Comisión Académica

COMPOSICIÓN:

Coordinador: Francisco De Sales Capilla Roncero
Presidente: Alfonso Castro Sáenz
Secretaria: Encarnación Montoya Martín
Vocal: Beatriz Campuzano Diaz
Vocal: Jesus Cruz Villalon
Vocal: Pablo Antonio Fernandez Sanchez
Vocal: Maria Del Mar Leal Adorna
Vocal: Fernando Higinio Llano Alonso
Vocal: Ana Luque Cortella
Vocal: Antonio Enrique Perez Luño
Vocal: Miguel Polaino Navarrete
Vocal: Jose Maria Ribas Alba
Vocal: Alfonso Rodriguez De Quiñones Y De Torres
Vocal: Antonio Jose Sanchez Saez
 


ACUERDOS 

- Acuerdos 07/11/2013

- Acuerdos 03/03/2014

- Acuerdos 08/04/2014

- Acuerdos 16/10/2014

- Acuerdos 09/10/2015

- Acuerdos 25/10/2016

- Acuerdos 22/10/2020

- Acuerdos 07/04/2022

 

FUNCIONES

Composición y funciones de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado
Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Versión consolidada BOUS núm. 2/2020 de 24 febrero). Sección 2ª. Estructura interna. Apartado 1. Comisión Académica


Artículo 15. Definición

Cada programa de doctorado será organizado por una comisión académica, responsable de su definición, diseño, actualización, calidad y coordinación, de las actividades de formación e investigación que se organicen en el marco del programa, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.

Artículo 16. Composición

  1. La composición de la comisión académica será la que se determine en la memoria de verificación del programa de doctorado. Incluirá, al menos, al coordinador y a seis vocales, que serán profesores del programa de doctorado. En todo caso formará parte de la comisión académica como vocal un profesor del programa de doctorado en representación de cada una de las líneas de investigación que formen parte del programa.
  2. Podrán incorporarse a la comisión académica investigadores doctores de organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i, nacionales e internacionales, cuando así lo contemple la memoria de verificación del programa de doctorado en el número o proporción que en esta se establezca.
  3. Participará en las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un miembro del personal de administración y servicios que preste su apoyo al programa de doctorado. 
  4. Los miembros de las comisiones académicas deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • Haber dirigido una tesis doctoral leída en los últimos seis años.
    • Poseer un periodo de actividad investigadora reconocido en los últimos seis años o producción científica suficiente para obtenerla.
    • Actuar o haber actuado en los últimos seis años como investigador principal en un proyecto financiado por una institución pública externa, otorgado en régimen competitivo.
  5. La composición de las comisiones académicas en programas interuniversitarios o programas en los que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i se regulará en el correspondiente convenio.
  6. Los miembros de la comisión académica serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por iguales periodos. Extinguido el mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación o elección de los nuevos miembros.


Artículo 17. Nombramiento

  1. La comisión académica será nombrada por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a propuesta del profesorado del programa de doctorado. A tal efecto, el profesorado adscrito a cada línea de investigación, convocado por el coordinador del programa, propondrá un candidato a vocal de la comisión académica y un suplente. Cuando el número de líneas de investigación del programa de doctorado sea inferior a seis, los profesores propuestos por cada una de las líneas y el coordinador acordarán la propuesta de los profesores que completen el número mínimo de seis vocales previstos en esta norma.
  2. La propuesta de incorporación de investigadores doctores de organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i, nacionales e internacionales, será formulada a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS por la comisión académica del programa.
  3. En el supuesto de programas interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Sevilla, la representación de esta en la comisión académica de un programa de doctorado será designada por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a propuesta del profesorado de la Universidad de Sevilla que participe en ese programa.


Artículo 18. Organización y régimen de funcionamiento

  1. Salvo que la memoria de verificación del programa establezca otro criterio, la comisión académica estará presidida por el coordinador del programa y designará un secretario de entre sus miembros.
  2. A propuesta de su presidente, la comisión académica podrá nombrar subcomisiones para facilitar el desempeño de las funciones que le competen. Entre ellas podrá existir una subcomisión permanente, con presencia del coordinador y del secretario y la composición que la comisión académica establezca, la cual podrá resolver los asuntos que aquella le delegue. Los acuerdos de la subcomisión permanente serán sometidos a la ratificación de la comisión académica en la primera sesión que esta celebre.
  3. El régimen de funcionamiento de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de sus subcomisiones será el mismo que el dispuesto para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla. Las actas de las sesiones que celebre la comisión académica, una vez aprobadas, ser remitirán para su custodia a la Secretaría técnica de la EIDUS.


Artículo 19. Funciones

Corresponde a la comisión académica las siguientes funciones:

  • Diseñar, organizar, coordinar, definir y actualizar el programa de doctorado, así como las actividades de formación e investigación del mismo velando por su excelencia académica.
  • Informar sobre la propuesta de nombramiento de coordinador del programa de doctorado que efectúe la Comisión Ejecutiva de la EIDUS al Rector de la Universidad de Sevilla.
  • Crear las subcomisiones que considere oportunas con la finalidad de facilitar el desempeño de las funciones que le competen y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
  • Elaborar la memoria de verificación del programa de doctorado y proponer su modificación.
  • Participar en el seguimiento y acreditación del programa de doctorado e impulsar y liderar acciones conducentes a su mejora.
  • Remitir a la EIDUS la propuesta de candidatos a ser miembros de la comisión académica.
  • Gestionar el proceso de admisión anual a los programas de doctorado aplicando las normas y procedimientos vigentes en la EIDUS, así como los requisitos y criterios de admisión definidos en la memoria de verificación del programa, y cuando proceda, asignar los complementos de formación específicos que habrán de superar los doctorandos para su efectiva admisión al programa.
  • Informar sobre las circunstancias excepcionales en las que procede aceptar la solicitud de admisión a un programa de doctorado presentada fuera de los períodos que se establezcan para ello en el calendario académico.
  • Gestionar la lista de espera de plazas tras cada período de admisión.
  • Garantizar la reserva del porcentaje de plazas que conforman la oferta anual de nuevo ingreso que reglamentariamente se determine para estudiantes con discapacidad, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
  • Informar, en los términos previstos en esta normativa, sobre la presentación de una nueva solicitud de admisión al mismo programa de doctorado por parte de quien causó baja definitiva en él.
  • Asignar a cada doctorando un tutor y un director de tesis, comunicando dicha asignación al doctorando y a la dirección de la EIDUS de la Universidad de Sevilla en los plazos que se establezcan.
  • Proceder a la modificación del nombramiento del tutor y del director de tesis doctoral en los términos previstos en los artículos 51.4 y 52.6 de esta normativa.
  • Autorizar el nombramiento de codirector de tesis cuando concurran causas que lo justifiquen.
  • Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial.
  • Informar sobre las solicitudes de traslado de expediente a la EIDUS.
  • Evaluar, anualmente, el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, teniendo en cuenta los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y director, así como comunicar dicha evaluación a la EIDUS, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en esta normativa.
  • Autorizar, en su caso, las prórrogas de los estudios a los doctorandos que lo soliciten.
  • Resolver sobre la procedencia de autorizar las bajas temporales en el programa a aquellos estudiantes que lo soliciten formalmente de modo justificado.
  • Autorizar las estancias en el extranjero y actividades conducentes a la obtención de la mención internacional en el título de doctor, teniendo en cuenta el aval presentado por el director de la tesis.
  • Ejercer las competencias que le encomienda la presente normativa en relación con elaboración, presentación y defensa de las tesis doctorales realizadas en el marco de los programas adscritos a la EIDUS.
  • Admitir a trámite la defensa de la tesis doctoral.
  • Proponer el nombramiento de los tribunales de las tesis doctorales.
  • Fomentar la proyección internacional del programa favoreciendo la movilidad de profesores y doctorandos, así como promoviendo la formalización de convenios con instituciones extranjeras.
  • Velar por la actualización de la información sobre el programa en los respectivos medios de comunicación y difusión.
  • Emitir los informes que le sean requeridos en relación con los procesos que se desarrollan en el programa o que sean intrínsecos al desarrollo de las tesis doctorales.
  • Arbitrar en la resolución de los conflictos que se ocasionen en el desarrollo del programa, en particular entre doctorando, directores y tutores de tesis, velando por el respeto del  código de buenas prácticas vigente en la EIDUS.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los estudios de doctorado en el seno del programa de doctorado.
  • Cualquier otra función que se le asigne en las disposiciones vigentes o le encomienden los órganos de dirección de la EIDUS.