Normas de permanencia

Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla - (Versión consolidada BOUS num 2/2020 de 24 febrero)

TÍTULO II. DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

CAPÍTULO 1 INGRESO Y PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

Sección 2ª. Régimen de permanencia en los estudios de doctorado

Artículo 41. Duración de los estudios de doctorado y régimen de dedicación

  1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de la primera matrícula de tutela académica formalizada por el estudiante en el programa de doctorado en el que haya sido admitido, hasta el depósito de la tesis doctoral, el cual se entenderá producido, a estos efectos, mediante el acto de presentación de la tesis doctoral.
  2. No obstante lo anterior, previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el programa hubiera contemplado dicha circunstancia en su memoria de verificación. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años a contar desde la fecha de la primera matrícula de tutela académica formalizada por el estudiante en el programa de doctorado en el que haya sido admitido, hasta el depósito de la tesis doctoral.
  3. A efectos del cómputo de la permanencia en un programa de doctorado no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente, así como las bajas temporales, el periodo de desarrollo de complementos formativos específicos que puedan establecer las comisiones académicas como requisito de admisión, ni cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Dichos periodos se sumarán al término del plazo correspondiente, según el régimen de dedicación.
  4. Se considerarán estudiantes con dedicación a tiempo completo a todas las personas que disfruten una beca o contrato cuya vinculación con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o privada implique la realización de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución.
  5. Fuera de los supuestos previstos en el punto anterior, los estudiantes de doctorado que impartan docencia oficial se considerarán estudiantes a tiempo parcial.
  6. La condición de estudiante con necesidades académicas especiales conforme a lo establecido en el art. 45 del Acuerdo único/ CU 5-2-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla y en el art. 26 del Acuerdo 3/CU 19-3-09 por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla se considerará causa justificada para obtener la consideración de estudiante a tiempo parcial.
  7. En los programas de doctorado interuniversitarios se aplicará lo establecido en los convenios que regulen dichos programas. Como norma general, las normas de permanencia de aplicación a estudiantes de programas interuniversitarios serán aquellas normas fijadas por la universidad en la que el estudiante se matricule.

 

Artículo 42. Cambios de modalidad en el régimen de dedicación

  1. El estudiante matriculado en un programa de doctorado podrá solicitar el cambio de modalidad de régimen de dedicación como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis mediante solicitud dirigida a la comisión académica del programa. La comisión académica resolverá sobre la solicitud, informando a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a efectos de actualización del expediente del estudiante.
  2. El cambio de régimen será efectivo a partir de la fecha del acuerdo de la comisión académica del programa de doctorado. En tal caso, el cómputo del tiempo de permanencia del doctorando en el programa se efectuará conforme a lo que le reste en el nuevo régimen de dedicación, tras descontar el tiempo de permanencia transcurrido en el régimen de procedencia y los años de prórroga de los que haya disfrutado.

 

Artículo 43. Prórroga de permanencia

  1. Si transcurridos los plazos que se establecen para los estudios a tiempo completo no se hubiera presentado la tesis para su depósito, la comisión académica del programa podrá autorizar la prórroga del plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podrían ampliarse por otro año adicional.
  2. El doctorando solicitará la prórroga de permanencia ante la comisión académica del programa, la cual, con los límites de permanencia previstos en las disposiciones vigentes, podrá conceder la prórroga, con informe favorable de tutor y director de tesis.
  3. La comisión académica del programa comunicará a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS las resoluciones sobre concesión o denegación de las prórrogas. En el supuesto de denegación de prórroga, la comisión académica deberá comunicar las causas que han motivado dicha resolución mediante informe motivado, dirigido a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
  4. La obtención de prórroga será requisito imprescindible para presentar la solicitud de matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico. 5. La falta de solicitud de la prórroga, así como la denegación de la prórroga solicitada serán causa de baja definitiva en el programa, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la esta normativa.

 

Artículo 44. Baja por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente

  1. El doctorando matriculado en un programa de doctorado que, durante el desarrollo de su tesis doctoral, se vea afectado por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente, podrá solicitar la exención en el cómputo del régimen de permanencia del periodo de baja autorizado, a los efectos del plazo de depósito de la tesis
  2. La solicitud de baja en estos supuestos se presentará ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, acompañándose de la documentación justificativa correspondiente. En caso de que la documentación presentada se considere insuficiente, la Comisión Ejecutiva lo comunicará al doctorando para que proceda a la subsanación de la solicitud.
  3. Finalizada la baja, el doctorando deberá comunicar a la EIDUS la correspondiente alta.
  4. La EIDUS comunicará al doctorando y a la comisión académica del programa la concesión de la baja, así como la finalización de dicho periodo ocasionada por la presentación del alta por parte del doctorando.

 

Artículo 45. Baja temporal

  1. El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más, por causa justificada.
  2. La solicitud de baja y su justificación se dirigirán a la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará razonadamente sobre su procedencia, resolviendo sobre ella e informando a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS para su aceptación e incorporación al expediente del estudiante, previa comprobación de la adecuación a las disposiciones vigentes de la concesión de la baja por parte de la comisión académica del programa.

 

Artículo 46. Efectos de las bajas autorizadas

  1. Durante el período de baja autorizado, el estudiante queda eximido de renovar su matrícula anual de tutela académica, de realizar el seguimiento anual de su plan de investigación y del documento de actividades del doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones volverán a ser exigibles al doctorando al término de la baja autorizada.
  2. Una vez finalizada la baja, el estudiante deberá retomar sus obligaciones relativas a la formación doctoral del programa y el desarrollo de su plan de investigación.
  3. La no realización de actividades de formación exigidas por el programa y la falta de actualización del plan de investigación durante un período de baja autorizado no se tendrán en cuenta para la evaluación anual del doctorando. En este supuesto, la comisión académica ajustará la evaluación del doctorando al tiempo en el que se haya encontrado de alta en el programa.

 

Artículo 47. Baja definitiva en el programa de doctorado

  1. Son causas de baja definitiva en el programa:
    • La comunicación expresa del doctorando de abandonar definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la dirección de la EIDUS, que informará a la comisión académica del programa.
    • La extinción de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo establecido en las disposiciones vigentes.
    • Recibir evaluación anual desfavorable en los términos previstos en el artículo 60 de esta normativa.
    • La no renovación de la matrícula anual de tutela académica, salvo en los supuestos de baja temporal o baja por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente.
    • Cualquier otra causa dispuesta en la normativa vigente de aplicación.
  2. La baja definitiva implicará la imposibilidad de continuar los estudios en ese programa de doctorado. No obstante, con carácter excepcional, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, oída la comisión académica del programa, podrá autorizar que el doctorando solicite de nuevo la admisión en él, por una única vez, a través del procedimiento ordinario, en los plazos previstos por el calendario académico y en concurrencia competitiva con los restantes candidatos. Producida la nueva admisión, la duración de los estudios de doctorado no podrá superar los límites establecidos por las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.
  3. En los casos en los que la comisión académica de un programa de doctorado haya exigido a un candidato la adquisición de complementos formativos específicos, la no superación de estos complementos conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de esta normativa implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de la matrícula de tutela académica.