciendo ejecutiva la indesligable conexión del certum y el verum y la indeleble unión de la perspectiva filológica con el punto de vista filosófico.
[Texto extraído de la Presentación, pp. VII-XI]

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© José M. Sevilla, 2009.
© Centro de Investigaciones sobre Vico – Cuadernos sobre Vico, 2009.