Preguntas frecuentes | Becas

Pregunta: ¿Cómo se calcula el coste total de la Beca? 

Respuesta 1: Cuando los meses de formación son completos, se multiplica el número de meses por el importe de la beca. Si la beca es de formación (se acoge al RD 1943/2011) habrá que añadir el resultado de multiplicar el coste mensual de la Cuota Patronal por el número de meses en los que se realiza la formación.

Respuesta 2: Cuando los meses de inicio o final de la formación, NO coinciden con el primer día o con el último día del mes en el que se realiza la formación.

Se divide el importe mensual por el número de días naturales del mes, y el resultado se multiplica por el número de días efectivos de formación de ese mes. A esta cantidad, se añade el resultado de multiplicar los meses completos por el importe mensual. Si la beca es de Formación (se acoge al RD 1493/2011), se sumaría además la cantidad resultante de multiplicar el coste mensual de la Cuota Patronal por el número de meses en los que se realiza la formación.

Pregunta: ¿La Cuota patronal de la Beca de Formación (se acoge al RD 1493/2011) se paga siempre por meses completos? 

Respuesta: Sí, aunque sólo se haya realizado la formación en un sólo día del mes, la cantidad mensual de la Cuota Patronal hay que abonarla completa.

Pregunta: ¿Puede realizarse un expediente complementario (en el caso de contrataciones de obras o servicio determinados) de otro realizado en el ejercicio anterior?

Respuesta: No, nunca. Habrá que realizar un nuevo expediente poniendo en observaciones que se corresponde a una prórroga del contrato anterior y en la fecha de inicio, la fecha inicial del contrato originario. En el expediente anterior, habrá que modificar la fecha fin, para poner la de la prórroga e indicar en observaciones que se ha realizado un expediente nuevo con la fecha de la prórroga.

Pregunta: ¿Los becarios extranjeros que realizan prácticas y se le abona con ADOS mensuales, llevan IRPF? 

Respuesta: Sí.