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FACULTAD

La historia de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense se remonta a los orígenes del siglo XVI, encontrándose directamente vinculada con los inicios mismos de la propia Universidad. La ciudad de Sevilla obtuvo de los Reyes Católicos una cédula Real expedida el 22 de febrero de 1502 para la fundación de su Universidad. El arcediano Maese Rodrigo Fernández de Santaella consiguió una bula del Papa Julio II, dada el 12 de julio de 1505 para erigir el Colegio-Universidad de Santa María de Jesús, del que aún queda en pie y en uso la capilla del mismo nombre situada en la Puerta de Jerez. La inicial bula del Papa Julio II fue confirmada, según narra Martín Villa en su Reseña
histórica de la Universidad de Sevilla y descripción de su Iglesia (1886), por otra de 16 de junio de 1508 en la que ya se contemplaba la enseñanza de Artes, Lógica, Filosofía, Teología, Derecho Canónico y Civil y Medicina.

Hasta el año de 1518, fecha en la que podemos situar con mayor exactitud el origen de los estudios de Derecho en Sevilla, no tuvo colegiales el Colegio de Santa María de Jesús, existiendo entonces diecisiete becas para estudiantes, diez de las cuales eran para teólogos, seis para juristas y una indistinta. A partir de esta fecha empiezan a impartirse de modo efectivo los estudios de Derecho, quedando éstos repartidos en una Facultad de Cánones, compuesta por tres cátedras, en las que se explicaba el Corpus iuris canonici (Decretum y Decretales), y una Facultad de Leyes, con tres cátedras igualmente, donde, además de Retórica, se explicaba el Corpus iuris civilis (Instituta, Codex y Digesta).

Durante los siglos XVII y XVIII se otorgaron diferentes Estatutos o Constituciones (1565, 1621 y 1701) que delimitaban las competencias, privilegios y relaciones jurídico-económicas entre el Colegio de Santa María de Jesús, la Universidad propiamente dicha y el poder real. Siguiendo a Aguilar Piñal en su Historia de la Universidad de Sevilla (1991), puede señalarse que, ya en 1716, un informe de la Universidad al Consejo de Castilla contemplaba la existencia de una única Facultad de Cánones y Leyes con las cátedras de Prima de Cánones, Decreto, Vísperas de Cánones, Digesto viejo, Código y Decretales mayores. La expulsión de España de la Compañía de Jesús, sustentadora del Colegio rival de San Hermenegildo, y la reforma de la Universidad Hispalense propuesta por el Intendente de Andalucía y Asistente de Sevilla Pablo de Olavide, dio paso a un minucioso y renovador Plan de Estudios para la Universidad que sustituyó el estudio de las Decretales mayores por el de Derecho patrio, propuso el estudio del Tratado de Heineccio sobre Derecho Natural y el del Tratado de Lancelotti en Cánones, e implantó el Derecho Romano del Tratado de Vinnio.

En 1771 se produjo la separación definitiva del Colegio de Santa María de Jesús de la Universidad de Sevilla, así como el traslado de ésta a la Casa Profesa dejada tras su expulsión por los Jesuitas en la actual calle Laraña, hoy Facultad de Bellas Artes. Ésta será la sede de la Facultad de Derecho hasta su último traslado, en abril de 1954, a la Fábrica de Tabacos. La estatalización y radical centralización de la enseñanza universitaria en España, a raíz de la promulgación de la Ley Moyano de 1857 (que estuvo vigente hasta 1943), abrió una nueva era de la Universidad de Sevilla y de sus estudios, que pasan a ser entonces sólo tres, Filosofía y Letras, Ciencias y Derecho, por la supresión del carácter estatal de los estudios de Medicina hasta el año 1917.

La sustancial trascendencia que tiene el Derecho y su aprendizaje en la ordenación de la realidad social, determinó, que en consonancia con el desfile de vicisitudes políticas propias de la España liberal, se ensayaran sucesivamente más de una docena de Planes de Estudios jurídicos durante la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del siglo XX, a los que se sumaron los propios de la II República (Plan 1931) y del Régimen del General Franco (Planes de 1944, 1953, y 1965). Las referencias básicas más comunes de los saberes jurídicos inclusos en todos estos planes, a partir de la Restauración, fueron: Historia General del Derecho, Derecho Romano, Derecho Canónico, Economía, Derecho Político, Derecho Administrativo, Elementos de Hacienda Pública, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado. Pero con frecuencia, sobre todo en los años decimonónicos y de principios del siglo XIX, no ha faltado la programación de asignaturas humanísticas como Literatura griega y latina, Filosofía, Oratoria forense, Economía, Historia social y política de España, etc…, que moldearan lo que se consideraba esencial en la formación del buen abogado, cultura y oratoria.

De todos los Planes de Estudios, el de mayor duración, y el que ha dotado de mayor peculiaridad a los estudios jurídicos de nuestra Universidad, ha sido el plan de 1965, vigente aún, aunque en estado de extinción, elaborado entonces por jóvenes profesores formados en la Universidad de Bolonia, y que significó un avance, anticipándose casi veinte años a la reforma universitaria de 1983, de las novedades de especialización y flexibilidad que se siguen planteando hoy día.

Demasiado cuantiosa es la nómina de profesores ilustres que sirve para encarnar la progresiva vitalidad y esplendor de nuestra Facultad durante el Siglo XX. En 1930, Ramón Carande y Thovar, Catedrático de Hacienda Pública, será Rector de la Universidad; y durante la II República, en 1934, accederá al Rectorado Francisco Candil Calvo, brillante Catedrático de Derecho Mercantil, cesado en agosto de 1936 por el General Queipo de Llano; también durante la República, el Catedrático de Derecho Canónico, Manuel Giménez Fernández, ocupará la cartera ministerial de agricultura.

Durante y después de la Guerra Civil, un importante número de Profesores fueron depurados (los ya citados Carande y Candil; José de la Peña y Cámara, Profesor Auxiliar de Historia del Derecho; y José Quero Morales) y algunos tuvieron además que emprender el angustioso camino del exilio, entre ellos Manuel Martínez Pedroso, vicerrector de la Hispalense y Catedrático de Derecho Político, Felipe González Vicén, Catedrático de Filosofía del Derecho, Rafael de Pina Millán, Catedrático de Derecho Procesal. Otros ocuparon cargos de marcados perfiles jurídicos en el nuevo régimen político: Ignacio de Casso Romero, Catedrático de Derecho Civil en nuestra Universidad desde 1911, Decano de la Facultad y Vicerrector, fue nombrado Director General de los Registros y del Notariado en 1939; y Federico Castejón Martínez de Arizala, Catedrático de Derecho Penal en Sevilla desde 1913, accedió a la Sala de lo penal del Tribunal Supremo en 1938 y ahí permaneció hasta su jubilación.

Pero superados los duros años de la posguerra, y en un ambiente socio-cultural de comprometida contestación contra al Régimen, en gran parte alentado por el profesor Giménez Fernández, llegará una de las épocas más florecientes de la Universidad de Sevilla y, con ella, de su Facultad de Derecho, la más numerosa en profesores y alumnos. Algunos de los Profesores procedentes de la etapa republicana como Pelsmaecker y García Oviedo (Rector de 1951 a 1954), así como quienes empezaron su magisterio entre los cuarenta y cincuenta, Cossío (Decano del Colegio de Abogados), Lojendio, Manzano (Rector de 1954 a 1955), Gutiérrez-Alviz Armario, Ruíz Giménez (Ministro de Educación), Elías de Tejada, o Aguilar Navarro –expedientado por el régimen franquista- darán paso en las décadas siguientes a un nutrido grupo de docentes y alumnos. Un activo y brillante conglomerado universitario de Maestros y discípulos que, aparte de configurar auténticas Escuelas de investigación jurídica y repoblar de Profesores a las jóvenes Universidades de Andalucía, tendrán un papel destacado en la Transición política española y en la consolidación del régimen constitucional.

La Facultad de Derecho comienza así una andadura de modernización en la que, de nuevo, están presentes algunos de sus profesores como Rectores de la Hispalense (Guillermo Jiménez Sánchez 1981-1984, Javier Pérez Royo 1988-1992), proyectándose de manera relevante en el panorama político nacional, autonómico y local al ocupar muchos miembros de su comunidad puestos de la más alta responsabilidad, a saber: Ministros (Manuel Clavero Arévalo –Rector de 1971 a 1975- Jaime García Añoveros, Javier Arenas Bocanegra, Manuel Pimentel Siles); Secretarios de Estado (Manuel Olivencia Ruiz); Presidentes del Tribunal Constitucional (Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer, Pedro Cruz Villalón), o Magistrados del mismo Alto Tribunal (Julio González Campos, Guillermo Jiménez Sánchez, Vicepresidente); Magistrados del Tribunal Supremo (Manuel Ramón Alarcón Caracuel); Vocal del Consejo General del Poder Judicial (Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi); Presidentes del Gobierno Central (Felipe González Márquez), o Autonómico (Rafael Escudero, José Rodríguez de la Borbolla, Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez): Diputada autonómica y nacional, así como Senadora (Amparo Rubiales); Diputado nacional y europeo (Fernando Pérez Royo); Presidentes del Parlamento de Andalucía (Ángel López López, Antonio Ojeda Escobar) o, en fin, como Alcaldes de la ciudad de Sevilla (Manuel del Valle Arévalo –también Presidente de la Diputación Provincial-, Alejandro Rojas Marcos, Juan Ignacio Zoido Álvarez).

En el momento presente, la puesta en funcionamiento de los Grados, que han venido a sustituir al Plan de Estudios de 2003 para la Licenciatura en Derecho y al Plan de Estudios de 2005 para la novedosa Diplomatura en Gestión y Administración Pública, como necesaria respuesta a las innovadoras perspectivas abiertas por la Declaración de Bolonia para la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, unido al todavía reciente traslado a la nueva sede de la Pirotecnia, nos sitúan ante una inusitada coyuntura histórica, en la que nuestra Facultad -profesores, alumnos y personal de administración y servicios-, debe apostar, como siempre ha hecho a lo largo de su dilatada historia, por un decidido compromiso por la calidad y la excelencia académica.