Mención Internacional
Mención Internacional del título de Doctor
Para optar a esta mención, son necesarios los siguientes requisitos:
• Una estancia mínima de tres meses fuera de España y en un país distinto al de residencia habitual del estudiante
• Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, redactada y presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica
• Tesis informada por un mínimo de dos expertos doctores internacionales
• Al menos un experto internacional en el tribunal evaluador de la tesis.
REFERENCIA NORMATIVA:
Sección 3ª. Tesis que optan a la mención Doctorado Internacional en el título de Doctor
Artículo 68. Mención Doctorado Internacional en el título de doctor
1. El título de doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias que el doctorando deberá acreditar en el momento de la presentación de la tesis:
a. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España y en un país distinto al de residencia habitual del estudiante, en instituciones de enseñanza superior o centros públicos o privados de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por el responsable de la estancia en la institución de destino. La estancia y las actividades habrán de ser avaladas por el director y autorizadas con anterioridad a su celebración por la comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando. Previa autorización de la comisión académica del programa, la estancia de tres meses podrá ser el resultado de la suma de varias estancias, siempre que ninguna de ellas sea inferior a treinta días.
b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se hayan redactado y sean presentados en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. Estos informes serán solicitados por la dirección de la EIDUS a propuesta del director de la tesis doctoral.
d. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor, y distinto de los responsables de las estancias mencionadas en el apartado 1), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. Los informes a los que se refiere el apartado c del epígrafe anterior se solicitarán con carácter previo a la presentación de la tesis doctoral, para lo cual el director de la tesis remitirá a la dirección de la EIDUS, junto con su propuesta, los datos de contacto de dichos expertos, así como de un breve currículum vitae científico de cada uno de ellos.
3. En el caso de doctorandos con necesidades académicas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, estos podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la evaluación de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos al objeto de optar a la citada mención.