1. El doctorando elegirá, al incorporarse al programa de doctorado, un orden de preferencias entre las líneas de investigación ofertadas en el mismo para su investigación y expondrá sus peticiones, debidamente razonadas, como continuidad de un proceso de investigación ya iniciado o sus preferencias. De acuerdo a su solicitud y a la opinión de los investigadores asignados a esas líneas, la Comisión Académica del Programa de Doctorado le asignará un tutor de entre los profesores participantes que tengan experiencia investigadora acreditada. Tal decisión se producirá en los 30 días naturales tras la formalización de la matrícula por parte del doctorando. Al tutor le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica
2. El doctorando, en los términos indicados por el art. 40 de la Normativa de Estudios de Doctorado, quedará adscrito al departamento de su tutor.
3. Antes de que hayan transcurrido 6 meses desde la admisión del estudiante, la Comisión Académica asignará al doctorando un director de tesis doctoral qué podrá ser coincidente o no con el tutor. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Si procede, al mismo tiempo se asignarán también los codirectores. En este caso la asignación podrá recaer sobre cualquier doctor, incluso sin experiencia investigadora acreditada, siempre que otro codirector sea un doctor con experiencia investigadora acreditada.
4. Como norma general se considera conveniente que coincidan en la misma persona las figuras tutor del doctorando y director de tesis, salvo si el director es un doctor externo al programa.
5. Cambio de tutor o director de la tesis. La Comisión Académica del programa podrá modificar el nombramiento de tutor, director o codirector de tesis doctoral a un doctorando, a propuesta de cualquiera de las partes implicadas, en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas, antes de la presentación de la tesis doctoral. Será preciso para ello el informe favorable de la Comité de Dirección de la EIDUS.
Siempre y cuando la materia elegida dentro de las líneas de investigación presentadas en este programa, requiera la complementariedad por parte de expertos residentes en otros centros españoles y/o extranjeros, se enviará al alumno al centro elegido, tanto a alguno de los presentados en nuestra relación expresamente solicitada y aceptada por esas 40 Universidades y Centros extranjeros, como con cualquier otro en donde resida el mejor experto para su formación. Nos valdremos de convenios ya establecidos o se establecerán, si fuera necesario, y se podrá optar a la mención de doctorado europeo, siempre que la estancia sea la establecida para ello en la normativa europea. Como ya se ha hecho en otras ocasiones (se firmó uno entre la Universidad Libre de Bruselas y la Universidad de Sevilla (Filología francesa), 29 de mayo de 2009) se ha firmado convenios de co-tutela específicos, hecho que fomentaremos de acuerdo a las necesidades.
Más información: Mecanismos de cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis