Complementos de formación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del RD 99/2011, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos que serán definidos en función del currículum vitae presentado por cada aspirante concreto.

Estos complementos de formación específicos se referirán a la obligatoriedad de que el doctorando curse una o más materias en el plazo establecido por la Comisión Académica. En cualquier caso, el doctorando deberá haber cursado y superado estas materias con anterioridad a la presentación de su Tesis Doctoral.

Los complementos de formación corresponderán a asignaturas ofertadas por las universidades participantes en el Programa de Doctorado y deberán formar parte de la oferta docente de los títulos de master que dan acceso directo (sin necesidad de formación complementaria) al Programa de Doctorado “Sistemas de Energía Eléctrica”: