Resolución Rectoral para la Convocatoria de Ayudas de Compromiso Social 2024 del Consejo Social de la Universidad de Sevilla

En el marco del ejercicio de las obligaciones y compromisos dimanados de actuaciones estratégicas en materia de responsabilidad social que corresponden al Consejo Social, se recoge en el Plan de Actuaciones del Consejo la aportación de 29.000 € del importe total de su presupuesto, aplicación presupuestaria 18.40.61.01-321-485.99, para cubrir económicamente la presente convocatoria. Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos del entorno de la provincia de Sevilla. 

Las subvenciones de esta convocatoria serán cubiertas con cargo al presente ejercicio 2024. 

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos

Para tener acceso a la subvención correspondiente en la presente convocatoria, se deberá cumplir una serie de requisitos mínimos: 

1.1. ENTIDADES DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS
– Asociaciones, Entidades y Organizaciones no gubernamentales (ONGs) con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, y que estén constituidas e inscritas formalmente en el registro que corresponda y con un mínimo de tres años de existencia y que desarrollen sus actividades solidarias en la provincia de Sevilla.
– Que dispongan de sede social permanente en el Estado español.
– Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que acrediten en todos los casos la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
– Que desarrollen el proyecto para el cual solicitan subvención durante el año 2024.

2. Priorización

Para la concesión de ayudas económicas se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

– Objetivo del proyecto, orientado a mejorar las condiciones de vida de sectores y colectivos especialmente necesitados y que abarquen a sectores amplios de la provincia de Sevilla.
– Actividades para subvencionar que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas como alimentación, salud e intervención social. El desarrollo de estas actividades tiene que llevarse a cabo dentro del año natural en que se publica esta convocatoria.

Los gastos para subvencionar serán básicamente los relacionados con los siguientes conceptos: suministros básicos de alimentación, medicamentos, material sanitario y otro material para el desarrollo de actividades correspondientes a las distintas áreas de intervención.

Se excluyen expresamente los gastos de retribuciones de personal contratado e IRPF, dietas de desplazamientos y viajes, así como los gastos de funcionamiento general de la entidad (suministros eléctricos, telefónicos, toner, etc.)

– Viabilidad técnica del proyecto a realizar por su adecuación a las actividades planteadas.
– Garantía de financiación del proyecto.
– Solvencia de la entidad, que deberá contar con experiencia y/o participación o aval de una institución representativa.
– Verificación y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Se valorarán con una puntuación de hasta 1 punto por cada uno de los criterios a considerar, pudiéndose valorar con fracciones de 0,25 puntos.

a) Se valorará con un máximo de 1 punto, la participación en convocatorias anteriores, a razón de 0,25 puntos por cada año que se hayan obtenido estas ayudas, en los últimos cuatro años:

    • 0 puntos para los que no hayan obtenido ayudas en las 4 últimas convocatorias.
    • 0,25 puntos para los que hayan obtenido ayudas en 3 de las 4 últimas convocatorias.
    • 0,50 puntos para los que hayan obtenido ayudas en 2 de las 4 últimas convocatorias.
    • 0,75 puntos para los que hayan obtenido ayudas en 1 de las 4 últimas convocatorias.

b) Se valorará con un máximo de 1 punto que la organización tenga desarrollado un Plan de Igualdad acreditado por la Junta de Andalucía.

c) Se valorará con un máximo de 1 punto que la organización promueva acciones para hacer posible la inclusión social del colectivo beneficiario.

El total de la puntuación a valorar será de 10 puntos como máximo.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias del proyecto

Las organizaciones o entidades beneficiarias de ayudas se comprometen:

– A destinar la dotación económica otorgada al desarrollo del Proyecto por el que solicita la subvención.
– A devolver el importe de las cantidades recibidas si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados.
– A comunicar al Consejo Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas, el coste de la actividad.
– A justificar la ayuda recibida conforme al procedimiento y plazo máximo establecido en el apartado 7 de esta convocatoria.
– A justificar los gastos realizados con facturas originales por los conceptos para los cuales se han otorgado las ayudas, según la Resolución de Adjudicación correspondiente.

Si no se cumpliera con estos criterios, procederá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas.

4. Presentación de los proyectos

SOLICITUDES. La persona que ostente la representación legal de la organización, como titular del proyecto, deberá presentar el modelo de solicitud, Anexo II, establecido al efecto y que pueden descargar de la página web del Consejo Social, https://institucional.us.es/consejosocial/.

Esta solicitud debe presentarse acompañada de la siguiente documentación:

Memoria explicativa del proyecto, Anexo I, cuyo modelo pueden descargar de la página web del Consejo Social, https://institucional.us.es/consejosocial/
– Copias tanto del DNI del representante legal de la entidad como del DNI del responsable del proyecto (en caso de que se trate de una persona distinta al responsable legal de la entidad)
– Copia del CIF de la entidad
– Acreditación suficiente del vínculo de la persona responsable del proyecto con la entidad (certificado firmado por la persona responsable de la entidad. No es necesario en caso de que el responsable del proyecto y el responsable de la entidad sean la misma persona)
– Acreditación de inscripción de la entidad en el Registro que corresponda y asimismo de la persona que sustenta la representación legal de la misma (copia de certificado/s oficial/es de la Administración que corresponda)
– Copia de los Estatutos de la entidad adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que la ayuda solicitada sea concedida, ambos certificados deberán ser aportados junto con el documento de aceptación de la ayuda.

LUGAR Y FORMA de presentación de la solicitud de participación:
De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla, previa cita, a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil), o en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

En caso de elegir esta opción deberá adjuntar el modelo de solicitud de participación en esta convocatoria debidamente firmado y acompañado de la documentación requerida en las bases de esta convocatoria, https://institucional.us.es/consejosocial/
De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico”, disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es), a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.

La instancia deberá incluir, de manera expresa, en el apartado “EXPONE” el siguiente texto: “Habiéndose publicado Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla de 12 de febrero de 2024 por la que se convocan Ayudas de Compromiso Social del Consejo Social”. Asimismo, la solicitud deberá incluir, de manera expresa, en el apartado “SOLICITA” el siguiente texto: “Ser admitida la solicitud de Ayuda de Compromiso Social del Consejo Social”

La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no valoración de la solicitud a efectos de la concesión de la Ayuda.

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 20 de febrero al 11 de marzo de 2024, ambos inclusive.

5. Comisión de valoración de la Convocatoria de Compromiso Social

La comisión encargada de valorar el procedimiento señalado en la presente convocatoria estará formada por las siguientes personas:
– La presidenta del Consejo Social o persona en quien delegue.
– La gerente o persona en quien delegue.
– La vicerrectora de los Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue.
– 2 consejeros del Consejo Social.
– El director técnico del Consejo Social o persona en quien delegue, que actuará como secretario.

Atribuciones de la Comisión de Valoración:
– La comisión se encargará de la evaluación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos presentados.
– Es facultad de esta comisión la selección de proyectos y la adjudicación de las subvenciones.
– Se reserva el derecho a no aplicar total o parcialmente la dotación económica si a su criterio los proyectos presentados no reunieran las condiciones necesarias para ello.
– Puede proceder en cualquier momento, y dentro de los cinco años siguientes a la finalización de la intervención, a solicitar la realización de una auditoría financiera y/o social sobre las intervenciones a subvencionar o subvencionadas en la presente convocatoria.

6. Cuantía de las ayudas

Sólo podrán subvencionarse los gastos derivados de la acción directa del proyecto, que se hayan valorado adecuadamente según las condiciones del mercado y sean identificables y verificables.

La cantidad máxima de la Ayuda concedida podrá ser de hasta 3.000 €. Excepcionalmente, debido a las circunstancias planteadas y debidamente acreditadas, podrá superarse el límite establecido. Estos casos serán resueltos por Comisión de valoración.

Seleccionados los proyectos a subvencionar, se publicará la adjudicación de las ayudas a través de la correspondiente Resolución Rectoral en el Tablón Virtual de la US y en la página web del Consejo Social, donde constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de éstos, la forma de pago de la ayuda concedida, el plazo y forma de justificación del gasto, y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda.

Se abonará un 50% de la cantidad total concedida tras la aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 50% restante tras la presentación de la correspondiente justificación, que se realizará conforme al apartado 7 de esta convocatoria.

7. Justificación de la subvención

El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará el día 31 de octubre de 2024. Los beneficiarios estarán obligados a justificar documentalmente la aplicación dada a la asignación concedida, no haciéndose efectiva la ayuda hasta la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:
– Memoria descriptiva de la actividad desarrollada y grado de cumplimiento de los objetivos previstos. (Esta memoria deberá contener el enlace a un video informativo de un minuto a dos minutos de duración que muestre el desarrollo del proyecto. Para ello, la entidad deberá dar su aprobación para la posible difusión de éste).
– Relación detallada de los gastos realizados.
– Facturas originales y otros documentos acreditativos que se consideren necesarios para la justificación de los gastos correspondientes.

La Universidad tendrá derecho a la verificación posterior de la aplicación efectiva de la subvención concedida. El no cumplimiento de lo contemplado en el proyecto a subvencionar implicará la obligación del beneficiario de devolver el importe total o parcial de la ayuda concedida.

No se concederán nuevas subvenciones a entidades que no hayan justificado a la Universidad de Sevilla subvenciones anteriores, o que tengan cantidades pendientes de justificación.

8. Recursos

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse por los interesados alternativamente:

1º Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en la página web del Consejo Social. 

2º Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso Contencioso-Administrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente a aquel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución Rectoral por la que se resuelva la adjudicación de las ayudas, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de dicha Resolución en la página web del Consejo Social.

9. Protección de datos

De conformidad con lo señalado en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la LO 3/2018 de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, se informa que la Universidad de Sevilla es el responsable del presente tratamiento, que tiene como finalidad la realización de actividades de promoción de las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, y está legitimado en base a misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/CIACTIVIDADESCONSEJOSOCIAL_0.pdf

Documentación y Anexos

 Bases de la Convocatoria en PDF.


Anexos I. Memoria explicativa

Descargar Anexo I. Memoria explicativa en Word. Para cualquier aclaración, contactar por correo electrónico a consoc6@us.es

 

Anexos II. Solicitud de participación

Anexo II.  Solicitud de participación en Word. Para cualquier aclaración, contactar por correo electrónico a consoc6@us.es

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