La Delegación de Alumnos de la Escuela Politécnica Superior, quisiera matizar los hechos acaecidos estos dÃas con el tema de la Huelga estudiantil y la convocada Asamblea de Alumnos del dÃa 26 de Febrero de 2015.
En el último Pleno del Cadus, salió aprobada la Asamblea de alumnos de la US del próximo dÃa 26. Tras esto, como muchos sabrán, la SecretarÃa General de la US, paró y desestimó el derecho a la Asamblea de Alumnos por diversos motivos, entre otros alegando que la duración de 14 horas de la Asamblea convocada era excesiva sin que, este motivo, esté contemplado en nuestra Normativa Universitaria, por lo cual, tomaron una decisión sin base jurÃdica alguna, sólo siguiendo sus propios criterios y no, como hemos mencionado, los recogidos en nuestra Normativa Universitaria, que es por decirlo de alguna manera, las normas de obligado cumplimiento para una buena convivencia en la Universidad de Sevilla.
Esta Delegación, también es crÃtica desde hace muchos años, con esta misma normativa, dado que, el Cadus, se defiende con ella, pero no haciendo uso de la misma para convocar y decidir los asuntos importantes para todos los alumnos de esta Universidad,  y pasamos a explicaros.
El Reglamento General de Estudiantes recoge que:
ArtÃculo 10. Las Asambleas de estudiantes, en el apartado 3:
“El funcionamiento de las Asambleas se regirá por las siguientes directrices:
a) El quórum necesario para su celebración y TOMA DE DECISIONES será:
- el 25% para las Asambleas de curso y de grupo
- El mÃnimo entre 280 y el 15% para las Asambleas de Centro
- El 5% para la Asamblea de Universidad. “
Como podéis leer, TODAS las delegaciones de alumnos de la Universidad de Sevilla, están sujetas a este apartado del Reglamento. Esta delegación, no tuvo quórum (240 alumnos de los 280 mÃnimo exigidos) en su última asamblea, por lo cual, en cumplimiento de nuestro reglamento, nos abstuvimos en todas las votaciones en el último pleno del Cadus.
De este modo explicar que, muchas de las Delegaciones de Alumnos que  en ese pleno VOTARON  a favor (muchas incluso, con menor asistencia que en nuestra asamblea) de parar las clases realizando una Asamblea de Alumnos el próximo dÃa 26 de Febrero, lo hicieron sin tener la representatividad MÃNIMA y EXIGIDA por el reglamento, incumpliendo de esta manera, todo el sistema Democrático que defiende el Pleno del Cadus cumplir para la realización de la misma.
Esta Delegación no comparte con el Pleno del Cadus, el hecho de que exija el cumplimiento de la Normativa de la Universidad para celebrar una asamblea, que ya de por sÃ, es ilegÃtima debido a que  la misma,no cumple los requisitos mÃnimos para celebrarse (Art. 10-3 del Reglamento General de Estudiantes)
Además se está alegando, por parte del Pleno del Cadus y otras delegaciones lo siguiente:
“Es importante recordar que ese dÃa también hemos convocado huelga, por lo que según el artÃculo 8 de la LODE, la no asistencia a clase no puede considerarse falta de conducta ni puede ser objeto de sanción (no te pueden poner falta, evaluar, etc…)”
Esta Delegación, al leer dicho párrafo, fué directa a la LODE, y pasamos a copiar INTEGRAMENTE el ArtÃculo 8 de la LODE:
“ArtÃculo 8.Â
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
(Nuevo párrafo añadido según Disposición Final primera de la LOE) A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
Según pone textualmente y sin interpretación el artÃculo 8, los alumnos tenemos derecho a reunión cumpliendo las normas de organización y funcionamiento y  las condiciones en las que se pueden ejercer este derecho. Es decir, este artÃculo ampara nuestro derecho a reunión (Asamblea Universitaria) siempre y cuando, se cumplan los criterios del Reglamento General de Estudiantes. Como hemos mencionado, NO se cumple el Reglamento debido a que las Delegaciones han tomado decisiones (Votando a favor u en contra en distintos puntos del último pleno) sin tener la MÃNIMA REPRESENTATIVIDAD EXIGIDA en el reglamento, por lo que, volvemos a lo mismo, esta Delegación no entiende, como se exige el cumplimiento de una Normativa que previamente en el último Pleno del Cadus, se ha vulnerado.
También queremos matizar una vez más, que La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantÃas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».  Por lo tanto, queda claro que, ni el artÃculo 8 menciona el derecho a Huelga (sino el derecho a reunión), ni la Constitución la recoge fuera del ámbito laboral, lo que todo estudiante tiene es DERECHO A MANIFESTARSE en contra (o a favor) de lo que crea necesario, siempre y cuando, cumpla la Normativa (en nuestro caso, de la Universidad de Sevilla).
Dicho todo esto, los delegados de la Escuela Politécnica Superior de Sevilla, a tÃtulo personal, manifiestan su desagrado con el nuevo decreto aprobado (el  ”3+2″) y que entienden y apoyan cualquier acto (En cumplimiento de la Ley y la Normativa Universitaria de la US) que sea en la lucha por el beneficio y los derechos de todos los estudiantes universitarios.