Indemnizaciones por razón del servicio | Observaciones
En los gastos de estancias de personal vinculado/no vinculado a la Administración Pública, los gastos derivados de las mismas, relativos a alojamiento y manutención no podrán sobrepasar los topes establecidos en el Decreto de Dietas para el grupo 2.
Se podrá imputar en este proceso, los desplazamientos de los alumnos.
– PARTICULARIDADES:
· No les es de aplicación el Decreto de Dietas.
· Las facturas deberán reflejar el importe real del gasto efectuado.
· Las facturas no podrán superar los topes establecidos para el grupo 2, (dicho grupo está consignado en el Decreto de Dietas).
· Las facturas deberán ser expedidas a nombre:
– Universidad/Centro/Departamento/Servicio.