La Comisión Académica será la encargada de seleccionar a los doctorandos entre aquellos que hayan solicitado la admisión al Programa de Doctorado y cumplan los requisitos de acceso. La Comisión Académica tendrá potestad para, de manera justificada, dejar plazas vacantes o establecer una lista de suplentes en cada universidad.
Tal y como establece el convenio firmado por las universidades participantes en el Programa de Doctorado, los requisitos de admisión serán únicos en todas las universidades. Con carácter general, para el acceso y admisión a las enseñanzas de doctorado se aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del R.D 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Adicionalmente, se define un perfil de acceso recomendado, que no requiere realizar complementos de formación, que corresponde a las capacidades y conocimientos adquiridos por los egresados de las siguientes titulaciones:
- Universidad de Sevilla: Máster Universitario en Sistemas de Energía Eléctrica.
- Universidad del País Vasco: Máster en Integración de las Energías Renovables en el Sistema Eléctrico.
- Universidad de Málaga: Máster Universitario en Sistemas Inteligentes en Energía y Transporte y Máster Universitario en Ingeniería Industrial.
- Universidad Politécnica de Cataluña: Máster Universitario en Ingeniería en Energía, Máster universitario en Ingeniería de Sistemas Automáticos y Electrónica Industrial y Máster universitario en Ingeniería Industrial.
En el caso de los solicitantes que no se ajusten al perfil de ingreso recomendado, pero que sí cumplan lo señalado en los artículos 6 y 7 del RD 99/2011, la Comisión Académica estudiará individualizadamente cada caso y lo clasificará en una de estas tres categorías:
- Perfil afín de primer orden. Aquellos estudiantes que por su formación académica y/o experiencia profesional acreditan tener unas capacidades y conocimientos equiparables a los del perfil de acceso recomendado. Los clasificados en este perfil no requerirán de la realización de complementos de formación.
- Perfil afín de segundo orden. Estudiantes que deberán realizar complementos de formación para adquirir capacidades y conocimientos equiparables a los del perfil de acceso recomendado y, en consecuencia, poder tener acceso al Programa de Doctorado. Dichos complementos de formación se definen a la vista de capacidades y conocimientos del estudiante, así como de la línea de investigación seleccionada.
- Perfil no afín. Estudiantes que no pueden tener acceso al Programa de Doctorado debido a que el perfil que presentan no es adecuado para la temática objeto de las líneas de investigación que lo componen.
Debido a la existencia de un número máximo de plazas en el Programa de Doctorado, se define el siguiente baremo para establecer un orden de prelación de los candidatos:
- Expediente académico del título o títulos que han dado acceso al aspirante al Programa de Doctorado (30%).
- Curriculum vitae del candidato (70%):
- Motivación del candidato por los trabajos de investigación en equipo con valoración de su experiencia previa en este tipo de trabajos (15%).
- Actitud del candidato en tareas de investigación con valoración de los resultados de las mismas: publicaciones y patentes (25%).
- Movilidad y formación adicional (15%).
- Conocimiento de lengua inglesa (15%).
El perfil de ingreso recomendado debe incluir el dominio alto (al menos a nivel técnico) del castellano y de otro idioma (preferentemente el inglés). Asimismo, la Comisión Académica tendrá en cuenta la política lingüística que pueda ser definida por cada universidad participante en el Programa.
El estudiante del Programa de Doctorado con necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad deberá dirigirse al servicio que a tal efecto disponen las respectivas Escuelas de Doctorado y que han sido descritos en el Criterio I de la presente memoria de Verificación.