El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
Los estudios de doctorado se organizan a través de programas de doctorado entendiéndose éstos como un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor y a través de los cuales la universidad articula su estrategia de investigación y formación doctoral.
Cada programa de doctorado es organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Asimismo, cuenta con un coordinador/a designado por el rector de la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos.
Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el art. 6.2 y la disposición adicional segunda del RD 99/2011.
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a tiempo completo, a contar desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el plazo de tres años no se hubiese presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.
No obstante, previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial que tendrán una duración máxima de cinco años. Si transcurrido el plazo de cinco años no se hubiese presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica podrá autorizar la prórroga por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
Tendrá la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el RD 99/2011, ha sido admitido en un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades del doctorando que junto al Plan de investigación serán objeto de evaluación anual por la comisión académica del programa.