En la mañana del viernes 26 de abril el Consejo de Ministros ha aprobado el ha aprobado el Plan Nacional de Reformas, en el que se incluye la Ley de Servicios Profesionales.
Tal como temíamos, nuestras preocupaciones se han consolidado. Si la Ley de Servicios Profesionales se promulga tal como la conocemos por ahora, la transformación de lo que ha venido siendo la Arquitectura y su profesión hasta hoy cambiará radicalmente, con las evidentes consecuencias en la formación universitaria.
Estamos ante el peor de los escenarios posibles, por lo que la lucha es fundamental.
Extraemos del Programa Nacional de Reformas, aprobado el viernes 26 en Consejo de Ministros:
https://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130426.htm#Estabilidad
“7. Ley de Colegios y Servicios Profesionales
En el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.
Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.
Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.”
Texto extraido del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionale, obtenido gracias al equipo de n+1 y con posibilidad de descarga AQUÍ
https://nmas1.files.wordpress.com/2013/04/lsp_abril.pdf
“Son obligaciones del proyectista:
a. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto,
arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico,según corresponda, y cumplir las
condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas,
designar al técnico redactor del proyecto que tengala titulación profesional habilitante.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usosindicados en el grupo a) del apartado 1 del articulo 2, la titulación académica y profesionalhabilitante será la de arquitecto o ingeniero que ostente conocimientos reconocidos en materia de proyección de edificaciones. ”
Esto es lo que tenemos hoy para cenar, así que vayan preparándose…
“Instrúyanse, porque necesitamos toda nuestra inteligencia.
Conmuévanse, porque necesitamos todo nuestro entusiasmo.
Organícense, porque necesitamos de toda nuestra fuerza.”
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