Régimen de Cotutela

COTUTELA INTERNACIONAL

Tesis Doctoral en régimen de co-tutela internacional
Para optar a esta mención, son necesarios los siguientes requisitos
•    Un convenio entre la Universidad de Sevilla y una universidad extranjera, en el marco del cual se realice la tesis doctoral.
•    Tesis doctoral supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Sevilla y otro a la universidad extranjera.
•    Una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela.
La Universidad de Sevilla tiene firmados convenios marco de cotutela con Universidades de prestigio internacional, donde se describe el marco general de colaboración entre las dos instituciones para las cotutelas. Este tipo de convenios facilita el posterior convenio específico para cada estudiante. Algunos ejemplos son los firmados con el Harbin Institute of Technology (China), La Universidad Técnica Federico Santamaría (Chile), la Universidad Nacional Autónoma de México

 

REFERENCIA NORMATIVA: artículos 70 y 71 de la Normativa de Estudios de Doctorado.
Artículo 70. Realización de la tesis doctoral en régimen de cotutela
1. El título de doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. que se haya suscrito un convenio entre la Universidad de Sevilla y una universidad extranjera, en el marco del cual se realice la tesis doctoral.
b. que, en ejecución del referido convenio, la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de
Sevilla y otro a la universidad extranjera.
c. que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.
2. La tesis realizada en régimen de cotutela internacional podrá realizarse en dos modalidades, según se establezca en el convenio de cotutela:
a. Modalidad A: obtención del título de doctor por la Universidad de Sevilla con ención de Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U
b. Modalidad B: obtención del título de doctor por la Universidad de Sevilla y por la universidad extranjera.
3. El convenio de cotutela internacional será suscrito, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue.
Artículo 71. Procedimiento para la realización de la tesis doctoral en cotutela
1. El procedimiento de tesis en régimen de cotutela internacional se iniciará por parte del doctorando interesado mediante solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, que deberá tener el visto bueno del tutor y del director de la tesis, e ir acompañada de una carta de aceptación por parte de la universidad receptora. Dicha carta contendrá los datos de la persona o unidad de contacto de la universidad receptora, a efectos de tramitación del convenio.
2. En la Universidad de Sevilla, la propuesta del convenio y sus posibles modificaciones se canalizarán a través de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y se tramitarán según el procedimiento que la EIDUS establezca.
3. Cuando el convenio establezca la modalidad A de las descritas en el epígrafe 2 del artículo 70 de esta normativa el convenio de cotutela especificará las actividades que el doctorando va a realizar, cómo va a llevarse a cabo la cotutorización y el tiempo de estancia del estudiante en cada una de las dos universidades.
4. Cuando el convenio establezca la modalidad B de las descritas en el epígrafe 2 del artículo 70 de esta normativa, deberá cumplir las condiciones siguientes:
a. Se regirá por el principio de reciprocidad, de modo que cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en el marco que el convenio defina y se comprometerá a expedir el título de doctor.
b. Dirección de la tesis: la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Sevilla y otro a la universidad extranjera.
c. Períodos de estancia: Los doctorandos deberán cumplir los requisitos de estancias establecidos por las universidades que hayan suscrito el convenio de cotutela.
d. Matriculación y tasas: el doctorando procederá anualmente a su matriculación en concepto de tutela académica en ambas universidades, aunque en el convenio podrá acordarse la exoneración del pago de la correspondiente tasa de matrícula en una de ellas.
e. Lengua tesis doctoral: la tesis se redactará en uno de los idiomas aceptados por la comunidad científica.
f. Tribunal evaluador de la tesis: el convenio fijará el número de miembros que compongan el tribunal calificador, respetándose en todo caso las normas reguladoras de las universidades  implicadas. En la composición del tribunal deberá existir presencia equilibrada de los representantes científicos de las universidades firmantes. Los codirectores de la tesis podrán formar parte del tribunal calificador siempre que quede expresamente recogido en el convenio.
g. Lugar de celebración del acto de defensa: el acto de exposición y defensa de la tesis será único y se celebrará en la universidad que se determine en el convenio.
h. Financiación del acto de defensa: la financiación de los gastos que conlleve el acto de defensa de la tesis doctoral, así como los correspondientes al alojamiento y manutención del profesorado extranjero, se acordará en el convenio con la fórmula que de común acuerdo se establezca, correspondiendo en su defecto, a la institución donde tenga lugar dicho evento.
i. Expedición del título de doctor: aprobada la tesis doctoral, ambas universidades se comprometen a expedir los correspondientes títulos de doctor haciendo constar en cada uno de ellos la mención “en cotutela con la Universidad U”.
j. Protección del objeto y resultados de la tesis: los resultados obtenidos serán sometidos a la normativa en vigor en materia de propiedad intelectual e industrial de cada país, así como a la normativa que resulte de aplicación en relación con el archivo en formato electrónico abierto en repositorios institucionales.
5. Durante el desarrollo de la tesis, el interesado ostentará la condición de estudiante de doctorado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para los procesos de admisión, matrícula, evaluación y permanencia establecidos por la Universidad de Sevilla, así como las normas que sean de aplicación en la otra universidad.
6. En el supuesto de que el convenio de cotutela prevea la expedición de dos títulos de doctor, elaborada la tesis doctoral, el doctorando iniciará el procedimiento de presentación de la tesis en ambas universidades, bajo la regulación que sea de aplicaciónen cada una de ellas, debiendo acompañar a la documentación requerida para la presentación una certificación que acredite  la realización de sus actividades de cotutela. En este supuesto, si la defensa se realizara en la universidad extranjera, el doctorando estará obligado a solicitar la admisión a trámite de la tesis doctoral a la comisión académica del programa de doctorado de la Universidad de Sevilla de manera previa a la presentación de la tesis para su defensa en la otra Universidad.  Igualmente, una vez defendida, deberá aportar un ejemplar de la tesis en formato digital, así como el acta oficial de lectura de tesis en régimen de cotutela, traducida oficialmente al castellano en el modelo establecido.
7. En aquellos casos extraordinarios en los que la asistencia al acto de defensa de los miembros del tribunal no fuese posible, la defensa podrá realizarse mediante videoconferencia, previa autorización expresa de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 87 de esta normativa.
8. Superada la defensa, el interesado podrá, en su caso, solicitar la expedición de los correspondientes títulos en ambas universidades, de acuerdo con las previsiones del respectivo convenio y la normativa en vigor de cada una de ellas. En el caso de la Universidad de Sevilla, el título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.