Programa de Doctorado de la Universidad de Sevilla

7.1 TESIS DOCTORAL:

La presentación y lectura de la tesis doctoral se encuentra regulada por la normativa correspondiente de la Universidad de Sevilla (Resolución General del 17 de febrero del 2020) que se puede consultar en el siguiente dirección electrónica:

https://bous.us.es/2020/BOUS-02-2020/pdf/No2.pdf

Acorde con esta normativa, se podrán presentar 2 tipos de tesis doctorales: 1) un trabajo original de investigación o 2) un conjunto de artículos publicados.

  1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado en cualquiera de las líneas de investigación del programa de doctorado. Deberá capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de I+D+i. La autorización para proceder a la presentación será emitida por la Comisión Académica del programa, con el informe favorable del director o directores y del tutor. La tesis debe contar, al menos, con los siguientes contenidos: título, resumen, introducción, objetivos, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía. Además, como garantía de calidad de la tesis, el doctorando deberá aportar a la Comisión Académica para la aprobación de la presentación y defensa de la misma, un artículo publicado o aceptado para su publicación, en una revista indexada en el Journal Citation Report. El doctorando debe ser, preferentemente, el primer autor, pudiendo ser el segundo o tercer autor siempre que el primer o segundo firmantes sean el director y codirector de tesis, y que el doctorando especifique cual ha sido su aportación científica, lo que deberá estar certificado por el director y codirectores.
  1. Tesis por compendio de publicaciones: La tesis doctoral podrá consistir en el reagrupamiento de trabajos de investigación publicados por el doctorando en una memoria que les de unidad. El conjunto de trabajos deberá estar conformado por un mínimo de tres aportaciones publicadas o aceptadas para su publicación, de las cuales al menos dos deberán efectuarse en medios considerados aptos conforme a los criterios de evaluación publicados por la CNEAI en relación con el campo científico al que pertenezca la línea de investigación en la que se presente la tesis doctoral. Los trabajos reagrupados deberán haber sido aceptados para su publicación con posterioridad a la primera matrícula de tutela académica de la tesis doctoral. El doctorando debe ser, preferentemente, el primer autor, pudiendo ser el segundo o tercer autor siempre que el primer o segundo firmantes sean el director y codirector de tesis, y que el doctorando especifique cual ha sido su aportación científica, lo que deberá estar certificado por el director y codirectores. El número de autores en cada uno de los trabajos incluidos no deberá ser superior a 4. Cuando el doctorando comparta autoría en alguno de los trabajos presentados con investigadores no doctores, deberá obtener la renuncia de estos a presentar ese trabajo como parte de una tesis por compendio. Además de las publicaciones, la tesis doctoral deberá incluir necesariamente la introducción en la que se justifique la unidad temática de los trabajos presentados, los objetivos que se pretende alcanzar, un resumen global de los resultados, la discusión de estos y las conclusiones finales.

Finalizado el trabajo, el estudiante presentará la tesis doctoral a la Comisión Académica acompañada de una instancia donde solicita el inicio de los trámites previos a su defensa y evaluación. Esta instancia debe llevar el visto bueno del tutor y el director y codirectores. Para ello, el estudiante deberá estar matriculado en concepto de tutela académica. La autorización para proceder a la presentación será emitida por la Comisión Académica del programa, con el informe favorable del director o directores y del tutor.

La presentación de una tesis por compendio de publicaciones deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, previo del informe del director de la tesis y del tutor y el visto bueno de la comisión académica del programa.

El informe del director y tutor dejará constancia de la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esa modalidad, y deberá detallar la relevancia científica de los medios de difusión empleados para la publicación de las aportaciones que componen la tesis. La Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá, además, antes de resolver sobre la autorización, requerir informes de dos expertos externos, en los que se haga constar el valor específico del trabajo y, en su caso, la relevancia de la editorial que haya publicado o aceptado la publicación de los trabajos que se presenta como tesis doctoral.

Con la autorización para su presentación de la Comisión Académica del programa, el doctorado presentará en el Registro de la Universidad un ejemplar en soporte electrónico, siempre que sea posible, y un resumen breve en soporte electrónico para su inclusión en las bases de datos y repositorios institucionales. El ejemplar de la tesis permanecerá en depósito en la unidad responsable de la gestión de los estudios de doctorado durante el plazo de 15 días hábiles en periodo lectivo, la tesis podrá ser consultada por cualquier doctor que, en su caso, podrá remitir observaciones sobre su contenido, mediante escrito presentado en el Registro de la Universidad, dentro del plazo establecido de depósito. Estas observaciones irán dirigidas a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

El plazo de depósito se computará a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la tesis en el Registro de la Universidad si ésta cumple todos los requisitos exigidos para su tramitación; en caso contrario el cómputo comenzará a partir del día siguiente a que se acredite la subsanación de los mismo. Se garantizará la publicidad necesaria de las tesis que se depositan en sus dependencias a través de su publicación en la web de la unidad responsable de los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla.

En su caso, junto con el ejemplar de la tesis, se presentará la solicitud para optar a la Mención Internacional en el Título de Doctor o la Mención a Doctorado Industrial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los art. 68 y 69 de la normativa de la US, respectivamente. La tesis podrá escribirse y defenderse en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.

Si el plazo de depósito transcurre sin alegaciones, se comunicará a la Comisión Académica del programa la autorización para proceder al acto de defensa de la tesis. En caso de haber recibido alegaciones durante el plazo de depósito, la Comisión de Doctorado autorizará o denegará la defensa de la tesis una vez oídos el coordinador del programa, directores, tutores y doctorando. La Comisión de Doctorado podrá establecer los cambios que considera oportunos para autorizar la defensa. En tal caso, el doctorando está obligado a entregar en la unidad responsable de los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla un ejemplar y un resumen breve con los cambios realizados como condición necesaria para la autorización de su defensa.

 

7.2 EVALUACIÓN Y DEFENSA:

Una vez que la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla comunica la autorización para la defensa de la tesis doctoral, la Comisión Académica del programa propondrá el tribunal que evaluará la tesis doctoral a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla, previo informe del director o codirectores y del tutor. Estará compuesto por ocho miembros, de los cuales cinco serán titulares y los tres restantes suplentes. Todos los miembros del tribunal de tesis deben estar en posesión del título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada, lo que se deberá acreditar mediante un currículum vitae abreviado o enlace con documento virtual en el que figure dicho currículum. Además, en su propuesta de tribunal la Comisión Académica incluirá al menos un miembro que será doctor extranjero de reconocido prestigio investigador y que cumpla con los criterios exigidos en la normativa reguladora. El número de miembros del tribunal podrá ser distinto del indicado si así lo establecen los acuerdos de cotutela de tesis con universidades extranjeras.

De entre los cinco miembros titulares no podrá haber más de dos miembros que pertenezcan a la misma universidad, ni al mismo organismo de investigación, sea de naturaleza pública o privada. Tres de los miembros deberán pertenecer a instituciones que no participen o colaboren en el programa de doctorado o en la escuela de doctorado en la que se inscribiese el programa. No podrán formar parte del tribunal de tesis el director de la tesis, los codirectores, ni el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en el respectivo convenio. La presidencia del tribunal corresponderá al profesor de universidad pública española de mayor categoría académica y antigüedad en situación de servicio activo. Actuará como secretario del tribunal el profesor de universidad pública española de menor categoría y antigüedad en situación de servicio activo, preferentemente de la Universidad de Sevilla si la defensa se realiza en sus dependencias.

La propuesta de tribunal deberá ser aprobada por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla. Una vez aprobado el tribunal se comunicará su designación a la Comisión Académica del programa. Ésta, a su vez, hará llegar su nombramiento a cada uno de los miembros de dicho tribunal, junto a un ejemplar de la tesis y al documento de actividades del doctorando indicando, en su caso, que la tesis opta a la Mención Internacional en el Título de Doctor.

El tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando, el cual constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. El presidente del tribunal acordará la fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de la tesis previa consulta con los demás miembros, titulares y suplentes, del tribunal, el director del Departamento o Instituto al que está adscrito el doctorando, el director de la tesis y, en su caso, el tutor. El secretario del tribunal notificará dicho acuerdo, con una antelación mínima de diez días hábiles, al Departamento o Instituto al que está adscrito el doctorando, a la unidad responsable de la gestión de los estudios de doctorado, al doctorando, al director de la tesis y, en su caso, a los codirectores y al tutor. La comisión académica del programa deberá dar publicidad adecuada del acto de defensa de la tesis, anunciando lugar y hora de celebración de dicho acto con la suficiente antelación. El tribunal se constituirá previamente al acto de defensa de la tesis doctoral con la presencia de sus cinco miembros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan. El Secretario del tribunal levantará acta del acto de constitución.

La tesis doctoral se evaluará tras el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública en dependencias de la Universidad de Sevilla y en día lectivo, y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. En el caso de programas en los que participen varias universidades o colaboren entidades externas, la defensa de la tesis tendrá lugar donde indiquen los convenios que los regulan; si no hay indicación al respecto se realizará en dependencias de la Universidad a la que pertenece el Departamento o Instituto en el que está inscrito el doctorando. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. En circunstancias excepcionales, determinadas por la comisión académica del programa como participación de empresas en el programa o Escuela de Doctorado, existencia de convenios de confidencialidad con empresas, o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se habilitará un procedimiento que asegure la no publicidad en el acto de defensa y en el posterior archivo de la tesis doctoral en los repositorios institucionales. Terminada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal emitirá por escrito un informe conteniendo su valoración sobre la misma. Seguidamente, a puerta cerrada, el tribunal determinará la calificación global concedida a la tesis, en términos del “apto” o “no apto”. El Presidente del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.

El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de “cum laude” si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos se realizará en sesión diferente a la de la defensa de la tesis doctoral. Dicha sesión tendrá lugar a puerta cerrada concluido el acto de defensa y la comunicación de la calificación global. El Secretario levantará el acta de colación del título de Doctor que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación. Al acta de colación se adjuntarán los votos a que hace referencia el párrafo anterior. Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Mención Internacional en el Título de Doctor, el Secretario del tribunal incluirá en el acta de colación certificación de que se han cumplido las exigencias oportunas.

Las actas cumplimentadas se remitirán a la unidad responsable de la gestión de los estudios de doctorado.

7.3 MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR:

Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención “Doctor internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia no podrá ser en el país de residencia habitual del doctorando. Las estancias y las actividades será avaladas por el director y autorizadas por la comisión académica y se incorporarán al documento de actividades del doctorado.
  2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España, salvo en los casos en que la estancia, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
  3. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
  4. Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 1) haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

La solicitud para optar a la mención “Doctor internacional” deberá entregarse al presentar la tesis junto con la siguiente documentación:

  1. Certificación, expedida por la institución de enseñanza superior o centro investigador, de haber realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y finalización de la estancia, así como el director del grupo de investigación en el que ha colaborado.
  2. Los informes de los dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
  3. Breve curriculum vitae científico de cada uno de los profesores que han emitido dichos informes.

La defensa de la tesis deberá efectuarse en la universidad en que el doctorando estuviese inscrito; en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que indique el correspondiente convenio de colaboración.

7.4 MENCIÓN DOCTORADO INDUSTRIAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR:

En el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención “Doctorado industrial”, siempre que concurran las siguientes circunstancias que el doctorando deberá acreditar en el momento de la presentación de la tesis:

  1. La existencia de un contrato laboral o mercantil del doctorando con una empresa del sector privado o del sector público, así como con una administración pública. La vinculación con la empresa o administración pública habrá de tener una duración de al menos seis meses durante el período de permanencia del doctorando en el programa, salvo en los casos de estudiantes financiados por convocatorias competitivas en relación con los cuales se atenderá a las bases establecidas en ellas.
  2. La participación del doctorando en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa en la que haya trabajado o en la administración pública en la que se haya prestado el servicio, que no podrá ser una universidad, el cual debe poseer relación directa con la tesis presentada. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria, visada por el tutor, el director de la tesis y la comisión académica del programa de doctorado.

En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o administración pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio marco de colaboración entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o administración pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.

El estudiante que elabore una tesis doctoral con la que opte a la mención de doctorado industrial tendrá un tutor nombrado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, director de la tesis de acuerdo con esta normativa de doctorado.

7.5 TESIS EN REGIMEN DE CO-TUTELA:

El título de doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se haya suscrito un convenio entre la Universidad de Sevilla y una universidad extranjera, en el marco del cual se realice la tesis doctoral.
  2. Que, en ejecución del referido convenio, la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Sevilla y otro a la universidad extranjera.
  3. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

 
La tesis realizada en régimen de cotutela internacional podrá realizarse en dos modalidades, según se establezca en el convenio de cotutela:

  1. Modalidad A: obtención del título de doctor por la Universidad de Sevilla con mención de Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U.
  2. Modalidad B: obtención del título de doctor por la Universidad de Sevilla y por la universidad extranjera.

 
El convenio de cotutela internacional será suscrito, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue.

El procedimiento de tesis en régimen de cotutela internacional se iniciará por parte del doctorando interesado mediante solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, que deberá tener el visto bueno del tutor y del director de la tesis, e ir acompañada de una carta de aceptación por parte de la universidad receptora. Dicha carta contendrá los datos de la persona o unidad de contacto de la universidad receptora, a efectos de tramitación del convenio.

En la Universidad de Sevilla, la propuesta del convenio y sus posibles modificaciones se canalizarán a través de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y se tramitarán según el procedimiento que la EIDUS establezca.

Cuando el convenio establezca la modalidad A de las descritas en el epígrafe 2 del artículo 70 de esta normativa el convenio de cotutela especificará las actividades que el doctorando va a realizar, cómo va a llevarse a cabo la cotutorización y el tiempo de estancia del estudiante en cada una de las dos universidades.

Cuando el convenio establezca la modalidad B de las descritas en el epígrafe 2 del artículo 70 de esta normativa, deberá cumplir las condiciones siguientes:

  1. Se regirá por el principio de reciprocidad, de modo que cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en el marco que el convenio defina y se comprometerá a expedir el título de doctor.
  2. Dirección de la tesis: la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Sevilla y otro a la universidad extranjera.
  3. Períodos de estancia: Los doctorandos deberán cumplir los requisitos de estancias establecidos por las universidades que hayan suscrito el convenio de cotutela.
  4. Matriculación y tasas: el doctorando procederá anualmente a su matriculación en concepto de tutela académica en ambas universidades, aunque en el convenio podrá acordarse la exoneración del pago de la correspondiente tasa de matrícula en una de ellas.
  5. Lengua tesis doctoral: la tesis se redactará en uno de los idiomas aceptados por la comunidad científica.
  6. Tribunal evaluador de la tesis: el convenio fijará el número de miembros que compongan el tribunal calificador, respetándose en todo caso las normas reguladoras de las universidades implicadas. En la composición del tribunal deberá existir presencia equilibrada de los representantes científicos de las universidades firmantes. Los codirectores de la tesis podrán formar parte del tribunal calificador siempre que quede expresamente recogido en el convenio.
  7. Lugar de celebración del acto de defensa: el acto de exposición y defensa de la tesis será único y se celebrará en la universidad que se determine en el convenio.
  8. Financiación del acto de defensa: la financiación de los gastos que conlleve el acto de defensa de la tesis doctoral, así como los correspondientes al alojamiento y manutención del profesorado extranjero, se acordará en el convenio con la fórmula que de común acuerdo se establezca, correspondiendo en su defecto, a la institución donde tenga lugar dicho evento.
  9. Expedición del título de doctor: aprobada la tesis doctoral, ambas universidades se comprometen a expedir los correspondientes títulos de doctor haciendo constar en cada uno de ellos la mención “en cotutela con la Universidad U”
  10. Protección del objeto y resultados de la tesis: los resultados obtenidos serán sometidos a la normativa en vigor en materia de propiedad intelectual e industrial de cada país, así como a la normativa que resulte de aplicación en relación con el archivo en formato electrónico abierto en repositorios institucionales.

Durante el desarrollo de la tesis, el interesado ostentará la condición de estudiante de doctorado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para los procesos de admisión, matrícula, evaluación y permanencia establecidos por la Universidad de Sevilla, así como las normas que sean de aplicación en la otra universidad.

En el supuesto de que el convenio de cotutela prevea la expedición de dos títulos de doctor, elaborada la tesis doctoral, el doctorando iniciará el procedimiento de presentación de la tesis en ambas universidades, bajo la regulación que sea de aplicaciónen cada una de ellas, debiendo acompañar a la documentación requerida para la presentación una certificación que acredite la realización de sus actividades de cotutela. En este supuesto, si la defensa se realizara en la universidad extranjera, el doctorando estará obligado a solicitar la admisión a trámite de la tesis doctoral a la comisión académica del programa de doctorado de la Universidad de Sevilla de manera previa a la presentación de la tesis para su defensa en la otra Universidad. Igualmente, una vez defendida, deberá aportar un ejemplar de la tesis en formato digital, así como el acta oficial de lectura de tesis en régimen de cotutela, traducida oficialmente al castellano en el modelo establecido.

En aquellos casos extraordinarios en los que la asistencia al acto de defensa de los miembros del tribunal no fuese posible, la defensa podrá realizarse mediante videoconferencia, previa autorización expresa de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 87 de esta normativa.

Superada la defensa, el interesado podrá, en su caso, solicitar la expedición de los correspondientes títulos en ambas universidades, de acuerdo con las previsiones del respectivo convenio y la normativa en vigor de cada una de ellas. En el caso de la Universidad de Sevilla, el título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.

7.6 TESIS LEIDAS EN EL PROGRAMA:

 

 

30
Nov 2022

0

Defensa de la Tesis Doctoral de D. César Humberto Ortega Jiménez

El 28 de noviembre de 2022 se defendió la Tesis Doctoral “A Strategic Platform for Reconfigurability: Interconnections between Reconfigurable Technology, JIT, TQM, HR, TPM, and Responsiveness” por D. César Humberto Ortega Jiménez dirigida por el Dr. José Antonio Domínguez Machuca (Universidad de Sevilla) y el Dr. Pedro Garrido Vega (Universidad de Sevilla). Obtuvo la calificación

17
Sep 2018

0

Defensa de Tesis Doctoral: D. Marco Castiglioni

El 17 de septiembre de 2018 se defendió la Tesis Doctoral “La cartera de alianzas y su relación con la estrategia de la empresa y el proceso de internacionalización. Teoría y evidencias empíricas en las industrias aeronáuticas y del trasporte aéreo” por D. Marco Castiglioni, dirigida por los Doctores del Programa Dr. José Luis Galán

05
Jul 2017

0

Defensa de Tesis Doctoral: Dª. Gema Albort Morant

El 5 de julio de 2017 se defendió la Tesis Doctoral “Knowledge management and dynamic capabilities: four essays on their relationship and influence on Green innovation perfomance” por Dª. Gema Albort Morant, dirigida por el Dr. Gabriel A. Cepeda Carrión y Dr. Jörg Henseler”. Obtuvo la calificación de Sobresaliente Cum Laude. Mención Internacional  

05
Jun 2017

0
Defensa de Tesis Doctoral: D. Eloy Gil Cordero

Defensa de Tesis Doctoral: D. Eloy Gil Cordero

El 5 de julio de 2017 se defendió la Tesis Doctoral “Análisis de la marca de distribuidor en el entorno online y offline” por D. Eloy Gil Cordero, dirigida por el Dr. Fco. Javier Rondán Cataluña y Dr. Manuel Rey Moreno. Obtuvo la calificación de Sobresaliente Cum Laude.

24
Mar 2017

0

Defensa Tesis Doctoral. Dª. Miriam Muñoz Expósito

El 24 de marzo de 2017 se defendió la Tesis Doctoral “Los efectos de la integración social en redes sociales on line y su influencia en la intención de compra social. Un enfoque basado en los rasgos de la personalidad “ por Dª. Miriam Muñoz Expósito, dirigida por los Doctores del Programa Dr. Manuel J.

17
Jun 2016

0

Defensa de Tesis Doctoral

El 17 de junio de 2016 se defendió la Tesis Doctoral “Knowledge Management Processes and Organizational Learning and Unlearning: Three Works on Their Relationship and Influence on Value and Performance “ por D. Ignacio F. Cepeda Carrión, dirigida por los Doctores del Programa Antonio Leal Millán y Dra. Silvia Martelo Landroguez. Obtuvo la calificación de

30
Jun 2014

0

Dª. María del Mar Miras Rodríguez defiende su Tesis Doctoral titulada “Responsabilidad Social Corporativa y Rendimiento Financiero: Influencia de los Factores Cultura Nacional y Pertenencia al Sector Eléctrico”,

Dirigida por el Dr. Bernabé Escobar Pérez y la Dra. Amalia Carrasco Gallego, recibiendo la calificación de Sobresaliente Cum Laude y la Mención Internacional del Título de Doctora.   El objetivo general de la tesis ha sido estudiar la relación entre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y el Rendimiento Financiero (RF), a través de una