Estudiantes a tiempo parcial

Se considerará estudiantes a tiempo parcial a aquellos que lo soliciten y obtengan la autorización por la Comisión Académica del programa de doctorado en el que desean realizar la matrícula. Según el artículo 31.3 del Reglamento General de Investigación (Acuerdo 1/CU 19- 5-11) adquirirán la condición de estudiante a tiempo parcial, los estudiantes de doctorado que impartan docencia oficial, excepción hecha de lo indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla y en el artículo 26 del Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, podrán solicitar el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial los doctorandos con necesidades académicas especiales.

Para dicho reconocimiento, el estudiante deberá acreditar con la documentación y certificados exigidos por la respectiva normativa reguladora alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y obtener el reconocimiento expreso de esta condición mediante acuerdo de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla, previa autorización de la Comisión Académica del programa. La solicitud irá dirigida al Presidente de la Comisión Académica del programa de doctorado quien deberá remitir la propuesta de autorización al Presidente de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Podrán solicitar el reconocimiento de la condición de estudiante con necesidad académica especial aquel que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estudiantes con la consideración legal de discapacitados en los términos contemplados en el artículo 28 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09) y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o ascendientes o descendientes en situación de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Estudiantes que compaginen los estudios con la actividad laboral.
  • Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos contemplados en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09).
  • Estudiantes en otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo, entre otras, así como estudiantes con grado de discapacidad inferior al 33%. La solicitud para el régimen de dedicación del doctorando (tiempo completo o tiempo parcial) y sus correspondientes prórrogas irá dirigida al presidente de la Comisión Académica del programa de doctorado quien deberá informar de la autorización a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

NORMATIVA DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RÉGIMEN DE PERMANENCIA PARA ESTUDIANTES MATRICULADOS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA REGULADOS POR EL RD 99/2011

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