Normas Legales

El Consejo Social es por definición legal el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad, asumiendo importantes funciones en el ámbito académico, económico y presupuestario y en relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria y del entorno social.

Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes o participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como la aprobación del presupuesto de la Universidad, son algunas de las competencias y funciones que asume el Consejo Social como órgano relacionante de Universidad y entorno social.

El funcionamiento del Consejo Social como órgano colegiado se asienta sobre unas normas que vertebren su actuación.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Sevilla, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Nº194 de 5 de octubre de 2006

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO SOCIAL Y DE SUS COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad de Sevilla.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2. Regulación.

En su organización y funcionamiento el Consejo Social se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla y por el presente Reglamento. En lo no previsto en las normas citadas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede.

1. El Consejo Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en la Universidad de Sevilla. En dicha sede celebrarၠhabitualmente sus sesiones y realizará sus actividades.

2. Excepcionalmente, y por razones de orden institucional, el Pleno podrá reunirse válidamente en instalaciones de otra Administración o entidad pública o privada situadas en Sevilla o su provincia.

Artículo 4. Funciones y competencias.

De acuerdo con el artí­culo 18 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de centros de investigación de carácter públicos y privados y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de tí­tulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurí­dicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por s. solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de tí­tulos oficiales en modalidad presencial.

f) Proponer la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de tí­tulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y aprobar el mismo, a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artí­culo 95.2 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.

g) Promover la aportación de recursos públicos y privados para la financiación de la Universidad, así­ como, la colaboración de la sociedad para este fin.

3. Con relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las caracterí­sticas de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los lí­mites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Participar en la promoción de la polí­tica de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así­ como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los ví­nculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla y las demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia.

2. En materias propias de su competencia, el Consejo Social puede solicitar del resto de los órganos de la Universidad, las autoridades académicas, las administraciones públicas, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes considere necesarios.

3. Las peticiones de información, estudios o dictámenes a que se refiere el apartado anterior serán cursadas a través del Presidente del Consejo Social. Cuando tales peticiones se dirijan a órganos o servicios de la propia Universidad se formularán a través del Rector. En este último supuesto, la información o el documento requerido se remitirá al Presidente del Consejo Social en el plazo de un mes; si ello no fuera posible, dentro del mismo plazo se motivarán las causas que impidieran el cumplimiento de lo solicitado.

4. A fin de poder desarrollar las competencias que la Ley le asigna, el Consejo Social elaborará cuantos procedimientos propios fueren necesarios para la buena tramitación administrativa que requiere el ejercicio de las mismas.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 6. Composición del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá la composición que establece el artí­culo 19.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

Artículo 7. Nombramiento de los vocales del Consejo Social.

Los vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales, a los que se refiere el apartado 2 del artí­culo 19 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, serán nombrados por Orden de la Consejerí­a competente en materia de universidades, previa notificación de la institución u organización que los designa o propone. Una vez designados los Consejeros por la Organización o Institución competente, se incorporarán al Consejo Social. El nombramiento se realizará por un periodo de 4 años, prorrogables por otros cuatro.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artí­culo 26 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí­ o por persona interpuesta, en universidades privadas.

3. El Presidente y el Secretario del Consejo Social, cuando desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucí­a, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 9. Derechos de los Consejeros.

1. Son derechos de los Consejeros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones.

c) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad de Sevilla como de la Administración competente en materia de universidades. La solicitud para recabar dicha información documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo con aplicación en su caso de lo dispuesto en el art. 5.3. La Secretarí­a del mismo proveerá los medios necesarios para el ejercicio de este derecho.

d) Acceder libremente a los originales de las Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de la Secretarí­a las copias que deseen.

e) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los miembros del Consejo Social el orden de la sesión correspondiente.

f) Promover por iniciativa de al menos un 20% de los Consejeros, la Reforma del Reglamento.

2. Percibir las dietas e indemnizaciones por el desempeño de sus funciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucí­a en desarrollo de la LAU.

La cuantí­a de estas indemnizaciones y dietas será fijada al elaborar el Presupuesto del Consejo Social.

Artículo 10. Deberes de los Consejeros.

Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así­ como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Velar porque el Consejo cumpla el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

c) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

d) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones a tí­tulo individual.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas así­ como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Consejero.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que se recogen en el artí­culo 21.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

2. Asimismo, se producirá el cese si en el plazo de un mes desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.

Artículo 12. Renuncias y vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición de Consejero. Para ello, presentarán la oportuna solicitud al Presidente del Consejo Social, quien la tramitará al órgano o autoridad que hubiera realizado el nombramiento. Corresponde a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, se procederá por la Institución de procedencia a la designación del nuevo Consejero. El nombramiento del nuevo Consejero será por el periodo restante del mandato de la persona a quien sustituya.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 13. Órganos del Consejo Social.

1. El Consejo Social se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son Órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

3. Son Órganos Unipersonales el Presidente y el Secretario.

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo. Está integrado por todos los Consejeros.

2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las competencias previstas en el artí­culo 4 de este Reglamento.

3. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar, a propuesta del Presidente, a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así­ como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida especí­fica, incluyendo los conceptos para dotar a la secretarí­a del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

e) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden por la normativa vigente.

4. El Pleno, por unanimidad y respecto de asuntos determinados, podrá delegar competencias propias en las Comisiones. En todo caso, no serán delegables las competencias contenidas en los apartados 2 y 3 de este artí­culo.

5. Los acuerdos adoptados por las Comisiones en virtud de esta delegación se considerarán como acuerdos del Pleno, serán comunicados a todos los Consejeros y se incorporarán como Anexos en las actas del Pleno.

Artículo 15. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear, con carácter permanente o no permanente, Comisiones para el estudio, análisis o informe de materias determinadas, relacionadas con sus competencias o facultades.

2. Serán Comisiones del Consejo Social, al menos las siguientes:

a) La Comisión Permanente.

b) La Comisión de Relaciones con la Sociedad.

c) La Comisión Económica y Financiera.

d) La Comisión Académica.

e) La Comisión de Estudiantes.

Artículo 16: Composición de las Comisiones.

1. Las Comisiones de Relaciones con la Sociedad, Económica Financiera, Académica, y de Estudiantes, estarán formadas al menos por:

– Un Presidente, a propuesta del Presidente del Consejo Social.

– El Rector de la Universidad o vocal del Consejo Social en quien delegue.
– El Secretario del Consejo Social, que lo será también de la Comisión.

– Un vocal elegido entre los representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad.

– Un vocal elegido entre los representantes de los intereses sociales.

2. No obstante lo anterior, podrán incorporarse a las citadas Comisiones los Consejeros que lo soliciten en función de sus intereses.

3. Cuando el Presidente del Consejo Social asista a las sesiones de las Comisiones, será éste quien las presida a todos los efectos.

Artículo 17. Actuación de las Comisiones.

1. Como norma general, las Comisiones analizarán y estudiarán los asuntos que son competencias del Pleno, formulándose las correspondientes propuestas o dictámenes. Les corresponde también asesorar al Presidente y al Pleno y, en general, ejercer cuantas atribuciones les fuesen encomendadas por ellos.

2. Según lo recogido en el artí­culo 5 de este Reglamento, si se estima oportuno y previo acuerdo del Pleno, las Comisiones podrán encargar la realización de estudios u otros trabajos necesarios para el desarrollo de su función a organismos, empresas o expertos competentes.

3. Las Comisiones podrán requerir la asistencia a sus sesiones de cuantas personas estimen necesarias para el mejor desarrollo de su función.

Artículo 18. Comisión Permanente.

1. El Pleno del Consejo Social podrá constituir una Comisión Permanente, con funciones de coordinación y preparación de las sesiones plenarias, así­ como de información, asesoramiento y asistencia al Presidente. Estará integrada por el Presidente del Consejo Social, el Rector, y los Presidentes de las Comisiones. Actuará como Secretario de esta Comisión, quien lo sea del Consejo Social. Atendiendo a los temas a tratar, el Rector podrá delegar su asistencia en el Secretario General o en el Gerente de la Universidad de Sevilla.

2. De conformidad con lo establecido en el régimen jurí­dico de las administraciones públicas, el Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente o en las restantes Comisiones, siempre que se acuerde por unanimidad de sus miembros asistentes, los asuntos que estime conveniente así­ como aquellos que se estimen de urgencia. En todo caso, no serán delegables aquellos asuntos a que se refiere el artí­culo 14.2 y 14.3 de este Reglamento.

3. Los Acuerdos adoptados por la Permanente serán comunicados a todos los Consejeros y se incorporarán como Anexos en los actos del Pleno.

Artículo 19. Comisiones no permanentes.

1. Las Comisiones no permanentes tendrán como misión la realización, en cada caso, de encuestas, informes, estudios, ponencias y cuantas actuaciones les sean encomendados por el Pleno.

2. Estas Comisiones se extinguirán una vez concluido el trabajo que motivó su creación, serán abiertas, y estarán formadas por el número de miembros que para cada caso fije el Pleno, que elegirá también a su presidente. Actuará como secretario de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

Artículo 20. El Presidente.

1. El Presidente ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente estará sujeto a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente.

3. Son funciones del Presidente del Consejo Social:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y el Estatuto de la Universidad en lo que se refieran al Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.

c) Convocar, fijando el orden del dí­a, presidir y levantar las sesiones del Consejo Social y en su caso, de sus Comisiones, así­ como dirigir sus deliberaciones.

d) Designar y proponer el cese del Secretario del Consejo.

e) Realizar la propuesta de representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad tras el análisis de las candidaturas presentadas por los vocales interesados.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 30º, por el Consejo, así­ como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

g) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido provisionalmente por el Consejero en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los que representen los intereses sociales.

Artículo 21. El Secretario.

1. El Consejo Social dispondrၠde una Secretarí­a dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La dirección de la Secretarí­a corresponde al Secretario del Consejo Social, que ser nombrado por el Presidente de entre los miembros del propio Consejo Social, oí­do el Pleno del mismo.

3. Corresponde al Secretario del Consejo Social:

a) Dirigir la organización de los servicios del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.

b) Despachar con el Presidente con la periodicidad que este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

f) Proporcionar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Elaborar la Memoria anual del Consejo.

i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente, o sean propios del cargo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido, provisionalmente, por el Vocal del Consejo que designe el Presidente.

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 22. Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social se reunir con carácter ordinario al menos tres veces al año.

2. En sesiones extraordinarias el Pleno se reunirá cuando así­ lo acuerde el Presidente, o sea solicitado por, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, mediante escrito motivado.

3. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo o, en caso de ausencia de éste, por el Consejero que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artí­culo 20.4 de este Reglamento.

Artículo 23. Sesiones de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente del Consejo Social o de la persona designada para presidirlas.

c) A petición de al menos el 20% de sus miembros.

2. Las Comisiones darán cuenta al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrá para su aprobación sus conclusiones definitivas.

Artículo 24. Procedimiento de convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mí­nima de cuatro dí­as, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencias.

2. Las convocatorias sern notificadas por el Secretario a cada uno de los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático. En la convocatoria figurar en el orden del dí­a y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros de requerir o consultar en la Secretarí­a la documentación adicional que considere necesaria.

3. El orden del dí­a del Pleno y de las Comisiones será fijado por el Presidente, que podrá considerar las peticiones de inclusión de propuestas o mociones realizadas por otros vocales del Consejo. En este sentido, las propuestas deberán remitirse al Consejo Social en el plazo de ocho dí­as, antes de la celebración del Pleno.

Artículo 25. Constitución válida de los Órganos Colegiados.

1. Para que los Órganos Colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, ser necesaria la asistencia de quien las preside, quien actúa como Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y de, al menos, la mitad de los Consejeros que los integran.

2. En segunda convocatoria ser suficiente con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros, incluidos el Presidente y quien actúe de Secretario.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deber transcurrir, por lo menos, 30 minutos.

Artículo 26. Forma de adoptar los acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se entendern adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo necesaria la mayorí­a simple de los Consejeros asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que se requiera una mayorí­a cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así­ lo decida el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del dí­a de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así­ se acuerde por mayorí­a absoluta.

Artículo 27. Acuerdos que requieren mayorí­a cualificada.

Se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de os miembros presentes, para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

b) Proponer la creación, modificación o supresión, de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación.

c) Proponer la adscripción a la Universidad, o la revocación de la misma, de Centros de Investigación de carácter público o privado y de centros docentes públicos o privados.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad.

e) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así­ como sus modificaciones.

g) Cuantas otras decida el Pleno del Consejo Social por mayorí­a simple de los miembros del Consejo Social que asistan al mismo.

Artículo 28. Participación en las sesiones.

1. Los vocales del Consejo Social participarán en las sesiones del Consejo Social personalmente.

2. En relación con lo anterior, se considera válido a todos los efectos, que el Consejero que no pueda asistir personalmente a las sesiones, participe y ejerza su derecho al voto por los sistemas de telecomunicaciones establecidos, considerándolo a todos los efectos como asistente.

Artículo 29. Actas.

1. De cada sesión se redactará acta, que contendrá, como mí­nimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera, y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así­ como cualquier otra circunstancia que consideren pertinentes.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del Órgano Colegiado.

Artículo 30. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario del Consejo Social remitirá al rectorado, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 31. Designación de los representantes del Consejo Social.

1. La representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad será designada por el Pleno, a propuesta del Presidente.

2. La representación del Consejo Social en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre el Presidente, o en el miembro del Consejo en quien éste delegue. En el caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, lo aprobará el Pleno a propuesta del Presidente.

Artículo 32. Régimen jurí­dico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la ví­a administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesorí­a Jurí­dica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 33. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará su propio Presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuesto de la misma.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento. Para la gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de gestión de la Universidad y subsidiariamente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 34. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que les son inherentes a su Presidencia, su Secretarí­a, los Consejeros y el personal de administración y servicio que trabaja para el Consejo Social.

Artículo 35. Organización administrativa.

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo.

2. Los puestos de trabajo del Consejo Social serán cubiertos por personal que ocupe plaza en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa especí­fica de la Universidad.

3. Corresponde al Presidente del Consejo Social realizar la propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación.

CAPÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 36. Reforma del Reglamento.

1. El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Presidente o de ocho Consejeros mediante escrito razonado que motive la necesidad de la reforma y especifique los artí­culos afectados y la propuesta de modificación.

2. La aprobación de la modificación corresponde al Pleno y requerirá mayorí­a absoluta de los miembros presentes en la sesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Las referencias a personas, cargos o colectivos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial de la Junta de Andalucí­a».

 

Normativa General

Las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Universidades al Consejo Social son las siguientes:

Artículo 14. Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.

2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Los consejos sociales podrán disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

3. La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma en la forma que determine la Ley respectiva.

LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LA LEY ANDALUZA DE UNIVERSIDADES AL CONSEJO SOCIAL SON LAS SIGUIENTES:

Artículo 18. Funciones del Consejo Social.

1. En el Ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
  2. Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de doctorado con el carácter y en el momento procedimental previstos en esta Ley.
  3. Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta Ley, sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
  4. Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por si solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
  5. Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta Ley, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.
  6. Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta Ley, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  7. Proponer líneas estratégicas de la universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
  8. Aprobar la programación plurianual de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.
  9. Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.
  10. Aprobar planes sobre las actuaciones de la universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.
  11. Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el Ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

  1. La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.
  2. Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.
  3. Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
  4. Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.
  5. Podrá proponer la celebración por parte de la universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.
  6. Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la presente Ley.
  7. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.
  8. Ordenar la contratación de auditoras externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar las normas que regulen el proceso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
  2. Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
  3. Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
  4. Promover el establecimiento de convenios entre universidades y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
  5. Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
  6. Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
  7. Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la universidad en los términos que prevean los estatutos de la propia universidad.
  8. Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, esta Ley, los estatutos de la universidad y demás disposiciones legales.

4. Para el ejercicio de sus funciones, los consejos sociales dispondrán de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como de los demás órganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.

5. El Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo.

6. Asimismo, el Consejo Social elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan.

7. Por la consejería competente en materia de universidades podrán establecerse los contenidos mínimos del plan y memoria anuales, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a la consejería competente en materia de universidades.

8. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

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