Facturas

FACTURAS SIMPLIFICADAS

Definición:

1. Con carácter general se podrán expedir este tipo de facturas cuando el importe máximo sea de 400 euros (IVA incluido).

2. La factura simplificada viene a sustituir a los antiguos tiques.

3. Se pueden expedir este tipo de facturas para algunos casos particulares (ver RD.1619/2012).

Contenido:

1. El  contenido viene estipulado en el artículo 7, del RD.1619/2012.

2. Primer supuesto (caso general):

     – Número y, en su caso, serie.

     – Fecha de expedición.

     – Datos identificativos del prestador.

     – Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.

     – Tipo aplicado y también opcionalmente IVA incluido.

     – Contraprestación total.

     – Fecha de devengo (procede cuando no coincida con la fecha de expedición).

     – Menciones especificas (cuando proceda).

3. Segundo supuesto (Artículo 97 de la Ley del IVA / para ejercitar el derecho de deducción del IVA):

     – Número, y en su caso, serie.

     – Fecha de expedición.

     – Datos identificativos del prestador.

     – NIF del expedidor.

     – NIF del destinatario.

     – Domicilio del destinatario.

     – Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.

     – Tipo aplicado y también opcionalmente IVA incluido.

     – Cuota.

     – Fecha de devengo (procede cuando no coincida con la fecha de expedición).

     – Menciones especificas (cuando proceda).

FACTURAS ORDINARIAS O COMPLETAS

Definición:

1. Con carácter general se podrán expedir este tipo de facturas:

     – Cuando no proceda la emisión de las facturas simplificadas.

     – Contenido.

2. El contenido viene estipulado en el artículo 6, del RD.1619/2012, y en el artículo 5, punto 3 h) de la Orden HAP/492/2014 de 27 de marzo:

     – Número y, en su caso, serie.

     – Fecha de expedición.

     – Datos identificativos de prestador y destinatario.

     – NIF expedidor.

     – NIF destinatario.

     – Domicilio del prestador y del destinatario.

     – Descripción de la operación.

     – Datos necesarios para determinar la base imponible, incluyendo precio unitario y descuentos.

     – Tipo impositivo.

     – Cuota.

     – Fecha de devengo (procede cuando no coincida con la fecha de expedición).

     – Menciones especificas (cuando proceda).

     – Códigos DIR 3 y Órgano proponente que en el caso de la Universidad de la Universidad de Sevilla
es la órganica que ha de soportar el gasto.

FACTURAS ELECTRÓNICAS

Definición:

1. La factura  electrónica  es  aquella  factura  que  se ajusta al RD.1619/2012 y ha  sido expedida y recibida en formato electrónico.

2. La emisión de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

3. Las facturas enviadas por correo electrónico no son válidas.

Contenido:

1. El contenido será el exigido por el  RD.1619/2012, para las facturas simplificadas o para las facturas completas u ordinarias (según proceda).

FACTURAS PROFORMA

Consideraciones:

1. Este tipo de facturas, no vienen contempladas en el RD.1619/2012.

2. Por motivos  de  agilidad administrativa,  se admiten dichas facturas, para  los casos admisibles en el procedimiento de Pagos al Exterior.

OTROS TIPOS DE FACTURAS

1. Para consultar otros tipos de facturas, se puede consultar el RD.1619/2012, de 30 de noviembre.