A partir del 2 de diciembre, las operaciones PD se realizarán por quién se indica a continuación:
• ACF. Los centros de gasto no harán operaciones PD. No habrá, por tanto, que acompañar PDs a los ADOs de reposición, como se venía haciendo hasta ahora. Las operaciones PD las relizará el Servicio de Tesorería en el momento de pagar el ADO de reposición.
• PJ. No hay ninguna modificación. Los centros de gasto seguirán haciendo la operación PD y la adjuntarán al presentar la cuenta justificativa del PJ.
Motivo que lleva a dicha modificación:
En la gestión de pagos tramitados por ACF pueden registrarse justificantes de gasto a los que se aplica retención por impuestos (IRPF,…). Cuando existen justificantes de este tipo, al hacer la cuenta justificativa y ADO de reposición, el centro de gasto también viene registrando una operación PD cuya finalidad es que el saldo de la cuenta quede cuadrado cuando se produce la reposición de fondos.
De la forma en que se viene haciendo se produce un desfase temporal entre el registro de la “operación PD” y el registro del “Libramiento de fondos”, que conlleva el descuadre de las conciliaciones de las cuentas ACF durante el tiempo transcurrido entre la grabación del “PD” por el centro de gasto (como he indicado antes, se viene haciendo en el momento de elaborar la cuenta justificativa y ADO de reposición de fondos) y la grabación del “Libramiento de fondos” por el Servicio de Tesorería (se hace en el momento de realizar el pago del ADO de reposición).
A partir del 2 de diciembre vamos a hacer coincidir en el tiempo el pago del ADO de reposición de fondos con la grabación de la operación de “Libramiento de fondos” y la de la operación “PD” correspondientes. Así evitaremos esos descuadres temporales en las cuentas. Para que exista esa coincidencia en el tiempo todas estas actuaciones se llevarán a cabo en el Servicio de Tesorería.