1.- Acceso al Programa de Doctorado

1.1 Sistemas de Información Previo para el Estudiante

– Información previa a la matricula (Doc 1) e Información de Matrícula (Doc 2)

Documento 1_Procedimiento de admisión
Documento 2_Información matrícula

– Información estudiantes de nuevo ingreso (Doc. 3)

Documento 3_Información nuevo ingreso

– Información sobre apoyo y orientación para los estudiantes una vez matriculados (Doc. 4)

Documento 4_información_estudiantes_matriculados

– Perfil recomendado de ingreso:

Licenciados/Graduados en Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado, Economía, Turismo o Ingeniería Superior, u otras ramas del conocimiento, con un Máster realizado en áreas afines a los objetivos y líneas de investigación del programa de doctorado, con conocimiento de lengua inglesa y con motivación e interés por la investigación en el ámbito del programa propuesto, así como una actitud proactiva para el aprendizaje continuo.

1.2 Requisitos de acceso (Doc 5)

Documento 5_Requisitos de acceso

2.- Admisión al Programa de Doctorado

Documento 6_Criterios de admisión

2.1 Criterios generales de admisión

La concreción de este apartado se realiza siguiendo las directrices establecidas en los artículos 6 y 7 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Sobre la base de la nueva normativa de los estudios de doctorado, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, en sesión reunida el 13 de julio de 2011, establece las vías de acceso de estudiantes en los Programas de Doctorado. En concreto, en función de la titulación previa, los requisitos para el acceso son los siguientes:

  • Candidatos con título de licenciatura o grados de 240 ECTS: deberán haber cursado un master universitario que incluyan al menos 6 créditos metodológicos de formación en investigación, y haber realizado un trabajo fin de master de carácter investigador.
  • Candidatos con título de licenciatura o grados de 240 ECTS que no hayan cursado un master con formación investigadora, sino otro tipo de master oficial: deberán cursar, durante el primer año, los complementos de formación que la comisión académica establezca.
  • Graduados/as cuyos estudios tengan como mínimo 300 créditos ECTS: deberán cursar, durante el primer año, los complementos de formación que la comisión académica establezca.
  • Candidatos que hayan obtenido el título de Doctor/a conforme a anteriores ordenaciones universitarias o que estén en posesión del DEA (R.D. 778/1998) o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora (RD 185/1985): la comisión académica decidirá sobre su admisión directa o de la necesidad de realizar complementos de formación.

Candidatos en posesión de un título universitario de master obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado sin necesidad de homologación del título y previa comprobación por parte de la Universidad de Sevilla de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de master universitario, incluida la formación investigadora equivalente a la requerida al resto de los estudiantes, y de que dicho título facilita en el país expedidor del mismo el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posee la persona interesada, ni reconocimiento a otros efectos que el de cursas estudios de Doctorado.

2.2 Criterios específicos de admisión

Junto a los criterios generales señalados, el programa establece los siguientes criterios específicos:

  • Licenciados en Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado, Economía, Turismo o Ingeniería Superior, con un Master realizado en áreas afines a los objetivos y líneas de investigación del programa de doctorado.
  • Graduados en Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado, Economía, Turismo, Finanzas y Contabilidad o Ingeniería Superior, con un Master realizado en áreas afines a los objetivos y líneas de investigación del programa de doctorado.
  • Licenciados o graduados en otras ramas del conocimiento, con un master realizado en áreas afines a los objetivos y líneas de investigación del programa de doctorado.
  • Conocimiento de lengua inglesa que le permite seguir los seminarios, conferencias y discusiones científicas.
  • Motivación e interés por la investigación en el ámbito de los negocios internacionales y de la dirección estratégica de la empresa, así como una actitud proactiva para el aprendizaje continuo.

Los candidatos deben presentar su solicitud de admisión en el centro administrativo correspondiente. Dicha solicitud debe venir acompañada por la siguiente información:

  • Datos personales completos. Entre ellos, si fuera necesario, se informará de las necesidades especiales derivadas de la discapacidad del candidato. Asimismo, se solicitará a la Comisión Académica la autorización para realizar estudios a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Curriculum Vitae completo actualizado, detallando la experiencia profesional e investigadora del candidato.
  • Carta motivada en la que se exprese el interés del candidato por cursar el programa de doctorado y por la realización de la Tesis Doctoral en el ámbito de la gestión de empresas y de los negocios internacionales.
  • Copia de los documentos acreditativos de que el candidato cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La comisión académica del programa de doctorado será la encargada de analizar las solicitudes de los candidatos y de decidir su adecuación o no para formar parte del programa de doctorado.

2.3 Estudiantes con dedicación a tiempo parcial

[dt_sc_toggle_framed title=»Ver documentación»] Sabiendo de la necesaria flexibilidad para conjugar la vida laboral con la formación y especialización académica e investigadora, el Programa de Doctorado GENI prevé la admisión de estudiantes con dedicación a tiempo parcial. Será la Comisión Académica del Programa de Doctorado GENI la encargada de valorar y autorizar la admisión de estudiantes a tiempo parcial al Programa de Doctorado GENI, tal y como se establece en le regulación establecida a tal efecto por la Universidad de Sevilla.

En relación a los estudiantes a tiempo parcial, la Universidad establece que el artículo 46.2, apartado k) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que los estudiantes tendrán derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se aprueban las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 3, que previa autorización de la comisión académica responsable del correspondiente programa de doctorado, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, determina en su artículo 7.2, que las administraciones públicas con competencias en materia universitaria y las universidades establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean necesarias para que los estudiantes a tiempo parcial puedan ejercer los derechos a los que se refiere el apartado 1 del citado precepto, y en especial, la obtención de cualificaciones a través de trayectorias de aprendizaje flexibles. Añadiendo a continuación que, a estos efectos, los estudiantes que lo deseen solicitarán el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial a su universidad, que procederá a identificar esta condición.

Artículo 1. Régimen de dedicación a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla

Se considerarán estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial aquellos que lo soliciten y obtengan la autorización por la Comisión Académica del programa de doctorado en el que desean realizar la matrícula.

La solicitud irá dirigida al presidente de la Comisión de Académica del programa de doctorado que deberá informar de la autorización a la oficina responsable de los estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Quedarán excluidos de la posibilidad de ser considerados estudiante a tiempo parcial todas las personas cuya vinculación con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o privada impliquen obligatoriamente la realización de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución de la beca o contrato.

Artículo 2. Duración de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y permanencia

La duración de dichos estudios será la establecida en el Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero y recogidas en la normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de Junio de 2011). Según el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero, para el estudiante a tiempo completo, la duración de los estudios será de un máximo de tres años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. Para el estudiante a tiempo parcial, la duración máxima se establece en cinco años, con una prórroga por dos años más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

En todo caso, la permanencia en los estudios estará condicionada, según lo establecido en dicha normativa, a la obtención de los informes favorables del plan de investigación y de las actividades del doctorando por la Comisión Académica del Programa. Para la permanencia en el programa será indispensable, también, el cumplimiento de todos los supuestos considerados en el compromiso documental firmado por parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.

Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento General de Investigación (Acuerdo 1/CU 19-5-11) por el que se indica que los estudiantes de doctorado que impartan docencia oficial serán considerados estudiantes a tiempo parcial.

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2.4 Estudiantes con necesidades académicas especiales

[dt_sc_toggle_framed title=»Ver documentación»] En el Programa de Doctorado GENI, los estudiantes con necesidades específicas especiales tendrán la consideración de estudiantes a tiempo parcial, tal y como se establece en la normativa de la Universidad de Sevilla que regula el acceso a Programas de Doctorado por parte de estudiantes con necesidades académicas especiales. Esta regulación es la siguiente:

El artículo 26 del Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, establece que los estudiantes con necesidades académicas especiales puedan realizar sus estudios a tiempo parcial.

Artículo 1. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales

Se considerarán estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y obtengan el reconocimiento expreso de esta condición mediante acuerdo de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla, previa autorización por la Comisión Académica del programa de doctorado en el que desean realizar la matrícula. La solicitud irá dirigida al presidente de la Comisión de Académica del programa de doctorado que deberá remitir la propuesta de autorización al presidente de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Se consideran como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de estudiante necesidad académica especial los siguientes:

  1. a) Estar afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarlo mediante certificación emitida por el organismo competente para el reconocimiento de esta discapacidad.
  2. b) Tener la consideración de víctimas de actos de terrorismo, debiendo justificarlo mediante la aportación de la certificación correspondiente expedida por el órgano competente, de acuerdo con la Ley que regula esta situación.
  3. c) Tener la consideración de víctima de violencia de género, debiendo acreditarlo mediante la aportación de la documentación que justifique el reconocimiento de esta situación.
  4. d) Tener la consideración de cuidador principal de personas dependientes, debiendo acreditarlo mediante la presentación de documentación justificativa y certificación expedida por el organismo competente para el reconocimiento de la situación de dependencia.
  5. e) Tener hijos menores de tres años a cargo. Debiendo acreditarlo mediante la aportación de la documentación justificativa de esta situación.
  6. f) Estar incluido en el ámbito de aplicación de un convenio suscrito con otras universidades que contemplen esta situación, para garantizar la movilidad de los estudiantes.

Artículo 2. Duración de estudios y permanencia

La duración de dichos estudios será la establecida en el Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero y recogidas en la normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de Junio de 2011) para estudiantes a tiempo parcial.

Según el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero, para el estudiante a tiempo completo, la duración de los estudios será de un máximo de tres años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. Para el estudiante a tiempo parcial, la duración máxima se establece en cinco años, con una prórroga por dos años más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

En todo caso, la permanencia en los estudios estará condicionada, según lo establecido en dicha normativa, a la obtención de los informes favorables del plan de investigación y de las actividades del doctorando por la Comisión Académica del Programa. Para la permanencia en el programa será indispensable, también, el cumplimiento de todos los supuestos considerados en el compromiso documental firmado por parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.
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2.4 Proceso de asignación de tutor y de director de tesis

Para conocer el proceso de asignación visite el apartado de Seguimiento y Supervisión

3.- Complementos de Formación

Todo lo referente a complementos formativos en cuanto a su diseño por la Universidad de Sevilla y sus características se encuentra disponible en:
https://www.doctorado.us.es/impresos/verificacion/informacion_ctos_formacion.pdf
Tal y como se ha establecido en los criterios generales de admisión a este Programa de Doctorado, una vez recibida la solicitud del candidato/a para formar parte del mismo, y una vez revisada por la Comisión Académica toda la documentación entregada, se formulará, en caso de ser necesario y por parte de dicha Comisión, una propuesta de formación complementaria. Estos complementos de formación, por un máximo de 18 créditos ECTS de investigación, estarán vinculados a determinadas materias o seminarios asociados al Máster en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales de la Universidad de Sevilla, o en el seguimiento de los cursos ofertados en el contexto de los másteres oficiales de la Universidad de Sevilla. En términos generales, y sin perjuicio de la valoración individual de la Comisión Académica, aquellos alumnos que accedan al programa de doctorado a través de un Máster sin contenido de investigación o mediante un Grado que posea como mínimo 300 créditos, deberán cursar como complementos de formación el curso sobre “Metodología de Investigación” del Master en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales de la Universidad de Sevilla.

Aquéllos otros estudiantes que accedan mediante la vía de estudios previos de doctorado, con suficiencia investigadora o con estudios extranjeros equivalentes en cuanto a formación y contenido, serán individualmente analizados por la Comisión. En todo caso, la Comisión Académica tendrá en cuenta en la planificación de esta propuesta si el estudiante solicita desarrollar los estudios del Programa de Doctorado a tiempo completo o parcial, o si el candidato se puede acoger a una necesidad académica especial.

A aquellos estudiantes que se les indique la necesidad de cursar determinados complementos de formación para la admisión al programa de doctorado dispondrán, como máximo, de un curso académico para superarlos. Durante ese curso académico, el estudiante tendrá consideración de doctorando mediante una admisión provisional al programa. Superados los complementos, la admisión del estudiante al programa será definitiva.

La matrícula de estudiantes de doctorado en formación dentro de un máster universitario será necesaria para aquellos doctorandos que deban realizar complementos de formación al objeto de cumplir con los requisitos de admisión que establezca el programa de doctorado. El órgano responsable del máster universitario deberá autorizar por escrito la matriculación al máster de estos estudiantes.

La matrícula de los complementos de formación se realizará en el centro al que pertenezca el máster universitario abonando los precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen y se podrá simultanear con la matrícula en concepto de tutela académica para la realización de la tesis doctoral.

La no superación de los complementos de formación implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de la matrícula de tutela académica. En estos casos, no se computará el tiempo empleado en el régimen de permanencia del estudiante.

Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula para los complementos de formación constarán en las actas oficiales de calificaciones. No obstante, una vez finalizado el curso, los estudiantes solicitarán un «certificado académico» en la Secretaria del Centro, con expresión de la calificación obtenida, como acreditación de la superación de los complementos de formación establecidos.

Los complementos de formación cursados deberán constar en el documento de actividades del doctorando.