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Matrícula en el Programa de Doctorado
Normativa de Estudios de Doctorado. Art. 38

 

Obtenida la admisión en un programa de doctorado, el estudiante realizará la matrícula de tutela académica de la tesis doctoral, siguiendo el procedimiento que se determine en la normativa de matrícula en estudios de doctorado y en los plazos que se establezcan en el calendario académico de la Universidad de Sevilla o en los que fije, en ejecución del epígrafe 3 del artículo anterior, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.

Enlace: SECRETARÍA VIRTUAL US / Acceso a automatrícula

Más información:

 

La matrícula en concepto de tutela académica otorgará al estudiante el derecho a la utilización de los recursos disponibles para el desarrollo de su trabajo, así como las restantes facultades reconocidas a los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla por la normativa académica y las restantes disposiciones vigentes.

Se entenderá que aquellos estudiantes que no formalicen la primera matrícula en el plazo establecido desisten de la adjudicación de la plaza obtenida, pasando dicha plaza a estar disponible para su adjudicación a otro solicitante, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de matrícula en estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla.

Los estudiantes de doctorado, salvo en los supuestos de baja temporal, deberán renovar su matrícula de tutela académica de tesis cada curso académico, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa de matrícula en los estudios de doctorado y en los plazos establecidos en el calendario académico anual de la Universidad de Sevilla. En caso de baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente esta obligación quedará en suspenso durante todo el período de baja, procediéndose, una vez recibida el alta, como se establezca en la referida normativa de matrícula.

La no matriculación en un curso académico, salvo por causas previstas en la normativa vigente, conllevará la baja definitiva en el programa, en los términos y con las consecuencias dispuestos por la presente normativa.

Los cursos académicos en los que el estudiante no se matricule en los supuestos de baja temporal o por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente no computarán a efectos del tiempo de permanencia en el programa.