> ¿Cuándo se deben asignar complementos formativos?

Se podrán asignar complementos formativos a:

      1. Alumnos que estén en posesión de un título oficial español de Grado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Por lo tanto, los alumnos procedentes de Grados de Medicina, Farmacia, Veterinario, Odontología y grados afines.
      2. Titulados universitarios que previamente han obtenido una plaza de formación sanitaria especializada o que hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades de Ciencia de la Salud.

Si este tipo de alumnos acreditara formación en metodología de investigación no precisaría de complementos formativos.

Complementos formativos