Seguimiento de los doctorandos

El Programa de Doctorado asegura el seguimiento de las actividades de investigación del doctorando mediante el cumplimiento de las normativas particulares de las universidades que lo integran:

  • Universidad de Sevilla. Artículos 57 al 61 del capítulo 6 de la Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de 17 de febrero de 2020 por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla. https://doctorado.us.es/estudios/supervision-y-seguimiento
  • Universidad del País Vasco. Artículos 8 a 12 del capítulo III de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado aprobada en el acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. https://www.ehu.eus/es/web/doktorego-eskola/doctorado-evaluacion
  • Universidad de Málaga. Artículo 17 del texto de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga aprobado en Consejo de Gobierno en sesión de 9 de octubre de 2012 y sucesivas modificaciones.
  • Universidad Politécnica de Cataluña. Artículo 8 de la normativa académica de los estudios de doctorado, Acuerdo CG/2019/05/19 “Modificaciones de la normativa académica de doctorado” artículos 9.1 y 9.2. https://doctorat.upc.edu/es/doctorandos/seguimiento-y-evaluacion