El modelo de control de calidad cíclico de las titulaciones oficiales, introducido por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, basado en verificación inicial, seguimiento y renovación la acreditación, determina que los títulos universitarios oficiales implantados están sometidos al seguimiento con la periodicidad que establezca la Agencia Andaluza del Conocimiento y a la renovación de la acreditación que, en el caso de los estudios de Doctorado, ha de producirse antes de cumplirse 6 años desde la verificación inicial, con consecuencias determinantes, pues si en dicho plazo no se obtiene, el título perdería el carácter oficial y causaría baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Por su parte, el RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, configura a estos estudios como el tercer ciclo de los estudios universitarios, conducentes a la obtención del ơtulo de doctor y establece una clara distinción de los mismos, indicando criterios específicos para la verificación y evaluación de los Programas de Doctorado, como referencia para su reconocimiento y atractivo internacionales, claramente diferenciados de los de Grado y Máster, lo que viene a justificar la existencia de un Sistema de Garantía de Calidad propio de estos estudios (SGCPD). Fruto de ello, el Consejo de Gobierno de diciembre de 2012 aprobó la primera versión del Sistema de Garantía de Calidad de los Programas de Doctorado, con el fin de facilitar el seguimiento de los mismos, modificado posteriormente, en junio de 2013, para incorporar las recomendaciones realizadas por la Agencia competente en materia de evaluación, constando de un total de 57 indicadores para evaluar las variables desarrolladas en sus 10 procedimientos.
En marzo de 2016, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU), a la que pertenece la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), acuerda los criterios comunes de actuación para el seguimiento y acreditación de los títulos oficiales de Doctorado junto a una relación de posibles indicadores para la evaluación de los mismos.
En este escenario, en consonancia con todo lo anterior, y con los “criterios y directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior” elaborados por la Agencia Europea de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), la Universidad de Sevilla, con el objeto de favorecer la mejora continua de los Programas de Doctorado a través del seguimiento y acreditación, desarrolla la tercera versión del SGCPD, atendiendo con ello a las recomendaciones de AAC en los informes de verificación, a los criterios establecidos por REACU, y dando así cumplimiento al compromiso del programa rectoral de dotar al SGC de los títulos de la Universidad de Sevilla de una mayor eficiencia y automatización. De forma adicional, se incluyen indicadores específicos referidos a la internacionalización y a la excelencia de los programas de formación de Doctorado.
En el ámbito de la gestión, se desarrolla un sistema mixto de gestión, apoyo y supervisión centralizada por la propia universidad y, a nivel de Centro, por la Escuela Internacional de Doctorado, por una parte, combinado con las acciones de valoración, informe y despliegue y ejecución de recomendaciones por los órganos responsables del SGC de los Programas de Doctorado.
En cuanto a indicadores de calidad, se hace una distinción en dos niveles según su importancia: troncales (obligatorios) y auxiliares (opcionales), pudiendo ir acompañados ambos de indicadores complementarios. La versión actual del Sistema de Garantía de Calidad consta de un total de 28 indicadores, de los cuales 21 son troncales y 7 auxiliares.
Respecto a la estructura de responsabilidades, también con el objetivo de simplificación, se procede a una reestructuración en tres niveles: de Programa de Doctorado, de Centro e Institucional.
Los referentes normativos del Sistema de Garantía de la Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla son:
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
- Estatutos de la Universidad de Sevilla y su normativa de desarrollo.
- Criterios y directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior propuestos por ENQA (2015).
- Protocolo de evaluación para la verificación de las enseñanzas oficiales de doctorado (REACU, 12/12/2011).
- Procedimiento de evaluación para la verificación de las enseñanzas oficiales de doctorado (AAC, V.01.31/10/12).
- Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de programas oficiales de doctorado (AAC, v02-09/11/12).
- Guía para el seguimiento de Doctorados (AAC, v01.19/12/2014).
- Criterios y directrices de evaluación para el seguimiento y acreditación de títulos oficiales de Doctorado (REACU, 2016)
Para más información consulte:
Sistema de Garantía de Calidad de los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla