Complementos de formación

A. Cuando no se alcancen los 45 ECTS en formación jurídica en el máster, la Comisión Académica exigirá como Complementos de Formación la obtención de los créditos ECTS que resten hasta ese número cursando las asignaturas adecuadas de alguno de los Másteres Universitarios ofertados por la Facultad de Derecho. Las asignaturas que se utilizarán como Complementos de Formación serán establecidas por la Comisión Académica en función de la formación previa acreditada por el estudiante.

B. Cuando no se alcance la puntuación de 30 sobre 50 en el apartado 1.º de los criterios de admisión, dedicado a la Adecuación del perfil académico al Programa de Doctorado (es decir, el 60 por 100 de la puntuación total computable en el mismo), la Comisión Académica exigirá como Complementos de Formación la obtención de 12 créditos ECTS cursando las asignaturas adecuadas de alguno de los Másteres Universitarios ofertados por la Facultad de Derecho. Las asignaturas que se utilizarán como Complementos de Formación serán establecidas por la Comisión Académica en función de la formación previa acreditada por el estudiante.

C. Cuando la vía de acceso al Programa fuera la prevista en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 99/2011 (título oficial de Graduado cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea al menos 300 créditos ECTS), los estudiantes deberán cursar con carácter obligatorio Complementos de Formación consistentes en 12 créditos ECTS de alguno de los Másteres Universitarios ofertados por la Facultad de Derecho. Las asignaturas de los Másteres que se utilizarán como Complementos de Formación serán establecidas por la Comisión Académica en función de su carácter investigador y de su adecuación al perfil de la futura investigación que se pretenda realizar (adecuación que deberá quedar acreditada mediante el informe positivo del tutor de la tesis doctoral). Estos Complementos de Formación no serán exigibles cuando el plan de estudios del título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de Máster.

D. Cuando la vía de acceso al Programa fuera un máster jurídico exigido legalmente para el acceso a una profesión, los estudiantes deberán cursar con carácter obligatorio Complementos de Formación consistentes eal menos en 6 créditos ECTS en algún Máster Universitario. Las asignaturas de los Másteres que se utilizarán como Complementos de Formación serán establecidas por la Comisión Académica en función de su carácter investigador y de su adecuación al perfil de la futura investigación que se pretenda realizar (adecuación que deberá quedar acreditada mediante el informe positivo del tutor de la tesis doctoral).

En los cuatro supuestos previstos, la admisión en el Programa de Doctorado queda condicionada a la superación de los Complementos de Formación específicos. La realización de estos Complementos podrá ser previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa. En el caso de realización simultánea el alumnado deberá matricularse de estos Complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa. En el caso de ser previa sólo se matriculará de estos Complementos y no se firmará el compromiso documental ni se abrirá el Documento de Actividades del Doctorando hasta su superación.

Se incluyen a continuación los Másteres actualmente implantados en la Facultad de Derecho (vehículo para el desarrollo de los Complementos de Formación), con los enlaces a sus planes de estudio:

 

Máster Universitario en Asesoría Jurídico-Mercantil, Fiscal y Laboral (R.D.1393/2007)

https://www.us.es/estudios/master/master_M123

 

Máster Universitario en Derecho Constitucional (R.D.1393/07)

https://www.us.es/estudios/master/master_M061

 

Máster Universitario en Derecho de la Unión Europea (R.D. 1393/2007)

https://www.us.es/estudios/master/master_M124