Tesis en régimen de cotutela

El título de doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. que se haya suscrito un convenio entre la Universidad de Sevilla y una universidad extranjera, en el marco del cual se realice la tesis doctoral.
  2. que, en ejecución del referido convenio, la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Sevilla y otro a la universidad extranjera.
  3. que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

Las modalidades de régimen de cotutela y el procedimiento para su realización se recogen en la Sección 5ª de la Normativa de Estudios de Doctorado (NEDUS).

Enlace: NEDUS / Sección 5ª. Tesis en régimen de cotutela internacional

Criterios para la aprobación de convenios de cotutela:

  1. La solicitud debe realizarse en el primer año de doctorado del doctorando en su universidad de origen y, excepcionalmente, en segundo año, previo informe, que debe aprobarse por la Comisión Académica, en el que se justifique que la tesis doctoral se encuentre en fase inicial y se especifique la aportación del director/es del Programa de Doctorado en Arquitectura de la Universidad de Sevilla. Adicionalmente, desde la fecha de aprobación de la solicitud por la Comisión Académica, la tesis no podrá defenderse antes de dos años, salvo excepciones que deberá aprobar la Comisión Académica.
  2. En su solicitud, el doctorando debe presentar un avance de su plan de investigación, previo a la asignación del director y del tutor de la Universidad de Sevilla, los cuales deberán participar en la confección del plan de investigación definitivo.
  3. El doctorando deberá completar las actividades formativas del programa de doctorado en Arquitectura de la Universidad de Sevilla. Si durante su primer año de doctorado en la universidad de origen ha realizado actividades de formación deberá solicitar su convalidación a la Comisión Académica nada más se formalice la matrícula.
  4. Antes del depósito de la tesis, los doctorandos deberán tener una producción científica, derivada directamente de los resultados de su tesis, equivalente a la exigida en el programa para todos los doctorandos: al menos una comunicación presentada en un congreso internacional con revisión por pares y un artículo en una revista científica indexada.
  5. El periodo de estancia debe ser consensuado con el director de la Universidad de Sevilla y no debe empezar antes de la formalización de la matrícula en la Universidad de Sevilla.
  6. Los convenios de cotutela estarán limitados a un convenio de cotutela por Universidad y curso. Excepcionalmente previo informe, aprobado por la Comisión Académica, en el que se justifique la excelencia de la Universidad de origen, del doctorando y la relevancia científica del tema de tesis propuesto, se podrán aprobar convenios adicionales.
  7. En la composición del tribunal de tesis doctoral, deberá existir paridad en cuanto al número de miembros de ambas universidades y, al menos, un miembro ajeno a ambas universidades.